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Document 32003R1983
Commission Regulation (EC) No 1983/2003 of 7 November 2003 implementing Regulation (EC) No 1177/2003 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on income and living conditions (EU-SILC) as regards the list of target primary variables (Text with EEA relevance.)
Reglamento (CE) n° 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 1177/2003 el Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (CE) n° 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 1177/2003 el Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (Texto pertinente a efectos del EEE.)
DO L 298 de 17.11.2003, p. 34–85
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force: This act has been changed. Current consolidated version: 25/12/2015
Reglamento (CE) n° 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 1177/2003 el Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Diario Oficial n° L 298 de 17/11/2003 p. 0034 - 0085
Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión de 7 de noviembre de 2003 por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 1177/2003 el Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)(1), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos comparables y puntuales de tipo transversal y longitudinal sobre la renta, y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea. (2) Con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1177/2003, se establecerán medidas de aplicación para definir la lista de variables objetivo principales que deberán incluirse en cada área de los datos transversales, y la lista de variables objetivo que deberán incluirse para los datos longitudinales, incluyendo la especificación de los códigos de las variables y el formato técnico de transmisión de los datos. (3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el anexo figura la lista de variables objetivo principales, los códigos de las variables y el formato técnico de transmisión de los datos correspondientes a la actividad principal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida ("EU-SILC"). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003. Por la Comisión Pedro Solbes Mira Miembro de la Comisión (1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> CLASIFICACIÓN DE LOS PAÍSES BE Bélgica DK Dinamarca DE Alemania GR Grecia ES España FR Francia IE Irlanda IT Italia LU Luxemburgo NL Países Bajos AT Austria PT Portugal FI Finlandia SE Suecia UK Reino Unido BG Bulgaria CY Chipre CZ República Checa EE Estonia HU Hungría LV Letonia LT Lituania MT Malta PL Polonia RO Rumania SK República Eslovaca SI Eslovenia TR Turquía IS Islandia NO Noruega CH Suiza OEU Otros países europeos NAF África septentrional (Argelia, Egipto, Yamahiriya Árabe Libia, Marruecos, Sudán, Túnez, Sáhara Occidental) WAF África occidental (Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Santa Elena, Senegal, Sierra Leona, Togo) OAF Otros países de África USA Estados Unidos CAN Canadá CSA América Central y del Sur NME Oriente Próximo y Medio (Armenia, Azerbaiyán, Bahrain, Georgia, Irak, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Territorios Palestinos Ocupados, Omán, Qatar, Arabia Saudí, República Árabe Siria, Emiratos Árabes Unidos, Yemen) OAS Otros países de Asia OCE Australia y Oceanía OTH Otros ARCHIVOS QUE DEBEN ENVIARSE A EUROSTAT Las variables objetivo se enviarán a Eurostat en 4 archivos distintos: 1. Registro de hogares (D) 2. Registro de datos personales (R) 3. Datos sobre el hogar (H) 4. Datos personales (P) El archivo de registro de hogares (D) contendrá todos los hogares (seleccionados + sustituidos + escindidos [sólo longitudinal]), así como aquellos cuya dirección no pudo contactarse o a los que no se les pudo entrevistar. En los demás archivos sólo existirán registros sobre un hogar si fue contactado (DB120 = 11 [o DB110 = 1]) Y si dispone de una entrevista completada en el archivo de datos sobre el hogar (H) (DB130 = 11) Y al menos uno de los miembros ha completado los datos en el archivo de datos personales (P) (RB250 = 11, 12 o 13 [rarr ] DB135 = 1). Dicho miembro deberá ser el encuestado seleccionado (RB245 = 2) si se utiliza este modo de selección. El archivo del registro de datos personales (R) contendrá un registro de cada persona que viva actualmente en el hogar o que esté temporalmente ausente. En el componente longitudinal, este archivo contendrá también un registro de cada persona que se haya mudado o que haya fallecido desde la ronda anterior, así como de cada persona que haya vivido en el hogar durante, al menos, tres meses durante el período de referencia de los ingresos y que no se haya registrado de otra manera en el registro de dicho hogar. El archivo de datos personales (P) contendrá un registro de cada persona candidata (RB245 = 1, 2 o 3) cuya información sobre la misma pueda obtenerse a partir de la entrevista y/o de los registros (RB250 = 11, 12 o 13). El formato técnico de envío de los archivos a Eurostat será el formato de valores separados por comas (CSV). La fila de encabezados (primer registro) contendrá el nombre de las variables.