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Documento 32006R0910

Reglamento (CE) n o 910/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 168 de 21.6.2006, p. 16/27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 14/10/2006; derog. impl. por 32006R1543

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/910/oj

21.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/16


REGLAMENTO (CE) N o 910/2006 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 474/2006, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base y el artículo 2 del Reglamento (CE) no 473/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), algunos Estados miembros comunicaron a la Comisión la identidad de las compañías aéreas cuya explotación está prohibida en su territorio, así como las razones que llevaron a la adopción de tales prohibiciones y toda otra información pertinente.

(3)

Con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, los Estados miembros comunicaron a la Comisión la información pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria. Sobre esta base, la Comisión debe tomar las correspondientes decisiones en relación con la actualización de la lista comunitaria, bien por iniciativa propia o a solicitud de los Estados miembros.

(4)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de base y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 473/2006, esta última informó a todas las compañías aéreas afectadas, directamente o, cuando ello no fue posible, a través de las autoridades responsables de su supervisión normativa, de los hechos y argumentos esenciales en que podría basarse la decisión de imponerles una prohibición de explotación en el interior de la Comunidad.

(5)

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de base y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 473/2006, esta última dio a las compañías aéreas afectadas la oportunidad de consultar los documentos proporcionados por los Estados miembros, comunicar por escrito sus observaciones y hacer una presentación oral en un plazo de diez días hábiles ante la Comisión y el Comité de Seguridad Aérea (4).

(6)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 473/2006, las autoridades responsables de la supervisión normativa de las compañías aéreas afectadas han sido consultadas por la Comisión, así como por algunos Estados miembros en determinados casos.

(7)

Buraq Air ha acreditado haber puesto fin a las operaciones de carga que condujeron a su inclusión en el anexo B del Reglamento (CE) no 474/2006.

(8)

Las autoridades libias responsables de la supervisión normativa de Buraq Air han dado garantías en cuanto al cumplimiento de las normas de seguridad pertinentes por parte de Buraq Air en sus operaciones.

(9)

Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, y sin perjuicio de la verificación del cumplimiento efectivo de la normativa mediante las oportunas inspecciones en pista, se considera que debe permitirse a Buraq Air operar en el interior de la Comunidad, por lo que procede retirar a dicha compañía del anexo B.

(10)

La última versión del registro OACI de datos aeronáuticos se refiere a compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Liberia, Sierra Leona y Suazilandia responsables de supervisión normativa que no figuran por separado en la lista comunitaria.

(11)

Las autoridades de la República Democrática del Congo, Liberia, Sierra Leona y Suazilandia responsables de la supervisión normativa de esas compañías aéreas no han acreditado que las mismas hayan cesado sus actividades cuando lo solicitó la Comisión.

(12)

Las autoridades de Guinea Ecuatorial han informado a la Comisión de que están logrando rápidos progresos en la retirada de certificados de operador aéreo a las compañías que no cumplen las normas de seguridad pertinentes. Sin embargo, dichas autoridades deberán aportar material técnico adicional para que la Comisión pueda retirar a las compañías aéreas en cuestión del anexo A.

(13)

Las autoridades de Guinea Ecuatorial han informado también a la Comisión de que se ha establecido un plan de medidas correctoras con el fin de aplicar y hacer cumplir las normas de seguridad pertinentes de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago y para realizar la debida supervisión de seguridad en relación con las compañías aéreas certificadas en Guinea Ecuatorial. Sin embargo, han señalado asimismo que la plena aplicación de este plan de medidas correctoras requerirá un tiempo adicional.

(14)

Por lo tanto, para una mayor transparencia y coherencia, todas las compañías certificadas en la República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Liberia, Sierra Leona y Suazilandia cuya existencia se recoja en la última versión del registro OACI de datos aeronáuticos deben incluirse en el anexo A.

