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Document 32012R0612

    Reglamento (UE) n ° 612/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 178 de 10.7.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/612/oj

    10.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 178/5


    REGLAMENTO (UE) No 612/2012 DE LA COMISIÓN

    de 9 de julio de 2012

    que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 5, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El color del modelo de licencia comunitaria se define como «azul claro Pantone» al principio del anexo II del Reglamento (CE) no 1072/2009.

    (2)

    El color del modelo de certificado de conductor se define como «rosa Pantone» al principio del anexo III del Reglamento (CE) no 1072/2009.

    (3)

    Es preciso especificar los colores de forma más precisa en aras de la homogeneidad y la interpretación y aplicación uniformes del Reglamento (CE) no 1072/2009.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1072/2009.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1072/2009 se modifica como sigue:

    1)

    En el cuarto renglón del anexo II, la frase «Papel de color azul claro Pantone, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2» se sustituye por la siguiente:

    «Papel de color azul claro Pantone 290, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2».

    2)

    En el cuarto renglón del anexo III, la frase «Papel de color rosa Pantone formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2» se sustituye por la siguiente:

    «Papel de color rosa Pantone 182, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.


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