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Document 32012R1156

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012 , por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

DO L 335 de 7.12.2012, p. 42–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015; derogado por 32015R2378

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1156/oj

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/42


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1156/2012 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2012

por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3, y su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/16/UE sustituyó a la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (2). En ese contexto, se efectuaron una serie de adaptaciones importantes de las normas relativas a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en particular por lo que respecta al intercambio de información entre Estados miembros, a fin de incrementar la eficiencia y la eficacia del intercambio de información transfronterizo.

(2)

Con objeto de facilitar el intercambio de información, la Directiva 2011/16/UE exige la utilización al efecto de formularios normalizados. Por consiguiente, con vistas a garantizar la idoneidad de los datos intercambiados y la eficacia del propio intercambio, procede establecer disposiciones de ejecución a este respecto que se apliquen al intercambio de información previa solicitud, el intercambio de información espontáneo, las notificaciones y la información de retorno. Resulta conveniente que el formulario que vaya a utilizarse a tal fin contenga una serie de campos lo suficientemente variados como para permitir a los Estados miembros tratar con facilidad todos los casos, empleando los campos apropiados en cada caso.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE, procede que la información se comunique utilizando, en la medida de lo posible, la red común de comunicación (CCN). En los demás casos, conviene establecer las modalidades prácticas de la comunicación.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cooperación administrativa en materia tributaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por «campo» se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse.

2.   El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas, los acuses de recibo, las solicitudes de información general adicional, así como las declaraciones de incapacidad o denegación con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

3.   El formulario que vaya a utilizarse para el envío de información espontánea y el acuse de recibo de la misma de conformidad, respectivamente, con los artículos 9 y 10 de la Directiva 2011/16/UE, deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

4.   El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de notificación administrativa de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Directiva deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

5.   El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de información de retorno de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   Los informes, declaraciones y demás documentos a los que se haga referencia en la información comunicada con arreglo a la Directiva 2011/16/UE podrán enviarse utilizando medios de comunicación distintos de la red CCN.

2.   Cuando la información contemplada en la Directiva 2011/16/UE no se intercambie por medios electrónicos utilizando la red CCN, y salvo que se acuerde otra cosa de forma bilateral, la información se comunicará acompañada de un escrito en el que se precisará su contenido y que irá debidamente firmado por la autoridad competente que efectúe la comunicación.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.


ANEXO I

Formulario indicado en el artículo 1, apartado 2

En el formulario para las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas, los acuses de recibo, las solicitudes de información general adicional, así como las declaraciones de incapacidad o denegación con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva se incluyen los siguientes campos (1):

Base jurídica

Número de referencia

Fecha

Identidad de las autoridades requirente y requerida

Identidad de la persona sometida a examen o investigación

Descripción general del caso y, si resulta oportuno, información contextual específica que permita evaluar la importancia que previsiblemente pueda tener la información solicitada a la administración, así como el cumplimiento de las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros en relación con los impuestos mencionados en el artículo 2 de la Directiva 2011/16/UE

Finalidad fiscal para la que se solicita la información

Período objeto de la investigación

Nombre y dirección de toda persona supuestamente en posesión de la información solicitada

Cumplimiento de los requisitos legales impuestos por el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE

Cumplimiento de los requisitos legales impuestos por el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE

Solicitud motivada de una investigación administrativa específica y motivos para la denegación de una investigación administrativa específica solicitada

Acuse de recibo de la solicitud de información

Solicitud de información general adicional

Motivos por los que no se está en condiciones de comunicar la información o por los que esta se deniega

Motivos por los que no se ha respondido en el plazo oportuno y la fecha en los que la autoridad requerida considera factible hacerlo.


(1)  No obstante, en un determinado formulario solo deben figurar los campos que vayan a cumplimentarse en ese caso concreto.


ANEXO II

Formulario indicado en el artículo 1, apartado 3

En el formulario para el envío espontáneo de información y el acuso de recibo del mismo con arreglo a los artículos 9 y 10 respectivamente de la Directiva 2011/16/UE se incluyen los siguientes campos (1):

Base jurídica

Número de referencia

Fecha

Identidad de las autoridades expedidora y receptora

Identidad de la persona objeto del intercambio espontáneo de información

Períiodo que abarca el intercambio espontáneo de información

Cumplimiento de los requisitos legales impuestos por el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE

Acuse de recibo de la información espontánea.


(1)  However, only the fields actually filled in a given case need to appear in the form used in that case.


ANEXO III

Formulario indicado en el artículo 1, apartado 4

En el formulario para las solicitudes de notificación con arreglo al artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de esa misma Directiva, se incluyen los siguientes campos (1):

Base jurídica

Número de referencia

Fecha

Identidad de las autoridades requirente y requerida

Nombre y dirección del destinatario del instrumento o la decisión

Otra información que pueda facilitar la identificación del destinatario

Asunto del instrumento o de la decisión

Respuesta de la autoridad requerida, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE, incluida la fecha de notificación del acto o la decisión al destinatario.


(1)  No obstante, en un determinado formulario solo deben figurar los campos que vayan a cumplimentarse en ese caso concreto.


ANEXO IV

Formulario indicado en el artículo 1, apartado 5

El formulario relativo a la información de retorno de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE incluirá los siguientes campos (1):

Número de referencia

Fecha

Identidad de la autoridad competente que expida la información de retorno

Información de retorno general ante la información facilitada

Resultados directamente relacionados con la información solicitada.


(1)  No obstante, en un determinado formulario solo deben figurar los campos que vayan a cumplimentarse en ese caso concreto.


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