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Document 52016DC0855

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Convocatoria de datos sobre el marco normativo de los servicios financieros de la UE

COM/2016/0855 final

Bruselas, 23.11.2016

COM(2016) 855 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Convocatoria de datos sobre el
marco normativo de los servicios financieros de la UE

{SWD(2016) 359 final}


Comunicación de la Comisión relativa a la convocatoria de datos sobre el
marco normativo de los servicios financieros de la UE

1. INTRODUCCIÓN

En su Discurso sobre el Estado de la Unión de 2016, el Presidente Juncker puso de relieve el compromiso de la Comisión para llevar a cabo una revisión exhaustiva de toda la legislación europea vigente a fin de garantizar que de ella se obtengan un valor y unos resultados reales. La convocatoria de datos sobre el marco normativo de los servicios financieros de la UE es un ejemplo importante de dicho ejercicio. Supone una contribución fundamental al programa de mejora de la legislación y al programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT, en sus siglas en inglés) de la Comisión, mediante los cuales se garantiza que la legislación de la UE genere resultados para ciudadanos y empresas de manera eficaz, eficiente y a un coste mínimo.

La convocatoria de datos también constituye el primer ejemplo de dicho ejercicio a escala internacional. Las normas sobre los servicios financieros deberán ayudar a crear un entorno que proteja a los consumidores, fomente la integridad del mercado y apoye la inversión, el crecimiento y la creación de empleo. La crisis financiera ha impulsado la adopción de más de 40 nuevos actos legislativos de la UE a fin de restaurar la estabilidad financiera y la confianza de los mercados. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

refuerzo de las medidas de protección de los consumidores y aumento de la transparencia;

mejora del marco normativo de las entidades de crédito, las compañías de seguros, los mercados de valores y los gestores de activos;

un mecanismo único de supervisión para las grandes entidades de crédito de importancia sistémica; y

nuevas herramientas de resolución bancaria y una protección más eficaz de los depósitos.

En general, estas reformas han conseguido que el sistema financiero sea más estable y resiliente. Pero, al mismo tiempo, resulta importante supervisar la continuidad del desarrollo, la aplicación temprana y el funcionamiento de las nuevas normas para comprobar que se obtienen los resultados previstos y considerar los cambios adecuados si no se obtienen dichos resultados. Esto constituye una parte significativa de la rendición de cuentas democrática y garantizará que aquellos afectados por las normas, incluidos los usuarios finales, tengan confianza en ellas. La convocatoria de datos comprende la evaluación de la interacción entre las normas individuales y su impacto económico combinado. Deberá garantizar que se aborden las incoherencias, lagunas y consecuencias no previstas del marco normativo actual. La evolución del sector financiero y de la economía en sentido más amplio, incluido el rápido cambio tecnológico, también debe tenerse en cuenta a la hora de comprobar que las normas siguen adecuándose a la realidad cambiante.

Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo apoyan este enfoque. En consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo relativa a «la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE» 1 , la convocatoria de datos de la Comisión instó a las partes interesadas externas a compartir su experiencia en la aplicación de la normativa financiera de la UE y a aportar datos, pruebas y argumentos en apoyo de la evaluación de su impacto combinado.

La mayoría de los encuestados manifestaron su apoyo a las reformas financieras emprendidas en respuesta a la crisis. Consideran que las normas han mejorado la resiliencia del sistema financiero e introducido una mayor protección para los inversores y consumidores. No obstante, las partes interesadas también identificaron ejemplos de posible fricción, solapamiento y otro tipo de interacción imprevista entre las diversas normas. Estos ejemplos ponen de manifiesto la importancia de considerar y analizar el impacto combinado de las normas. Algunos encuestados también expresaron su preocupación sobre las normas derivadas de la aplicación de acuerdos internacionales, tales como el impacto de las futuras medidas que están siendo consideradas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y cómo interactúan determinados aspectos de dichas normas con las ya vigentes. La Comisión ha canalizado la información de retorno más pertinente sobre las normas globales a los órganos internacionales competentes.

En otros ámbitos en relación con los cuales las partes interesadas expresaron su preocupación los datos aportados no justifican en la actualidad que se introduzcan cambios. No obstante, la Comisión continuará supervisando su evolución y acogerá con satisfacción datos adicionales de las partes interesadas sobre las cuestiones que deban analizarse más.

Sobre la base de una revisión y un análisis exhaustivos de todas las respuestas recibidas a la convocatoria de datos y de los debates durante la audiencia pública celebrada en Bruselas en mayo de 2016, la Comisión ha concluido que, en conjunto, el marco de los servicios financieros de la UE funciona correctamente. Sin embargo, se requieren medidas de seguimiento dirigidas en los ámbitos siguientes:

la eliminación de las limitaciones normativas innecesarias a la financiación de la economía;

la mejora de la proporcionalidad de las normas sin comprometer los objetivos prudenciales;

la reducción de la carga normativa indebida;

la elaboración de normas más coherentes y prospectivas.