(15)

Hay pruebas fehacientes de que la compañía aérea Air West Co. Ltd, certificada en Sudán, adolece de graves deficiencias de seguridad con relación a determinadas operaciones. Dichas deficiencias fueron detectadas por Alemania durante la realización de inspecciones en pista en el marco del programa SAFA (5).

(16)

En respuesta a una investigación de las autoridades alemanas de aviación civil, Air West Co. Ltd indicó que se había establecido un plan de actuación para corregir las deficiencias de seguridad observadas con ocasión de las inspecciones en pista. Sin embargo, no se ha acreditado todavía la aplicación de un plan de actuación adecuado para las operaciones específicas en que se detectaron deficiencias de seguridad.

(17)

Las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa de Airwest Co. Ltd no han facilitado información suficiente sobre la seguridad de esas operaciones concretas de Air West Co. Ltd cuando Alemania y la Comisión expresaron sus inquietudes al respecto.

(18)

Una inspección de la aeronave IL-76, con matrícula ST-EWX, efectuada recientemente por Alemania, no puso de manifiesto circunstancias graves (6).

(19)

Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Air West Co. Ltd no cumple las normas de seguridad pertinentes, excepto por lo que se refiere a los vuelos operados con la aeronave IL-76, con matrícula ST-EWX, razón por la cual debe figurar en el anexo B con respecto a cualesquiera otras operaciones.

(20)

Hay pruebas fehacientes de que se están incumpliendo normas de seguridad específicas establecidas por el Convenio de Chicago. Dichas deficiencias fueron detectadas por Francia al realizar una inspección en pista en el marco del programa SAFA (7).

(21)

Blue Wing Airlines no respondió adecuadamente a una investigación de las autoridades francesas de aviación civil y la Comisión en relación con la seguridad de sus operaciones.

(22)

Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Blue Wing Airlines no cumple las normas de seguridad pertinentes.

(23)

Aunque el certificado de operador aéreo de Sky Gate International Aviation’s fue expedido por la República Kirguisa, hay pruebas que demuestran que esta línea aérea no tiene su centro de actividad principal en Kirguistán, tal como señaló la autoridad de aviación civil kirguisa, contrariamente a lo prescrito en el anexo 6 del Convenio de Chicago.

(24)

Sky Gate International Aviation no respondió adecuadamente a las indagaciones de las autoridades británicas de aviación civil y la Comisión en relación con su centro de actividad principal.

(25)

Las autoridades de la República Kirguisa responsables de la supervisión normativa de Sky Gate International Aviation no han acreditado su capacidad para efectuar las operaciones de supervisión de la seguridad de esta compañía aérea.

(26)

Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Sky Gate International Aviation no cumple las normas de seguridad pertinentes.

(27)

Aunque el certificado de operador aéreo de Star Jet fue expedido por la República Kirguisa, hay pruebas que demuestran que esa línea aérea no tiene su centro de actividad principal en Kirguistán, contrariamente a lo prescrito en el anexo 6 del Convenio de Chicago.

(28)

Star Jet opera 3 aeronaves Lockheed L-1011 Tristar cuyos números de serie coinciden con los de las tres aeronaves operadas por Star Air que están certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa y se encuentran sometidas a prohibición de explotación en la Comunidad.

(29)

Star Jet no ha respondido adecuadamente a las indagaciones de las autoridades británicas de aviación civil y de la Comisión en relación con su centro de actividad principal.

(30)

Las autoridades de la República Kirguisa responsables de la supervisión normativa de Star Jet no han acreditado su capacidad para efectuar las operaciones de supervisión de la seguridad de esta compañía aérea.

(31)

Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Star Jet no cumple las normas de seguridad pertinentes.

(32)

Las autoridades de Kazajstán responsables de la supervisión normativa de GST Aero Air Company han proporcionado a Italia una lista de tres aeronaves con certificados de aeronavegabilidad válidos y dotadas de los equipamientos de seguridad necesarios. Además, han informado a Italia de que se ha establecido un plan de actuación para corregir las deficiencias de seguridad detectadas durante las inspecciones en pista efectuadas por Italia a GST Aero Company (8).

