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Document 32005R0681
Commission Regulation (EC) No 681/2005 of 29 April 2005 amending Regulation (EC) No 1973/2004, as regards the conditions for receiving area payments for flax grown for fibre
Reglamento (CE) n° 681/2005 de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1973/2004 en lo que se refiere a los requisitos que se han de cumplir para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras
Reglamento (CE) n° 681/2005 de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1973/2004 en lo que se refiere a los requisitos que se han de cumplir para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras
DO L 110 de 30.4.2005, p. 21–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 159–159
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
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30.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 110/21 |
REGLAMENTO (CE) N o 681/2005 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1973/2004 en lo que se refiere a los requisitos que se han de cumplir para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 110, párrafo segundo, primer guión, inciso iii),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (2) establece, entre otras disposiciones, los requisitos que han de cumplirse para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 56, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 1973/2004, el pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras está supeditado a la utilización de semillas de las variedades enumeradas en el anexo V de dicho Reglamento. No obstante, en el marco establecido con respecto a los pagos no disociados por el Reglamento (CE) no 1782/2003, este requisito de subvencionabilidad no está justificado por cuanto el importe por hectárea de los pagos no disociados correspondiente al lino y a otros cultivos herbáceos es el mismo. El régimen de pagos disociados no prevé disposición alguna referente a la lista de variedades de lino. Por tanto, es conveniente suprimir este requisito en aras de la simplificación. |
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(3) |
Por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 1973/2004 en consecuencia. |
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(4) |
Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 1973/2004 se aplica a las solicitudes de ayuda correspondientes a las campañas de comercialización que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, conviene que el presente Reglamento sea de aplicación a partir de esa fecha. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1973/2004 queda modificado de la siguiente manera:
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1) |
En el artículo 56, apartado 1, letra b), se suprime el inciso i). |
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2) |
Se suprime el anexo V. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a las campañas de comercialización que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).
(2) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1.