Kies de experimentele functies die u wilt uitproberen

Dit document is overgenomen van EUR-Lex

Document 32003R2307

Reglamento (CE) n° 2307/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra

DO L 342 de 30.12.2003, blz. 11-12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Juridische status van het document Niet meer van kracht, Datum einde geldigheid: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2307/oj

32003R2307

Reglamento (CE) n° 2307/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra

Diario Oficial n° L 342 de 30/12/2003 p. 0011 - 0012


Reglamento (CE) no 2307/2003 de la Comisión

de 29 de diciembre de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las zonas en las que puede concederse la prima por la producción de carne de caprino figuran enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) n° 2419/2001(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 623/2002(3).

(2) Un nuevo examen ha puesto de manifiesto que la lista de las zonas geográficas debe actualizarse. A raíz de un análisis del sistema de producción caprino en los departamentos de ultramar, las autoridades francesas han establecido que los criterios previstos en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2529/2001 se cumplen en estos departamentos.

(3) Esta actualización se realiza sin menoscabo de los controles a posteriori sobre las condiciones de concesión de la ayuda previstos en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2529/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 105.

(3) DO L 95 de 12.4.2002, p. 12.

ANEXO

"ANEXO I

Zonas en las que puede concederse la prima por cabra

1. Francia: Córcega, los departamentos de ultramar y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo(1), situadas fuera de esas regiones.

2. Grecia: todo el país.

3. Italia: Lacio, Abruzos, Molise, Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia y Cerdeña y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones.

4. España: Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia (con excepción de las provincias de A Coruña y Lugo), Madrid, Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana e Islas Canarias, y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones.

5. Portugal: todo el país, con excepción de las Azores.

6. Austria: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999.

7. Alemania: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999.

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80."

Naar boven