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Document 32005R0681

Reglamento (CE) n° 681/2005 de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1973/2004 en lo que se refiere a los requisitos que se han de cumplir para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras

DO L 110 de 30.4.2005, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 159–159 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/681/oj

30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/21


REGLAMENTO (CE) N o 681/2005 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1973/2004 en lo que se refiere a los requisitos que se han de cumplir para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 110, párrafo segundo, primer guión, inciso iii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (2) establece, entre otras disposiciones, los requisitos que han de cumplirse para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras.

(2)

De conformidad con el artículo 56, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 1973/2004, el pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras está supeditado a la utilización de semillas de las variedades enumeradas en el anexo V de dicho Reglamento. No obstante, en el marco establecido con respecto a los pagos no disociados por el Reglamento (CE) no 1782/2003, este requisito de subvencionabilidad no está justificado por cuanto el importe por hectárea de los pagos no disociados correspondiente al lino y a otros cultivos herbáceos es el mismo. El régimen de pagos disociados no prevé disposición alguna referente a la lista de variedades de lino. Por tanto, es conveniente suprimir este requisito en aras de la simplificación.

(3)

Por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 1973/2004 en consecuencia.

(4)

Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 1973/2004 se aplica a las solicitudes de ayuda correspondientes a las campañas de comercialización que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, conviene que el presente Reglamento sea de aplicación a partir de esa fecha.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1973/2004 queda modificado de la siguiente manera:

1)

En el artículo 56, apartado 1, letra b), se suprime el inciso i).

2)

Se suprime el anexo V.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a las campañas de comercialización que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

(2)  DO L 345 de 20.11.2004, p. 1.


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