Cuando ha sido apropiado y posible, los resultados de la convocatoria de datos se han integrado en las revisiones existentes y en las iniciativas legislativas. La información de retorno aportada por las partes interesadas se ha incorporado a las próximas propuestas y medidas legislativas, entre las que se incluyen la revisión del Reglamento y de la Directiva sobre Requisitos de Capital (RRC/DRC IV) 2 3 —que dio lugar al denominado «paquete RRC2» 4 , propuesto por la Comisión el 23 de noviembre de 2016—, el desarrollo de las medidas futuras contenidas en el Plan de acción de la Unión de Mercados de Capitales (UMC) y la futura revisión en el marco de REFIT del Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR, en sus siglas en inglés) 5 . La información de retorno aportada también será tenida en cuenta en los próximos controles y evaluaciones de aptitud, que se realizarán una vez que estén disponibles más datos sobre los resultados y las consecuencias a largo plazo de las medidas. La convocatoria de datos también ha identificado una serie de cuestiones adicionales que pueden requerir nuevas medidas políticas. Estas se especifican en la presente Comunicación.

2. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO

A la hora de establecer las medidas de seguimiento enumeradas a continuación, la Comisión ha tenido debidamente en cuenta las respuestas recibidas de un amplio abanico de partes interesadas, entre las que se incluyen los grupos de usuarios de servicios financieros, las autoridades públicas, los inversores y las empresas del sector. Puede consultarse una descripción más detallada de las aportaciones recibidas en el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.

2.1.Reducción de las limitaciones normativas innecesarias a la financiación de la economía

De conformidad con la prioridad de la Comisión de estimular la inversión, el crecimiento y la creación de empleo, la UE debe prestar atención a ámbitos en los que las normas de la UE puedan estar obstaculizando el flujo de financiación a la economía y explorar si se pueden conseguir los mismos objetivos prudenciales de manera que el crecimiento no se vea perjudicado. Tal como se puso de relieve en el Plan de acción de la Unión de Mercados de Capitales (UMC), el flujo de financiación a las pymes y las inversiones a largo plazo son retos políticos de especial importancia. En este contexto, la información de retorno procedente de las partes interesadas abarcó los ámbitos siguientes:

Capacidad de las entidades de crédito para financiar el conjunto de la economía

Las empresas y los hogares de la UE siguen siendo dependientes de la capacidad y de la disposición de los bancos para financiar sus inversiones y actividades. La Comisión está trabajando con los colegisladores para desarrollar la UMC con el fin de ampliar las fuentes de financiación, pero es importante que el canal de financiación bancaria funcione también de manera adecuada.

La mayoría de los encuestados se mostraron de acuerdo en que las reformas posteriores a la crisis fueron esenciales para restaurar la resiliencia del sector bancario. Dicha resiliencia es una condición previa para que los bancos desempeñen su papel en la financiación de la economía. No obstante, los encuestados también expresaron su preocupación sobre el impacto de las próximas medidas prudenciales que están siendo ultimadas por el CSBB y el modo en que estas interactúen con las normas vigentes, de manera que se limite la capacidad de financiación de los bancos. Los bancos han aumentado su capital en más de 800 000 millones EUR desde la crisis financiera y se someten a pruebas de resistencia periódicas. La Comisión se centra, en la actualidad, en aplicar las restantes reformas del CSBB para abordar los riesgos pendientes, de manera que se salvaguarde la estabilidad financiera y se garantice que los bancos mantengan su capacidad para apoyar el crecimiento de la economía de la UE.

Financiación de las pymes

Las pymes son el sector que más ha contribuido a la creación de empleo y al crecimiento en Europa. El programa de medidas de la Comisión para mejorar las oportunidades de las pymes de obtener financiación del mercado de capitales ha sido acogido con satisfacción por los encuestados. Sin embargo, también han señalado que la inmensa mayoría de la financiación de las pymes procede de los préstamos bancarios y argumentan que debe hacerse más para apoyar este canal de financiación como complemento a la financiación del mercado de capitales.

Inversión sostenible a largo plazo

La financiación a largo plazo permite a los inversores obtener rendimientos mayores y menos volátiles, habida cuenta del largo plazo de vencimiento de dichas inversiones. Las infraestructuras de alta calidad mejoran la productividad económica, permiten el crecimiento y ayudan a interconectar el mercado único. Las respuestas pusieron de manifiesto que algunos actos legislativos son considerados obstaculizadores de la inversión a largo plazo. Por ejemplo, se alegaba que el marco de riesgos establecido por la Directiva Solvencia II 6 limita la capacidad de las compañías de seguros para financiar inversiones a largo plazo y que el marco de capital aplicado a las entidades de crédito no proporciona suficientes incentivos para invertir a largo plazo.

