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Document 32004R1566
Commission Regulation (EC) No 1566/2004 of 31 August 2004 amending Council Regulation (EC) No 1210/2003 concerning certain specific restrictions on economic and financial relations with Iraq and repealing Regulation (EC) No 2465/96
Reglamento (CE) n° 1566/2004 de la Comisión, de 31 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2465/96 del Consejo
Reglamento (CE) n° 1566/2004 de la Comisión, de 31 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2465/96 del Consejo
DO L 285 de 4.9.2004, p. 6–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 180–186
(MT)
In force
4.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 285/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1566/2004 DE LA COMISIÓN
de 31 de agosto de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (1), y, en particular, la letra c) de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
El 1 de mayo de 2004, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia accedieron a la Unión Europea. El Acta de adhesión no prevé la modificación del mencionado anexo. |
(3) |
En consecuencia, las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros deberán figurar en dicho anexo a partir del 1 de mayo de 2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Christopher PATTEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1412/2004 (DO L 257 de 4.8.2004, p. 1).
ANEXO
El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modificará como sigue:
1) |
Se insertará el texto siguiente entre los epígrafes correspondientes a Bélgica y a Dinamarca:
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2) |
Se insertará el texto siguiente entre los epígrafes correspondientes a Alemania y a Grecia:
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3) |
Se insertará lo siguiente entre los datos correspondientes a Italia y a Luxemburgo:
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4) |
Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Luxemburgo y a los Países Bajos:
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5) |
Se insertará el texto siguiente entre los epígrafes correspondientes a Austria y a Portugal:
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6) |
Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Portugal y a Finlandia:
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