(33)

Sin embargo, no se ha acreditado todavía la aplicación de un plan de actuación adecuado en relación con las deficiencias detectadas en los procedimientos operativos de GST Aero Air Company.

(34)

Por consiguiente, atendiendo a los criterios comunes, se considera que GST Aero Air Company no cumple las normas de seguridad pertinentes y, por ello, debe mantenerse en el anexo A.

(35)

Como se prevé en el considerando 99 del Reglamento (CE) no 474/2006, antes del 23 de mayo de 2006 debía efectuarse una evaluación de las autoridades mauritanas responsables de la supervisión normativa de Air Mauritanie y de las empresas bajo la responsabilidad de esta. Un equipo de expertos europeos voló a Mauritania el 22 de mayo de 2006 para efectuar una evaluación sobre el terreno. Su informe muestra que no se cumplen los criterios comunes del anexo del Reglamento de base. Como consecuencia, Air Mauritanie no debe incluirse en la lista de compañías aéreas sujetas a prohibición de explotación en la Comunidad.

(36)

El sector de la aviación civil de Mauritania ha experimentado considerables cambios, en particular con la aprobación de un nuevo paquete de legislación aérea. En el primer semestre de 2007 se debe realizar una evaluación más detenida de los avances logrados en la aplicación de la nueva legislación, así como los correspondientes requisitos y procedimientos.

(37)

No se han transmitido hasta ahora a la Comisión pruebas de que se estén aplicando plenamente las medidas correctoras adecuadas por parte de otras compañías incluidas en la lista aprobada el 24 de marzo de 2006 y las autoridades responsables de su supervisión normativa, a pesar de las peticiones en tal sentido cursadas por la Comisión. En consecuencia, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sometidas a prohibición de explotación.

(38)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad aérea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 474/2006 queda modificado como sigue:

1)

El anexo A se sustituye por el anexo A del presente Reglamento.

2)

El anexo B se sustituye por el anexo B del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2006.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.

(2)  DO L 84 de 23.3.2006, p. 14.

(3)  DO L 84 de 23.3.2006, p. 8.

(4)  Establecido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, p. 4).

(5)  LBA/D-2006-94, LBA/D-2006-97.

(6)  LBA/D-2006-294.

(7)  0367-06-DAC AG.

(8)  ENAC-IT-2005-166, ENAC-IT-2005-370.


ANEXO A

LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA DENTRO DE LA COMUNIDAD (1)

Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (y nombre comercial, si es diferente)

Certificado de operador aéreo o Número de licencia de explotación

Número OACI de designación de la compañía aérea

Estado del operador

Air Koryo

Desconocido

KOR

República Popular Democrática de Corea (RPDC)

Air Service Comores

Desconocido

Desconocido

Comoras

Ariana Afghan Airlines (2)

009

AFG

Afganistán

BGB Air

AK-0194-04

POI

Kazajstán

Blue Wing Airlines

SRSH-01/2002

BWI

Surinam

GST Aero Air Company

AK-020304

BMK

Kazajstán

Phoenix Aviation

02

PHG

Kirguistán

Phuket Airlines

07/2544

VAP

Tailandia

Reem Air

07

REK

Kirguistán

Silverback Cargo Freighters

Desconocido

VRB

Ruanda

Sky Gate International Aviation

14

SGD

Kirguistán

Star Jet

30

SJB

Kirguistán

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa , lo que incluye las siguientes:

 

República Democrática del Congo (RDC)

Africa One

409/CAB/MIN/TC/017/2005

CFR

República Democrática del Congo (RDC)

AFRICAN BUSINESS AND TRANSPORTATIONS

Desconocido

ABB

República Democrática del Congo (RDC)

AFRICAN COMPANY AIRLINES

409/CAB/MIN/TC/017/2005

FPY

República Democrática del Congo (RDC)

