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Document 32013R0085
Council Regulation (EU) No 85/2013 of 31 January 2013 amending Regulation (EC) No 1210/2003 concerning certain specific restrictions on economic and financial relations with Iraq
Reglamento (UE) n ° 85/2013 del Consejo, de 31 de enero de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
Reglamento (UE) n ° 85/2013 del Consejo, de 31 de enero de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
DO L 32 de 1.2.2013, pp. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
1.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 85/2013 DEL CONSEJO
de 31 de enero de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/812/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Irak (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak (2), bloquea en especial los fondos y recursos económicos de Sadam Husein y otros altos funcionarios del anterior régimen irakí. |
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(2) |
De conformidad con el apartado 23 de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo permite a los Estados miembros el desbloqueo de dichos fondos y recursos económicos a efectos de su transferencia al Fondo de Desarrollo para Irak. |
|
(3) |
El 15 de diciembre de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1956 (2010), en virtud de cuyo apartado 5 se establecía que la totalidad del Fondo de Desarrollo para Irak sería transferido a la cuenta o las cuentas del mecanismo del Gobierno de Irak que lo reemplazara y que el Fondo de Desarrollo para Irak se liquidaría a más tardar el 30 de junio de 2011. |
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(4) |
Corresponde, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003, a fin de permitir la transferencia de fondos, otros activos financieros o recursos económicos bloqueados al mecanismo establecido por el Gobierno de Irak para sustituir al Fondo de Desarrollo para Irak en las condiciones establecidas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
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(5) |
Es también oportuno actualizar el Reglamento (CE) no 1210/2003 con la última información proporcionada por los Estados miembros con respecto a las autoridades competentes y la dirección para notificaciones de la Comisión. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado como sigue:
|
1) |
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. En todos los demás casos, los fondos, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4 únicamente se desbloquearán a efectos de su transferencia al mecanismo establecido por el Gobierno de Irak para sustituir al Fondo de Desarrollo para Irak con arreglo a las condiciones establecidas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.». |
|
2) |
El anexo V se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
«ANEXO V
Sitios internet para la información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 6, 7 y 8, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
A. Autoridades competentes en cada Estado miembro:
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
B. Dirección a efectos de notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:
|
Comisión Europea |
|
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) |
|
EEAS 02/309 |
|
B-1049 Bruselas |
|
BÉLGICA |
|
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu». |