Wählen Sie die experimentellen Funktionen, die Sie testen möchten.

Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 32003R0410

Reglamento (CE) n° 410/2003 de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 953/2002 y se eleva a 58081 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención belga

DO L 62 de 6.3.2003, S. 16-17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/410/oj

32003R0410

Reglamento (CE) n° 410/2003 de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 953/2002 y se eleva a 58081 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención belga

Diario Oficial n° L 062 de 06/03/2003 p. 0016 - 0017


Reglamento (CE) no 410/2003 de la Comisión

de 5 de marzo de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 953/2002 y se eleva a 58081 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención belga

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000(4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) n° 953/2002 de la Comisión(5) ha abierto una licitación permanente para la exportación de 30000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención belga. Bélgica ha informado a la Comisión de que su organismo de intervención tiene la intención de proceder a un aumento de 28081 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación. Es conveniente elevar a 58081 toneladas la cantidad global sacada a licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención belga.

(3) Teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en la lista de las regiones y de las cantidades almacenadas. Es conveniente, por consiguiente, modificar, en particular, el anexo I del Reglamento (CE) n° 953/2002.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 953/2002 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 58081 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier tercer país con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y México.

2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas 58081 toneladas de cebada.".

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.

(5) DO L 147 de 5.6.2002, p. 3.

ANEXO

"ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>"

nach oben