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Document 32016R0246

Reglamento (UE) 2016/246 de la Comisión, de 3 de febrero de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 en lo tocante a los impresos que deben utilizarse para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales

OJ L 51, 26.2.2016, p. 1–138 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/246/oj

26.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/1


REGLAMENTO (UE) 2016/246 DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2016

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 en lo tocante a los impresos que deben utilizarse para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 33,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (2) establece disposiciones sobre el impreso, el contenido y otros datos necesarios para la notificación de las ayudas estatales. El Reglamento dispone que la información suplementaria necesaria para la evaluación de las medidas de ayuda estatal de conformidad con los reglamentos, directrices, marcos y otros textos aplicables a las ayudas estatales debe presentarse en las fichas de información suplementaria que figuran en el anexo I, parte III, de dicho Reglamento.

(2)

Además, el Reglamento (CE) n.o 794/2004 dispone que, cuando las directrices o marcos pertinentes se modifiquen o sustituyan por otros, la Comisión deberá adaptar los impresos y las fichas de información correspondientes.

(3)

A raíz de la adopción por parte de la Comisión de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (3), se han modificado las normas aplicadas por la Comisión para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda estatal con el mercado interior. Así pues, es necesario sustituir las fichas de información utilizadas para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal que figuran en el anexo I, parte III, del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 794/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 248 de 24.9.2015, p. 9.

(2)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones del aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  DO C 204 de 1.7.2014, p. 1, modificado por el DO C 390 de 24.11.2015, p. 4.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 794/2004, las partes III.12.A a III.12.Q se sustituyen por el texto siguiente:

«PARTE III 12

FICHA DE INFORMACIÓN GENERAL PARA LAS DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA APLICABLES A LAS AYUDAS ESTATALES EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN LAS ZONAS RURALES

Téngase en cuenta que la presente ficha de información general para la notificación de ayudas estatales se aplica a todos los sectores regulados por las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) («las Directrices»). Además, deberá cumplimentarse la ficha de información suplementaria correspondiente a todas las medidas reguladas por las Directrices.

0.   PRINCIPIOS COMUNES DE EVALUACIÓN

1.

¿Cumple la medida de ayuda estatal los principios comunes de evaluación siguientes?

la medida contribuye a un objetivo bien definido de interés común;

la necesidad de la intervención estatal: una medida de ayuda estatal debe ir destinada a una situación en la que la ayuda produzca una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, mediante la resolución de una deficiencia concreta del mercado;

la idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento político adecuado para alcanzar el objetivo de interés común;

el efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa o las empresas en cuestión de tal manera que estas emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda, o que realizarían de una manera limitada o diferente;

la proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe de la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para inducir la actividad en el sector de que se trate;

la evitación de efectos negativos indebidos importantes en la competencia y el comercio entre los Estados miembros: los efectos negativos de la ayuda deben limitarse lo suficiente para que el balance general de la medida sea positivo;

la transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los agentes económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinentes sobre la ayuda concedida.

2.

¿Implica la medida de ayuda estatal alguna de las siguientes infracciones indisociables del Derecho de la Unión Europea?

obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido principalmente en ese Estado miembro (2);

obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales;

restricción de la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros;

otras infracciones indisociables del Derecho de la Unión Europea.

En caso de responderse afirmativamente a alguno de estos enunciados, debe tenerse presente que, en virtud del punto 41) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

1.   CONTRIBUCIÓN A UN OBJETIVO COMÚN

1.1.

¿Garantizará la ayuda una producción alimentaria viable y promoverá un uso eficiente y sostenible de los recursos con el fin de alcanzar un crecimiento inteligente y sostenible?

no

1.2.

¿Está la ayuda relacionada estrechamente con la política agrícola común (PAC) y es coherente con los objetivos de desarrollo rural mencionados en el punto 10) de las Directrices?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 44) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

1.3.

En el caso de los productos agrícolas, ¿es compatible la ayuda con la normativa aplicable a la organización común de mercados de dichos productos?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 44) de las Directrices, esa ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

Objetivos de desarrollo rural

1.4.

En cuanto a las medidas similares a las de desarrollo rural, ¿puede mostrar el Estado miembro cómo encaja la ayuda en los programas de desarrollo rural correspondientes y en qué medida es coherente con ellos?

no

En caso afirmativo, la notificación deberá ir acompañada de la documentación correspondiente.

Condiciones adicionales aplicables a las ayudas a la inversión notificadas individualmente sobre la base de un régimen

1.5.

Al conceder la ayuda a proyectos de inversión notificados individualmente sobre la base de un régimen, ¿puede confirmar la autoridad otorgante que el proyecto seleccionado contribuirá a los objetivos del régimen y, por lo tanto, a los objetivos de la ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales? Para ello, el Estado miembro podrá basarse en la información facilitada por el solicitante de la ayuda, cuando deban describirse los efectos positivos de la inversión.

no

Objetivos medioambientales

1.6.

¿Comprende la notificación de la ayuda estatal una evaluación sobre si se prevé o no que la actividad subvencionada tenga efectos medioambientales?

no

1.7.

¿Tendrá la ayuda efectos medioambientales?

no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá facilitar con la notificación información que demuestre que la ayuda no dará lugar a una infracción de la normativa de la Unión aplicable en materia de protección medioambiental.

1.8.

Cuando se notifican ayudas estatales que forman parte del programa de desarrollo rural, ¿es el requisito medioambiental de la medida de ayuda estatal idéntico al de la medida de desarrollo rural?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 52) de las Directrices, la ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

2.   IDONEIDAD DE LA AYUDA

2.1.

¿Se contempla al mismo tiempo la medida de ayuda notificada en el programa de desarrollo rural correspondiente?

no

En caso afirmativo, ¿podría demostrar el Estado miembro las ventajas de este instrumento de ayuda nacional en comparación con la medida del programa de desarrollo rural en cuestión?

2.2.

En lo tocante a las ayudas a la inversión que no están reguladas por el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) como parte del programa de desarrollo rural o como financiación complementaria de esa medida de desarrollo rural, ¿se conceden las ayudas en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios, etc.)?

no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá demostrar por qué son menos apropiadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como los anticipos reembolsables o las formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, los préstamos a tipo reducido o las bonificaciones de intereses, las garantías estatales o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables).

2.3.

¿Corresponde la ayuda a las ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos mencionadas en la sección 2.8 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices?

no

En caso afirmativo, el Estado miembro deberá demostrar que los objetivos ecológicos, protectores y recreativos que se persiguen no pueden alcanzarse con las medidas similares a las de desarrollo rural mencionadas en las secciones 2.1 a 2.7 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices.

2.4.

¿Abarca la medida alguna de las categorías de ayuda siguientes?

ayudas a los costes de las actividades de estudio de mercado, de la concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad;

ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información

ayudas para servicios de asesoramiento

ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola

ayudas para medidas de promoción

ayudas para compensar los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales

ayudas al sector ganadero.

Téngase en cuenta que las ayudas deberán concederse a sus beneficiarios finales de manera indirecta, en especie, por medio de servicios subvencionados. En estos casos, la ayuda debe abonarse al proveedor del servicio o actividad en cuestión.

3.   EFECTO INCENTIVADOR

3.1.

¿Tiene el beneficiario la intención de presentar una solicitud de ayuda al Estado miembro antes del comienzo de cualquier trabajo del proyecto o de la actividad, que incluya como mínimo el nombre del solicitante y el tamaño de la empresa, una descripción del proyecto o actividad que mencione su localización y las fechas de inicio y final, el importe de la ayuda necesaria para llevarlo a cabo y los costes subvencionables?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 70) de las Directrices, la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior, salvo que pertenezca a alguna de las categorías que se enumeran en la pregunta 3.6. de la presente Ficha de información general.

3.2.

¿Se van a conceder las ayudas a grandes empresas?

no

En caso afirmativo, ¿van a explicar los beneficiarios en la solicitud qué sucedería sin la ayuda (hipótesis contrafactual) y van a presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud?

no

3.3.

¿Consisten las ayudas en ayudas a la inversión para el cumplimiento de normas concedidas a grandes empresas con arreglo al punto 148), letra c), de las Directrices?

no

En caso afirmativo, ¿se pedirá a la empresa en cuestión que demuestre que sin la ayuda se enfrentaría al riesgo de cierre?

no

3.4.

En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas, ¿realizarán las autoridades otorgantes un control de credibilidad de la hipótesis contrafactual y confirmarán que la ayuda tiene el efecto incentivador exigido?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 73) de las Directrices, una situación contrafactual es creíble si es auténtica y guarda relación con los factores decisorios imperantes en el momento de la decisión del beneficiario con respecto al proyecto o a la actividad en cuestión.

3.5.

¿Se trata de ayuda en forma de ventajas fiscales, se concede a pymes y se cumplen las condiciones siguientes?

a)

el régimen de ayudas establece un derecho a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional; y

b)

el régimen de ayudas se ha aprobado y ha entrado en vigor antes de que se empiece a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados (4).

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 73) de las Directrices no se aplican.

3.6.

¿Corresponde la ayuda a alguna de las categorías siguientes de las Directrices?

a)

Regímenes de ayudas para la concentración parcelaria agrícola y forestal, de conformidad con las secciones 1.3.4. y 2.9.2. de la parte II de las Directrices, y regímenes de ayudas del sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos de conformidad con la sección 2.8 de la parte II de las Directrices y si:

i)

el régimen de ayudas establece un derecho a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional;

ii)

el régimen de ayudas ha sido aprobado y entrado en vigor antes de que el beneficiario incurra en los costes subvencionables de conformidad con las secciones 1.3.4 y 2.9.2 y la sección 2.8. de la parte II de las Directrices; y

iii)

el régimen de ayudas solo cubre las pymes.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

b)

Ayudas para paliar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000 y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco del agua) (5), concedidas a las pymes de conformidad con la sección 1.1.6 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

c)

Ayudas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de conformidad con la sección 1.1.7 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

d)

Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, de conformidad con la sección 1.2.1.1 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

e)

Ayudas destinadas a compensar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.2 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

f)

Ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y las pérdidas causadas por dichas enfermedades y plagas, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.3 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

g)

Ayudas para cubrir los costes de la eliminación y la destrucción del ganado muerto, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.4 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

h)

Ayudas destinadas a compensar los daños causados por animales protegidos, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.5 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

i)

Ayudas destinadas a reparar los daños en los bosques causados por animales regulados por ley, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 2.8.5 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

j)

Ayudas a la inversión para el cumplimiento de normas, de conformidad con el punto 148, letras a) y b), de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

k)

Ayudas a la inversión para el cumplimiento de normas, concedidas a las pymes de conformidad con el punto 148, letra c), de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

l)

Ayudas a la inversión para la conservación del patrimonio cultural y natural en la explotación agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la sección 1.1.1.2 de la parte II de las Directrices, con excepción de la ayuda individual superior a 500 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

m)

Ayudas para medidas de promoción, de conformidad con lo dispuesto en el punto 464), letras b), c) y d), de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

n)

Ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal, de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1.3.6 y 2.9.1 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

o)

Ayudas para el mantenimiento, la recuperación y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y las zonas de gran valor natural, de conformidad con lo dispuesto en el punto 644), letra e), de las Directrices, con la excepción de las ayudas a la inversión relacionadas con el patrimonio cultural y natural de los pueblos, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, que superen los umbrales de notificación fijados en el punto 37), letra c), de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

p)

Ayudas para la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, y de planes de protección y gestión correspondientes a sitios de la red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural, de conformidad con lo dispuesto en el punto 644), letra a), de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

q)

Ayudas para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales, fenómenos meteorológicos adversos, plagas vegetales, enfermedades animales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático, de conformidad con la sección 2.1.3 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

r)

Ayudas para los costes del tratamiento y la prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y ayudas para remediar los daños causados por las plagas y las enfermedades de los árboles, de conformidad con la sección 2.8.1 de la parte II de las Directrices.

no

En caso afirmativo, téngase presente que los puntos 70) a 74) de las Directrices no se aplican.

