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Document 32013R1216

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1216/2013 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2013 , por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n ° 288/2009 en lo que atañe al plazo para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión sus estrategias y solicitudes de ayuda y al plazo para que la Comisión decida la asignación definitiva de las ayudas en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas

DO L 319 de 29.11.2013, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1216/oj

29.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1216/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2013

por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 288/2009 en lo que atañe al plazo para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión sus estrategias y solicitudes de ayuda y al plazo para que la Comisión decida la asignación definitiva de las ayudas en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (2), los Estados miembros que soliciten para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio la ayuda contemplada en el artículo 103 octies bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 deben notificar a la Comisión su estrategia a más tardar el 31 de enero del año en que se inicie ese período.

(2)

Tras la propuesta que presentó la Comisión para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) (3), y a raíz del acuerdo político alcanzado por los colegisladores sobre la futura política agrícola común (PAC), hay algunos elementos importantes del plan de consumo de fruta en las escuelas que cambiarán a partir del 1 de enero de 2014, particularmente el importe total de las ayudas y los nuevos porcentajes de cofinanciación.

(3)

La aplicación de los nuevos elementos del plan de consumo de fruta en las escuelas a partir del 1 de enero de 2014 hará imposible que los Estados miembros adapten sus estrategias al nuevo marco antes de la fecha límite para la notificación de estas.

(4)

Es preciso por tanto que los Estados miembros que deseen aplicar un plan de consumo de fruta en las escuelas durante el año escolar 2014/15 sean autorizados, como medida transitoria, a notificar a la Comisión hasta el 30 de abril de 2014 su estrategia y su solicitud de ayuda para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

(5)

De igual modo, a la vista de los cambios que introducirá la nueva PAC en el presupuesto global del plan de consumo de fruta en las escuelas, es necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2014 la fecha límite que establece el artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 288/2009 para que la Comisión decida la asignación definitiva de las ayudas del período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, los Estados miembros podrán notificar hasta el 30 de abril de 2014, inclusive, su estrategia y su solicitud de ayuda para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 288/2009, la Comisión podrá decidir hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, la asignación definitiva de las ayudas de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Expirará el 30 de junio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 94 de 8.4.2009, p. 38).

(3)  COM(2011) 626 final.


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