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Document 32003R2307
Commission Regulation (EC) No 2307/2003 of 29 December 2003 amending Regulation (EC) No 2550/2001 as regards the areas eligible for the goat premium
Reglamento (CE) n° 2307/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra
Reglamento (CE) n° 2307/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra
DO L 342 de 30.12.2003, blz. 11-12
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Niet meer van kracht, Datum einde geldigheid: 31/12/2004
Reglamento (CE) n° 2307/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra
Diario Oficial n° L 342 de 30/12/2003 p. 0011 - 0012
Reglamento (CE) no 2307/2003 de la Comisión de 29 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n° 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) Las zonas en las que puede concederse la prima por la producción de carne de caprino figuran enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) n° 2419/2001(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 623/2002(3). (2) Un nuevo examen ha puesto de manifiesto que la lista de las zonas geográficas debe actualizarse. A raíz de un análisis del sistema de producción caprino en los departamentos de ultramar, las autoridades francesas han establecido que los criterios previstos en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2529/2001 se cumplen en estos departamentos. (3) Esta actualización se realiza sin menoscabo de los controles a posteriori sobre las condiciones de concesión de la ayuda previstos en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2529/2001. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3. (2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 105. (3) DO L 95 de 12.4.2002, p. 12. ANEXO "ANEXO I Zonas en las que puede concederse la prima por cabra 1. Francia: Córcega, los departamentos de ultramar y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo(1), situadas fuera de esas regiones. 2. Grecia: todo el país. 3. Italia: Lacio, Abruzos, Molise, Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia y Cerdeña y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones. 4. España: Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia (con excepción de las provincias de A Coruña y Lugo), Madrid, Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana e Islas Canarias, y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones. 5. Portugal: todo el país, con excepción de las Azores. 6. Austria: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999. 7. Alemania: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999. (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80."