Ayudas a la inversión notificables individualmente

3.7.

Con respecto a las ayudas a la inversión notificadas individualmente, ¿aporta el Estado miembro en la notificación pruebas claras de que las ayudas influyen efectivamente en la elección de la inversión?

no

En caso afirmativo, especifíquese cómo ejerce la ayuda esa influencia:

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, de conformidad con el punto 76) de las Directrices, para permitir una evaluación completa, el Estado miembro debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también una descripción completa de la hipótesis contrafactual, según la cual ninguna autoridad pública concede ayuda al beneficiario.

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 76) de las Directrices, la ayuda no se puede declarar compatible con el mercado interior.

Téngase en cuenta que, si no se conoce una hipótesis contrafactual, el efecto incentivador podrá suponerse cuando exista un déficit de financiación, es decir, cuando los costes de inversión superen al valor actual neto (VAN) de las previsiones de beneficios de la inversión sobre la base de un plan empresarial previo.

4.   PROPORCIONALIDAD Y ACUMULACIÓN DE LA AYUDA

4.1.

¿Excederá el importe de la ayuda los costes subvencionables?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 82) de las Directrices, esa ayuda no se puede considerar proporcional y, por lo tanto, no se puede conceder.

4.2.

¿Corresponde la ayuda a las secciones 1.1.3 y 1.2.2 de la parte II de las Directrices?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que el punto 82) de las Directrices no se aplica.

4.3.

¿Calculará la autoridad otorgante la intensidad máxima de ayuda y el importe de la ayuda al conceder la ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que esta es una condición establecida en el punto 85) de las Directrices.

4.4.

¿Se avalarán los costes subvencionables mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas?

no

Téngase presente que, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas deberán entenderse antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Téngase en cuenta también que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.

4.5.

¿Se concede la ayuda bajo una modalidad distinta de la subvención?

no

En caso afirmativo, ¿es el importe de la ayuda el equivalente en subvención bruta de la ayuda?

no

4.6.

¿Es pagadera la ayuda en varios plazos?

no

En caso afirmativo, ¿se actualizará la ayuda a su valor en el momento de su concesión?

no

Téngase presente que los costes subvencionables deberán actualizarse a su valor en el momento de la concesión de la ayuda. Además, el tipo de interés que se debe emplear a efectos de actualización es el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.

4.7.

¿Se concede la ayuda mediante beneficios fiscales?

no

En caso afirmativo, ¿se basa el cálculo actualizado de los tramos de ayuda en los tipos de actualización aplicables en los distintos momentos en que se hagan efectivos los beneficios fiscales?

no

4.8.

¿Se refieren las ayudas a inversión en zonas rurales?

no

En caso afirmativo, téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda destinada a grandes proyectos de inversión se deberá reducir al importe ajustado de la ayuda definido en el punto 35)31 de las Directrices. Además, los grandes proyectos de inversión no se podrán beneficiar de las mayores intensidades de las ayudas destinadas a las pymes.

4.9.

En el caso de los compromisos de las secciones 1.1.5.1, 1.1.8, 2.3 y 3.4 de la parte II de las Directrices, si se expresan en unidades distintas de las que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1305/2013, los Estados miembros podrán calcular los pagos basándose en esas unidades. En tales casos, ¿garantiza el Estado miembro el cumplimiento de los importes máximos anuales?

no

4.10.

En el caso de las medidas o tipos de operaciones mencionados en las secciones 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8, 2.2, 2.3, 3.4 y 3.5 de la parte II de las Directrices, los Estados miembros podrán fijar el importe de la ayuda sobre la base de hipótesis estándar de los costes adicionales y de las rentas no percibidas. En esos casos, el Estado miembro deberá garantizar que los cálculos y las ayudas correspondientes:

solo contengan elementos verificables

se basen en cifras determinadas por los expertos pertinentes

indiquen claramente la fuente de las cifras utilizadas

se diferencien en función de las condiciones regionales o locales y la utilización real de las tierras, según proceda, y

no contengan elementos vinculados a costes de inversión.

Condiciones adicionales aplicables a las ayudas a la inversión notificadas individualmente y a las ayudas a la inversión a grandes empresas en virtud de regímenes notificados

4.11.

En el caso de las ayudas a la inversión notificadas individualmente, ¿corresponde el importe de la ayuda a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la hipótesis contrafactual en la que no hay ayuda?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, como norma general, se considerará que la ayuda a la inversión notificada individualmente se limita al mínimo.

4.12.

¿Se concede la ayuda a la inversión a grandes empresas en virtud de regímenes notificados?

no

En caso afirmativo, ¿garantiza el Estado miembro que el importe de la ayuda se limita al mínimo sobre la base del «planteamiento de costes netos extras»?

no

Téngase presente que el importe de la ayuda no deberá superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, por ejemplo, no deberá aumentar la tasa interna de rentabilidad (TIR) por encima de las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar ni, si no se conocen estas tasas, aumentar la TIR por encima del coste de capital de la empresa en su conjunto o por encima de las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión.

4.13.

Si la respuesta a la pregunta 4.12 es sí, ¿garantiza el Estado miembro que el importe de la ayuda corresponde a los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda?

no

Deberá utilizarse el método explicado en el punto 96) de las Directrices junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.

4.14.

¿Se refiere la ayuda a ayudas a la inversión notificadas individualmente?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la Comisión verificará si el importe de la ayuda supera el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, utilizando el método expuesto en el punto 96) de las Directrices. Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador también pueden utilizarse para evaluar si la ayuda es proporcional.

4.15.

Se deberá demostrar la proporcionalidad mediante documentos como el contemplado en el punto 77) de las Directrices. Este requisito no es aplicable a las ayudas a la inversión relacionadas con la producción agrícola primaria.

Acumulación de la ayuda

4.16.

¿Se van a conceder las ayudas notificadas de forma concurrente en virtud de varios regímenes o se van a acumular con ayudas ad hoc?

no

En caso afirmativo, ¿supera el importe total de ayuda estatal para un proyecto o actividad los límites máximos de ayuda establecidos en las Directrices?

no

4.17.

¿Tendrán las ayudas notificadas costes subvencionables identificables?

no

En caso afirmativo, ¿se acumularán estas ayudas con otras ayudas estatales?

no

En caso afirmativo, ¿tendrán por objeto esas medidas costes subvencionables identificables diferentes?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 100) de las Directrices, las ayudas con costes subvencionables identificables acumuladas con cualesquiera otras ayudas estatales, con relación a los mismos costes subvencionables, pueden superponerse parcial o totalmente. No obstante, ¿se supera con esta acumulación la intensidad máxima de ayuda o el importe de ayuda aplicables a esta ayuda en virtud de las Directrices?

no

4.18.

¿Se van a acumular las ayudas autorizadas en virtud de las Directrices con ayudas de minimis?

no

En caso afirmativo, ¿se acumula la ayuda en este caso con respecto a los mismos costes subvencionables y dará lugar esa acumulación a una intensidad de ayuda o un importe de ayuda superiores a los fijados en las Directrices?

no

4.19.

¿Se acumulan las ayudas en favor del sector agrícola con los pagos mencionados en el artículo 81, apartado 2, y el artículo 82 del Reglamento (UE) no 1305/2013 en relación con los mismos costes subvencionables y dará lugar esa acumulación a una intensidad de ayuda o un importe de ayuda superiores a los fijados en las Directrices?

no

4.20.

¿Las ayudas que combinan ayudas estatales con fondos de la Unión, son gestionadas centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión?

no

En caso afirmativo, si los fondos de la Unión no están directa ni indirectamente bajo el control del Estado miembro, al determinar si se respetan los umbrales de notificación, las intensidades máximas de la ayuda y los límites máximos, solo se tendrá en cuenta la ayuda estatal, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no supere los porcentajes más favorables de financiación establecidos en las disposiciones del Derecho de la Unión.

4.21.

¿Se refiere la ayuda a ayuda a la inversión destinada al restablecimiento del potencial de producción agrícola contemplado en el punto 143), letra e), de las Directrices?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que no se deberá acumular con la ayuda para la compensación de los daños materiales prevista en las secciones 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3 de la parte II de las Directrices.

Téngase presente que se deberá excluir la doble financiación de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente de las secciones 1.1.5.1, 1.1.6, 1.1.8 y 3.5 de la parte II de las Directrices y de las prácticas equivalentes contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La cláusula de revisión prevista en el punto 724) de las Directrices debe evitar también la doble financiación.

4.22.

¿Atañe la ayuda a ayuda a la puesta en marcha de las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola a que se refiere la sección 1.1.4 de la parte II de las Directrices?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que no deberá acumularse con las ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en el sector agrícola establecidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

4.23.

¿Se refiere la ayuda a ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones mencionadas en la sección 1.1.2. de la parte II de las Directrices?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que no deberá acumularse con las ayudas destinadas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores o para el desarrollo de pequeñas explotaciones mencionadas en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) no 1305/2013, si tal acumulación diera lugar a un importe de ayuda superior al establecido en las Directrices.

5.   EFECTO EN LA COMPETENCIA Y EL COMERCIO

5.1.

Con respecto a los regímenes de ayuda a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en el sector forestal y en las zonas rurales, ¿puede demostrar el Estado miembro que los efectos negativos se limitarán al mínimo teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de las ayudas individuales y acumulativas, los beneficiarios previstos, así como las características de los sectores destinatarios?

5.2.

Con respecto a los regímenes de ayuda a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en el sector forestal y en las zonas rurales, ¿ha presentado el Estado miembro alguna evaluación de impacto de que disponga, así como evaluaciones posteriores realizadas de regímenes similares anteriores, con el fin de que la Comisión pueda evaluar los probables efectos negativos del régimen de ayuda?

no

5.3.

