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Document 32010R0318

    Reglamento (UE) n o  318/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010 , por el que se modifica por centésimo vigésimocuarta vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

    DO L 97 de 17.4.2010, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/318/oj

    17.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 97/10


    REGLAMENTO (UE) No 318/2010 DE LA COMISIÓN

    de 16 de abril de 2010

    por el que se modifica por centésimo vigésimocuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 29 de marzo de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

    (3)

    El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    João VALE DE ALMEIDA

    Director General de Relaciones Exteriores


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica del modo siguiente:

    Queda suprimida la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:

    «Azahari Husin; título: Dr.; dirección: Taman Sri Pulai, Johor, Malasia; fecha de nacimiento: 14.9.1957; lugar de nacimiento: Negeri Sembilan, Malasia; nacionalidad: malaya; pasaporte no: A 11512285; documento nacional de identidad no: 570914-05- 5411; información adicional: supuestamente fallecido en 2005; fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.»


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