AIGLE AVIATION

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR BOYOMA

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR CHARTER SERVICES (ACS)

Desconocido

CHR

República Democrática del Congo (RDC)

AIR KASAI

409/CAB/MIN/TC/010/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR NAVETTE

409/CAB/MIN/TC/015/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR PLAN INTERNATIONAL

Desconocido

APV

República Democrática del Congo (RDC)

AIR TRANSPORT SERVICE

Desconocido

ATS

República Democrática del Congo (RDC)

AIR TROPIQUES SPRL

409/CAB/MIN/TC/007/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

ATO — Air Transport Office

Desconocido

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

BLUE AIRLINES

409/CAB/MIN/TC/038/2005

BUL

República Democrática del Congo (RDC)

BUSINESS AVIATION SPRL

409/CAB/MIN/TC/012/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

BUTEMBO AIRLINES

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

CAA — Compagnie Africaine d’Aviation

409/CAB/MIN/TC/016/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

CARGO BULL AVIATION

409/CAB/MIN/TC/032/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

CENTRAL AIR EXPRESS

409/CAB/MIN/TC/011/2005

CAX

República Democrática del Congo (RDC)

CETRACA AVIATION SERVICE

409/CAB/MIN/TC/037/2005

CER

República Democrática del Congo (RDC)

CHC STELAVIA

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

COMAIR

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

COMPAGNIE AFRICAINE D’AVIATION

409/CAB/MIN/TC/016/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

CONGO AIR

Desconocido

CAK

República Democrática del Congo (RDC)

C0-ZA AIRWAYS

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

DAHLA AIRLINES

Desconocido

DHA

República Democrática del Congo (RDC)

DAS AIRLINES

Desconocido

RKC

República Democrática del Congo (RDC)

DOREN AIRCARGO

409/CAB/MIN/TC/0168/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

ENTERPRISE WORLD AIRWAYS

409/CAB/MIN/TC/031/2005

EWS

República Democrática del Congo (RDC)

ESPACE AVIATION SERVICES

Desconocido

EPC

República Democrática del Congo (RDC)

FILAIR

409/CAB/MIN/TC/014/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

FREE AIRLINES

409/CAB/MIN/TC/MNL/CM/014/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

FUNTSHI AVIATION SERVICE

Desconocido

FUN

República Democrática del Congo (RDC)

GALAXY CORPORATION

409/CAB/MIN/TC/0002/MNL/CM/014/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

GR AVIATION

409/CAB/MIN/TC/0403/TW/TK/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

GLOBAL AIRWAYS

409/CAB/MIN/TC/029/2005

BSP

República Democrática del Congo (RDC)

GOMA EXPRESS

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

GREAT LAKE BUSINESS COMPANY

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

ITAB — International Trans Air Business

409/CAB/MIN/TC/0022/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

Jetair — Jet Aero Services, SPRL

Desconocido

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

KINSHASA AIRWAYS, SPRL

Desconocido

KNS

República Democrática del Congo (RDC)

KIVU AIR

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

LAC — Lignes Aériennes Congolaises

Desconocido

LCG

República Democrática del Congo (RDC)

MALU AVIATION

409/CAB/MIN/TC/013/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

Malila Airlift

409/CAB/MIN/TC/008/2005

MLC

República Democrática del Congo (RDC)

MANGO MAT

Firma ministerial

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

OKAPI AIRWAYS

Desconocido

OKP

República Democrática del Congo (RDC)

RWABIKA «BUSHI EXPRESS»

Desconocido

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

SAFARI LOGISTICS

409/CAB/MIN/TC/0760/V/KK/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

SCIBE AIRLIFT

Desconocido

SBZ

República Democrática del Congo (RDC)

SERVICES AIR

409/CAB/MIN/TC/034/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

SHABAIR

Desconocido

SHB

República Democrática del Congo (RDC)

