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Document 32003R1236
Commission Regulation (EC) No 1236/2003 of 10 July 2003 amending Regulation (EC) No 950/2003 as regards the aid for pears for processing for the marketing year 2003/04
Reglamento (CE) n° 1236/2003 de la Comisión, de 10 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 950/2003 en lo que respecta a la ayuda para las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2003/04
Reglamento (CE) n° 1236/2003 de la Comisión, de 10 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 950/2003 en lo que respecta a la ayuda para las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2003/04
DO L 173 de 11.7.2003, pp. 35–36
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No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2004
Reglamento (CE) n° 1236/2003 de la Comisión, de 10 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 950/2003 en lo que respecta a la ayuda para las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2003/04
Diario Oficial n° L 173 de 11/07/2003 p. 0035 - 0036
Reglamento (CE) no 1236/2003 de la Comisión de 10 de julio de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n° 950/2003 en lo que respecta a la ayuda para las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2003/04 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002(4), la Comisión debe publicar el importe de las ayudas aplicable a los melocotones y las peras una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96. (2) En el Reglamento (CE) n° 950/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, la ayuda para los melocotones y las peras destinados a la transformación, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo(5), se fija y se publica la ayuda para los melocotones y las peras en la campaña de comercialización 2003/04. (3) Después de publicarse el Reglamento (CE) n° 950/2003, las autoridades del Estado miembro notificaron a la Comisión que los datos que figuran sobre el importe de la ayuda a las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2002/03 son incompletos y facilitaron los datos completos. (4) La ayuda para las peras en la campaña 2003/04 debe calcularse de nuevo de acuerdo con los datos correctos, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda aplicable en 2003/04 debe reducirse de acuerdo con el rebasamiento del umbral individual ajustado mediante la asignación de cantidades no transformadas tal como se especifica en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2201/96 para cada Estado miembro interesado. (5) El Reglamento (CE) n° 950/2003 debe modificarse de acuerdo con el nuevo cálculo del importe de la ayuda. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 950/2003 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 Para la campaña de comercialización 2003/04, la ayuda establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será: a) para los melocotones, de 47,70 euros por tonelada; b) para las peras, de: - 71,55 euros por tonelada en Grecia, - 158,08 euros por tonelada en España, - 151,00 euros por tonelada en Francia, - 116,09 euros por tonelada en Italia, - 161,70 euros por tonelada en los Países Bajos, - 161,70 euros por tonelada en Austria, - 161,70 euros por tonelada en Portugal.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable en la campaña de comercialización 2003/04. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9. (3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16. (4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4. (5) DO L 133 de 29.5.2003, p. 81.