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Document C2016/171A/01
Notice of open competition — EPSO/AD/322/16 — Administrators in the field of audit (AD 5/AD 7)
Convocatoria de oposición general — EPSO/AD/322/16 — Administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7)
Convocatoria de oposición general — EPSO/AD/322/16 — Administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7)
DO C 171A de 12.5.2016, p. 1–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 171/1 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
EPSO/AD/322/16
Administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7)
(2016/C 171 A/01)
Plazo para la presentación de candidaturas: 14 de junio de 2016 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca un concurso-oposición general con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones de la Unión Europea, esencialmente la Comisión Europea en Bruselas y el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo contratarán a nuevos funcionarios en la categoría de «administradores» (grupo de funciones AD).
La presente convocatoria, junto con las Normas generales por las que se rigen las oposiciones generales, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 70 A de 27 de febrero de 2015 (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C:2015:070A:TOC) constituyen el marco jurídico vinculante de este procedimiento de selección. No obstante, téngase en cuenta que el anexo II de dichas Normas generales no se aplicará a la presente oposición. Se sustituye por las disposiciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.
Número de candidatos que figurarán en las listas de reserva:
Grado AD 5: 71 |
Grado AD 7: 15 |
La presente convocatoria se refiere a dos grados. Cada candidato solo podrá inscribirse para uno de ellos. Deberá escoger la opción que le interese en el momento de la inscripción electrónica y no podrá modificar dicha elección una vez haya confirmado y validado el formulario de candidatura en línea. Sin embargo, en determinadas condiciones , descritas en el punto 2, su candidatura al grado AD 7 podrá ser trasladada por el Tribunal al grado AD 5.
FUNCIONES
La finalidad de esta oposición es contratar a administradores en el ámbito de la auditoría.
En las instituciones de la Unión Europea, los administradores colaboran esencialmente con los responsables de la toma de decisiones.
Los auditores, en particular, proporcionan análisis de fiabilidad a la dirección de la institución mediante la realización de auditorías en una amplia gama de ámbitos de actuación de la UE, comprobando el cumplimiento de la normativa y los reglamentos, así como la optimización de los recursos.
Evalúan la manera en que se gestionan los riesgos y cómo se dirige la institución y se aplican los procesos internos. El alcance y la naturaleza de las auditorías pueden variar significativamente y abarcan diversos procesos administrativos y operativos.
Los auditores pueden tener que realizar auditorías en varios países de la UE y en terceros países a lo largo de su carrera.
Los auditores también ofrecen servicios de consultoría, asesorando a sus superiores jerárquicos sobre la manera de mejorar la gestión de los sistemas y procesos.
Para más información sobre las tareas que deben realizarse, véase el ANEXO I.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
Los candidatos deberán reunir TODAS las condiciones que se indican a continuación en el momento de validar su candidatura:
Condiciones generales |
|
||||||||||||
Condiciones específicas: lenguas |
Para más información sobre los niveles de lengua, véase el Marco Común de Referencia para las Lenguas (https://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr) El formulario de candidatura deberá cumplimentarse en alemán, francés o inglés . La segunda lengua elegida deberá ser el alemán, el francés o el inglés. Estas tres lenguas son las principales lenguas de trabajo de las instituciones de la UE y, en interés del servicio, el personal recién contratado debe ser operativo de inmediato y capaz de comunicarse eficazmente, en su actividad laboral cotidiana, en al menos una de ellas. Para más información sobre las lenguas requeridas para esta oposición, véase el ANEXO II. |
||||||||||||
Condiciones específicas: cualificaciones y experiencia laboral |
|
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1) Tests de respuestas múltiples por ordenador
Si el número de candidatos por grado supera un determinado umbral fijado por la EPSO en su condición de Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, todos los candidatos que hayan validado su formulario de candidatura dentro del plazo fijado serán convocados para participar en una serie de tests de respuestas múltiples por ordenador en uno de los centros acreditados de la EPSO.
Si, en cambio, el número de candidatos está por debajo de dicho umbral , esos tests se celebrarán en el Centro de Evaluación (punto 3).
Los tests de respuestas múltiples por ordenador se organizarán del modo siguiente:
Tests |
Lengua |
Preguntas |
Duración |
Puntuación mínima requerida |
Razonamiento verbal |
Lengua 1 |
20 preguntas |
35 min |
10/20 |
Razonamiento numérico |
Lengua 1 |
10 preguntas |
20 min |
Razonamiento numérico + abstracto combinados: 10/20 |
Razonamiento abstracto |
Lengua 1 |
10 preguntas |
10 min |
Estos tests son eliminatorios y no se contabilizarán a efectos de las demás pruebas que se realicen en el Centro de Evaluación.
