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Document 32011R0737

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 737/2011 de la Comisión, de 26 de julio de 2011 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones

DO L 195 de 27.7.2011, pp. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/737/oj

27.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/42


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 737/2011 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2011

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 3,

Vistas las solicitudes de Francia y Hungría,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 figura una lista de las circunscripciones en la acepción del artículo 2, letra d), de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con dicho anexo, Francia está dividida en 22 circunscripciones. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1217/2009, Francia ha solicitado incluir Guadeloupe, Martinique y La Réunion en la lista de las circunscripciones.

(3)

De acuerdo con dicho anexo, Hungría está dividida en siete circunscripciones. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1217/2009, Hungría ha solicitado la reducción del número de circunscripciones fusionando las circunscripciones de Közép-Dunántúl, Nyugat-Dunántúl y Dél-Dunántúl en una única circunscripción, la de Dunántúl, y fusionando las circunscripciones de Közép-Magyarország, Észak-Alföld y Dél-Alföld en una única circunscripción, la de Alföld.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1217/2009 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 queda modificado como sigue:

1)

En la parte relativa a Francia, se añaden las circunscripciones siguientes:

«23.

Guadeloupe

24.

Martinique

25.

La Réunion.».

2)

La parte relativa a Hungría se sustituye por la siguiente:

« Hungría

1.

Észak-Magyarország

2.

Dunántúl

3.

Alföld.».

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