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Документ 32002R1644
Commission Regulation (EC) No 1644/2002 of 13 September 2002 amending for the third time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban, and repealing Council Regulation (EC) No 467/2001
Reglamento (CE) n° 1644/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Reglamento (CE) n° 1644/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
DO L 247 de 14.9.2002г., стр. 25—26
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Otra(s) edición(es) especial(es)
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, RO, HR)
edición especial en búlgaro: Capítulo 18 Tomo 001 p. 213 - 214
В сила
Reglamento (CE) n° 1644/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Diario Oficial n° L 247 de 14/09/2002 p. 0025 - 0026
Reglamento (CE) no 1644/2002 de la Comisión de 13 de septiembre de 2002 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1580/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. (2) El 11 de septiembre de 2002, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debe, pues, ser modificado en consecuencia. (3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las personas, grupos y entidades enumeradas en el anexo se añadirán a la lista del anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2002. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. (2) DO L 237 de 5.9.2002, p. 3. ANEXO Personas, grupos y entidades que deben añadirse al anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 Personas físicas 1. Wa'el Hamza Julaidan (alias Wa'il Hamza Julaidan, Wa'el Hamza Jaladin, Wa'il Hamza Jaladin, y Abu Al-Hasan al Madani); fecha de nacimiento: 22 de enero de 1958; lugar de nacimiento: Al-Madinah, Arabia Saudí; pasaporte saudí n° A-992535. Personas jurídicas, grupos y entidades 2. Eastern Turkistan Islamic Movement o East Turkistan Islamic Movement (ETIM) (movimiento islámico del Turkistán Oriental) (alias Eastern Turkistan Islamic Party (partido islámico del Turkistán Oriental).