2) Selección basada en cualificaciones
En primer lugar, se comprobará el cumplimiento de los requisitos de admisión a la luz de los datos presentados por los candidatos en su formulario de candidatura en línea. Pueden darse dos situaciones:
— |
En caso de que los tests de respuestas múltiples por ordenador se hayan organizado previamente , se comprobará la admisibilidad de los expedientes de los candidatos siguiendo el orden decreciente de las calificaciones obtenidas hasta que el número de candidatos admisibles llegue al umbral fijado para cada grado por la EPSO en su condición de Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos. No se examinarán los demás expedientes. |
— |
En caso de que los tests de respuestas múltiples por ordenador no se hayan organizado previamente , se comprobará la admisibilidad de los expedientes de todos los candidatos. |
Grado AD 7: a raíz del control de las condiciones de admisión, el tribunal podrá trasladar su candidatura al grado AD 5, siempre que cumpla los requisitos siguientes:
— |
en los casos en que los tests de respuestas múltiples por ordenador se hayan organizado previamente, ha obtenido una de las mejores puntuaciones para el grado AD 7, |
— |
según los datos que figuran en su formulario de candidatura, no reúne los requisitos de admisibilidad para el grado AD 7 pero sí para el grado AD 5, |
— |
ha dado su consentimiento para el traslado al grado AD 5 en su formulario de candidatura, |
— |
en los casos en que los tests de respuestas múltiples por ordenador se hayan organizado previamente, ha obtenido una de las mejores puntuaciones también para el grado AD 5. |
En tal caso, se le considerará como candidato en el grado AD 5 para el resto del procedimiento.
En segundo lugar y únicamente para los candidatos admisibles seleccionados conforme al proceso antes descrito, se procederá a la selección basada en cualificaciones, teniendo en cuenta la información facilitada por los candidatos en la pestaña «Evaluateur de talent/Talent screener/Talentfliter» («Evaluador de talentos») del formulario de candidatura. Para cada grado, el tribunal asignará a cada criterio de selección un coeficiente que refleje su importancia relativa (de 1 a 3) y atribuirá entre 0 y 4 puntos a cada una de las respuestas del candidato.
El tribunal multiplicará luego los puntos por el coeficiente correspondiente a cada criterio y los sumará para seleccionar a aquellos candidatos cuyo perfil responda mejor a las funciones que deban desempeñarse.
Para consultar la lista de criterios, véase el ANEXO III.
3) Centro de Evaluación
Se convocará, para participar en esta fase, a un número de candidatos como máximo tres veces superior al número que se pretende aprobar. Los candidatos que hayan obtenido una de las puntuaciones totales más elevadas en la selección basada en cualificaciones serán convocados, durante uno o dos días, al Centro de Evaluación, muy probablemente en Bruselas , a fin de realizar distintas pruebas en su lengua 2.
En el caso de que no se hubieran organizado previamente los tests de respuestas múltiples por ordenador descritos en la sección 1, los candidatos los realizarán en el Centro de Evaluación.
En dicho Centro se evaluarán las ocho competencias generales y las competencias específicas requeridas para esta oposición mediante cuatro pruebas (entrevistas sobre competencias generales y específicas, ejercicio en grupo y estudio de un caso), tal y como se indica en los cuadros siguientes:
Competencia |
Pruebas |
|||
|
Ejercicio en grupo |
Estudio de un caso |
||
|
Estudio de un caso |
Entrevista sobre competencias generales |
||
|
Estudio de un caso |
Entrevista sobre competencias generales |
||
|
Ejercicio en grupo |
Entrevista sobre competencias generales |
||
|
Ejercicio en grupo |
Estudio de un caso |
||
|
Ejercicio en grupo |
Entrevista sobre competencias generales |
||
|
Ejercicio en grupo |
Entrevista sobre competencias generales |
||
|
Ejercicio en grupo |
Entrevista sobre competencias generales |
||
Puntuación mínima requerida |
3/10 para cada competencia y 40/80 en total |
Competencia |
Prueba |
Competencias específicas |
Entrevista sobre competencias específicas |
Puntuación mínima requerida |
50/100 |
4) Lista de reserva
Tras comprobar los justificantes de los candidatos, el tribunal elaborará una lista de reserva por grado con los nombres de los candidatos admisibles que hayan obtenido las puntuaciones más altas una vez concluido el Centro de Evaluación, hasta alcanzar el número deseado de candidatos aprobados. Los nombres se incluirán en la lista por orden alfabético.
PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA
Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio de la EPSO: http://jobs.eu-careers.eu a más tardar el:
14 de junio de 2016 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas
ANEXO I
FUNCIONES
La finalidad de esta oposición es contratar a administradores (grados AD 5/AD 7) en el ámbito de la auditoría.
Las principales funciones serán las siguientes:
Grados AD 5 y AD 7:
— |
Desarrollar una buena comprensión y conocimiento de los procedimientos operativos de las entidades auditadas. |
— |
Realizar evaluaciones de riesgo de auditoría como parte del proceso de planificación. |
— |
Llevar a cabo auditorías de rendimiento, cumplimiento y optimización de los recursos en una amplia gama de ámbitos de actuación de la UE y de procedimientos operativos. |
— |
Realizar análisis preliminares destinados a determinar los objetivos y el alcance de los encargos de auditoría. |
— |
Llevar a cabo pruebas sustantivas sobre sistemas para evaluar la eficacia de la gestión del riesgo de la entidad auditada, de la gobernanza y los procedimientos de control interno. |
— |
Validar los resultados de la auditoría con la entidad auditada. |
— |
Comunicar los resultados, riesgos y recomendaciones de la auditoría a través de informes intermedios y finales claros y concisos. |
— |
Prestar servicios de asesoría/consultoría a petición de los superiores jerárquicos. |
— |
Llevar a cabo auditorías de seguimiento para asegurarse de que las recomendaciones se han puesto efectivamente en práctica. |
Solo para el grado AD 7:
— |
Elaborar procedimientos de auditoría adecuados para cumplir el objetivo de los encargos. |
Fin del ANEXO I-Pulse aquí para volver al texto principal
ANEXO II
JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LINGÜÍSTICO PARA ESTE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
La finalidad de esta oposición es contratar a administradores especializados en el ámbito de la auditoría. Las CONDICIONES DE ADMISIÓN recogidas en esta convocatoria de oposición están en consonancia con los requisitos principales de las instituciones de la UE por lo que se refiere a competencias específicas, experiencia y conocimiento, así como con la necesidad de que las personas recién contratadas sean capaces de trabajar eficazmente, en particular con los otros miembros del personal.
Por esta razón, los candidatos deberán elegir su segunda lengua entre un número limitado de lenguas oficiales de la UE. Esta limitación se debe también a restricciones operativas y presupuestarias, así como a la naturaleza de los métodos de selección de la EPSO descritos en los puntos 1, 2 y 3 que figuran a continuación. Los requisitos lingüísticos para la presente oposición han sido adoptados por el Consejo de Administración de la EPSO teniendo en cuenta estos factores y otros requisitos específicos en relación con la naturaleza de las funciones o las necesidades particulares de las correspondientes instituciones de la UE.
La principal finalidad de esta oposición es constituir una lista de reserva de administradores para su contratación por la Comisión Europea y, en número limitado, por el Tribunal de Cuentas Europeo. Una vez contratados, es esencial que los administradores sean operativos inmediatamente y capaces de comunicarse con sus colegas y con sus superiores jerárquicos. A la luz de los criterios sobre el uso de las lenguas en los procedimientos de selección de la UE establecidos en el punto 2 siguiente, las instituciones de la UE consideran que el alemán, el francés y el inglés son las opciones de segunda lengua más adecuadas para la presente oposición.
Teniendo en cuenta el hecho de que el alemán, el francés y el inglés son las lenguas más habladas, traducidas y utilizadas para la comunicación administrativa por el personal de las instituciones de la UE, los candidatos deberán tener al menos una de ellas entre sus dos lenguas obligatorias.
Por otra parte, un buen dominio del alemán, francés o inglés se considerará esencial para analizar la situación de los auditados para exponer determinados temas, debatir y redactar informes, así como para garantizar una cooperación eficaz y el intercambio de información con los servicios auditados y las autoridades pertinentes.
Los candidatos deberán utilizar su segunda lengua de la oposición (alemán, francés o inglés) para completar el formulario de candidatura en línea y la EPSO deberá utilizar estas lenguas para la comunicación con grandes grupos de candidatos que hayan presentado un formulario de candidatura válido, así como para algunas pruebas descritas en el punto 3.
