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Document 32004R1484

Reglamento (CE) n° 1484/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

DO L 273 de 21.8.2004, pp. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 9.12.2008, pp. 19–20 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/08/2015; derog. impl. por 32015R1366

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1484/oj

21.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 273/5


REGLAMENTO (CE) N o 1484/2004 DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004.

(2)

En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola.

(3)

Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia.

(4)

El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2004/05.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2004/05.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.


ANEXO

«ANEXO I

Estado miembro

Censo apícola

Número de colmenas

BE

110 750

CZ

477 743

DK

160 000

DE

893 000

EE

50 500

EL

1 388 000

ES

2 464 601

FR

1 150 000

IE

20 000

IT

1 100 000

CY

45 714

LV

54 173

LT

83 800

LU

11 077

HU

872 650

MT

1 938

NL

80 000

AT

327 000

PL

949 200

PT

590 000

SI

143 152

SK

192 002

FI

42 000

SE

145 000

UK

274 000

EUR 25

11 626 300».


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