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Document 32003R1456
Commission Regulation (EC) No 1456/2003 of 14 August 2003 amending for the 21st time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban, and repealing Council Regulation (EC) No 467/2001
Reglamento (CE) n° 1456/2003 de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por el que se modifica por vigésimoprimera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Reglamento (CE) n° 1456/2003 de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por el que se modifica por vigésimoprimera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
DO L 206 de 15.8.2003, p. 27–28
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In force
Reglamento (CE) n° 1456/2003 de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por el que se modifica por vigésimoprimera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Diario Oficial n° L 206 de 15/08/2003 p. 0027 - 0028
Reglamento (CE) no 1456/2003 de la Comisión de 14 de agosto de 2003 por el que se modifica por vigésimoprimera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1184/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. (2) El 19 de junio y el 12 de agosto de 2003, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia. (3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, tiene que entrar en vigor inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2003. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. (2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 21. ANEXO El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modifica como sigue: 1) En el epígrafe "Personas físicas" se añadirán las siguientes entradas: "Shamil BASAYEV, líder ('emir') del Batallón de reconocimiento y sabotaje de los mártires chechenos Riyadus-Salikhin(1)". 2) La entrada "Zelimkhan Ahmedovic (Abdul-Muslimovich) YANDARBIEV. Lugar de nacimiento: pueblo de Vydriha, región de Kazajistán oriental, URSS. Fecha de nacimiento: 12 de septiembre de 1952. Nacionalidad: Federación de Rusia. Pasaporte ruso: 43 n° 1600453", del epígrafe "personas físicas", se sustituirá por la siguiente: "Zelimkhan Ahmedovic (Abdul-Muslimovich) YANDARBIEV. Lugar de nacimiento: pueblo de Vydriha, región de Kazajistán oriental, URSS. Fecha de nacimiento: 12 de septiembre de 1952. Nacionalidad: Federación de Rusia. Pasaporte ruso: 43 n° 1600453". 3) La entrada "AL-MASRI, Abu Hamza (alias AL-MISRI, Abu Hamza); fecha de nacimiento: 15 de abril de 1958; 9 Alboume Road, Shepherds Bush, Londres W12 OLW, UK.; 8 Adie Road, Hammersmith, Londres W6 OPW, UK" del epígrafe "personas físicas" se sustituirá por la siguiente: "Mostafa Kamel MOSTAFA [alias a) Mustafa Kamel MUSTAFA, b) Adam Ramsey Eaman, c) Abu Hamza Al-Masri, d) Al-Masri, Abu Hamza, e) Al-Misri, Abu Hamza], 9 Alboume Road, Shepherds Bush, Londres W12 OLW, Reino Unido; 8 Adie Road, Hammersmith, London W6 OPW, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1958". (1) Esta persona jurídica, grupo o entidad fue añadida al Anexo I por el Reglamento (CE) n° 414/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 24).