Apoyo a la liquidez del mercado

La liquidez del mercado es fundamental para que el sistema financiero funcione correctamente y apoye la inversión y el crecimiento, mediante la asignación eficiente de capital. Los datos recientes sugieren que la liquidez en algunos mercados, incluidos los mercados de renta fija privada y de cesiones temporales, ha descendido tras la crisis. Los datos sugieren que la liquidez se ve afectada por una serie de factores, por lo que resulta difícil identificar los efectos de los cambios normativos. La Comisión continuará supervisando la evolución en este ámbito y evaluará detenidamente el impacto que las medidas normativas puedan tener en la liquidez del mercado.

Acceso a la compensación

Los derivados son un medio importante, para las empresas y las sociedades financieras, de apoyar la cobertura y la gestión de riesgos. La compensación central de los derivados, una de las principales reformas acordadas por los líderes del G20, reduce de manera significativa los riesgos que afectan al mercado de derivados. No obstante, no todas las empresas tienen un tamaño suficiente para tener acceso directo a las entidades de contrapartida central (ECC), y son los bancos los que compensan las operaciones de derivados de muchas empresas en su nombre. Los encuestados expresaron su preocupación sobre el hecho de que algunas medidas impedirían que los bancos proporcionaran estos servicios esenciales de compensación a los usuarios finales a un precio razonable.

Medidas de seguimiento:

Financiación bancaria

En el paquete RRC2, la Comisión propone ajustes en ámbitos clave con el fin de salvaguardar la capacidad de los bancos para financiar la economía:

ola ratio de apalancamiento deberá ajustarse para reflejar la diversidad del sector financiero de la UE y salvaguardar el acceso a la compensación y a los fondos públicos para el desarrollo. La ratio de apalancamiento continuará siendo el mecanismo de protección contra el excesivo apalancamiento;

ose introducirá de manera gradual una revisión fundamental de la cartera de negociación, con el fin de evitar los aumentos de capital repentinos y desproporcionados de algunos bancos, y

ose introducirá progresivamente y se ajustará el coeficiente de financiación estable neta, para garantizar el funcionamiento adecuado de las actividades de financiación del comercio de la UE, de los mercados de derivados y de los mercados de cesiones temporales.

A la luz de los avances efectuados en la Unión Bancaria, la Comisión propone, en el paquete RRC2, medidas que tengan el potencial de fomentar la integración de la actividad bancaria transfronteriza en el ámbito de la Unión Bancaria, con sujeción a las salvaguardas adecuadas. Esto podría, potencialmente, mejorar la capacidad de las entidades de crédito transfronterizas para gestionar el capital y la liquidez del grupo, podría reducir la fragmentación y aumentar los recursos de los bancos para financiar la economía.

Con el fin de apoyar que las entidades de crédito tengan acceso a la financiación procedente de acreedores no europeos, la Comisión propone una revisión de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (BRRD, en sus siglas en inglés 7 ) para garantizar que se pueda aplicar de manera pragmática el requisito de reconocimiento contractual de las disposiciones sobre recapitalización en relación con los acreedores no europeos.

Financiación de las pymes

Actualmente, los préstamos bancarios a las pymes inferiores a 1,5 millones EUR están sometidos a menores requisitos de capital que los préstamos a las empresas de mayor tamaño. En el paquete RRC2, la Comisión propone ampliar el «factor de apoyo a las pymes» a todos los préstamos a las pymes, incluidos aquellos de más de 1,5 millones EUR. 

Como parte de los extensos trabajos sobre la financiación y cotización de las pymes, la Comisión evaluará la aplicación de las normas establecidas en el marco de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) 8 al estudio de inversiones en relación con las pymes. Aunque se espera, en general, que los cambios reduzcan los conflictos de interés y mejoren el funcionamiento del mercado, debe supervisarse detenidamente el efecto de estas normas sobre la prestación a las pymes de servicios de investigación.

La Comisión también supervisará exhaustivamente la evolución del mercado para asegurarse de que el régimen aplicable a los emisores en los mercados de crecimiento de las pymes en el marco del Reglamento sobre el abuso de mercado (MAR, en sus siglas en inglés) 9 logre el justo equilibrio entre la necesidad de ayudar a las pymes a acceder a cotización y de proteger a los inversores.

Inversión a largo plazo

La Comisión ha adoptado una reducción de las exigencias de capital por riesgo de las empresas de seguros en el marco de Solvencia II para los proyectos de infraestructuras que cumplan los requisitos y propondrá una revisión de la calibración de los requisitos de capital por riesgo para las empresas de infraestructuras, con el fin de reflejar mejor el menor riesgo de estas inversiones. Como parte del paquete RRC2, la Comisión también reducirá los requisitos de capital por riesgo de crédito para las inversiones bancarias en proyectos de infraestructura. 

Las revisiones futuras de Solvencia II proporcionarán la oportunidad de evaluar el paquete de garantías a largo plazo a fin de explorar, de manera adicional, los incentivos para la inversión a largo plazo por parte de las empresas de seguros y de evaluar la adecuación del tratamiento prudencial del capital privado y de la deuda de colocación privada.

