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Document 32005R1454

Reglamento (CE) n° 1454/2005 del Consejo, de 2 de septiembre de 2005, que modifica el anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón

DO L 231 de 8.9.2005, pp. 1–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 334M de 12.12.2008, pp. 421–437 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1454/oj

8.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 231/1


REGLAMENTO (CE) N o 1454/2005 DEL CONSEJO

de 2 de septiembre de 2005

que modifica el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTOS PREVIOS

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón.

(2)

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 1015/94, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación de los derechos antidumping los equipos de cámaras enumerados en el anexo de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «el anexo»), por tratarse de equipos de cámaras profesionales de alta gama que se atienen técnicamente a la definición del producto que figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1015/94, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.

(3)

En octubre de 1995, el Consejo modificó, mediante el Reglamento (CE) no 2474/95 (3), el Reglamento (CE) no 1015/94, en particular en lo que se refiere a la definición de producto similar y a determinados modelos de equipos de cámaras profesionales que quedaban explícitamente exentos del derecho antidumping definitivo.

(4)

En octubre de 1997, el Consejo modificó, mediante el Reglamento (CE) no 1952/97 (4), los tipos del derecho antidumping definitivo en relación con dos empresas afectadas, a saber, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki Co. Ltd., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de base. Además, el Consejo excluía específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping algunos nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales mediante su inclusión en el anexo.

(5)

En enero de 1999 y enero de 2000, el Consejo modificó, mediante los Reglamentos (CE) no 193/1999 (5) y (CE) no 176/2000 (6), respectivamente, el Reglamento (CE) no 1015/94, incluyendo en el anexo de este último algunos modelos más recientes de equipos de cámaras profesionales, que quedaron excluidos, por tanto, del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(6)

En septiembre de 2000, el Consejo confirmó, mediante Reglamento (CE) no 2042/2000 (7), los derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(7)

En enero y mayo de 2001, el Consejo modificó, mediante los Reglamentos (CE) no 198/2001 (8) y (CE) no 951/2001 (9), respectivamente, el Reglamento (CE) no 2042/2000, incluyendo determinados modelos más recientes de equipos de cámaras profesionales en el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000, que quedaron excluidos, por tanto, del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(8)

En septiembre de 2001, a raíz de una reconsideración provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, el Consejo confirmó, mediante Reglamento (CE) no 1900/2001 (10) el nivel del derecho antidumping definitivo establecido, mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000, sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión del productor exportador Hitachi Denshi Ltd.

(9)

En septiembre de 2002 y abril de 2004, el Consejo modificó, mediante los Reglamentos (CE) no 1696/2002 (11) y (CE) no 825/2004 (12), respectivamente, el Reglamento (CE) no 2042/2000, incluyendo algunos modelos más recientes de equipos de cámaras profesionales en el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 del Consejo, que quedaron excluidos, por tanto, del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(10)

En enero de 2005, el Consejo modificó, mediante el Reglamento (CE) no 84/2005, el Reglamento (CE) no 2042/2000, incluyendo dos modelos de equipos de cámaras profesionales en el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 del Consejo, que quedaron excluidos, por tanto, del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

B.   INVESTIGACIÓN RELATIVA A LOS NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS DE CÁMARAS PROFESIONALES

1.   Procedimiento

(11)

Tres productores exportadores japoneses, Ikegami Tsushinki Co. Ltd. («Ikegami») Hitachi Denshi (Europa) GmbH («Hitachi») y Matsushita, notificaron a la Comisión su intención de introducir nuevos modelos en el mercado comunitario, solicitando que estos nuevos modelos y sus accesorios se incluyeran en el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 de forma que quedaran exentos del pago de los derechos antidumping.

(12)

La Comisión informó al respecto a la industria de la Comunidad e inició una investigación que se circunscribió a determinar si los productos considerados entraban en el ámbito de aplicación de los derechos antidumping, y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) no 2042/2000 debía modificarse en consecuencia.

2.   Modelos objeto de investigación

(13)

Se recibieron las solicitudes de exención, junto con la información técnica pertinente, correspondiente a los siguientes modelos de equipos de cámaras:

i)

Ikegami:

Cabezales de cámara HC-500 y HC-500W,

ii)

Hitachi:

Cabezal de cámara V-35,

Unidad de control de cámara RU-Z35,

Adaptador de cámara CA-Z35,

Adaptador de cámara EA-Z35,

iii)

Matsushita:

Cabezal de cámara AW-E860L.

