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Document 32014L0109

Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2014 , que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 360, 17.12.2014, p. 22–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2014/109/oj

17.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/22


DIRECTIVA DELEGADA 2014/109/UE DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2014

que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 de la Directiva 2014/40/UE establece que todas las unidades de envasado, así como todo embalaje exterior, de los productos del tabaco para fumar han de incluir advertencias sanitarias combinadas, a menos que estén eximidos de ello conforme al artículo 11. Las advertencias sanitarias combinadas deben incluir, entre otras cosas, una de las advertencias de texto que figuran en el anexo I y la correspondiente fotografía en color especificada en la biblioteca de imágenes del anexo II de dicha Directiva.

(2)

La Directiva 2014/40/UE también otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de establecer y adaptar la biblioteca de imágenes del anexo II, habida cuenta de los avances científicos y la evolución del mercado.

(3)

Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo II de la Directiva 2014/40/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2014/40/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2016.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.


ANEXO

«ANEXO II

Biblioteca de imágenes (de advertencias sanitarias combinadas)

(mencionada en el artículo 10, apartado 1)

Juego 1

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Juego 2

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Juego 3

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