Liquidez del mercado

Junto con la revisión integral de los mercados de renta fija privada, como parte del Plan de acción de la Unión de Mercados de Capitales (UMC), la Comisión también evaluará el funcionamiento de los mercados en materia de pactos de recompra.

A fin de mitigar las preocupaciones específicas sobre la liquidez del mercado de obligaciones, la Comisión ha propuesto que el nuevo régimen de transparencia previa a la negociación en relación con MiFID II se introduzca gradualmente para los instrumentos distintos de las acciones e instrumentos asimilados, garantizando que solo queden cubiertos, inicialmente, los instrumentos con mayor liquidez.

La Comisión evaluará la definición de la exención para las «actividades de creación de mercado» del Reglamento sobre las ventas en corto 10 .

La Comisión ha propuesto la introducción de normas más proporcionadas para los instrumentos menos líquidos en los actos delegados del Reglamento sobre depositarios centrales de valores 11 en relación con las sanciones en efectivo y la disciplina de liquidación.

Acceso a la compensación

En el contexto de la revisión del Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR, en sus siglas en inglés), la Comisión evaluará las preocupaciones sobre el acceso a los servicios de compensación y considerará si las empresas y las pequeñas sociedades financieras deberían estar cubiertas por los requisitos de compensación y de márgenes, y de qué manera.

2.2.La mejora de la proporcionalidad de las normas sin comprometer los objetivos prudenciales

La normativa debe aplicarse de manera proporcionada a las entidades reguladas, de manera que refleje su modelo de negocio, tamaño, importancia sistémica, así como su complejidad y actividad transfronteriza. Unas normas más proporcionadas ayudarán a fomentar la competencia y a mejorar la resiliencia del sistema financiero, salvaguardando su diversidad sin comprometer los objetivos prudenciales, la estabilidad financiera y la resiliencia general. La reducción de los obstáculos de acceso permitirá que nuevos agentes presten los servicios perdidos cuando empresas menos resilientes abandonen el mercado. Al mismo tiempo, es preciso velar por que las medidas encaminadas a mejorar la proporcionalidad no distorsionen la igualdad de condiciones. La Comisión buscará la manera de reforzar la proporcionalidad de las normas relativas a los servicios financieros de modo adecuado.

Medidas de seguimiento:

Sector bancario

La Comisión propone, como parte del paquete RRC2:

oaliviar aún más las exigencias de información y proporcionar requisitos de divulgación diferenciados para las entidades de crédito pequeñas y no complejas; 

oa la luz de la experiencia adquirida con la aplicación de las normas actuales, eximir a las entidades pequeñas y no complejas y al personal con bajos niveles de remuneración variable de las normas sobre remuneración diferida y pago de instrumentos; 

oeliminar la complejidad innecesaria en relación con el tratamiento del riesgo de mercado de la cartera de negociación y del riesgo de crédito de contraparte.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) se propone desarrollar una herramienta informática que ayude a las entidades de crédito pequeñas a distinguir las normas pertinentes para su tamaño y actividades de aquellas normas que deban aplicarse solo a entidades de mayor tamaño y más complejas.

En 2017, la Comisión llevará a cabo una revisión en el marco de REFIT del tratamiento prudencial de las empresas de inversión, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ABE sobre el desarrollo del régimen prudencial para empresas de inversión de menor tamaño que no suponen una amenaza sistémica. En noviembre de 2016, la ABE inició una consulta en respuesta a la convocatoria de asesoramiento técnico de la Comisión sobre el diseño de un nuevo régimen prudencial para las empresas de inversión.

Derivados

En el contexto de la revisión del Reglamento EMIR 12 , la Comisión considerará ajustar el alcance de los requisitos de compensación y de márgenes del EMIR para abordar los diversos retos a los que se enfrentan las sociedades no financieras, los fondos de pensiones y las pequeñas contrapartes financieras.

Actualmente, los fondos de pensiones se benefician de una exención temporal de la obligación de compensación del EMIR, y en su revisión se evaluará cómo tratar este asunto de la manera más adecuada.

Seguros

En julio de 2016 la Comisión realizó una convocatoria para que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) obtuviera asesoramiento técnico sobre la revisión de 17 elementos específicos del Reglamento Delegado Solvencia II. El objetivo es simplificar los métodos, supuestos y cálculos de determinados módulos de la fórmula general y desarrollar el marco para la utilización de calificaciones crediticias alternativas. El asesoramiento técnico se incluirá en la revisión futura de Solvencia II.

Gestión de activos

Basándose en el enfoque establecido en el paquete RRC2, la Comisión evaluará la proporcionalidad de las normas de la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos 13  y de la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) 14 , por ejemplo, en relación con la alineación de los regímenes de remuneración y la reducción de las exigencias de información.