Todos los modelos se presentaron como nuevas versiones de modelos ya excluidos de la aplicación de las medidas antidumping en vigor.

3.   Conclusiones

i)   Cabezales de cámara HC-500 y HC-500W

(14)

Por lo que respecta a los cabezales de cámara HC-500 y HC-500W, se constató que se corresponden con la descripción del producto contemplada en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2042/2000. Sin embargo, estos modelos se utilizan principalmente para aplicaciones profesionales. La industria de la Comunidad adujo que estos cabezales de cámara podían utilizarse para la teledifusión conectándolos con un sistema triax o un adaptador triax. Sin embargo, basándose en la información disponible en relación con modelos precedentes, se observó que los cabezales de cámara HC-500 y HC-500W no se venden en el mercado comunitario con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente. Por consiguiente, estos modelos no podrían utilizarse en el mercado comunitario como cámaras de televisión en el sentido de lo establecido en el Reglamento (CE) no 2042/2000. Así pues, conforme a la práctica anterior de las instituciones comunitarias, se concluyó que dichas cámaras debían considerarse equipos de cámaras profesionales incluidas en la definición del artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000 del Consejo. Por consiguiente, dichos modelos debían quedar excluidos del ámbito de aplicación de las medidas antidumping e incluirse en el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 del Consejo.

(15)

Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, los modelos mencionados deben ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones de las cámaras que se especifican a continuación efectuadas del 28 de octubre de 2004 en adelante deben quedar exentas del derecho antidumping.

Ikegami — Cabezales de cámara HC-500 y HC-500W.

ii)   Cabezal de cámara V-35, unidad de control de cámara RU-Z35 y adaptadores de cámara CA-Z35 y EA-Z35

(16)

Por lo que respecta al cabezal de cámara V-35, la estación de base RU-Z35 y los adaptadores CA-Z35 y EA-Z35, se constató que se corresponden con la descripción del producto que figura en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2042/2000. No obstante, estos modelos se utilizan principalmente para aplicaciones profesionales y no se venden en el mercado comunitario con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente. Así pues, se concluyó que dichas cámaras debían considerarse equipos de cámaras profesionales incluidas en la definición del artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por consiguiente, el equipo (cabezal, estación de base y adaptadores) y sus accesorios deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las medidas antidumping en vigor, e incluidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

(17)

Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, el equipo de cámara de televisión mencionado debe ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones de la cámara que se especifica a continuación, así como de sus accesorios, efectuadas del 27 de enero de 2005 en adelante, deben quedar exentas del derecho antidumping.

 

Hitachi — Cabezal de cámara en color V-35,

 

Unidad de control de cámara RU-Z35,

 

Adaptadores de cámara CA-Z35 y EA-Z35.

iii)   Cabezal de cámara AW-E860L

(18)

IEn cuanto al cabezal de cámara AW-E860L, se concluyó que era casi idéntico a los modelos precedentes ya incluidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000, el nuevo modelo era una mera actualización técnica a fin de cumplir los nuevos requisitos comunitarios en materia ambiental. Por lo tanto, se concluyó que debía quedar excluido del ámbito de aplicación de las medidas antidumping en vigor.

(19)

Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este equipo de cámara de televisión debe ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones de la cámara que se especifica a continuación, realizadas del 10 de mayo de 2005 en adelante, deben quedar exentas del derecho antidumping.

Matsushita — Cabezal de cámara AW-E860L.

4.   Información a las partes interesadas y conclusiones

(20)

La Comisión notificó sus conclusiones a la industria comunitaria y a los exportadores de equipos de cámaras de televisión, brindándoles la oportunidad de presentar sus observaciones. Ninguna de las partes se opuso a las conclusiones de la Comisión.

(21)

Basándose en lo anteriormente expuesto, el Reglamento (CE) no 2042/2000 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 se sustituirá por el texto del anexo que figura a continuación.

Artículo 2

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes exportadores:

a)

Ikegami Tsushinki Co. Ltd., a partir del 28 de octubre de 2004:

Cabezal de cámara HC-500,

Cabezal de cámara HC-500W.

b)

Hitachi Denshi (Europa) GmbH, a partir del 27 de enero de 2005:

Cabezal de cámara V-35,

Unidad de control de cámara RU-Z35,

Adaptador de cámara CA-Z35,

Adaptador de cámara EA-Z35.

c)

Matsushita, a partir del 10 de mayo de 2005:

Cabezal de cámara AW-E860L.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 176/2000 (DO L 22 de 27.1.2000, p. 29).

