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Document 62016CA0578
Case C-578/16 PPU: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 16 February 2017 (request for a preliminary ruling from the Vrhovno sodišče Republika Slovenija — Slovenia) — C.K., H.F., A.S. v Republika Slovenija (Reference for a preliminary ruling — Area of freedom, security and justice — Borders, asylum and immigration — Dublin system — Regulation (EU) No 604/2013 — Article 4 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union — Inhuman or degrading treatment — Transfer of a seriously ill asylum seeker to the State responsible for examining his application — No substantial grounds for believing that there are proven systemic flaws in that Member State — Obligations imposed on the Member State having to carry out the transfer)
Asunto C-578/16 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — C. K., H. F., A. S./Republika Slovenija [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tratos inhumanos o degradantes — Traslado de un solicitante de asilo gravemente enfermo al Estado responsable del examen de su solicitud — Falta de razones fundadas para temer que existan deficiencias sistemáticas ciertas en ese Estado miembro — Obligaciones que pesan sobre el Estado miembro que debe proceder al traslado]
Asunto C-578/16 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — C. K., H. F., A. S./Republika Slovenija [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tratos inhumanos o degradantes — Traslado de un solicitante de asilo gravemente enfermo al Estado responsable del examen de su solicitud — Falta de razones fundadas para temer que existan deficiencias sistemáticas ciertas en ese Estado miembro — Obligaciones que pesan sobre el Estado miembro que debe proceder al traslado]
DO C 112 de 10.4.2017, pp. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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10.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — C. K., H. F., A. S./Republika Slovenija
(Asunto C-578/16 PPU) (1)
([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Fronteras, asilo e inmigración - Sistema de Dublín - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tratos inhumanos o degradantes - Traslado de un solicitante de asilo gravemente enfermo al Estado responsable del examen de su solicitud - Falta de razones fundadas para temer que existan deficiencias sistemáticas ciertas en ese Estado miembro - Obligaciones que pesan sobre el Estado miembro que debe proceder al traslado])
(2017/C 112/16)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: C. K., H. F., A. S.
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
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1) |
El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que la cuestión de la aplicación por un Estado miembro de la «cláusula discrecional» prevista en esta disposición no pertenece exclusivamente al ámbito del Derecho nacional y de la interpretación que de él haga la jurisdicción constitucional de ese Estado miembro, sino que se trata de una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 267 TFUE. |
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2) |
El artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que:
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El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013, considerado a la luz del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no puede interpretarse en el sentido de que obligue a ese Estado miembro, en unas circunstancias como las que se examinan en el litigio principal, a aplicar dicha cláusula.