Con respecto a los efectos negativos de la ayuda individual a la inversión para la transformación y la comercialización de productos agrícolas y en las zonas rurales, con el fin de determinar y evaluar el posible falseamiento de la competencia y el comercio, ¿ha aportado el Estado miembro en la notificación pruebas que permitan a la Comisión determinar los mercados de productos en cuestión (es decir, los productos afectados por el cambio de comportamiento del beneficiario) y reconocer a los competidores y clientes o consumidores afectados?

no

En caso afirmativo, especifíquese.

6.   TRANSPARENCIA

6.1.

¿Va a publicar el Estado miembro la información siguiente en un sitio de Internet global sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional?

el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación o la base jurídica de las ayudas individuales, o un enlace a ellos;

la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes;

el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (pyme o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE); tal requisito podrá no exigirse con respecto a las ayudas individuales concedidas que no superen los umbrales siguientes:

i.

60 000 EUR en caso de beneficiarios del sector de la producción agrícola primaria;

ii.

500 000 EUR en el caso de los beneficiarios de los sectores de la transformación y la comercialización de productos agrícolas o de la silvicultura o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

6.2.

Tratándose de regímenes de ayuda en forma de ventajas fiscales, confírmese que la información sobre el importe de la ayuda individual se facilita en los intervalos siguientes (en millones de euros):

de 0,06 a 0,5 únicamente para la producción agrícola primaria

de 0,5 a 1

de 1 a 2

de 2 a 5

de 5 a 10

de 10 a 30

30 y más

6.3.

Confírmese que esa información:

se publicará una vez tomada la decisión de conceder la ayuda;

se conservará como mínimo diez años;

estará a disposición del público general sin restricciones (7).

Téngase en cuenta que los Estados miembros no estarán obligados a publicar esa información antes del 1 de julio de 2016 (8).

6.4.

En el caso de la concesión de una ayuda individual, ¿publicará el Estado miembro la ayuda individual concedida en el sitio de Internet sobre ayudas estatales mencionado en el punto 128) de las Directrices?

no

6.5.

En caso negativo, la ayuda individual concedida no se publica porque:

entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1305/2013;

está cofinanciada por el Feader o se ha concedido como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas y

la ayuda individual concedida se ha publicado ya de conformidad con los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento (UE) no 1306/2013 (9).

En ese caso, el Estado miembro deberá hacer una referencia al sitio web mencionado en el artículo 111 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en el sitio web sobre ayudas estatales indicado en el punto 128) de las Directrices.

7.   OTRAS CUESTIONES

7.1.

¿Se refiere la medida de ayuda a ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros que estén vinculadas directamente a las cantidades exportadas, a ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, o a ayudas destinadas a la creación y el funcionamiento de redes de distribución o a sufragar otros gastos relacionados con actividades de exportación?

no

En caso afirmativo, téngase presente que tales ayudas no se autorizarán.

Téngase presente que las ayudas destinadas a sufragar el coste de participación en ferias comerciales o de los estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen, en principio, ayudas a la exportación.

7.2.

¿Es el sistema de financiación (por ejemplo, tasas parafiscales) parte integrante de la medida de ayuda?

no

En caso afirmativo, debe notificarse el sistema de financiación.

8.   TIPO DE AYUDA

Lista de los tipos de ayudas incluidos en las Directrices

1.

Ayudas en favor de las empresas dedicadas a la producción primaria, la transformación y la comercialización de productos agrícolas

1.1.

Medidas de desarrollo rural

1.1.1.

Ayudas a la inversión

1.1.1.1.

Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria

1.1.1.2.

Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas

1.1.1.3.

Ayudas para inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas

1.1.1.4.

Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas

1.1.2.

Ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones

1.1.3.

Ayudas para la cesión de explotaciones agrícolas

1.1.4.

Ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola

1.1.5.

Ayudas relacionadas con compromisos agroambientales y climáticos y el bienestar de los animales

1.1.5.1.

Ayudas para compromisos agroambientales y climáticos

1.1.5.2.

Ayuda para compromisos en favor del bienestar de los animales

1.1.6.

Ayudas correspondientes a dificultades relacionadas con las zonas Natura 2000 y con la Directiva marco del agua

1.1.7.

Ayudas para las zonas con limitaciones naturales u otras dificultades específicas

1.1.8.

Ayudas para la agricultura ecológica

1.1.9.

Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad

1.1.10.

Ayuda para apoyo técnico al sector agrario

1.1.10.1.

Ayudas a la transferencia de conocimientos y a las actividades de información

1.1.10.2.

Ayudas para servicios de asesoramiento

1.1.10.3.

Ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola

1.1.11.

Ayudas para la cooperación en el sector agrícola

1.2.

Gestión de riesgos y crisis

1.2.1.

Ayudas para compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción agrícola y para prevenir daños

1.2.1.1.

Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional

1.2.1.2.

Ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural

1.2.1.3.

Ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales

1.2.1.4.

Ayuda por ganado muerto

1.2.1.5.

Ayudas para compensar los daños causados por animales protegidos

1.2.1.6.

Ayudas para el pago de primas de seguros

1.2.1.7.

Ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales

1.2.2.

Ayudas para el abandono de la capacidad de producción

1.2.2.1.

Abandono de la capacidad por motivos relacionados con la salud humana, animal o vegetal, la sanidad, motivos éticos o el medio ambiente

1.2.2.2.

Abandono de la capacidad por otros motivos

1.3.

Otros tipos de ayudas al sector agrícola

1.3.1.

Ayudas al sector ganadero

1.3.2.

Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas

1.3.3.

Ayudas para las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo

1.3.4.

Ayudas para la concentración parcelaria

1.3.5.

Ayuda para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis

1.3.6.

Ayudas para investigación y desarrollo en el sector agrícola

2.

Ayudas al sector forestal cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), concedidas como financiación nacional complementaria a las medidas cofinanciadas o concedidas como ayudas estatales puras

2.1.

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

2.1.1.

Ayuda a la forestación y creación de superficies forestales

2.1.2.

Ayuda a la implantación de sistemas agroforestales

2.1.3.

Ayudas para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales y catástrofes

2.1.4.

Ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales

2.1.5.

Ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales

2.1.6.

Ayudas para inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la silvicultura

2.2.

Ayudas para paliar las desventajas inherentes a las zonas forestales Natura 2000

2.3.

Ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques

2.4.

Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal

2.5.

Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal

2.6.

Ayudas para cooperación en el sector forestal

2.7.

Ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal

2.8.

Otras ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos

2.8.1.

Ayuda para medidas e intervenciones forestales específicas con el objetivo principal de contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional

2.8.2.

Ayuda para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles en el sector forestal

2.8.3.

Recuperación y mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales en el sector forestal

2.8.4.

Ayuda para el mantenimiento de carreteras con el fin de evitar incendios forestales

2.8.5.

Ayudas para reparar los daños causados en los bosques por animales regulados por ley

2.8.6.

Ayudas para la creación de planes de gestión forestal

2.9

Ayuda en el sector forestal equiparada a las medidas agrícolas de ayuda

2.9.1.

Ayudas para investigación y desarrollo en el sector forestal

2.9.2.

Ayudas para la concentración parcelaria forestal

3.

Ayudas a las zonas rurales cofinanciadas por el Feader o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas

3.1.

Ayuda a inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, a la producción de algodón o a inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas

3.2.

Ayuda a servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales

3.3.

Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales

3.4.

Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos destinada a otros gestores de tierras y a empresas de zonas rurales que no actúen en el sector agrícola

3.5.

Ayudas por dificultades relacionadas con las zonas de la red Natura 2000 destinadas a otros gestores de tierras

3.6.

Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en las zonas rurales

3.7.

Ayudas para servicios de asesoramiento en zonas rurales

3.8.

Ayudas para la participación por primera vez de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios

3.9.

Ayudas para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad

3.10.

Ayudas para cooperación en zonas rurales

3.11.

Ayuda a la creación de fondos mutuales

1.1.1.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA A INVERSIONES EN EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA

Esta ficha de información tiene por objeto las ayudas estatales a inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria, tal como se describe en la sección 1.1.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.   CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD

1.1

Las inversiones a las que se destina la ayuda ¿aumentarán la producción por encima de las restricciones o superarán las limitaciones a la ayuda de la Unión a nivel de las empresas, explotaciones o fábricas de transformación individuales fijadas por una organización común del mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.2

¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.   AYUDAS PARA INVERSIONES EN ACTIVOS MATERIALES E INMATERIALES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS VINCULADAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA

2.1

¿Realizan uno o más beneficiarios las inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria?

no

2.2

En caso negativo, ¿atañe la inversión a activos materiales e inmateriales utilizados por uno o más beneficiarios?

no

2.3

¿Está vinculada la ayuda destinada a inversiones materiales e inmateriales con la producción de energía a partir de fuentes renovables o con la producción de biocarburantes en las explotaciones?

no

En caso negativo, no responda las preguntas 2.4 a 2.17.

2.4

¿Se destina la inversión a la producción de biocarburantes a tenor de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10)?

no

2.5

Si la respuesta a la pregunta 2.4 es sí, ¿es la capacidad de producción de las instalaciones de producción de energía renovable subvencionables no superior al equivalente del consumo medio anual de combustible de transporte de la explotación agrícola?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.6

¿Se vende en el mercado el biocarburante producido?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.7

¿Se destina la inversión a la producción en las explotaciones agrícolas de energía térmica o electricidad procedente de fuentes renovables?

no

2.8

Si se responde afirmativamente a la pregunta 2.7:

a)

¿es subvencionable el objetivo de las instalaciones de producción de energía renovable de la explotación agrícola únicamente para satisfacer sus propias necesidades energéticas?

no

y

b)

¿es la capacidad de producción de las instalaciones de producción de energía renovable subvencionables no superior al equivalente del consumo energético medio anual combinado de energía térmica y electricidad de la explotación agrícola, incluida la unidad familiar de la explotación?

no

Si la respuesta tanto en a) como en b) es negativa, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.9

¿Se respeta el límite anual de consumo propio de electricidad?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.10

¿Cómo se acumula el consumo medio anual cuando más de una explotación agrícola realiza la inversión en la producción de energía o de biocarburante?

2.11

¿Hay normas mínimas de eficiencia energética para las inversiones que consuman o produzcan energía, a nivel nacional?

no

2.12

Si la respuesta a la pregunta 2.11 es sí, ¿se exige a escala nacional el cumplimiento de las normas mínimas mencionadas en dicha pregunta?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.13

¿Se destina la ayuda específicamente a inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa?

no

2.14

Si la respuesta a la pregunta 2.13 es sí, ¿utilizan las instalaciones un porcentaje mínimo de la energía térmica producida determinado por el Estado miembro?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.15

¿Hay umbrales establecidos a nivel del Estado miembro para las proporciones máximas de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcar y oleaginosas utilizados en la producción de bioenergía, incluidos los biocarburantes, correspondientes a los diferentes tipos de instalaciones?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.16

¿Se limitará la ayuda para proyectos de inversión de bioenergía a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión, en especial en el artículo 17, apartados 2 a 6, de la Directiva 2009/28/CE?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.17

¿Supera la capacidad de producción de la instalación el consumo medio anual del beneficiario o beneficiarios?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que los Estados miembros deben cumplir las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y de la energía para 2014-2020 (11), excepto en caso de que dicha ayuda esté exenta de la obligación de notificación (por ejemplo, mediante el Reglamento general de exención por categorías (12)).