(3)  DO L 255 de 25.10.1995, p. 11.

(4)  DO L 276 de 9.10.1997, p. 20.

(5)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 10.

(6)  DO L 22 de 27.1.2000, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1754/2004 (DO L 313 de 12.10.2004, p. 1).

(7)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 84/2005 (DO L 19 de 21.1.2005, p. 9).

(8)  DO L 30 de 1.2.2001, p. 1.

(9)  DO L 134 de 17.5.2001, p. 18.

(10)  DO L 261 de 29.9.2001, p. 3.

(11)  DO L 259 de 27.9.2002, p. 1.

(12)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 12.


ANEXO

«ANEXO

Lista de los equipos de cámaras profesionales, no calificados como equipos de cámaras de televisión (equipos de cámaras de teledifusión), que están exentos de las medidas

Nombre de la empresa

Cabezal de cámara

Visor

Unidad de control de cámara

Unidad de control operativa

Unidad de control principal

Adaptador de cámara

Sony

DXC-M7PK

DXC-M7P

DXC-M7PH

DXC-M7PK/1

DXC-M7P/1

DXC-M7PH/1

DXC-327PK

DXC-327PL

DXC-327PH

DXC-327APK

DXC-327APL

DXC-327AH

DXC-537PK

DXC-537PL

DXC-537PH

DXC-537APK

DXC-537APL

DXC-537APH

EVW-537PK

EVW-327PK

DXC-637P

DXC-637PK

DXC-637PL

DXC-637PH

PVW-637PK

PVW-637PL

DXC-D30PF

DXC-D30PK

DXC-D30PL

DXC-D30PH

DSR-130PF

DSR-130PK

DSR-130PL

PVW-D30PF

PVW-D30PK

PVW-D30PL

DXC-327BPF

DXC-327BPK

DXC-327BPL

DXC-327BPH

DXC-D30WSP (2)

DXC-D35PH (2)

DXC-D35PL (2)

DXC-D35PK (2)

DXC-D35WSPL (2)

DSR-135PL (2)

DXF-3000CE

DXF-325CE

DXF-501CE

DXF-M3CE

DXF-M7CE

DXF-40CE

DXF-40ACE

DXF-50CE

DXF-601CE

DXF-40BCE

DXF-50BCE

DXF-701CE

DXF-WSCE (2)

DXF-801CE (2)

HDVF-C30W

CCU-M3P

CCU-M5P

CCU-M7P

CUU-M5AP (2)

RM-M7G

RM-M7E (2)

CA-325P

CA-325AP

CA-325B

CA-327P

CA-537P

CA-511

CA-512P

CA-513

VCT-U14 (2)

Ikegami

HC-340

HC-300

HC-230

HC-240

HC-210

HC-390

LK-33

HDL-30MA

HDL-37

HC-400 (2)

HC-400W (2)

HDL-37E

HDL-10

HDL-40

HC-500 (2)

HC-500W (2)

VF15-21/22

VF-4523

VF15-39

VF15-46 (2)

VF5040 (2)

VF5040W (2)

MA-200/230

MA-200A (2)

MA-400 (2)

CCU-37

CCU-10

RCU-240

RCU-390 (2)

RCU-400 (2)

RCU-240A

CA-340

CA-300

CA-230

CA-390

CA-400 (2)

CA-450 (2)

Hitachi

SK-H5

SK-H501

DK-7700

DK-7700SX

HV-C10

HV-C11

HV-C10F

Z-ONE (L)

Z-ONE (H)

Z-ONE

Z-ONE A (L)

Z-ONE A (H)

Z-ONE A (F)

Z-ONE A

Z-ONE B (L)

Z-ONE B (H)

Z-ONE B (F)

Z-ONE B

Z-ONE B (M)

Z-ONE B (R)

FP-C10 (B)

FP-C10 (C)

FP-C10 (D)

FP-C10 (G)

FP-C10 (L)

FP-C10 (R)

FP-C10 (S)

FP-C10 (V)

FP-C10 (F)

