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Document 32013R0635
Commission Delegated Regulation (EU) No 635/2013 of 25 April 2013 supplementing Council Regulation (EC) No 73/2009 as regards the basis of calculation for reductions to be applied to farmers by Member States due to the adjustment of payments in 2013 and financial discipline for calendar year 2013
Reglamento Delegado (UE) n ° 635/2013 de la Comisión, de 25 de abril de 2013 , que complementa el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido al ajuste de los pagos en 2013 y a la disciplina financiera en el año natural 2013
Reglamento Delegado (UE) n ° 635/2013 de la Comisión, de 25 de abril de 2013 , que complementa el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido al ajuste de los pagos en 2013 y a la disciplina financiera en el año natural 2013
DO L 183 de 2.7.2013, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
2.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 635/2013 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2013
que complementa el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido al ajuste de los pagos en 2013 y a la disciplina financiera en el año natural 2013
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 11 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009, aplicable desde el 1 de enero de 2013, prevé un ajuste de los pagos directos en 2013. El artículo 11 de dicho Reglamento prevé un ajuste por razones de disciplina financiera. Deben adoptarse disposiciones para garantizar la aplicación óptima de tales ajustes en 2013. |
(2) |
En aras de la transparencia y la previsibilidad, el método de cálculo de ambos ajustes en el proceso de cálculo del importe de los pagos que deben abonarse a los agricultores en 2013 debe corresponder al método de cálculo de las reducciones debidas a la modulación, en virtud de los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) no 73/2009, y a la disciplina financiera, en virtud del artículo 11 de dicho Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (2). |
(3) |
Dado que el presente Reglamento se aplica a las solicitudes de ayuda correspondientes a 2013, debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las reducciones debidas al ajuste de los pagos directos en 2013, previstas en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009, y las reducciones debidas a la disciplina financiera para el año natural 2013, previstas en el artículo 11 de dicho Reglamento, se aplicarán a la suma de los pagos en virtud de los distintos regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 a los cuales tenga derecho cada agricultor tras la aplicación del artículo 78 del Reglamento (CE) no 1122/2009.
Dichas reducciones se aplicarán antes de las reducciones previstas en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO