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Document 32017R1407
Commission Regulation (EU) 2017/1407 of 1 August 2017 correcting the Bulgarian, Finnish, German, Portuguese and Spanish language versions of Regulation (EU) No 432/2012 establishing a list of permitted health claims made on foods, other than those referring to the reduction of disease risk and to children's development and health (Text with EEA relevance. )
Reglamento (UE) 2017/1407 de la Comisión, de 1 de agosto de 2017, por el que se corrigen las versiones alemana, búlgara, española, finesa y portuguesa del Reglamento (UE) n.° 432/2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento (UE) 2017/1407 de la Comisión, de 1 de agosto de 2017, por el que se corrigen las versiones alemana, búlgara, española, finesa y portuguesa del Reglamento (UE) n.° 432/2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/5282
DO L 201 de 2.8.2017, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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2.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/1 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1407 DE LA COMISIÓN
de 1 de agosto de 2017
por el que se corrigen las versiones alemana, búlgara, española, finesa y portuguesa del Reglamento (UE) n.o 432/2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las versiones alemana, búlgara y española del Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión (2) contienen un error en el anexo, en la columna «Declaración», la primera vez que aparece el nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos «Sustitutivos de comidas para el control del peso». |
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(2) |
La versión finesa del Reglamento (UE) n.o 432/2012 contiene un error en el anexo, en la columna «Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria», la segunda vez que aparece el nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos «Sustitutivos de comidas para el control del peso». |
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(3) |
La versión portuguesa del Reglamento (UE) n.o 432/2012 contiene un error en el anexo, en la columna «Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria», en las dos ocasiones en que aparece la declaración del nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos «Sustitutivos de comidas para el control del peso». |
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(4) |
Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, búlgara, española, finesa y portuguesa del Reglamento (UE) n.o 432/2012 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 432/2012 se corrige como sigue:
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1) |
En el anexo, la primera vez que aparece «Sustitutivos de comidas para el control del peso», la entrada de la columna «Declaración» se sustituye por el texto siguiente: «La sustitución de una de las comidas principales del día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de la pérdida de peso.». |
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2) |
(no afecta a la versión española) |
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3) |
(no afecta a la versión española) |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1).