2.18

¿Cuál de los objetivos siguientes persigue la inversión?

a)

la mejora del funcionamiento y sostenibilidad general de la explotación agrícola, en particular mediante la reducción de los costes de producción o la mejora y reorientación de la producción;

b)

la mejora del entorno natural, de la higiene o de los niveles de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate tenga por objetivo superar la norma de la Unión vigente;

c)

la creación y mejora de infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro y ahorro de agua y energía.

En caso de que haya otra actividad que persiga este objetivo, especifíquese:

d)

la consecución de los objetivos agroambientales y climáticos, incluido el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, así como el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la red Natura 2000 u otros sistemas de gran valor natural, siempre que las inversiones no sean productivas.

En caso de que haya otra actividad que persiga este objetivo, especifíquese:

e)

el restablecimiento del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como la prevención y la mitigación del riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores.

En caso de que haya otra actividad que persiga este objetivo, especifíquese:

f)

la instalación por primera vez de jóvenes agricultores en una explotación agrícola como jefes de explotación con respecto a inversiones para el cumplimiento de las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, incluida la seguridad laboral.

Téngase presente que este objetivo justifica la ayuda a la inversión por un periodo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de instalación. ¿Se cumple ese plazo?

no

g)

la aplicación en Croacia de la Directiva 91/676/CEE del Consejo (13) (Directiva sobre los nitratos) en un periodo máximo de cuatro años desde la fecha de adhesión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva;

h)

el cumplimiento de los nuevos requisitos aplicables a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria impuestos por el Derecho de la Unión.

Téngase presente que ese objetivo justifica la ayuda a la inversión por un periodo máximo de doce meses desde la fecha en que los nuevos requisitos impuestos por el Derecho de la Unión se conviertan en obligatorios para la empresa de que se trate. ¿Se cumple ese plazo?

no

i)

otros (especifíquese):

Si la inversión persigue otros objetivos, debe tenerse presente que solo las inversiones que persigan uno o varios de los objetivos enumerados en las letras a) a h) podrán recibir ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas.

2.19

¿Incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles.

¿Ha sido el importe de la tierra adquirida igual o inferior al 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate?

no

En caso negativo, ¿tiene por objeto la operación la conservación medioambiental?

no

En caso afirmativo, podrá permitirse un porcentaje más alto en casos excepcionales debidamente justificados.

Facilítese información sobre las circunstancias excepcionales y debidamente justificadas para que la Comisión pueda evaluar el caso de que se trate.

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en los puntos a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se sufraguen gastos de los contemplados en las letras a) y b);

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

e)

los gastos en inversiones no productivas vinculados a los objetivos mencionadas en el punto 143), letra d), de las Directrices;

f)

en caso de inversión destinada a restablecer el potencial productivo agrario dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales o plagas vegetales y animales protegidos, serán subvencionables los costes sufragados para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran tales acontecimientos;

g)

en el caso de las inversiones destinadas a la prevención de daños causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales o plagas vegetales y animales protegidos, serán subvencionables los costes de las actuaciones preventivas destinadas a reducir las consecuencias de tales fenómenos probables;

h)

otros (especifíquese):

2.20

¿Incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

la adquisición de derechos de producción, derechos de pago y plantas anuales;

b)

la plantación de plantas anuales;

c)

la compra de animales, salvo las inversiones destinadas a:

i)

la compra de animales para los objetivos previsto en el punto 143), letra e), de las Directrices;

y

ii)

la compra de animales reproductores para la mejora de la calidad genética de la cabaña; en el caso de esta excepción, se deberán cumplir las condiciones que figuran en la pregunta 2.23 de la presente Ficha de información suplementaria;

d)

las inversiones para cumplir normas de la Unión vigentes, salvo los casos previstos en el punto 148) de las Directrices;

e)

los costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, excepto los mencionados en el punto 144) de las Directrices, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro;

f)

capital de explotación.

Si se incluye cualquiera de los costes mencionados en las letras a) a f), téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.21

¿Incluyen los costes subvencionables inversiones realizadas con el objetivo previsto en el punto 143), letra e), de las Directrices?

no

2.22

¿Incluyen los costes subvencionables la compra de animales reproductores para la mejora de la calidad genética de la cabaña?

no

2.23

Si la respuesta a la pregunta 2.22 es sí, ¿se cumplen las condiciones siguientes?

a)

las ayudas solo podrán concederse para la compra de animales reproductores con vistas a la mejora de la calidad genética de la cabaña de ganado vacuno, ovino y caprino;

b)

solo serán subvencionables las inversiones destinadas a mejorar la calidad genética del ganado mediante la compra de animales reproductores de gran calidad, tanto machos como hembras, que estén registrados en libros genealógicos;

c)

en el caso de la sustitución de animales reproductores existentes, las ayudas solo podrán concederse para la sustitución de los animales que no estuviesen registrados en un libro genealógico;

d)

solo tendrán derecho a ayuda los agricultores activos;

e)

solo se comprarán los animales que garanticen un potencial reproductivo óptimo durante un determinado espacio de tiempo; con este fin, solo son subvencionables las hembras adquiridas antes del primer parto;

f)

los animales comprados deberán mantenerse en el rebaño un periodo mínimo de cuatro años.

Téngase en cuenta que las condiciones mencionadas en las letras a) a f) deberán cumplirse para que la ayuda a la inversión en este caso concreto sea compatible con el mercado interior.

2.24

En cuanto al riego en nuevas zonas irrigadas y en zonas irrigadas ya existentes, ¿se cumplen las condiciones siguientes?

a)

se ha comunicado a la Comisión, para toda la región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión, un plan hidrológico de cuenca en las condiciones establecidas por la Directiva marco del agua;

b)

deben haberse especificado en el programa correspondiente las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva marco del agua, y que sean pertinentes para el sector agrario;

c)

se ha instalado o se deberá instalar, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada;

d)

una inversión destinada a la mejora de una instalación de riego o de un elemento de infraestructura de riego existente solo es subvencionable si en una evaluación previa presenta un potencial mínimo de ahorro de agua de entre el 5 % y el 25 %, con arreglo a los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes;

e)

si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial que, según el plan hidrológico de cuenca, no alcanzan un buen estado por razones relacionadas con la cantidad de agua:

i)

la inversión deberá garantizar una reducción efectiva del agua consumida, al nivel de la inversión, que ascenderá como mínimo al 50 % del ahorro potencial de agua debido a la inversión;

ii)

en caso de que se trate de una inversión en una única explotación agrícola, deberá entrañar también una reducción del volumen total de agua utilizado por la explotación agrícola que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión; el consumo total de agua de la explotación deberá incluir el agua vendida por esta;

f)

ninguna de las condiciones mencionadas de la letra e) se aplica porque las inversiones se destinan a instalaciones existentes que afectan únicamente a la eficiencia energética, a la creación de embalses o al consumo de agua reciclada que no afecta a una masa de agua subterránea o superficial;

g)

en una inversión que dé lugar a un aumento neto de la superficie irrigada que afecte a una masa dada de agua subterránea o superficial:

i)

no se ha señalado que la masa de agua no alcance un buen estado según el plan hidrológico de cuenca por razones relacionadas con la cantidad de agua; y

ii)

un análisis medioambiental muestra que la inversión no tendrá un efecto negativo importante en el medio ambiente; este análisis del impacto ambiental lo deberá llevar a cabo o aprobar la autoridad competente y podrá referirse también a grupos de explotaciones.

Téngase en cuenta que los dos criterios mencionados en los incisos i) y ii) deberán cumplirse para que la ayuda a la inversión en este caso concreto sea declarada compatible con el mercado interior.

h)

la condición mencionada en la letra g), inciso i), no se aplica a las inversiones que den lugar a un aumento neto de la zona irrigada si:

i)

la inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o elemento de infraestructura de riego existente que en una evaluación previa haya presentado un potencial de ahorro de agua de entre el 5 % y el 25 %, como mínimo, con arreglo a los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes; y

ii)

la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel de la inversión en su conjunto, que asciende como mínimo al 50 % del ahorro potencial de agua debido a la inversión en la instalación de riego o el elemento de infraestructura existente.

Téngase en cuenta que las dos condiciones mencionadas en los incisos i) y ii) de la presente letra deberán cumplirse para que no se aplique la condición mencionada en la letra g), inciso i).

i)

la condición mencionada en la letra g), inciso i), no se aplicará a las inversiones en la creación de nuevas instalaciones de riego abastecidas con agua procedente de un embalse existente aprobadas por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013, si se cumplen las condiciones siguientes:

i)

ese embalse figura en el plan hidrológico de cuenca correspondiente y está sujeto a los requisitos de control previstos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua;

ii)

a 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por el embalse;

iii)

el límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal mencionados en el inciso ii) de la presente letra cumplen las condiciones previstas en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y

iv)

la inversión de que se trate no da lugar a extracciones que superen el límite máximo vigente el 31 de octubre de 2013 ni da lugar a una reducción del caudal en las masas de agua afectadas inferior al caudal mínimo necesario vigente el 31 de octubre de 2013.

Téngase en cuenta que las cuatro condiciones mencionadas en los incisos i) a iv) de la presente letra deberán cumplirse para que no se aplique la condición mencionada en la letra g), inciso i).

2.25

Las superficies no irrigadas pero que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, establecidas y justificadas por el Estado miembro, ¿se han considerado superficies irrigadas a la hora de determinar el aumento neto de la superficie irrigada?

no

2.26

En lo tocante al riego, desde el 1 de enero de 2017, ¿va a garantizar el Estado miembro, con respecto a la demarcación hidrográfica en la que se realizará la inversión, una contribución de los diferentes usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua por el sector agrícola que sea coherente con el artículo 9, apartado 1, primer guion, de la Directiva marco del agua, teniendo en cuenta, cuando proceda, los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación, así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.27

Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de las inversiones subvencionables:

a)

… del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas;

b)

… del importe de los costes subvencionables en las islas menores del mar Egeo;

c)

… del importe de los costes subvencionables en Croacia para la aplicación de la Directiva sobre los nitratos de conformidad con el punto 148), letra b), de las Directrices;

d)

… del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

e)

… del importe de los costes subvencionables en las demás regiones;

f)

… del importe de los costes subvencionables para la compra de los animales reproductores mencionados en el punto 147) de las Directrices.

