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Document 32010R0837

Reglamento (UE) n ° 837/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 250 de 24.9.2010, pp. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/837/oj

24.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 250/1


REGLAMENTO (UE) N o 837/2010 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

La Comisión ha recibido respuesta de Liberia a sus solicitudes por escrito en las que se pide confirmación escrita de que determinados residuos que se enumeran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 y cuya exportación no está prohibida en virtud de su artículo 36 pueden ser exportados de la Unión Europea con fines de valorización en dicho país y en las que se le solicita que señale a qué procedimiento de control, en su caso, serían sometidos en ese país. La Comisión también ha recibido información adicional relativa a Andorra, China, Croacia y la India. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión (2) para tener todo ello en cuenta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2)   DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.


ANEXO

1)

La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente:

«Andorra

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006»

 

 

2)

La entrada correspondiente a China se sustituye por el texto siguiente:

«China

a)

b)

c)

d)

De B1010:

Metales preciosos (salvo oro y platino)

Chatarra de molibdeno

Desechos de cobalto

Desechos de manganeso

Desechos de indio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

Desechos de cromo

 

 

De B1010:

Metales preciosos (oro, platino)

Chatarra de hierro y acero

Chatarra de cobre

Chatarra de níquel

Chatarra de aluminio

Chatarra de cinc

Chatarra de estaño

Chatarra de tungsteno

Chatarra de tantalio

Chatarra de magnesio

Desechos de bismuto

Desechos de titanio

Desechos de circonio

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, niobio, renio y galio

B1020-B1040

 

 

 

 

 

 

B1050

B1060

 

 

 

 

 

 

B1070

B1080-B1100

 

 

 

 

 

 

B1115

De B1120: todos los demás residuos

 

 

De B1120: Metales de transición, si contienen > 10 % V2O5, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

B1130-B1200

 

 

 

 

 

 

B1210

B1220

 

 

 

 

 

 

B1230

B1240

 

 

 

 

 

 

B1250

De B2010: todos los demás residuos

 

 

De B2010: desperdicios de mica

B2020

 

 

 

De B2030: todos los demás residuos

 

 

De B2030: solo la chatarra de carburo de tungsteno

B2040

 

 

 

B2060-B2130

 

 

 

De B3010: residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

resinas ureicas de formaldehído

resinas melamínicas de formaldehído

resinas epoxídicas

resinas alquídicas

 

 

De B3010: todos los demás residuos, si son termoplásticos

 

 

 

B3020

De B3030: todos los demás residuos

 

 

De B3030:

Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas

Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas)

Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales

B3035

 

 

 

De B3040: todos los demás residuos

 

 

De B3040: solo caucho sin vulcanizar

 

 

 

B3050

B3060-B3070

 

 

 

De B3080: todos los demás residuos

 

 

De B3080: solo caucho sin vulcanizar

B3090—B4030

 

 

 

De GB040: todos los demás residuos

 

 

De GB040: únicamente escorias de convertidor procedentes de la fundición de cobre que contengan > 10 % de cobre

 

 

 

GC010

De GC020: todos los demás residuos

 

 

De GC020: únicamente residuos de cables y alambres, chatarra de motores eléctricos

 

 

 

GC030

GC050-GG040

 

 

 

 

 

 

GH013

GN010-GN030»

 

 

 

3)

La entrada correspondiente a Croacia se sustituye por el texto siguiente:

«Croacia

a)

b)

c)

d)

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006»

4)

La entrada correspondiente a la India se sustituye por el texto siguiente:

«India

a)

b)

c)

d)

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006»

5)

Tras la entrada correspondiente al Líbano se inserta la siguiente entrada:

«Liberia

a)

b)

c)

d)

 

 

 

B3020»


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