Sector de calificaciones crediticias

La Comisión evaluará la medida en que el Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia 15 podría ser aplicable a las pequeñas agencias de manera más proporcionada, con el fin de fomentar la competencia en el sector. Esto comprende la aclaración de determinadas exenciones existentes para las empresas más pequeñas y la exploración de requisitos de información simplificados, así como otras medidas de proporcionalidad.

2.3.Reducción de la carga normativa indebida

Mantener la carga normativa al mínimo necesario para que las normas alcancen sus objetivos y, al mismo tiempo, hacer pleno uso de las soluciones tecnológicas modernas es uno de los objetivos fundamentales del programa REFIT de la Comisión en el marco del programa de mejora de la legislación. La Comisión tiene el firme compromiso de llevar a cabo un proceso continuado de evaluación y revisión de la legislación, con el fin de evitar carga normativa o complejidades innecesarias.

Los requisitos de información proporcionan, a las autoridades competentes y a los supervisores, datos sobre los agentes del mercado y sus actividades. El acceso a estos datos es esencial para desempeñar la función de supervisión del mercado y garantizar el funcionamiento ordenado de los mercados, la estabilidad financiera, la protección de los inversores y una competencia leal. Asimismo, esto es conducente al fomento de una mayor integración del mercado de capitales. Por otro lado, los encuestados consideraron que algunos requisitos de información eran incoherentes y se duplicaban en las diferentes normas, excesivamente complejos y no siempre adecuados a sus objetivos. Las respuestas pusieron de manifiesto el importante papel desempeñado por la tecnología: aunque resulta complicado mantener los sistemas actualizados con los últimos requisitos, las aplicaciones tecnológicas ofrecen una importante ayuda a las empresas, facilitando el proceso de elaboración de informes.

La mayor parte de los actos legislativos, incluido el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) y Solvencia II, ya incorporan requisitos de información menos restrictivos para las empresas de menor tamaño, pero su aplicación varía en las diferentes jurisdicciones.

Existen ejemplos de transposiciones divergentes de las Directivas de la UE a la legislación nacional y de ejecución incoherente de las normas de la UE. Además, las prácticas de sobrerregulación en la legislación nacional o en la supervisión, añadidas a los requisitos mínimos establecidos en las Directivas de la UE, han dado lugar a veces a requisitos adicionales o solapados, que pueden crear obstáculos a la actividad transfronteriza de las empresas financieras.

Medidas de seguimiento

Requisitos de información

El paquete RRC2 propone una reducción de la frecuencia con la que las entidades de crédito de menor tamaño y menos complejas deben presentar informes.

Antes de finales de año, la ABE realizará consultas sobre una serie de propuestas concretas para reducir aún más la carga procedente de los requisitos de información en el sector bancario, mediante la convergencia de los requisitos de presentación de informes macroprudenciales, estadísticos y de supervisión, así como aumentando la coherencia de las definiciones utilizadas en los diferentes actos legislativos.

En 2017, la revisión del EMIR buscará la manera de reducir, según proceda, los requisitos de información de las sociedades no financieras, las pequeñas sociedades financieras y los fondos de pensiones, habida cuenta de su menor riesgo sistémico.

Con el fin de despejar las dudas sobre los costes de cumplimiento a medio y largo plazo, la Comisión emprenderá una revisión exhaustiva de los requisitos de información en el sector financiero en el marco de REFIT. En este contexto, con el apoyo del programa ISA 16 , la Comisión ha iniciado un proyecto de normalización de los datos financieros, cuyo objetivo es desarrollar un lenguaje común al respecto. Dicho proyecto abordará la carga de cumplimiento en origen y preparará el terreno para la aplicación del principio de «una única vez para todos» a la presentación de informes. Mediante la elaboración de una cartografía detallada de los requisitos de información en 20 actos clave de legislación financiera, el proyecto explorará si los campos de datos y los canales de información pueden reducirse, consolidarse o racionalizarse, sin que se comprometan sus objetivos.

Se espera que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) informe sobre la aplicación de requisitos proporcionados de información para las compañías de seguros de menor tamaño en el marco de Solvencia II a finales de 2016.

La Comisión evaluará la posibilidad de introducir una plataforma única de presentación de informes sobre las ventas en corto para reforzar la información facilitada a los reguladores y examinar la manera de reducir las exigencias de información sobre posiciones cortas netas.

Requisitos de divulgación pública

La Comisión está evaluando, en la actualidad, las medidas de transposición nacional de la Directiva sobre transparencia 17 y de la Directiva sobre contabilidad 18 . En dicha evaluación se incluye la reclamación sobre el hecho de que existen normas divergentes relativas a la notificación de los principales tenedores de acciones con derecho a voto.

Costes de cumplimiento

La Comisión revisará las opciones nacionales en el Reglamento sobre auditoría 19 , centrándose de manera específica en el impacto transfronterizo de la rotación obligatoria y en la lista negra de servicios prohibidos distintos de la auditoría. Como parte de la iniciativa REFIT, la Comisión también realizará consultas sobre el impacto de las opciones nacionales divergentes.

