Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013R0852

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 852/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013 , que modifica por 200 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    DO L 235 de 4.9.2013, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/852/oj

    4.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 235/8


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 852/2013 DE LA COMISIÓN

    de 3 de septiembre de 2013

    que modifica por 200a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 26 de agosto de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

    (3)

    En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2013.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

    En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

    «Said Youssef Ali Abu Aziza [alias a) Abdul Hamid, b) Abu Therab]. Fecha de nacimiento: 1958. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: a) 87/437555 (pasaporte libio), b) 274381 (pasaporte libio). Número de identificación nacional libio: 145126. Información adicional: a) nombre de la madre: Fatima Isa, b) miembro del Libyan Islamic Fighting Group (Grupo Islámico Combatiente de Libia) y de Al-Qaida. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 8.6.2007.»


    Top