1. Justificación de la selección de lenguas para cada procedimiento de selección
Las instituciones de la UE consideran que la decisión sobre las lenguas que deben utilizarse en cada procedimiento de selección y, en particular, cualquier limitación en la elección de las lenguas, debe efectuarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
i) |
Necesidad de que el personal recién contratado sea inmediatamente operativo |
El personal recién contratado debe ser inmediatamente operativo y capaz de ejecutar las funciones para las que haya sido contratado. Por lo tanto, la EPSO debe asegurarse de que los candidatos aprobados posean un conocimiento suficiente de una combinación de lenguas que les permita desempeñar sus funciones de manera eficaz y, en particular, de que los candidatos seleccionados sean capaces de comunicarse eficazmente en su trabajo diario con sus compañeros y sus superiores jerárquicos.
Por lo tanto, puede ser legítimo organizar determinadas pruebas en un número limitado de lenguas vehiculares para asegurarse de que todos los candidatos puedan trabajar en, al menos, una de ellas, sea cual sea su primera lengua oficial. No hacerlo supondría un riesgo elevado de que una parte importante de los candidatos aprobados no fuesen capaces de llevar a cabo, en un plazo razonable, las tareas para las cuales han sido contratados. Además, iría en contra del hecho evidente de que los candidatos que presentan su candidatura para trabajar en la administración comunitaria están dispuestos a entrar en una organización internacional que debe hacer uso de lenguas vehiculares para funcionar adecuadamente y llevar a cabo las tareas que le encomiendan los Tratados de la UE.
ii) |
Naturaleza del procedimiento de selección |
En algunos casos, la limitación de las posibilidades de elección de las lenguas por los candidatos también puede justificarse por la naturaleza del procedimiento de selección.
De conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, la EPSO evalúa a los candidatos en oposiciones generales que permiten comprobar las competencias de los candidatos y detectar mejor a los que serán capaces de realizar sus funciones.
El centro de evaluación es un método de selección que consiste en evaluar a los candidatos de una forma estandarizada, basándose en diversos escenarios observados por varios miembros del Tribunal. La evaluación utiliza un marco de competencias elaborado previamente por las Autoridades Facultadas para Proceder a los Nombramientos, así como un mismo método de puntuación y de toma de decisiones en común.
De este modo, la evaluación de las competencias específicas permite a las instituciones de la Unión evaluar la aptitud de los candidatos para ser inmediatamente operativos en un entorno próximo a aquel en el que deberán trabajar. Un número considerable de investigaciones científicas ha demostrado que los centros de evaluación que simulen situaciones laborales reales son el mejor indicador del rendimiento real. Por lo tanto, los centros de evaluación se utilizan en todo el mundo. Debido a la duración de la carrera profesional y al grado de movilidad dentro de las instituciones de la UE, este tipo de evaluación es fundamental, en particular en la selección de funcionarios.
Para garantizar que los candidatos puedan evaluarse en pie de igualdad y puedan comunicarse directamente con los evaluadores y los demás candidatos que participan en un ejercicio, los candidatos son evaluados conjuntamente en un grupo que utiliza una misma lengua. A menos que el centro de evaluación se lleve a cabo en una oposición con una sola lengua principal, es absolutamente necesario que el centro de evaluación se organice en un número restringido de lenguas.
iii) |
Limitaciones presupuestarias y operativas |
Por varias razones, el Consejo de Administración de la EPSO considera que sería muy poco práctico organizar la fase del centro de evaluación de una única oposición en todas las lenguas oficiales de la UE.
En primer lugar, este enfoque tendría graves consecuencias en términos de recursos, lo que haría imposible para las instituciones de la UE cubrir sus necesidades de contratación dentro del actual marco presupuestario. Además, la relación coste/beneficio no sería razonable ni eficaz para el contribuyente europeo.
En segundo lugar, la realización de las pruebas del centro de evaluación en todas las lenguas oficiales exigiría que un considerable número de intérpretes trabajasen en las oposiciones de la EPSO, así como la utilización de instalaciones adecuadas con cabinas de interpretación.
En tercer lugar, haría falta un número mucho mayor de miembros del tribunal para cubrir las diferentes lenguas utilizadas por los candidatos.