La Comisión está llevando a cabo una cartografía de las medidas de transposición nacionales con objeto de identificar las disposiciones de sobrerregulación que generan costes indebidos de cumplimiento adicionales. En la actualidad, la Comisión está evaluando la transposición nacional de 17 Directivas. Continuará supervisando los avances de aquellas que deben ser transpuestas en 2017 y 2018.

Asimismo, la Comisión está revisando, a través del Grupo de expertos de los Estados miembros sobre los obstáculos a la libre circulación del capital, como parte del Plan de acción de la UMC, disposiciones nacionales que crean una carga injustificada o desproporcionada para la circulación transfronteriza del capital. El objetivo es elaborar un plan de trabajo conjunto con los Estados miembros con el fin de adoptar posibles medidas para la eliminación de dichas barreras nacionales.

Reducción de obstáculos al acceso y a la integración del mercado

En lo que respecta a los obstáculos al acceso, en octubre de 2016 la Comisión adoptó un informe sobre el estado del mercado de las agencias de calificación crediticia. El informe comprende una evaluación preliminar de la competencia en el mercado, los posibles obstáculos y los costes desproporcionados a los que se enfrentan las agencias de calificación de menor tamaño. La Comisión seguirá supervisando los avances en este ámbito.

La Comisión supervisará la aplicación y el impacto de las disposiciones de subcontratación contenidas en el Reglamento sobre los índices utilizados como referencia 20 , en el marco del cual los administradores de índices de referencia están obligados a garantizar a las autoridades competentes nacionales un acceso efectivo a los datos.

Por lo que se refiere a los obstáculos a la integración del mercado, como parte del Plan de acción de la UMC, la Comisión está realizando consultas sobre los obstáculos transfronterizos a la gestión de fondos. Sobre la base de los resultados, podrá proponer un cambio legislativo, la aplicación forzosa u orientaciones con el fin de eliminar dichos obstáculos. La Comisión también se propone explorar la posibilidad de simplificar el abanico de autorizaciones necesarias para prestar estos servicios en el mercado único.

2.4.Hacer que el marco normativo sea más coherente y prospectivo

La convocatoria de datos también pone de manifiesto la necesidad de garantizar la coherencia del marco normativo general, mejorar aún más la protección de los consumidores e inversores, abordar los riesgos pendientes del sistema financiero y mantener el marco normativo actualizado con los avances tecnológicos.

Subsanar las interacciones incoherentes

La convocatoria de datos reveló varias interacciones no previstas entre los diferentes actos legislativos. Por ejemplo, la reducción del riesgo relacionado con los derivados tras las reformas del EMIR no se ha reflejado adecuadamente en las normas prudenciales que regulan a las compañías de seguros en el marco de Solvencia II o en las normas que regulan a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). O la preocupación de que la ratio de apalancamiento pueda penalizar a las entidades de crédito que actúan como miembros compensadores, ya que sus exposiciones no tienen en cuenta el efecto de reducción del riesgo de los márgenes iniciales (segregados). Por otro lado, no todas las interacciones justifican la intervención. Por ejemplo, no hay datos suficientes que permitan concluir que la ratio de apalancamiento impide la tenencia, por parte de los bancos, de los activos líquidos de alta calidad exigidos por el coeficiente de cobertura de liquidez.

 

Mejorar la protección de los consumidores e inversores

La Comisión ha adoptado medidas significativas para mejorar la protección de los inversores y los consumidores de los servicios de financieros. No obstante, la mayoría de las leyes nuevas o revisadas han entrado en vigor solo recientemente, o están a punto de entrar en vigor, mientras que algunas se encuentran todavía en fase de transposición. Las asociaciones de consumidores hicieron hincapié en que los consumidores tienen todavía poca confianza en los proveedores de servicios financieros e instaron a la Comisión a adoptar medidas adicionales en este ámbito. Esta opinión de las asociaciones de consumidores está en consonancia con las conclusiones del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, en el que los servicios financieros han ocupado los últimos lugares durante varios años. La escasa confianza de los consumidores en los servicios financieros socava su utilización de estos servicios, en concreto por lo que se refiere a las ventas transfronterizas. Con el fin de restaurar esta confianza, es importante que las políticas de la Comisión aborden aspectos de aplicación y de protección de los consumidores.

Colmar las lagunas del marco normativo

Las lagunas del marco normativo pueden llegar a ser evidentes, por ejemplo, debido al arbitraje regulatorio, la innovación financiera y el desarrollo tecnológico, ya que tanto los usuarios como los proveedores de servicios financieros adaptan su comportamiento a lo largo del tiempo. Una de las prioridades establecidas por la Comisión es completar el programa de reformas financieras abordando los riesgos pendientes, incluidos aquellos vinculados a las entidades de importancia sistémica.