2.28

En caso de que los porcentajes de la intensidad de ayuda indicados en la pregunta 2.27 de la presente Ficha de información suplementaria sean superiores a los previstos en el punto 152) de las Directrices, señálese si se aplica alguna de las excepciones siguientes, que permiten un aumento de veinte puntos porcentuales:

a)

los jóvenes agricultores o los agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda;

b)

las inversiones colectivas, como las instalaciones de almacenamiento utilizadas por un grupo de agricultores o las instalaciones para preparar los productos agrícolas antes de la comercialización; y los proyectos integrados que abarquen varias medidas previstas en el Reglamento (UE) no 1305/2013, incluidas las relacionadas con la fusión de organizaciones de productores;

c)

las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013;

d)

las operaciones financiadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), como la inversión realizada para instalar un nuevo establo que permita el ensayo de una nueva práctica de estabulación, que haya sido desarrollada en una agrupación operativa compuesta por agricultores, científicos y ONG dedicadas al bienestar animal;

e)

las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal, como se indica en el punto 143), letra b), de las Directrices; en ese caso, la mayor intensidad de ayuda prevista en ese punto solo se aplica a los costes adicionales necesarios para obtener un nivel que supere las normas de la Unión en vigor y que no dé lugar a un aumento de la capacidad productiva;

f)

las inversiones para la mejora de la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, como se menciona en el punto 143), letra a), de las Directrices, que estén vinculadas a compromisos agroambientales y climáticos y a la agricultura ecológica en virtud de las secciones 1.1.5.1 y 1.1.8 de la parte II de las Directrices.

Téngase presente que, para que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior, la ayuda combinada máxima no puede superar el 90 % de la inversión.

2.29

Como excepción a los límites máximos de los costes subvencionables establecidos en los puntos 152) y 153) de las Directrices, indíquese la intensidad máxima de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables de las inversiones no productivas mencionadas en el punto 143), letra d), de las Directrices y de las inversiones para el restablecimiento del potencial de producción mencionadas en el punto 143), letra e), de las Directrices:

… del importe de los costes subvencionables.

Téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda no puede ser superior al 100 % de los costes subvencionables.

2.30

Como excepción a los límites máximos de los costes subvencionables establecidos en los puntos 152) y 153) de las Directrices, indíquese la intensidad máxima de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables de las inversiones con objetivos preventivos mencionadas en el punto 143), letra e), de las Directrices:

… del importe de los costes subvencionables.

Téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda no puede superar el 80 % de los costes subvencionables, salvo en el caso de la excepción que se presenta en las preguntas 2.31 y 2.32.

2.31

La inversión con objetivos preventivos, ¿la realiza colectivamente más de un beneficiario?

no

2.32

Si la respuesta a la pregunta 2.31 es sí, indíquese la intensidad máxima de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables:

… del importe de los costes subvencionables.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.1.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL SITUADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

Esta ficha de información tiene por objeto las ayudas estatales para las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en la explotación agrícola, tal como se describe en la sección 1.1.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.   CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN

1.1

Las inversiones a las que se destina la ayuda ¿aumentarán la producción por encima de las restricciones o superarán las limitaciones a la ayuda de la Unión a nivel de las empresas, explotaciones o fábricas de transformación individuales fijadas por una organización común del mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.2

¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.   AYUDAS PARA INVERSIONES EN FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL SITUADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

2.1

¿Reconocen oficialmente las autoridades públicas competentes del Estado miembro como patrimonio cultural o natural el patrimonio cultural y natural constituido por paisajes naturales y edificios que disfruta de ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.2

¿Incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

costes de inversión en activos materiales;

b)

instalaciones físicas;

c)

otros (especifíquese): …

Téngase presente que, si los costes subvencionables son costes distintos de los indicados en las letras a) y b), la ayuda no podrá ser declarada compatible con el mercado interior.

2.3

Indíquese la intensidad máxima de ayuda, expresada como porcentaje de la inversión subvencionable, y, en la letra f), indíquese el importe en EUR/año:

a)

en caso de inversiones destinadas a conservar elementos patrimoniales productivos situados en las explotaciones agrícolas, y siempre que la inversión no provoque ningún aumento de la capacidad de producción:

i)

… del importe de los costes reales en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013;

ii)

… del importe de los costes reales en las regiones menos desarrolladas;

iii)

… del importe de los costes reales en el resto de las zonas;

b)

cuando haya un aumento de la capacidad de producción:

i)

… del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas;

ii)

… del importe de los costes subvencionables en las islas menores del mar Egeo;

iii)

… del importe de los costes subvencionables en Croacia para la aplicación de la Directiva sobre los nitratos de conformidad con el punto 148), letra b), de las Directrices;

iv)

… del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

v)

… del importe de los costes subvencionables en las demás regiones;

vi)

… del importe de los costes subvencionables para la compra de los animales reproductores mencionados en el punto 147) de las Directrices.

En caso de que los porcentajes de la intensidad de ayuda indicados en los incisos i) a vi) de la presente pregunta sean superiores a los establecidos en el punto 152) de las Directrices, señálese si se aplica alguna de las excepciones siguientes, que permiten un aumento de veinte puntos porcentuales:

a)

los jóvenes agricultores o los agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda;

b)

las inversiones colectivas, como las instalaciones de almacenamiento utilizadas por un grupo de agricultores o las instalaciones para preparar los productos agrícolas antes de la comercialización; y los proyectos integrados que abarquen varias medidas previstas en el Reglamento (UE) no 1305/2013, incluidas las relacionadas con la fusión de organizaciones de productores;

c)

las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013;

d)

las operaciones financiadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), como la inversión realizada para instalar un nuevo establo que permita el ensayo de una nueva práctica de estabulación, que haya sido desarrollada en una agrupación operativa compuesta por agricultores, científicos y ONG dedicadas al bienestar animal;

e)

las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal, como se indica en el punto 143), letra b), de las Directrices; en ese caso, la mayor intensidad de ayuda prevista en ese punto solo se aplica a los costes adicionales necesarios para obtener un nivel que supere las normas de la Unión en vigor y que no dé lugar a un aumento de la capacidad productiva;

f)

las inversiones para la mejora de la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, como se menciona en el punto 143), letra a), de las Directrices, que estén vinculadas a compromisos agroambientales y climáticos y a la agricultura ecológica en virtud de las secciones 1.1.5.1 y 1.1.8 de la parte II de las Directrices.

Téngase presente que, para que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior, la ayuda combinada máxima no puede superar el 90 % de la inversión.

c)

… del importe de los costes subvencionables de la ayuda adicional concedida para cubrir los costes suplementarios generados por la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener los elementos patrimoniales de los edificios en explotaciones agrícolas;

d)

… del importe de los costes subvencionables de las ayudas mencionadas en las letras a), b) y c), cuando la inversión tenga por objeto pequeñas infraestructuras;

e)

… del importe de los costes de las inversiones destinadas a conservar elementos patrimoniales no productivos de las explotaciones agrícolas, como elementos arqueológicos o históricos;

f)

… EUR anuales para instalaciones físicas.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.1.3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES RELACIONADAS CON EL TRASLADO DE EDIFICIOS AGRÍCOLAS

Esta ficha de información tiene por objeto las ayudas estatales para inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas, tal como se describe en la sección 1.1.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.   CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD

1.1

Las inversiones a las que se destina la ayuda ¿aumentarán la producción por encima de las restricciones o superarán las limitaciones a la ayuda de la Unión a nivel de las empresas, explotaciones o fábricas de transformación individuales fijadas por una organización común del mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.2

¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.   AYUDAS PARA INVERSIONES RELACIONADAS CON EL TRASLADO DE EDIFICIOS AGRÍCOLAS

2.1

¿Persigue el traslado del edificio agrícola un objetivo de interés público especificado en las disposiciones pertinentes del Estado miembro?

no

Téngase presente que la base jurídica de la ayuda que se recoja en las disposiciones del Estado miembro deberá explicar el interés público que cumple el traslado del edificio agrícola.

2.2

¿Comprenden los costes subvencionables vinculados al traslado lo siguiente?

a)

los costes reales sufragados por desmantelar, retirar y reconstruir de nuevo las instalaciones existentes;

b)

además de los costes mencionados en la letra a), una modernización de las instalaciones;

c)

además de los costes mencionados en la letra a), un aumento de la capacidad de producción;

d)

actividades cercanas a asentamientos rurales con vistas a mejorar la calidad de vida o a aumentar el rendimiento medioambiental del asentamiento rural, y que tienen por objeto pequeñas infraestructuras;

e)

otros (especifíquese): …

Téngase presente que, si los costes subvencionables son costes distintos de los indicados en las letras a) a d), la ayuda no podrá ser declarada compatible con el mercado interior.

2.3

Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de las inversiones subvencionables:

(a)

… del importe de los costes reales sufragados por desmantelar, retirar y reconstruir de nuevo los edificios o las instalaciones existentes;

(b)

cuando, además de los costes mencionado en el punto a), el traslado conlleve una modernización de las instalaciones (14) o un aumento de la capacidad de producción:

i)

… del importe de los costes relativos a la modernización de las instalaciones o al aumento de la capacidad de producción (en adelante «costes pertinentes») en las regiones ultraperiféricas;

ii)

… del importe de los costes pertinentes en las islas menores del mar Egeo;

iii)

… del importe de los costes subvencionables en Croacia para la aplicación de la Directiva sobre los nitratos de conformidad con el punto 148), letra b), de las Directrices;

iv)

… del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

v)

… del importe de los costes pertinentes en las demás regiones.

En caso de que los porcentajes de la intensidad de ayuda indicados en los incisos i) a v) sean superiores a los establecidos en el punto 152) de las Directrices, señálese si se aplica alguna de las excepciones siguientes, que permiten un aumento de veinte puntos porcentuales:

los jóvenes agricultores o los agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda;

las inversiones colectivas, como las instalaciones de almacenamiento utilizadas por un grupo de agricultores o las instalaciones para preparar los productos agrícolas antes de la comercialización; y los proyectos integrados que abarquen varias medidas previstas en el Reglamento (UE) no 1305/2013, incluidas las relacionadas con la fusión de organizaciones de productores;

las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013;

las operaciones financiadas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), como la inversión realizada para instalar un nuevo establo que permita el ensayo de una nueva práctica de estabulación, que haya sido desarrollada en una agrupación operativa compuesta por agricultores, científicos y ONG dedicadas al bienestar animal;

las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal, como se indica en el punto 143), letra b), de las Directrices; en ese caso, la mayor intensidad de ayuda prevista en ese punto solo se aplica a los costes adicionales necesarios para obtener un nivel que supere las normas de la Unión en vigor y que no dé lugar a un aumento de la capacidad productiva;

las inversiones para la mejora de la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, como se menciona en el punto 143), letra a), de las Directrices, que estén vinculadas a compromisos agroambientales y climáticos y a la agricultura ecológica en virtud de las secciones 1.1.5.1 y 1.1.8 de la parte II de las Directrices.