FP-C10

FP-C10 A

FP-C10 A (A)

FP-C10 A (B)

FP-C10 A (C)

FP-C10 A (D)

FP-C10 A (F)

FP-C10 A (G)

FP-C10 A (H)

FP-C10 A (L)

FP-C10 A (R)

FP-C10 A (S)

FP-C10 A (T)

FP-C10 A (V)

FP-C10 A (W)

Z-ONE C (M)

Z-ONE C (R)

Z-ONE C (F)

Z-ONE C

HV-C20

HV-C20M

Z-ONE-D

Z-ONE-D (A)

Z-ONE-D (B)

Z-ONE-D (C)

Z-ONE-DA (2)

V-21 (2)

V-21W (2)

V-35 (2)

GM-5 (A)

GM-5-R2 (A)

GM-5-R2

GM-50

GM-8A (2)

GM-9 (2)

GM-51 (2)

RU-C1 (B)

RU-C1 (D)

RU-C1

RU-C1-S5

RU-C10 (B)

RU-C10 (C)

RC-C1

RC-C10

RU-C10

RU-Z1 (B)

RU-Z1 (C)

RU-Z1

RC-C11

RU-Z2

RC-Z1

RC-Z11

RC-Z2

RC-Z21

RC-Z2A (2)

RC-Z21A (2)

RU-Z3 (2)

RC-Z3 (2)

RU-Z35 (2)

CA-Z1

CA-Z2

CA-Z1SJ

CA-Z1SP

CA-Z1M

CA-Z1M2

CA-Z1HB

CA-C10

CA-C10SP

CA-C10SJA

CA-C10M

CA-C10B

CA-Z1A (2)

CA-Z31 (2)

CA-Z32 (2)

CA-ZD1 (2)

CA-Z35 (2)

EA-Z35 (2)

Matsushita

WV-F700

WV-F700A

WV-F700SHE

WV-F700ASHE

WV-F700BHE

WV-F700ABHE

WV-F700MHE

WV-F350

WV-F350HE

WV-F350E

WV-F350AE

WV-F350DE

WV-F350ADE

WV-F500HE (1)

WV-F565HE

AW-F575HE

AW-E600

AW-E800

AW-E800A

AW-E650

AW-E655

AW-E750

AW-E860L

WV-VF65BE

WV-VF40E

WV-VF39E

WV-VF65BE (1)

WV-VF40E (1)

WV-VF42E

WV-VF65B

AW-VF80

WV-RC700/B

WV-RC700/G

WV-RC700A/B

WV-RC700A/G

WV-RC36/B

WV-RC36/G

WV-RC37/B

WV-RC37/G

WV-CB700E

WV-CB700AE

WV-CB700E (1)

WV-CB700AE (1)

WV-RC700/B (1)

WV-RC700/G (1)

WV-RC700A/B (1)

WV-RC700A/G (1)

WV-RC550/G

WV-RC550/B

WV-RC700A

WV-CB700A

WV-RC550

WV-CB550

AW-RP501

AW-RP505

WV-AD700SE

WV-AD700ASE

WV-AD700ME

WV-AD250E

WV-AD500E (1)

AW-AD500AE

AW-AD700BSE

JVC

KY-35E

KY-27ECH

KY-19ECH

KY-17FITECH

KY-17BECH

KY-F30FITE

KY-F30BE

KY-F560E

KY-27CECH

KH-100U

KY-D29ECH

KY-D29WECH (2)

VF-P315E

VF-P550E

VF-P10E

VP-P115E

VF-P400E

VP-P550BE

VF-P116E

VF-P116WE (2)

VF-P550WE (2)

RM-P350EG

RM-P200EG

RM-P300EG

RM-LP80E

RM-LP821E

RM-LP35U

RM-LP37U

RM-P270EG

RM-P210E

KA-35E

KA-B35U

KA-M35U

KA-P35U

KA-27E

KA-20E

KA-P27U

KA-P20U

KA-B27E

KA-B20E

KA-M20E

KA-M27E

Olympus

MAJ-387N

MAJ-387I

 

OTV-SX 2

OTV-S5

OTV-S6

 

 

 

Cámara OTV-SX


(1)  También llamada unidad principal de ajuste (MSU) o panel de control principal.

(2)  Modelos exentos a condición de que el sistema triax o el adaptador triax correspondiente no se venda en el mercado comunitario.».


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