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Document JOL_2001_094_R_0001_01

Reglamento (CE) n° 678/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/95

DO L 94 de 4.4.2001, pp. 1–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32001R0678

Reglamento (CE) no 678/2001 del Consejo de 26 de febrero de 2001 sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/95

Diario Oficial n° L 094 de 04/04/2001 p. 0001 - 0005


Reglamento (CE) no 678/2001 del Consejo

de 26 de febrero de 2001

sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/95

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(1), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas(2) firmado el 8 de febrero de 2000.

(2) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Hungría, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(3), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas(4) firmado el 3 de febrero de 2000.

(3) El 26 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y Rumanía, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(5), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas(6) firmado el 11 de febrero de 2000.

(4) Esos tres Acuerdos expiraron el 31 de diciembre de 2000.

(5) De conformidad con las Directivas adoptadas por el Consejo, la Comisión y los tres países asociados de que se trata celebraron negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas y sobre la protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y las bebidas espirituosas. Los resultados de las negociaciones habrán de integrarse en los Acuerdos europeos en forma de Protocolos adicionales.

(6) A la espera de la adopción y la entrada en vigor de dichos Protocolos adicionales y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, deben adoptarse Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los tres países asociados sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas. Las concesiones arancelarias bilaterales establecidas en esos tres Acuerdos en forma de Canje de Notas deben ser idénticas a las contempladas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos. Los Acuerdos en forma de Canje de Notas deben expirar cuando entren en vigor los citados Protocolos adicionales.

(7) El Reglamento (CE) n° 933/95, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía(7), debe modificarse de conformidad con los citados Acuerdos de transición en forma de Canje de Notas.

(8) Para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones de los Acuerdos, conviene que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(8), esté autorizada para adoptar los actos que resulten necesarios para la aplicación de dichos Acuerdos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo II).

Artículo 2

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo III).

Artículo 3

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo IV).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación de los Acuerdos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

Artículo 6

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. A partir del 1 de enero de 2001, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos enumerados a continuación, originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía, se mantendrán en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos:

a) Vinos originarios de Bulgaria:

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Vinos originarios de Hungría:

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Vinos originarios de Rumanía:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. El beneficio de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estará reservado a los vinos acompañados de un documento VI 1 o de un extracto VI 2, cumplimentados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 3590/85(9).".

Artículo 7

El anexo del Reglamento (CE) n° 933/95 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 3.

(2) DO L 49 de 22.2.2000, p. 7.

(3) DO L 337 de 31.12.1993, p. 83.

(4) DO L 49 de 22.2.2000, p. 11.

(5) DO L 337 de 31.12.1993, p. 173.

(6) DO L 49 de 22.2.2000, p. 15.

(7) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 388/2000 (DO L 49 de 22.2.2000, p. 4).

(8) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(9) Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva (DO L 343 de 20.12.1985, p. 20). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 960/98 (DO L 135 de 8.5.1998, p. 4).

ANEXO I

"ANEXO

Códigos Taric

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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