Téngase presente que, para que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior, el resultado de la aplicación de estas excepciones a las intensidades de ayuda mencionadas en los incisos i) a v) no puede superar el 90 % de la inversión.

c)

… del importe de los costes subvencionables del traslado de actividades cercanas a asentamientos rurales con vistas a mejorar la calidad de vida o a aumentar el rendimiento medioambiental del asentamiento rural, y que tienen por objeto pequeñas infraestructuras.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.1.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A INVERSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Esta ficha de información tiene por objeto las ayudas estatales para las inversiones relacionadas con la transformación (15) y la comercialización (16) de productos agrícolas, tal como se describe en la sección 1.1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

Las inversiones a las que se destina la ayuda ¿aumentarán la producción por encima de las restricciones o superarán las limitaciones a la ayuda de la Unión a nivel de las empresas, explotaciones o fábricas de transformación individuales fijadas por una organización común del mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.

¿Se concede la ayuda a biocarburantes de origen alimentario?

no

En caso afirmativo, téngase presente que la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior a la luz del objetivo de incentivar el cambio hacia la producción de biocarburantes de formas más avanzadas, tal como disponen las ayudas estatales horizontales en materia de medio ambiente y energía.

3.

¿Están relacionadas las ayudas para la inversión en activos materiales e inmateriales con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, tal como se indica en los puntos 35)11 y 35)12 de las Directrices?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.

Los Estados miembros podrán conceder ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas si estas cumplen todas las condiciones de uno de los instrumentos de ayuda siguientes. Especifíquense los instrumentos en el marco de los cuales se tiene la intención de conceder esta ayuda:

el Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión (RGEC) (17);

las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (18);

las condiciones de la sección 1.1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

5.

En caso de que las ayudas se concedan en virtud de las disposiciones del Reglamento (UE) no 651/2014 (RGEC):

Detállense las razones por las cuales la autoridad competente quiere presentar pese a todo una notificación basada en las Directrices. En tal caso, cumpliméntense la parte pertinente del impreso de notificación general que figura en la parte I y el impreso específico de la parte III del anexo I del Reglamento (CE) no 794/2004 (19) o cualquier otra disposición que lo sustituya.

6.

En caso de que las ayudas se concedan en virtud de las disposiciones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020:

¿Cumplen las ayudas las condiciones establecidas en dichas Directrices?

no

En caso negativo, las ayudas no pueden declararse compatibles con el mercado interior con arreglo al punto 168), letra b), de las Directrices.

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la evaluación de dichas ayudas se realizará según las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020. Cumpliméntese la parte pertinente del impreso de notificación general, que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1627/2006 de la Comisión (20).

7.

En caso de que las ayudas se vayan a conceder al amparo de la sección 1.1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, ¿incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles;

¿Ha sido el coste de la tierra adquirida igual o inferior al 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la adquisición de la tierra no es subvencionable.

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en los puntos a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad;

Téngase presente que los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

otros (especifíquese):

En caso de que la inversión persiga otros objetivos distintos de los mencionados en las letras a) a d), téngase en cuenta que únicamente son subvencionables las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas que persigan uno o más de los objetivos enumerados en esas letras.

8.

¿Comprenden los costes subvencionables los gastos siguientes?

a)

los costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, excepto los mencionados en la pregunta 6 [punto 169) de las Directrices], tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro;

b)

el capital de explotación;

c)

los costes relacionados con inversiones para cumplir normas de la Unión vigentes.

Si se incluye cualquiera de los costes mencionados en las letras a), b) o c), téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

9.

Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de las inversiones subvencionables:

a)

… del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas;

b)

…del importe de los costes subvencionables en las islas menores del mar Egeo;

c)

… del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

d)

… del importe de los costes subvencionables en las demás regiones.

10.

En caso de que los porcentajes de ayuda mencionados en la pregunta 8 sean superiores a los previstos en el punto 171) de las Directrices, señálese si se aplica alguna de las excepciones siguientes, que permiten un aumento de veinte puntos porcentuales para operaciones:

a)

relacionadas con la fusión de organizaciones de productores;

b)

subvencionadas en el marco de la AEI.

En caso de aplicarse alguna de estas excepciones, adjúntese la documentación probatoria a continuación o en un anexo adjunto a la presente ficha de información suplementaria.

Téngase presente que, para que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior, la ayuda combinada máxima no puede superar el 90 % de la inversión.

11.

¿Cuál es el importe en EUR de los costes subvencionables de la ayuda a la inversión individual para la transformación y la comercialización de productos agrícolas?

… EUR

En caso de que el importe sea superior a 25 millones EUR [véase el punto 37), letra a), de las Directrices], téngase en cuenta que la ayuda individual deberá notificarse específicamente a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

12.

¿Cuál es el importe en EUR de los costes subvencionables de la ayuda a la inversión individual para la transformación y la comercialización de productos agrícolas?

… EUR

En caso de que el importe sea superior a 12 millones EUR [véase el punto 37), letra a), de las Directrices], téngase en cuenta que la ayuda individual deberá notificarse específicamente a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS INICIALES A LOS JÓVENES AGRICULTORES Y AL DESARROLLO DE PEQUEÑAS EXPLOTACIONES

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de las medidas de ayuda estatal destinadas a conceder ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones, según lo descrito en la sección 1.1.2 del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.

¿Son los jóvenes agricultores, tal como se definen en el punto 35)29, de las Directrices, que sean microempresas y pequeñas empresas, los beneficiarios de esta ayuda?

no

3.

¿Son las pequeñas explotaciones, que sean microempresas y pequeñas empresas, las beneficiarias de esta ayuda?

no

4.

Si la respuesta a la pregunta 3 es sí, indíquense los criterios en función de los cuales los beneficiarios son considerados pequeñas explotaciones. Téngase presente que esos criterios deben ser objetivos.

5.

¿Se definen los umbrales máximos y mínimos para el acceso a las ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones en términos del potencial de producción de la explotación agrícola, medido en producción estándar, tal como se define en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) no 1217/2009 (21) del Consejo y en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (22), o en una forma equivalente?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

6.

Indíquense los umbrales máximos y mínimos para el acceso a las ayudas iniciales a los jóvenes agricultores y al desarrollo de pequeñas explotaciones.

 

Jóvenes agricultores

Desarrollo de pequeñas explotaciones

Umbral máximo

 

 

Umbral mínimo

 

 

Téngase presente que el umbral mínimo para acceder a la ayuda inicial a los jóvenes agricultores deberá ser superior al umbral máximo para acceder a la ayuda al desarrollo de pequeñas explotaciones.

7.

¿Están poniendo en marcha una explotación en forma de persona jurídica jóvenes agricultores que reciben ayuda inicial?

no

8.

Si la respuesta a la pregunta 7 es sí, ¿ejercen esos jóvenes agricultores un control efectivo y a largo plazo sobre la persona jurídica, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros?

no

Indíquese cómo se determina este control: …

9.

Si la respuesta a la pregunta 8 es sí y varias personas físicas, incluso personas que no sean jóvenes agricultores, participan en el capital o la gestión de la persona jurídica, ¿ejerce el joven agricultor un control efectivo y a largo plazo por sí solo o conjuntamente con otras personas?

no

Indíquese cómo se determina este extremo: …

10.

Si la respuesta a la pregunta 8 es sí y la persona jurídica en cuestión es controlada individual o conjuntamente por una persona jurídica distinta del joven agricultor, ¿ejerce el joven agricultor un control efectivo y a largo plazo por sí solo o conjuntamente con otras personas sobre la otra persona jurídica?

no

Indíquese cómo se determina este extremo: …

11.

¿Está supeditada la ayuda a la presentación de un plan empresarial a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

12.

¿Comienza la aplicación del plan empresarial en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

13.

En el caso de las ayudas iniciales a jóvenes agricultores, ¿dispone el plan empresarial que el beneficiario ha de cumplir la definición de agricultor activo prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1307/2013 en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de instalación?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

14.

En el caso de las ayudas iniciales a jóvenes agricultores que no cuenten con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas, ¿dispone el plan empresarial que deben comprometerse a adquirir esa capacitación en el plazo de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la decisión sobre la concesión de la ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

15.

En el caso de las ayudas iniciales a jóvenes agricultores, ¿describe el plan empresarial lo siguiente?

a)

la situación inicial de la explotación agrícola;

b)

fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola;

c)

datos de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra actividad.

Téngase presente que deben cumplirse los requisitos previos mencionados en las letras a), b) y c).

16.

En el caso de las ayudas iniciales al desarrollo de pequeñas explotaciones, ¿describe el plan empresarial lo siguiente?

a)

la situación inicial de la explotación agrícola;

b)

datos de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, que podrían facilitar la consecución de la viabilidad económica, tales como inversiones, formación, cooperación o cualquier otra actuación.

Téngase presente que deben cumplirse los requisitos previos mencionados en las letras a) y b).

17.

¿Cuándo se abona la ayuda?

a)

anualmente;

b)

al menos en dos plazos a lo largo de un periodo de cinco años.

Facilítense datos exactos: …

18.

En el caso de las ayudas iniciales a jóvenes agricultores, ¿está supeditado el pago del último tramo de la ayuda o del último plazo de la ayuda a la correcta ejecución del plan empresarial contemplado en el punto 179) de las Directrices?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

19.

Indíquese la intensidad máxima de la ayuda en EUR:

a)

por joven agricultor: … EUR

b)

por pequeña explotación: … EUR

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA CESIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

El presente impreso debe ser utilizado para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a respaldar la cesión de explotaciones agrícolas, según lo descrito en la sección 1.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

¿Se conceden las ayudas solo si se cumplen todas las normas enumeradas en los enunciados 1 a 7?

1.

¿Se concede la ayuda a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria que cedan de forma permanente su explotación agrícola a otra empresa dedicada a la producción agrícola primaria?

no

2.

¿Se concede la ayuda a empresas con derecho a participar en el régimen para los pequeños agricultores, establecido en el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013?

no

3.

¿Se concede la ayuda a empresas que, en la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, lleven disfrutando de ese derecho durante un periodo de al menos un año?

no

4.

¿Se concede la ayuda a empresas que se comprometan a ceder de forma permanente la totalidad de sus explotaciones agrícolas y los derechos de pago correspondientes a otra empresa dedicada a la producción agrícola primaria?

no

5.

¿Cómo es el pago de la ayuda?

anual

único

(Con arreglo al punto 188) de las Directrices, los pagos de las ayudas deberán ser anuales o únicos).

6.

¿se pagan las ayudas a partir de la fecha de la cesión de la explotación agrícola y hasta el 31 de diciembre de 2020?

no

7.

¿Corresponde la ayuda al 120 % del pago anual que el beneficiario puede cobrar con arreglo al régimen para los pequeños agricultores?

no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR AGRÍCOLA

El presente impreso debe ser utilizado para la notificación de toda medida de ayuda estatal que proporcione ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola, según se describe en la sección 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.   TIPO DE AYUDA

1.1.

¿Se trata de una ayuda para la puesta en marcha de agrupaciones y organizaciones de productores recientemente constituidas?

no

1.2.

¿Son reconocidas oficialmente las agrupaciones y organizaciones de productores por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre la base de la presentación de un plan empresarial?

no

1.3.