TEMBO AIR SERVICES

409/CAB/VC-MIN/TC/0405/2006

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

THOM’S AIRWAYS

409/CAB/MIN/TC/0033/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TMK AIR COMMUTER

409/CAB/MIN/TC/020/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TRACEP

Desconocido

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TRANS AIR CARGO SERVICES

409/CAB/MIN/TC/035/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TRANSPORTS AERIENNES CONGOLAIS (TRACO)

409/CAB/MIN/TC/034/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TRANS SERVICE AIRLIFT

Desconocido

TSR

República Democrática del Congo (RDC)

UHURU AIRLINES

409/CAB/MIN/TC/039/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

VIRUNGA AIR CHARTER

409/CAB/MIN/TC/018/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

WALTAIR AVIATION

409/CAB/MIN/TC/036/2005

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

WIMBI DIRI AIRWAYS

409/CAB/MIN/TC/005/2005

WDA

República Democrática del Congo (RDC)

ZAIRE AERO SERVICE

Desconocido

ZAI

República Democrática del Congo (RDC)

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, lo que incluye las siguientes:

 

 

Guinea Ecuatorial

AIR BAS

Desconocido

RBS

Guinea Ecuatorial

Air Consul SA

Desconocido

RCS

Guinea Ecuatorial

AIR MAKEN

Desconocido

AKE

Guinea Ecuatorial

AIR SERVICES GUINEA ECUATORIAL

Desconocido

SVG

Guinea Ecuatorial

AVIAGE

Desconocido

VGG

Guinea Ecuatorial

Avirex Guinee Equatoriale

Desconocido

AXG

Guinea Ecuatorial

CARGO PLUS AVIATION

Desconocido

CGP

Guinea Ecuatorial

CESS

Desconocido

CSS

Guinea Ecuatorial

CET AVIATION

Desconocido

CVN

Guinea Ecuatorial

COAGE — Compagnie Aeree de Guinee Equatorial

Desconocido

COG

Guinea Ecuatorial

COMPANIA AEREA LINEAS ECUATOGUINEANAS DE AVIACION SA (LEASA)

Desconocido

LAS

Guinea Ecuatorial

DUCOR WORLD AIRLINES

Desconocido

DWA

Guinea Ecuatorial

Ecuato Guineana de Aviacion

Desconocido

ECV

Guinea Ecuatorial

ECUATORIAL EXPRESS AIRLINES

Desconocido

EEB

Guinea Ecuatorial

Ecuatorial Cargo

Desconocido

EQC

Guinea Ecuatorial

EQUATAIR

Desconocido

EQR

Guinea Ecuatorial

EQUATORIAL AIRLINES, SA

Desconocido

EQT

Guinea Ecuatorial

EUROGUINEANA DE AVIACION

Desconocido

EUG

Guinea Ecuatorial

FEDERAL AIR GE AIRLINES

Desconocido

FGE

Guinea Ecuatorial

GEASA — Guinea Ecuatorial Airlines SA

Desconocido

GEA

Guinea Ecuatorial

GETRA — Guinea Ecuatorial de Transportes Aereos

Desconocido

GET

Guinea Ecuatorial

GUINEA CARGO

Desconocido

GNC

Guinea Ecuatorial

Jetline Inc.

Desconocido

JLE

Guinea Ecuatorial

KNG Transavia Cargo

Desconocido

VCG

Guinea Ecuatorial

LITORAL AIRLINES, COMPANIA, (COLAIR)

Desconocido

CLO

Guinea Ecuatorial

LOTUS INTERNATIONAL AIR

Desconocido

LUS

Guinea Ecuatorial

NAGESA, COMPANIA AEREA

Desconocido

NGS

Guinea Ecuatorial

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

Desconocido

ONM

Guinea Ecuatorial

PROMPT AIR GE SA

Desconocido

POM

Guinea Ecuatorial

SKIMASTER GUINEA ECUATORIAL

Desconocido

KIM

Guinea Ecuatorial

Skymasters

Desconocido

SYM

Guinea Ecuatorial

SOUTHERN GATEWAY

Desconocido

SGE

Guinea Ecuatorial

SPACE CARGO INC.