Tener en cuenta los avances tecnológicos

La tecnología está cambiando los modelos de negocio de los operadores del mercado financiero y su interacción con los clientes e inversores. Esto presenta importantes oportunidades para los operadores establecidos del mercado pero también para los nuevos agentes del mercado. Los clientes deberán, asimismo, obtener beneficios de unos servicios financieros más diversos y eficientes. Por otro lado, existe una preocupación sobre los riesgos potenciales que esto puede plantear para el funcionamiento ordenado y la estabilidad de los mercados financieros. Estos riesgos deben ser supervisados y mitigados. En concreto, la normativa financiera debe ser suficientemente flexible para fomentar en vez de obstaculizar el avance tecnológico, al tiempo que debe garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores.

Medidas de seguimiento

Abordar interacciones e incoherencias

Con el propósito de salvaguardar la capacidad de las entidades de crédito para proporcionar servicios de compensación a sus clientes en el marco del EMIR, en el paquete RRC2 la Comisión propone ajustar la ratio de apalancamiento a fin de permitir que los bancos compensen la potencial exposición futura de las transacciones pertinentes de derivados mediante el margen inicial.

La Comisión revisará el marco de mitigación del riesgo de crédito de contraparte de Solvencia II tras la adopción del EMIR en la futura revisión del Acto Delegado Solvencia II. La Comisión ha pedido a la AESPJ que proponga una actualización del Acto Delegado Solvencia II para tener en cuenta el riesgo reducido de contraparte introducido por el EMIR. La futura revisión también abordará las incoherencias entre Solvencia II y el RRC relativas al tratamiento de los gobiernos regionales y de las autoridades locales.

La consulta de la Comisión para recopilar datos relativos a la proporción y adecuación a los objetivos del actual marco normativo de la Directiva sobre los conglomerados financieros 21 se cerró en septiembre de 2016. En el contexto del plan de trabajo de REFIT de 2017, la Comisión evaluará la pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido del actual marco de la Directiva sobre los conglomerados financieros.

La Comisión propone, en el contexto del paquete RRC2, la introducción gradual de los efectos de los requisitos prudenciales de capital derivados del nuevo modelo de deterioro en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 9) para evitar un impacto repentino en los préstamos otorgados por los bancos.

La Comisión ha solicitado a la AEVM que analice los datos presentados sobre las restricciones a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que respecta al uso de derivados extrabursátiles.

Mejorar la protección de los consumidores e inversores

Como seguimiento del Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor, a principios de 2017 la Comisión publicará un Plan de acción con propuestas de medidas para construir un mercado único más integrado en el ámbito de los servicios financieros al por menor. El objetivo del Plan de acción será ayudar a que los consumidores reciban un trato más justo y permitir que consumidores y proveedores saquen mayor partido del potencial del mercado único.

El Plan de acción de servicios financieros al por menor considerará, entre otros, la manera de:

i) mejorar la protección de los consumidores cuando adquieran servicios financieros transfronterizos y en línea. En concreto, mejorará el conocimiento de las posibilidades de resolución extrajudicial de litigios transfronterizos;

ii) reducir los obstáculos jurídicos y normativos a los que se enfrentan las empresas cuando prestan servicios financieros en el extranjero, incluidas las actividades que se benefician de la creciente digitalización de los servicios financieros al por menor, y

iii) adecuar los requisitos de divulgación a sus objetivos en el entorno digital.

En el contexto del Plan de acción de la UMC, la Comisión ha iniciado una evaluación integral de los mercados europeos de productos de inversión al por menor que analizará los canales de distribución, el asesoramiento en materia de inversiones y las posibilidades ofrecidas por la tecnología.

Colmar las lagunas del marco normativo

En el contexto del Plan de acción de servicios financieros al por menor, la Comisión podrá considerar las ventajas de la mejora de la protección en el marco de la Directiva relativa a los sistemas de indemnización de los inversores 22 , teniendo en cuenta la experiencia adquirida en este ámbito.

La Comisión presentará en breve una propuesta de un marco de reestructuración y resolución para las entidades de contrapartida central (ECC). 

La próxima revisión del marco macroprudencial de la UE evaluará las incoherencias del conjunto de herramientas macroprudenciales, y los solapamientos de los instrumentos en términos de selección, calibración y acumulación de riesgos. Tal como se refleja en el documento de consulta, en la revisión también se evaluarán las ventajas de ampliar el marco macroprudencial más allá del sector bancario.

Tener en cuenta los avances tecnológicos

Se ha establecido un grupo de trabajo interno sobre tecnología financiera para supervisar los avances tecnológicos que afectan al sector financiero y desarrollar respuestas adecuadas cuando sea preciso.

En julio de 2016, la Comisión publicó una propuesta para modificar la Directiva contra el blanqueo de capitales 23  a fin de proteger las tecnologías innovadoras emergentes, tales como las divisas virtuales, de un uso ilícito.

