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Document 32003R0950

Reglamento (CE) n° 950/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, la ayuda para los melocotones y las peras destinados a la transformación, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo

DO L 133 de 29.5.2003, p. 81–81 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2004: This act has been changed. Current consolidated version: 15/06/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/950/oj

32003R0950

Reglamento (CE) n° 950/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, la ayuda para los melocotones y las peras destinados a la transformación, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo

Diario Oficial n° L 133 de 29/05/2003 p. 0081 - 0081


Reglamento (CE) no 950/2003 de la Comisión

de 28 de mayo de 2003

por el que se fija, para la campaña 2003/04, la ayuda para los melocotones y las peras destinados a la transformación, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002(4), dispone que la Comisión publique el importe de las ayudas que deben aplicarse, en particular en el caso de los melocotones y las peras, una vez comprobado si se han respetado los umbrales establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96.

(2) La media de las cantidades de melocotones transformadas en el marco del régimen de ayuda durante las tres campañas anteriores es inferior al umbral comunitario. Por consiguiente, el importe de la ayuda aplicable en la campaña 2003/04 en cada Estado miembro afectado es el que se indica en el apartado 2 del artículo 4 de Reglamento (CE) n° 2201/96.

(3) La media de las cantidades de peras transformadas en el marco del régimen de ayuda durante las tres campañas anteriores es superior al umbral comunitario. Por consiguiente, el importe de la ayuda aplicable en la campaña 2003/04 debe ser el que se indica en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 en aquellos Estados miembros que no han rebasado el umbral. En cada uno de los demás Estados miembros afectados, dicho importe debe reducirse en función de los rebasamientos del umbral, después de efectuar la asignación de las cantidades no transformadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento citado.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2003/04, la ayuda prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 es:

a) para los melocotones, de 47,70 euros por tonelada;

b) para las peras, de:

- 79,07 euros por tonelada en Grecia,

- 161,70 euros por tonelada en España,

- 156,15 euros por tonelada en Francia,

- 122,28 euros por tonelada en Italia,

- 161,70 euros por tonelada en los Países Bajos,

- 161,70 euros por tonelada en Austria,

- 161,70 euros por tonelada en Portugal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable en la campaña 2003/04.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.

(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4.

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