Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R2297

    Reglamento (CE) n° 2297/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país

    DO L 340 de 24.12.2003, p. 37–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/04/2004; derog. impl. por 32004R0798

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2297/oj

    32003R2297

    Reglamento (CE) n° 2297/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país

    Diario Oficial n° L 340 de 24/12/2003 p. 0037 - 0049


    Reglamento (CE) no 2297/2003 de la Comisión

    de 23 de diciembre de 2003

    que modifica el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2084/2003(2), y, en particular, el primer guión de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 figura la relación de las personas afectadas por la congelación de capitales en virtud de ese Reglamento.

    (2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1081/2000 faculta a la Comisión para modificar el anexo II teniendo en cuenta las decisiones de actualización del anexo de la Posición Común 2000/346/PESC(3). Conforme a lo especificado en el artículo 11 de la Posición Común 2003/297/PESC(4), las referencias a la Posición Común 2000/346/PESC se entenderán hechas a la Posición Común 2003/297/PESC.

    (3) La Decisión 2003/000/PESC del Consejo(5) modifica el anexo de la Posición Común 2003/297/PESC, que contiene una lista de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en esa Posición común. Así pues, procede modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 en consecuencia.

    (4) A fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    Christopher Patten

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29.

    (2) DO L 313 de 28.11.2003, p. 25.

    (3) DO L 122 de 24.5.2000, p. 1.

    (4) DO L 106 de 29.4.2003, p. 36, Posición Común cuya modificación la constituye la Decisión 2003/461/PESC, (DO L 154 de 21.6.2003, p. 116.

    (5) Véase la página 81 del presente Diario Oficial.

    ANEXO

    Lista de las personas contempladas en el apartado 1 del artículo 2

    1. Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (State Peace and Development Council-SPDC)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Jefes de región

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. Subjefes de región

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. Ministros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    5. Ministros adjuntos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    6. Ex miembros del Gobierno

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7. Otros cargos relacionados con el turismo

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. Jefes y oficiales generales del Ministerio de Defensa

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    9. Miembros de la Jefatura de Inteligencia Militar (Office of the Chief of Military Intelligence OCMI)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    10. Oficiales militares encargados de las prisiones y de la policía

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    11. Asociación para la Unión la Solidaridad y el Desarrollo (Union Solidarity and Development Association (USDA))

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    12. Personas que se benefician de las políticas económicas del Gobierno

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    13. Empresas públicas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top