Los servicios de la Comisión también intercambiarán puntos de vista con las partes interesadas sobre cómo compartir información contra las amenazas cibernéticas. En el Plan de acción de servicios financieros al por menor se considerará el modo de promover el reconocimiento remoto de la identidad y la firma remota de contratos de manera segura.



3. PRÓXIMOS PASOS

La información recopilada gracias a la convocatoria de datos ha sido valiosa para conformar la continuidad de las iniciativas políticas. Aunque el marco general sigue siendo sólido, se impulsarán determinados ajustes mediante:

controles de adecuación y revisiones legislativas en el contexto de REFIT, incluidos los requisitos de información del sector financiero;

calibración de las medidas tanto en el ámbito legislativo como en el ámbito de la aplicación;

labor política permanente, por ejemplo, para perfeccionar y acelerar medidas en el marco del Plan de acción de la UMC, y

contribución de la Comisión a los esfuerzos a escala global para medir y evaluar el efecto combinado de las reformas.

La presente Comunicación establece una serie de medidas políticas específicas que la Comisión se propone adoptar para realizar el seguimiento de este ejercicio. La Comisión supervisará los avances efectuados en la aplicación de las distintas cuestiones y publicará sus conclusiones y posibles próximos pasos antes de finales de 2017.

Esta convocatoria de datos no debe considerarse un ejercicio puntual. Los principios de mejora de la legislación continuarán aplicándose de manera rigurosa durante el desarrollo de las propuestas legislativas de la Comisión, evaluando su impacto, minimizando los costes de cumplimiento y garantizando la proporcionalidad. La Comisión continuará trabajando con todas las partes interesadas pertinentes mediante sus diversos mecanismos de consulta, ofreciéndoles la oportunidad de presentar datos adicionales y de contribuir al desarrollo de las políticas. La Comisión espera, en particular, recibir datos cuantitativos que pongan de manifiesto el impacto de la legislación de la UE en los consumidores, los operadores económicos y la economía en su conjunto. Esto reforzaría las posibilidades de la Comisión de ampliar su capacidad analítica para medir la eficacia, la eficiencia y el valor añadido de la UE de las reformas y de contribuir a las líneas de trabajo pertinentes a escala mundial.

La convocatoria de datos ilustra el compromiso de la Comisión con REFIT y con el programa de mejora de la legislación. Ha confirmado que el desarrollo y la calibración de políticas basadas en datos fehacientes, la consideración de posibles interacciones con la legislación vigente, las evaluaciones de impacto, valoraciones y supervisiones sólidas, la garantía de transparencia, la participación de las partes interesadas y la consulta pública abierta pueden crear una normativa mejor y más eficaz y evitar una carga normativa innecesaria, así como cumplir, al mismo tiempo, objetivos fundamentales en relación con la estabilidad financiera, la protección de los consumidores e inversores y el fomento de la creación de empleo, el crecimiento y la inversión. Los principios de mejora de la legislación deberán también promoverse a escala mundial. Resulta, por tanto, alentador que organismos internacionales, tales como el G20, el Consejo de Estabilidad Financiera y el CSBB, hayan seguido a la UE y estén comenzando a evaluar la coherencia global de las reformas. La Comisión desea y espera contribuir a esta tarea.

(1)

  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A8-2015-0360+0+DOC+PDF+V0//ES  

(2)

Reglamento (UE) n.º 575/2013.

(3)

Directiva 2013/36/UE.

(4)

El «paquete RRC2» describe la combinación de medidas de reducción del riesgo en las siguientes propuestas: «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y el Reglamento (UE) n.º 648/2012», «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE», «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE» y «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014».

(5)

Reglamento (UE) n.º 648/2012.

(6)

Directiva 2009/138/CE.

(7)

Directiva 2014/59/UE.

(8)

Directiva 2014/65/UE.

(9)

Reglamento (UE) n.º 596/2014.

(10)

Reglamento (UE) n.º 236/2012.

(11)

Reglamento (UE) n.º 909/2014.

(12)

Véase el informe de la revisión del EMIR, de 22 de noviembre de 2016, para los pormenores.

(13)

Directiva 2011/61/UE. En el artículo 69 se afirma que «A más tardar el 22 de julio de 2017, la Comisión, sobre la base de consultas públicas y tras mantener conversaciones con las autoridades competentes, iniciará una revisión de la aplicación y el alcance de la presente Directiva».

(14)

Directiva 2014/91/UE.

(15)

Reglamento (UE) n.º 462/2013.

(16)

Decisión (UE) 2015/2240/UE.

(17)

Directiva 2013/50/UE.

(18)

Directiva 2013/34/UE.

(19)

Reglamento (UE) n.º 537/2014.

(20)

Reglamento (UE) n.º 2016/1011.

(21)

Directiva 2002/87/CE.

(22)

Directiva 97/9/CE.

(23)

Directiva (UE) n.º 2015/849.

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