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Document 32003R1205
Commission Regulation (EC) No 1205/2003 of 4 July 2003 amending Regulation (EC) No 753/2002 laying down certain rules for applying Council Regulation (EC) No 1493/1999 as regards the description, designation, presentation and protection of certain wine sector products
Reglamento (CE) n° 1205/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas
Reglamento (CE) n° 1205/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas
DO L 168 de 5.7.2003, p. 13–13
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No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2009; derog. impl. por 32009R0607
Reglamento (CE) n° 1205/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas
Diario Oficial n° L 168 de 05/07/2003 p. 0013 - 0013
Reglamento (CE) no 1205/2003 de la Comisión de 4 de julio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, la letra b) de su artículo 80, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2086/2002(4), fija en el 1 de agosto de 2003 su fecha de aplicación, con el fin de ofrecer a los agentes económicos del sector vitivinícola y a las administraciones nacionales concernidas un plazo suficientemente amplio para ajustarse a las nuevas disposiciones en materia de etiquetado previstas en el citado Reglamento. (2) El Reglamento (CE) n° 753/2002 establece un período transitorio hasta el 1 de agosto de 2003 para que los agentes económicos sigan utilizando las etiquetas y los envases previos que contengan menciones impresas de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes en el momento de su puesta en circulación, que ya no son conformes a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 753/2002. (3) Tras un intercambio de puntos de vista con las autoridades nacionales concernidas, y entre dichas autoridades y los medios profesionales, resulta necesario ampliar la medida transitoria hasta el 1 de febrero de 2004 para que los agentes económicos puedan utilizar sus etiquetas y envases previos conformes a las disposiciones reglamentarias anteriores. (4) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 753/2002 en consecuencia. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 47, del Reglamento (CE) n° 753/2002 se sustituirá por el texto siguiente:"Las etiquetas y los envases previos que contengan menciones impresas de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes hasta la entrada en aplicación del presente Reglamento podrán utilizarse hasta el 1 de febrero de 2004.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1. (4) DO L 321 de 26.11.2002, p. 8.