This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R0202
Commission Regulation (EC) No 202/2009 of 16 March 2009 amending Regulation (EC) No 600/2005 as regards the use of the preparation of Bacillus licheniformis DSM 5749 and Bacillus subtilis DSM 5750 in compound feed containing lasalocid sodium (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 202/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 600/2005 en lo que respecta al uso del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 en los piensos compuestos que contengan lasalocid sódico (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 202/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 600/2005 en lo que respecta al uso del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 en los piensos compuestos que contengan lasalocid sódico (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 71 de 17.3.2009, pp. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
17.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 202/2009 DE LA COMISIÓN
de 16 de marzo de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 en lo que respecta al uso del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 en los piensos compuestos que contengan lasalocid sódico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como el motivo y el procedimiento para conceder dicha autorización. |
|
(2) |
El preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750, perteneciente al grupo «microorganismos», fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), como aditivo en los piensos para cerdas por el Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión (3), en los piensos para pavos de engorde y terneros de hasta tres meses de edad por el Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 2028/2006 (5), y en los piensos para cerdos de engorde y lechones por el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión (6). Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro Comunitario de Aditivos para la Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
|
(3) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en los piensos para pavos de engorde que contengan el coccidiostático lasalocid sódico. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo. |
|
(4) |
En su dictamen de 22 de octubre de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que la compatibilidad del aditivo Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 con el lasalocid sódico estaba demostrada (7). |
|
(5) |
Las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003 se cumplen. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 600/2005 en consecuencia. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva derogada por el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) DO L 269 de 17.8.2004, p. 3.
(4) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.
(5) DO L 414 de 30.12.2006, p. 26.
(6) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.
(7) Dictamen científico, solicitado por la Comisión Europea, de la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos, relativo a la compatibilidad del producto microbiano Bioplus 2B (Bacillus licheniformis y Bacillus subtilis) con el lasalocid sódico. The EFSA Journal (2008) 841, pp. 1-7.
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005, la entrada E 1700, Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750), queda modificada como sigue:
|
Número CE |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
|
UFC/kg de pienso completo |
||||||||
|
Microorganismos |
||||||||
|
«E 1700 |
Bacillus licheniformis DSM 5749 Bacillus subtilis DSM 5750 (En la proporción 1/1) |
Mezcla de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 que contiene un mínimo de 3,2 × 109 CFU/g de aditivo (1,6 × 109 de cada bacteria) |
Pavos de engorde |
— |
1,28 × 109 |
1,28 × 109 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. Puede utilizarse en los piensos compuestos que contengan los siguientes coccidiostáticos: diclazuril, halofuginona, monensina de sodio, robenidina, maduramicina de amonio y lasalocid sódico. |
Sin límite de tiempo |
|
Terneros |
3 meses |
1,28 × 109 |
1,28 × 109 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. |
Sin límite de tiempo» |
|||