Atlasiet eksperimentālās funkcijas, kuras vēlaties izmēģināt!

Šis dokuments ir izvilkums no tīmekļa vietnes EUR-Lex.

Dokuments 32012R0787

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 787/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012 , que establece una excepción al Reglamento (CE) n ° 612/2009 en lo que atañe a la determinación del tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere el artículos 34 de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012

DO L 235 de 1.9.2012., 7.–7. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/787/oj

1.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 787/2012 DE LA COMISIÓN

de 31 de agosto de 2012

que establece una excepción al Reglamento (CE) no 612/2009 en lo que atañe a la determinación del tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere el artículos 34 de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 342/2012 de la Comisión (2) fija en cero las restituciones por exportación de carne de porcino.

(2)

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión (3), los Estados miembros pueden autorizar a los exportadores a seguir un procedimiento según el cual el último día del mes se tiene en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a las entregas a las que se hace referencia en el artículo 34 de dicho Reglamento embarcadas cada mes.

(3)

El derecho a la restitución en las entregas específicas efectuadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 612/2009, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) no 342/2012, no debe verse afectado. Con el fin de determinar dicha restitución, es necesario fijar la fecha que debe utilizarse para tal fin, mediante el establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 612/2009.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 612/2009, la fecha de 18 de abril de 2012 se utilizará para determinar el tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 108 de 20.4.2012, p. 24.

(3)   DO L 186 de 17.7.2009, p. 1.


Augša