¿Se conceden las ayudas únicamente previa comprobación por el Estado miembro de la consecución de los objetivos del plan empresarial dentro de los cinco años siguientes a la fecha del reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores?

no

1.4.

¿Se conceden las ayudas a otras organizaciones de productores, entidades u organismos, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrícolas y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos?

no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la ayuda a esas organizaciones, entidades u organismos no entra dentro del ámbito de la sección 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

1.5.

¿Se conceden las ayudas a otras asociaciones agrarias que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de sustitución y gestión agrarios, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado?

no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que la ayuda a esas asociaciones no entra dentro del ámbito de la sección 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

1.6.

¿Se concede la ayuda a agrupaciones u organizaciones de productores con el fin de sufragar costes no iniciales, tales como inversiones o actividades de promoción?

no

En caso afirmativo, la ayuda se examinará de conformidad con las normas específicas que regulan este tipo de ayudas. Utilícense las rúbricas correspondientes del impreso de notificación.

2.   BENEFICIARIO

2.1.

¿Se conceden las ayudas a la creación exclusivamente a agrupaciones y organizaciones de productores que se ajustan a la definición de pequeñas y medianas empresas (23)?

no

2.2.

¿Estará supeditado el régimen de ayuda a la condición de adaptarse a los cambios de las disposiciones que regulan la organización común de mercados de los productos agrícolas?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, la Comisión no puede autorizar el régimen de ayuda.

3.   INTENSIDAD DE AYUDA Y COSTES SUBVENCIONABLES

3.1.

Confírmese que el importe total de la ayuda concedida a una agrupación u organización de productores no superará 500 000 EUR.

no

3.2.

¿Excluye claramente el régimen de ayuda el pago de ayuda por costes sufragados después del quinto año siguiente a la fecha de reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores por la autoridad competente?

no

3.3.

¿Incluyen los costes subvencionables únicamente los costes siguientes?

a)

el alquiler de locales apropiados;

b)

la adquisición de material de oficina, incluidos los ordenadores y los programas informáticos;

c)

los gastos de personal administrativo;

d)

los gastos generales;

e)

los gastos legales y administrativos.

no

En caso negativo, consúltese la lista de costes subvencionables que figura en la sección 1.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

3.4.

¿Consiste la ayuda en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que la autoridad competente reconozca oficialmente la agrupación u organización de productores sobre la base del plan empresarial?

no

3.5.

¿Abonará el Estado miembro el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta ejecución del plan empresarial?

no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.5.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA ACERCA DE LAS AYUDAS PARA COMPROMISOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal que respalde los métodos de producción agrícola concebidos para proteger el medio ambiente y mantener el paisaje rural (compromisos agroambientales y climáticos), que entre en el ámbito de la sección 1.1.5.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Tiene por objeto la ayuda únicamente las inversiones medioambientales (sección 1.1.1. de las Directrices)?

no

En caso afirmativo, utilícese la Ficha de información suplementaria 1.1.1.4. sobre las ayudas a inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2.

¿Persigue la ayuda agroambiental otros objetivos, tales como servicios de formación y asesoría para ayudar a los productores agrícolas (sección 1.1.10 de las Directrices)?

no

En caso afirmativo, utilícese la Ficha de información suplementaria 1.1.10. relativa a las «Ayudas para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola».

3.

Otros

Facilítese una descripción completa de la medida o las medidas: …

4.

¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda encaja en el programa de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?

no

En caso afirmativo, adjúntese dicha documentación a continuación o en un anexo a la presente ficha de información suplementaria.

En caso negativo, debe tenerse presente que esa documentación se exige de acuerdo con el punto 47) de las Directrices.

1.   OBJETIVO DE LA MEDIDA

1.1.

Confírmese que la medida de ayuda está dirigida tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que entrañen una aportación positiva al medio ambiente y al clima.

no

En caso negativo, téngase en cuenta que esta es una condición establecida en el punto 209) de las Directrices.

1.2.

¿Cuál de los siguientes objetivos específicos promociona la medida de apoyo?

a)

formas de utilización de las tierras de interés agrario que sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética, y reducción de los costes de producción;

b)

una extensificación de la producción agrícola que sea favorable para el medio ambiente y la gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad, y una mejora y redistribución de la producción;

c)

la conservación de entornos agrarios de alto valor natural amenazados y el aumento de la calidad;

d)

el mantenimiento del paisaje y de los rasgos históricos de las tierras de interés agrario;

e)

la aplicación de una ordenación medioambiental en las prácticas agrarias.

Si la medida no persigue ninguno de los objetivos mencionados en las letras a) a e), indíquese cuáles son sus objetivos en términos de protección medioambiental. Descríbanse detalladamente.

Si la medida en cuestión ya se ha aplicado anteriormente, ¿cuáles han sido los resultados en materia de protección del medio ambiente?

2.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

2.1.

¿Se concederá la ayuda a empresas agrícolas o grupos de empresas agrícolas que asuman compromisos agroambientales y climáticos por un periodo comprendido entre cinco y siete años?

no

2.2.

¿Será necesario un periodo más largo para todos los tipos de compromisos o para algunos tipos concretos?

no

En caso afirmativo, especifíquense las razones que justifiquen tal periodo.

2.3.

Confírmese que se concederán ayudas para compensar los compromisos agroambientales y climáticos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios establecidos de conformidad con el título I, capítulo VI, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y las demás obligaciones pertinentes establecidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) no 1307/2013, que los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, o que cualesquiera otros requisitos obligatorios establecidos por la legislación nacional.

no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 210) de las Directrices no permite la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos que no sean más estrictos que la aplicación de esas normas y requisitos obligatorios.

2.4.

Descríbanse las normas y requisitos obligatorios mencionados en la pregunta 2.3 y explíquese por qué los compromisos agroambientales y climáticos son más estrictos que la aplicación de aquellos.

2.5.

Los Estados miembros deberán procurar garantizar que las empresas agrícolas o los grupos de empresas agrícolas que asuman compromisos agroambientales y climáticos disponen de los conocimientos e información necesarios para ejecutarlas, como asesoramiento especializado en relación con los compromisos o la supeditación de la ayuda de esta medida a la adquisición de la formación pertinente. Confírmese y descríbase si se cumple esta obligación y de qué modo.

no

2.6.

Cuando proceda, confírmese el cumplimiento de las normas aplicables a las ayudas por superficie establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1305/2013 y en cualquier acto delegado adoptado con arreglo a esa disposición.

no

3.   IMPORTE DE LA AYUDA

3.1.

Especifíquese el importe máximo de la ayuda que vaya a concederse en función de la superficie de la explotación en la que se aplican los compromisos agroambientales y climáticos:

a)

cultivos perennes especializados … (pago máximo de 900 EUR por hectárea y año);

b)

cultivos anuales … (pago máximo de 600 EUR por hectárea y año);

c)

otros usos de las tierras … (pago máximo de 450 EUR por hectárea y año);

d)

razas locales en peligro de abandono … (pago máximo de 200 EUR por unidad de ganado mayor y año);

e)

otros: …

En caso de superarse los importes máximos de ayuda mencionados en las letras a) a e) de la presente pregunta, justifíquese la compatibilidad de la ayuda con las disposiciones de la sección 1.1.5.1. de las Directrices.

3.2.

¿Se concede la ayuda anualmente?

no

En caso negativo, especifíquense las razones que justifiquen esa otra periodicidad.

3.3.

¿Se calcula el importe de ayuda anual a partir de:

a)

las rentas no percibidas;

b)

los costes suplementarios derivados del compromiso asumido;

c)

en su caso, la necesidad de compensar los costes de transacción?

no

Explíquese el método de cálculo utilizado para fijar el importe de la ayuda anual y especifíquense las rentas no percibidas, los costes suplementarios y el coste de las operaciones:

3.4.

¿Son las normas y requisitos obligatorios mencionados en la pregunta 2.3 el nivel de referencia para calcular las rentas no percibidas y los costes suplementarios resultantes de los compromisos suscritos?

no

En caso negativo, especifíquese el nivel de referencia que se ha tenido en cuenta:

3.5.

¿Se efectúan los pagos por unidad de producción?

no

En caso afirmativo, expónganse las razones que justifiquen ese método y las iniciativas tomadas para garantizar el cumplimiento de los importes anuales máximos de la ayuda de la Unión previstos en el punto 228) de las Directrices y en el anexo del Reglamento (UE) no 1305/2013.

3.6.

¿Piensa el Estado miembro conceder ayuda para los costes de transacción con vistas a continuar los compromisos agroambientales y climáticos que ya se hayan suscrito anteriormente?

no

3.7.

En caso afirmativo, demuéstrese que esos costes se siguen produciendo o que se hace frente a nuevos costes de transacción.

4.   CLÁUSULA DE REVISIÓN

4.1.

¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicarla con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 1.5.1.1. de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

4.2.

¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.5.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA ACERCA DE LAS AYUDAS PARA COMPROMISOS SOBRE EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal que respalde los métodos de producción agrícola concebidos para mejorar el bienestar de los animales, que entre en el ámbito de la sección 1.1.5.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (“las Directrices”).

1.

¿Tiene por objeto la ayuda únicamente las inversiones medioambientales (sección 1.1.1. de las Directrices)?

no

En caso afirmativo, utilícese la Ficha de información suplementaria 1.1.1.4. sobre las ayudas a inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2.

¿Persigue la ayuda medioambiental otros objetivos, tales como servicios de formación y asesoría para ayudar a los productores agrícolas (sección 1.1.10 de las Directrices)?

no

En caso afirmativo, utilícese la Ficha de información suplementaria 1.1.10. relativa a las ayudas para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola.

3.

Otros

Facilítese una descripción completa de la medida o las medidas: …

4.

¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal cumple el programa de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?

no

En caso afirmativo, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo adjunto a la presente ficha de información suplementaria.

En caso negativo, debe tenerse presente que esa documentación se exige de acuerdo con el punto 47) de las Directrices.

1.   OBJETIVO DE LA MEDIDA

1.1.

¿En cuál de los siguientes sectores establecen los compromisos en materia de bienestar animal normas más estrictas?

a)

agua, piensos y cuidados animales de acuerdo con las necesidades naturales de la cría de ganado;

b)

condiciones de alojamiento tales como aumento del espacio disponible, revestimientos de los suelos, materiales de enriquecimiento, luz natural;

c)

acceso al exterior;

d)

prácticas que eviten la mutilación o la castración de animales, o, en casos específicos en que la mutilación o la castración de animales se considere necesaria, prevean el empleo de anestésicos, analgésicos y antiinflamatorios o la inmunocastración.

Descríbanse detalladamente.

Si la medida en cuestión ya se ha aplicado anteriormente, ¿cuáles han sido los resultados en términos de bienestar animal?

2.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

2.1.

¿Se concederá la ayuda a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria que sean agricultores activos a tenor del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1307/2013?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 232) de las Directrices, la ayuda solo se puede conceder a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria que sean agricultores activos.