Desconocido

SGO

Guinea Ecuatorial

TRANS AFRICA AIRWAYS GESA

Desconocido

TFR

Guinea Ecuatorial

UNIFLY

Desconocido

UFL

Guinea Ecuatorial

UTAGE — UNION DE TRANSPORT AEREO DE GUINEA ECUATORIAL

Desconocido

UTG

Guinea Ecuatorial

VICTORIA AIR

Desconocido

VIT

Guinea Ecuatorial

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa, lo que incluye las siguientes:

 

Liberia

AIR CARGO PLUS

Desconocido

ACH

Liberia

AIR CESS (LIBERIA), INC.

Desconocido

ACS

Liberia

AIR LIBERIA

Desconocido

ALI

Liberia

ATLANTIC AVIATION SERVICES

Desconocido

AAN

Liberia

BRIDGE AIRLINES

Desconocido

BGE

Liberia

EXCEL AIR SERVICES, INC.

Desconocido

EXI

Liberia

INTERNATIONAL AIR SERVICES

Desconocido

IAX

Liberia

JET CARGO-LIBERIA

Desconocido

JCL

Liberia

LIBERIA AIRWAYS, INC.

Desconocido

LBA

Liberia

LIBERIAN WORLD AIRLINES INC.

Desconocido

LWA

Liberia

LONESTAR AIRWAYS

Desconocido

LOA

Liberia

MIDAIR LIMITED INC.

Desconocido

MLR

Liberia

OCCIDENTAL AIRLINES

Desconocido

OCC

Liberia

OCCIDENTAL AIRLINES (LIBERIA) INC.

Desconocido

OCT

Liberia

SANTA CRUISE IMPERIAL AIRLINES

Desconocido

SNZ

Liberia

SATGUR AIR TRANSPORT, CORP.

Desconocido

TGR

Liberia

SIMON AIR

Desconocido

SIQ

Liberia

SOSOLISO AIRLINES

Desconocido

SSA

Liberia

TRANS-AFRICAN AIRWAYS INC.

Desconocido

TSF

Liberia

TRANSWAY AIR SERVICES, INC.

Desconocido

TAW

Liberia

UNITED AFRICA AIRLINE (LIBERIA), INC.

Desconocido

UFR

Liberia

WEASUA AIR TRANSPORT, CO. LTD

Desconocido

WTC

Liberia

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, lo que incluye las siguientes:

Sierra Leona

AEROLIFT, CO. LTD

Desconocido

LFT

Sierra Leona

AFRIK AIR LINKS

Desconocido

AFK

Sierra Leona

AIR LEONE, LTD

Desconocido

RLL

Sierra Leona

AIR RUM, LTD

Desconocido

RUM

Sierra Leona

AIR SALONE, LTD

Desconocido

RNE

Sierra Leona

AIR SULTAN LIMITED

Desconocido

SSL

Sierra Leona

AIR UNIVERSAL, LTD

00007

UVS

Sierra Leona

BELLVIEW AIRLINES (S/L) LTD

Desconocido

BVU

Sierra Leona

CENTRAL AIRWAYS LIMITED

Desconocido

CNY

Sierra Leona

DESTINY AIR SERVICES, LTD

Desconocido

DTY

Sierra Leona

FIRST LINE AIR (SL), LTD

Desconocido

FIR

Sierra Leona

HEAVYLIFT CARGO

Desconocido

Desconocido

Sierra Leona

INTER TROPIC AIRLINES (SL) LTD

Desconocido

NTT

Sierra Leona

MOUNTAIN AIR COMPANY LTD

Desconocido

MTC

Sierra Leona

ORANGE AIR SERVICES LIMITED

Desconocido

ORD

Sierra Leona

ORANGE AIR SIERRA LEONE LTD

Desconocido

ORJ

Sierra Leona

PAN AFRICAN AIR SERVICES LIMITED

Desconocido

PFN

Sierra Leona

PARAMOUNT AIRLINES, LTD

Desconocido

PRR

Sierra Leona

SEVEN FOUR EIGHT AIR SERVICES LTD

Desconocido

SVT

Sierra Leona

SIERRA NATIONAL AIRLINES

Desconocido

SLA

Sierra Leona

SKY AVIATION LTD

Desconocido

SSY

Sierra Leona

STAR AIR, LTD

Desconocido

SIM

Sierra Leona

TEEBAH AIRWAYS

Desconocido

Desconocido

Sierra Leona

TRANSPORT AFRICA LIMITED

Desconocido

TLF

Sierra Leona

TRANS ATLANTIC AIRLINES LTD

Desconocido

TLL

Sierra Leona

WEST COAST AIRWAYS LTD

Desconocido

WCA

Sierra Leona

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa, lo que incluye las siguientes:

Suazilandia

AERO AFRICA (PTY) LTD

Desconocido

RFC

Suazilandia

AFRICAN INTERNATIONAL AIRWAYS, (PTY) LTD

Desconocido

Desconocido

Suazilandia

AIRLINK SWAZILAND, LTD

Desconocido

SZL

Suazilandia

AIR SWAZI CARGO (PTY) LTD

Desconocido

CWS

Suazilandia

EAST WESTERN AIRWAYS (PTY) LTD

Desconocido

Desconocido

Suazilandia

GALAXY AVION (PTY) LTD

Desconocido

Desconocido

Suazilandia

INTERFLIGHT (PTY) LTD

Desconocido

JMV

Suazilandia

JET AFRICA SWAZILAND

Desconocido

OSW

Suazilandia

NORTHEAST AIRLINES, (PTY) LTD

Desconocido

NEY

Suazilandia

OCEAN AIR (PTY) LTD

Desconocido

JFZ

Suazilandia

ROYAL SWAZI NATIONAL AIRWAYS CORPORATION

Desconocido

RSN

Suazilandia

SCAN AIR CHARTER, LTD

Desconocido

Desconocido

Suazilandia

SKYGATE INTERNATIONAL (PTY) LTD

Desconocido

SGJ

Suazilandia

SWAZI AIR CHARTER (PTY) LTD

Desconocido

HWK

Suazilandia

SWAZI EXPRESS AIRWAYS

Desconocido

SWX

Suazilandia

VOLGA ATLANTIC AIRLINES

Desconocido

VAA

Suazilandia


(1)  Se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a las compañías aéreas enumeradas en el anexo A si estas utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

(2)  La prohibición de explotación que afecta a Ariana Afghan Airlines se aplica a todas las aeronaves operadas por esta compañía aérea excepto la siguiente: A310, número de registro F-GYYY.


ANEXO B

LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA COMUNIDAD (1)

Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (y nombre comercial, si es diferente)

Certificado de operador aéreo

Número OACI de designación de la compañía aérea

Estado del operador

Tipo de aeronave

Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción

Estado de matrícula

Air Bangladesh

17

BGD

Bangladesh

B747-269B

S2-ADT

Bangladesh

Air West Co. Ltd

004/A

AWZ

Sudán

Toda la flota excepto: IL-76

Toda la flota excepto: ST-EWX (cons. no 1013409282)

Sudán

Hewa Bora Airways (HBA) (2)

416/dac/tc/sec/087/2005

ALX

República Democrática del Congo (RDC)

Toda la flota excepto: L-101

Toda la flota excepto: 9Q-CHC (cons. no 193H-1209)

República Democrática del Congo (RDC)


(1)  Se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a las compañías aéreas enumeradas en el anexo B si estas utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

(2)  Sólo se permite a Hewa Bora Airways utilizar la aeronave concreta mencionada en sus actuales operaciones en el interior de la Comunidad Europea.


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