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Document 32011R1222
Commission Implementing Regulation (EU) No 1222/2011 of 28 November 2011 amending Regulation (EC) No 1010/2009 as regards administrative arrangements with third countries on catch certificates for marine fisheries products
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1222/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1222/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima
DO L 314 de 29.11.2011, p. 2-11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
En vigueur
29.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/2 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1222/2011 DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 4, su artículo 14, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 52,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los acuerdos administrativos con terceros países sobre los certificados de captura de productos de la pesca figuran en la lista del anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (2). |
(2) |
Dos nuevos acuerdos administrativos sobre certificados de capturas, basados en sistemas electrónicos de rastreabilidad, se han celebrado con Noruega y Sudáfrica, el 4 de mayo de 2011 y el 21 de septiembre de 2010, respectivamente. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado según lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
En el anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009, la sección 1 se sustituye por el texto siguiente:
« Sección 1
NORUEGA
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II de dicho Reglamento será sustituido, en el caso de los productos pesqueros procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega, por un certificado de captura noruego basado en el sistema noruego de pesaje y registro de capturas, que consiste en un sistema de trazabilidad electrónico bajo el control de las autoridades noruegas que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen de certificación de capturas de la Unión Europea.
En el apéndice 1 figuran los modelos de certificados de captura noruegos que sustituirán al certificado de captura y al certificado de reexportación de la Unión Europea.
Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008 pueden enviarse por medios electrónicos.
Noruega exigirá un certificado de captura para los desembarques y las importaciones a dicho país de las capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.
ASISTENCIA MUTUA
La asistencia mutua mencionada en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1005/2008 se fomentará para facilitar el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades respectivas de Noruega y de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre la base de las normas de desarrollo en materia de asistencia mutua previstas en el Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión.
»ANEXO II
En el anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009, se añade la sección 7 siguiente:
« Sección 7
SUDÁFRICA
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II de dicho Reglamento será sustituido, en el caso de los productos pesqueros procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Sudáfrica, por un certificado de captura sudafricano, que consiste en un sistema de trazabilidad electrónico bajo el control de las autoridades sudafricanas que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen de certificación de capturas de la Unión Europea.
En el apéndice 1 figuran los modelos de certificados de captura sudafricanos que sustituirán al certificado de captura y al certificado de reexportación de la Unión Europea.
Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008 pueden enviarse por medios electrónicos.
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