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Document 32003R0546

Reglamento (CE) n° 546/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 2771/75, (CEE) n° 2777/75 y (CEE) n° 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral

DO L 81 de 28.3.2003, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2017; derogado por 32017R1185

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/546/oj

32003R0546

Reglamento (CE) n° 546/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 2771/75, (CEE) n° 2777/75 y (CEE) n° 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral

Diario Oficial n° L 081 de 28/03/2003 p. 0012 - 0013


Reglamento (CE) no 546/2003 de la Comisión

de 27 de marzo de 2003

sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 2771/75, (CEE) n° 2777/75 y (CEE) n° 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002, y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(5), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 572/1999 de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, sobre determinados intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión acerca de los sectores de los huevos y las aves de corral y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1527/73(6), estableció un sistema de comunicación, entre los Estados miembros y la Comisión, de los precios practicados en los mercados de los huevos y de la carne de aves de corral, a fin de garantizar una buena gestión de estos mercados.

(2) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar este sistema en algunos aspectos, por lo que resulta oportuno sustituir el Reglamento (CE) n° 572/1999.

(3) Conviene prever la comunicación a la Comisión de los precios semanales, a través de un sistema de transmisión electrónica que habrá de ser aprobado por la Comisión, así como la posibilidad de consultar dichos precios por vía electrónica.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Cada jueves, a más tardar a las 12.00 horas, los Estados miembros comunicarán por vía electrónica a la Comisión:

a) el precio de venta practicado por los centros de embalaje para los huevos de clase A de gallinas criadas en jaulas, correspondiente a la media de las categorías L y M;

b) el precio de venta practicado por los centros de sacrificio o el precio al por mayor registrado en los mercados representativos para los pollos enteros de clase A denominados "pollos 65 %", o para los pollos enteros con otra presentación si ésta es más representativa.

2. Los precios a que se refiere el apartado 1 serán los precios medios practicados durante la semana anterior a la de comunicación. Se indicarán sin IVA y en moneda nacional por cada 100 kilogramos.

3. Los Estados miembros utilizarán, a más tardar el 1 de mayo de 2003, el sistema de transmisión electrónica, que habrá de ser aprobado por la Comisión.

Artículo 2

La Comisión comunicará como mínimo una vez al mes, con ocasión de las reuniones del Comité de gestión, un resumen de los precios notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento, y pondrá estos precios a disposición de los Estados miembros en sus páginas web.

Artículo 3

El Reglamento (CE) n° 572/1999 queda derogado.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.

(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 7.

(3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

(4) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104.

(5) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

(6) DO L 70 de 17.3.1999, p. 16.

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