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Document 32001R1703

Reglamento (CE) n° 1703/2001 de la Comisión, de 29 de agosto de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro

DO L 232 de 30.8.2001, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1703/oj

32001R1703

Reglamento (CE) n° 1703/2001 de la Comisión, de 29 de agosto de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro

Diario Oficial n° L 232 de 30/08/2001 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 1703/2001 de la Comisión

de 29 de agosto de 2001

relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas(2), fija las cuotas de camarón boreal para el año 2001.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de camarón boreal, efectuadas en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, han alcanzado la cuota asignada a la Comunidad para 2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 2001.

Se prohíbe la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N efectuada por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Viviane Reding

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1.

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