2. Justificación de la selección de las lenguas para cada procedimiento de selección
Si se pide a los candidatos que elijan entre un número limitado de lenguas oficiales de la UE, el Consejo de Administración de la EPSO deberá determinar, caso por caso, las lenguas que se vayan a utilizar para las oposiciones generales, teniendo en cuenta lo siguiente:
i) |
cualquier norma interna específica sobre el uso de las lenguas en la institución o instituciones u órganos de que se trate, |
ii) |
los requisitos específicos relacionados con la naturaleza de las funciones y las necesidades particulares de la institución o instituciones de que se trate, |
iii) |
las lenguas más utilizadas en la institución o instituciones de que se trate, sobre la base de:
|
iv) |
las lenguas utilizadas para la comunicación administrativa en la institución o instituciones de que se trate. |
3. Lenguas de comunicación
La presente sección describe las disposiciones generales relativas a la utilización de las lenguas en la comunicación entre la EPSO y los candidatos potenciales. Otros requisitos específicos podrán establecerse en cualquier convocatoria.
La EPSO tiene debidamente en cuenta el derecho de los candidatos, como ciudadanos de la UE, a comunicarse en su lengua materna. También reconoce que los candidatos que hayan validado su candidatura son potenciales futuros miembros de la función pública europea, que se benefician de los derechos y obligaciones que les confiere el Estatuto. Por tanto, las instituciones de la UE consideran que la EPSO debe, en la medida de lo posible, comunicar con los candidatos y proporcionarles la información referente a su candidatura en todas las lenguas oficiales de la UE. Para lograrlo, los elementos estables del sitio web de la EPSO, las convocatorias de oposición y las Normas generales aplicables a las oposiciones generales se publicarán en todas las lenguas oficiales.
Las lenguas que deben utilizarse para cumplimentar los formularios de candidatura en línea se especificarán en cada convocatoria de oposición. Las instrucciones para cumplimentar el formulario de candidatura deberán facilitarse en todas las lenguas oficiales. Estas disposiciones se aplicarán durante el período de transición necesario para poner en marcha un primer formulario de candidatura en línea en todas las lenguas oficiales.
Para comunicarse de forma rápida y eficiente, una vez que el candidato haya validado su formulario de candidatura inicial, la comunicación de la EPSO con grandes grupos de candidatos se hará en un número limitado de lenguas oficiales de la UE. Será la primera o la segunda lengua del candidato que figure en la convocatoria de la oposición correspondiente.
Los candidatos podrán dirigirse a la EPSO en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE pero, para que la EPSO pueda tratar su consulta de forma más eficaz, se sugiere que los candidatos elijan entre un número limitado de lenguas en las que el personal de la EPSO puede proporcionar cobertura lingüística inmediata sin necesidad de recurrir a la traducción.
Determinadas pruebas también podrán realizarse en un número limitado de lenguas oficiales de la UE para comprobar que los candidatos cuentan con los conocimientos lingüísticos necesarios para participar en la fase de evaluación de las oposiciones generales. Las lenguas de las distintas pruebas se especificarán en cada convocatoria de oposición.
Las instituciones de la UE consideran que estas disposiciones garantizan un equilibrio adecuado y justo entre los intereses del servicio y el principio del multilingüismo y de la no discriminación por lengua. La obligación de que los candidatos elijan una segunda lengua distinta de la primera (normalmente, su lengua materna o equivalente) garantiza que puedan compararse en pie de igualdad.
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ANEXO III
CRITERIOS DE SELECCIÓN
El tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios para la selección basada en cualificaciones:
1. |
Una certificación o cualificación profesional en los ámbitos de la auditoría interna, auditoría externa (incluidas las tecnologías de la información) o contabilidad. |
2. |
Experiencia profesional en el ámbito de la auditoría interna o externa de al menos un año. |
3. |
Experiencia profesional en el ámbito de la auditoría informática de al menos un año. |
4. |
Experiencia en el desarrollo de la metodología de auditoría o en la organización de cursos de formación sobre auditoría. |
5. |
Experiencia profesional de al menos un año en materia de auditoría de gastos de los programas financiados por la UE (por ejemplo: Fondos Estructurales de la UE, agricultura, investigación, desarrollo o ayuda humanitaria). |
6. |
Experiencia profesional de al menos un año en servicios de consultoría. |
7. |
Experiencia profesional en uno o varios de los siguientes ámbitos: contabilidad, control interno, gestión financiera, banca y finanzas, informática o gestión de proyectos. |
8. |
Experiencia práctica en la aplicación de técnicas de auditoría asistida por ordenador (TAAO). |
9. |
Experiencia profesional de al menos dos años en la dirección de un equipo de auditoría (solo para el grado AD 7). |
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