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Document 32003R0209

Reglamento (CE) n° 209/2003 de la Comisión, de 3 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo relativo a contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Líbano

DO L 28 de 4.2.2003, pp. 30–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 05/02/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/209/oj

32003R0209

Reglamento (CE) n° 209/2003 de la Comisión, de 3 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo relativo a contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Líbano

Diario Oficial n° L 028 de 04/02/2003 p. 0030 - 0032


Reglamento (CE) no 209/2003 de la Comisión

de 3 de febrero de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo relativo a contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Líbano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1981/94 y n° 934/95(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2335/2002 de la Comisión(2) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Hasta que finalice la realización del procedimiento necesario para la ratificación y entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se ha celebrado un Acuerdo interino sobre el comercio y las medidas relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra, aprobado mediante la Decisión 2002/761/CE del Consejo(3), en lo sucesivo denominado "el Acuerdo interino", que entrará en vigor el 1 de marzo de 2003.

(2) En el Acuerdo interino se han concedido concesiones arancelarias, con un tipo de derecho de aduana reducido o nulo, en el marco de los contingentes arancelarios comunitarias, para la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Líbano.

(3) Para la ejecución de los contingentes arancelarios establecida en el Acuerdo interino es necesario incluir Líbano en el Reglamento (CE) n° 747/2001 y añadir en dicho Reglamento una lista de productos agrícolas originarios de Líbano a la que son aplicables los contingentes arancelarios.

(4) El Reglamento (CE) n° 747/2001 debe por lo tanto modificarse en consecuencia.

(5) Para el cálculo de los contingentes arancelarios para 2003, se estipula en el Acuerdo interino que los volúmenes de los contingentes arancelarios, para los cuales el período contingentario comienza antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino, deberán reducirse proporcionalmente a la parte del período transcurrida antes de esa fecha.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 747/2001 se modificará de la siguiente forma:

1) En el artículo 1 se inserta la palabra "Líbano" entre "Siria" e "Israel".

2) Se insertará un nuevo anexo VIa, el texto de dicho anexo será el que figura en el anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

Para 2003, los volúmenes de los contingentes arancelarios comunitarios para los cuales el período contingentario comienza antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino sobre el comercio y las medidas relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se reducirán proporcionalmente a la parte del período transcurrida antes de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

(2) DO L 349 de 24.12.2002, p. 26.

(3) DO L 262 de 30.9.2002, p. 1.

ANEXO

"ANEXO VIa

LÍBANO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo, determinándose el régimen, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Donde figura un "ex" delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

Contingentes arancelarios

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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