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Document 32004R1484
Commission Regulation (EC) No 1484/2004 of 20 August 2004 amending Regulation (EC) No 917/2004 on detailed rules to implement Council Regulation (EC) No 797/2004 on measures improving general conditions for the production and marketing of apiculture products
Reglamento (CE) n° 1484/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura
Reglamento (CE) n° 1484/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura
DO L 273 de 21.8.2004, pp. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 9.12.2008, pp. 19–20
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 08/08/2015; derog. impl. por 32015R1366
|
21.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 273/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1484/2004 DE LA COMISIÓN
de 20 de agosto de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004. |
|
(2) |
En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola. |
|
(3) |
Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia. |
|
(4) |
El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2004/05. |
|
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2004/05.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.
(2) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.
ANEXO
«ANEXO I
|
Estado miembro |
Censo apícola Número de colmenas |
|
BE |
110 750 |
|
CZ |
477 743 |
|
DK |
160 000 |
|
DE |
893 000 |
|
EE |
50 500 |
|
EL |
1 388 000 |
|
ES |
2 464 601 |
|
FR |
1 150 000 |
|
IE |
20 000 |
|
IT |
1 100 000 |
|
CY |
45 714 |
|
LV |
54 173 |
|
LT |
83 800 |
|
LU |
11 077 |
|
HU |
872 650 |
|
MT |
1 938 |
|
NL |
80 000 |
|
AT |
327 000 |
|
PL |
949 200 |
|
PT |
590 000 |
|
SI |
143 152 |
|
SK |
192 002 |
|
FI |
42 000 |
|
SE |
145 000 |
|
UK |
274 000 |
|
EUR 25 |
11 626 300». |