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Document 32013R0007
Commission Regulation (EU) No 7/2013 of 8 January 2013 amending Regulation (EU) No 748/2012 laying down Implementing Rules for the airworthiness and environmental certification of aircraft and related products, parts and appliances, as well as for the certification of design and production organisations Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 7/2013 de la Comisión, de 8 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 748/2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 7/2013 de la Comisión, de 8 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 748/2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 4 de 9.1.2013, pp. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
9.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/36 |
REGLAMENTO (UE) N o 7/2013 DE LA COMISIÓN
de 8 de enero de 2013
que modifica el Reglamento (UE) no 748/2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008 dispone que los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos sobre protección medioambiental del volumen I y el volumen II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»), aplicable a 20 de noviembre de 2008, excepto en lo referente a sus apéndices. |
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(2) |
El Convenio de Chicago y sus anexos se han modificado desde la adopción del Reglamento (CE) no 216/2008. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión (2) en consecuencia. |
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(4) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), y del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012 queda modificado como sigue:
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1) |
El punto 21.A.4.a) de la subparte A de la sección A se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El punto 21.A.130.b) de la subparte F de la sección A se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
en el punto 21.A.165.c) de la subparte G de la sección A, los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO