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Document 32012R0114
Council Regulation (EU) No 114/2012 of 10 February 2012 amending Regulation (EC) No 765/2006 concerning restrictive measures in respect of Belarus
Reglamento (UE) n ° 114/2012 del Consejo, de 10 de febrero de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
Reglamento (UE) n ° 114/2012 del Consejo, de 10 de febrero de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
DO L 38 de 11.2.2012, pp. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
11/02/2012
|
11.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/3 |
REGLAMENTO (UE) N o 114/2012 DEL CONSEJO
de 10 de febrero de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/36/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (1), por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC (2) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo (3), prevé la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús. |
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(2) |
Mediante la Decisión 2012/36/PESC, el Consejo ha decidido que la inmovilización de activos y recursos económicos se amplíe tanto a las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática, incluyendo en particular a las personas con cargos de responsabilidad, como a las personas y entidades que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen, incluidas especialmente las personas y entidades que aporten ayuda financiera o material al régimen. |
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(3) |
Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es menester una medida reguladora que le imprima efecto a fin de que se garantice, en particular, la aplicación uniforme de la misma por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros. |
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(4) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 765/2006 en consecuencia. |
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(5) |
Para garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado como sigue:
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1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA e IB. 2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA o IB ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos. 3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2. 4. En el anexo I figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (*1), hayan sido identificados por el Consejo como responsables de violaciones de normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o asociados a dichas personas, entidades y organismos. 5. En el anexo IA figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/639/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de violaciones de normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de diciembre de 2010 y de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o asociados a dichas personas, entidades y organismos. 6. En el anexo IB figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos, que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letras c) y d), de la Decisión 2010/639/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como i) responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática de Belarús, o ii) personas o entidades que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen. |
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2) |
En el artículo 2 ter, apartados 1 y 2, artículo 3, apartado 1, letra a), artículo 4 bis y en el artículo 8 bis, apartados 1 y 4, las referencias a los «anexos I y IA» se sustituyen por las referencias a los «anexos I, IA y IB». |
Artículo 2
El anexo del presente Reglamento se insertará como anexo IB del Reglamento (CE) no 765/2006.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ANTORINI
(1) DO L 19 de 24.1.2012, p. 31.
(2) Decisión de 25 de octubre de 2010 (DO L 280 de 26.10.2010, p. 18).
ANEXO
«ANEXO IB
El presente anexo no contiene mención alguna.».