2.2.

Confírmese que la ayuda solo se concederá para compensar los compromisos sobre el bienestar de los animales que impongan mayores exigencias que las normas obligatorias establecidas de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y los demás requisitos obligatorios.

no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 233) de las Directrices no permite la ayuda para compromisos sobre el bienestar de los animales que no sean más estrictos que la aplicación de las normas y requisitos obligatorios.

2.3.

Descríbanse las normas y requisitos obligatorios mencionados en la pregunta 2.2 y explíquese en qué modo los compromisos sobre el bienestar de los animales son más estrictos que la aplicación de aquellos.

2.4.

¿Se concederá la ayuda única y exclusivamente a los agricultores que suscriban compromisos sobre el bienestar de los animales durante un periodo renovable comprendido entre uno y siete años?

no

2.5.

¿Será automática la renovación del contrato?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 236) de las Directrices, los datos de la renovación deben describirse en el contrato y el mecanismo de renovación debe comunicarse a la Comisión como parte de la notificación.

3.   IMPORTE DE LA AYUDA

3.1.

Especifíquese el importe máximo de ayuda en favor del bienestar animal que puede concederse:

… (pago máximo de 500 EUR por unidad de ganado mayor)

Si el importe es superior a 500 EUR por unidad de ganado mayor, justifíquese su compatibilidad, inclusive mediante un desglose pormenorizado, con las disposiciones de la sección 1.1.5.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

3.2.

¿Se concede la ayuda anualmente?

no

En caso negativo, especifíquense las razones que justifiquen esa otra periodicidad.

3.3.

¿Se calcula el importe de ayuda anual a partir de:

a)

las rentas no percibidas;

b)

los costes suplementarios derivados del compromiso,

c)

en su caso, la necesidad de compensar los costes de transacción?

no

Explíquese el método de cálculo utilizado para fijar el importe anual de ayuda de la medida y especifíquense las rentas no percibidas, los costes suplementarios y los posibles costes de transacción.

3.4.

¿Son las normas y requisitos obligatorios mencionados en la pregunta 2.2 el nivel de referencia para calcular las rentas no percibidas y los costes suplementarios resultantes de los compromisos suscritos?

no

En caso negativo, especifíquese el nivel de referencia que se ha tenido en cuenta:

3.5.

¿Se efectúan los pagos por unidad de ganado mayor?

no

En caso negativo, expónganse las razones que justifiquen el método escogido y las iniciativas tomadas para garantizar el cumplimiento del importe anual máximo previsto en el punto 240) de las Directrices y en el anexo del Reglamento (UE) no 1305/2013.

3.6.

¿Piensa el Estado miembro proporcionar ayuda por los costes de transacción derivados de los compromisos sobre el bienestar de los animales?

no

En caso afirmativo, facilítense pruebas de esos costes de transacción, por ejemplo presentando comparaciones de costes con empresas que no hayan suscrito tales compromisos sobre el bienestar de los animales.

3.7.

¿Piensa el Estado miembro conceder ayuda para los costes de transacción con vistas a continuar los compromisos sobre el bienestar de los animales que ya se hayan suscrito anteriormente?

no

En caso afirmativo, demuéstrese que esos costes se siguen produciendo o que se hace frente a nuevos costes de transacción.

3.8.

¿Se calcularán los costes de transacción en función de costes medios o de explotaciones medias?

no

En caso afirmativo, demuéstrese, como dispone el punto 239) de las Directrices, que, en concreto, las grandes empresas no son compensadas en exceso.

4.   CLÁUSULA DE REVISIÓN

4.1.

¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicar una cláusula de revisión con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 1.5.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

4.2.

¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS DE LAS ZONAS NATURA 2000 Y DE LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA

El presente impreso deben utilizarlo los Estados miembros para notificar las ayudas estatales por las dificultades relacionadas con las zonas Natura 2000 y con la Directiva marco del agua (24) tal como se indica en la sección 1.1.6. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (“las Directrices”).

1.   OBJETIVO DE LA MEDIDA

1.1.

¿Tiene la medida como objetivo compensar a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria o a otros gestores de tierras?

no

Si la medida tiene por objeto también otros gestores de tierras, facilítese una justificación pormenorizada de conformidad con el punto 243) de las Directrices.

1.2.

¿Está destinada la medida a compensar a los agricultores los costes sufragados y las rentas no percibidas derivados de dificultades en las zonas de que se trate por la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (25) (“Directiva sobre los Hábitats”), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) (“Directiva sobre las aves”) y la Directiva marco del agua?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 244) de las Directrices no permite la concesión de ayudas para compensar otros costes distintos de los vinculados con las dificultades que supone la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, la Directiva sobre las aves y la Directiva marco del agua.

1.3.

¿Se concede la ayuda vinculada a la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves únicamente con respecto a dificultades derivadas de requisitos que sean más estrictos que las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el artículo 94 y el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013 y los criterios y las actividades mínimas pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) no 1307/2013?

no

1.4.

¿Se concede la ayuda vinculada a la Directiva marco del agua únicamente con respecto a los requisitos específicos mencionados en el punto 246) de las Directrices?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 246) de las Directrices no permite la concesión de ayudas para compensar otros costes distintos de los vinculados con los requisitos específicos establecidos en ese punto.

2.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

2.1.

Los costes sufragados y las rentas no percibidas debidos a las dificultades existentes en las zonas de que se trate ¿están relacionados con la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, la Directiva sobre las aves y la Directiva marco del agua?

no

2.1.1.

En caso afirmativo, facilítense todos los detalles relativos a las disposiciones pertinentes de la(s) Directiva(s) de que se trate.

2.1.2.

En caso negativo, debe tenerse presente que el punto 244) de las Directrices no permite la concesión de ayudas para compensar otros costes distintos de los vinculados con las dificultades que supone la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, la Directiva sobre las aves y la Directiva marco del agua.

2.2.

¿Se concede la ayuda exclusivamente en relación con requisitos específicos que hayan sido introducidos por la Directiva marco del agua, sean conformes con los programas de medidas previstos en los planes hidrológicos de cuenca con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales de esa Directiva y sean más estrictos que las medidas requeridas para la aplicación de otros actos legislativos de la Unión en materia de protección del agua?

no

2.2.1.

En caso negativo, justifíquese su compatibilidad con las disposiciones de la sección 1.1.6. de las Directrices.

2.3.

¿Se concede la ayuda en relación con requisitos específicos que establezcan un nivel de protección más elevado que el previsto por la legislación de la Unión vigente en el momento de la adopción de la Directiva marco del agua, de conformidad con el artículo 4, apartado 9, de dicha Directiva, y que impongan cambios profundos en el tipo de utilización de las tierras o restricciones importantes en las prácticas agrícolas que entrañen pérdidas de ingresos significativas?

no

2.3.1.

En caso negativo, facilítense todos los elementos que justifiquen su compatibilidad con las disposiciones de la sección 1.1.6. de las Directrices.

3.   IMPORTE DE LA AYUDA

3.1.

Especifíquese el importe máximo de la ayuda sobre la base de la superficie agrícola utilizada (SAU):

a)

… (Pago máximo inicial Natura 2000 por un periodo no superior a cinco años de 500 EUR por hectárea).

b)

… (Pago máximo normal Natura 2000 de 200 EUR por hectárea).

c)

… (Importe mínimo de 50 EUR por hectárea vinculado a la Directiva marco del agua)

3.2.

Especifíquense las medidas tomadas para garantizar que los pagos se fijan a un nivel que evita un exceso de compensación.

4.   INFORMACIÓN ADICIONAL

4.1.

¿Se adjunta a la notificación documentación que demuestre que la ayuda estatal cumple el programa de desarrollo rural pertinente y es coherente con él?

no

En caso afirmativo, facilítese dicha documentación a continuación o en un anexo adjunto a la presente ficha de información suplementaria.

En caso negativo, debe tenerse presente que esa documentación se exige de acuerdo con el punto 47) de las Directrices.

4.2.

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.7.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS DIFICULTADES ESPECÍFICAS

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales destinadas a compensar limitaciones naturales u otras dificultades específicas en determinadas zonas, de conformidad con la sección 1.1.7. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (“las Directrices”). La presente sección se aplica a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

1.

La zona con limitaciones naturales u otras dificultades específicas debe designarse con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Especifíquese el apartado del artículo 32 en virtud del cual se designa la zona y descríbase la dificultad de que se trate.

2.

Calcúlense los pagos (costes adicionales y rentas no percibidas) efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras dificultades específicas, habida cuenta de los pagos contemplados en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013.

3.

Al calcular los costes adicionales y las rentas no percibidas, ¿diferenciará el Estado miembro, en casos debidamente justificados, el nivel de pago teniendo en cuenta la gravedad de la dificultad natural permanente identificada que afecta a las actividades agrícolas y el sistema de explotación?

no

4.

¿Se concederán las ayudas anualmente por hectárea de superficie agrícola?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 257) de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

5.

¿Cuál será el importe mínimo y máximo de la ayuda por hectárea y año, por término medio, de la superficie del beneficiario que reciba la ayuda?

Mínimo: … Máximo: …

Téngase en cuenta que la ayuda deberá oscilar entre los importes mínimos y máximos siguientes: mínimo de 25 EUR por hectárea y año, por término medio, de la superficie del beneficiario que reciba la ayuda y máximo de 250 EUR por hectárea y año; el importe máximo podrá alcanzar 450 EUR por hectárea y año en las zonas de montaña que se definen en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013.

6.

En caso de que los importes máximos sean superiores al máximo permitido, ¿podría el Estado miembro explicar las circunstancias específicas que los justifican?

7.

Los Estados miembros deben prever la reducción de la ayuda por encima de un nivel umbral de superficie por explotación que se habrá de definir, excepto si la concesión de la ayuda solo afecta al importe mínimo por hectárea y año establecido en el punto 258) de las Directrices. A este fin, ¿podría el Estado miembro especificar el tamaño de las explotaciones que vayan a ser beneficiarias de esta ayuda?

8.

Además de las ayudas previstas en este régimen, ¿concederá el Estado miembro ayudas en virtud de esta medida a los beneficiarios de zonas que tuvieran derecho a ayuda en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1698/2005 (27)?

no

En caso afirmativo, con respecto a los beneficiarios de las zonas que ya no sean subvencionables como consecuencia de la nueva delimitación establecida en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013, ¿decrecerán estas ayudas durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la fecha en que se efectúe la delimitación de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013 y, a más tardar, desde 2018, comenzando en un máximo del 80 % del promedio del pago que se fije en el programa de desarrollo rural para el periodo de programación 2007-2013 o, en el caso de que la medida se haya concedido exclusivamente con fondos nacionales, en la correspondiente decisión de ayuda estatal, de conformidad con el artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, y finalizando en 2020 a más tardar en un máximo del 20 %?

no

Especifíquense los importes de los pagos:

Téngase en cuenta que, cuando el nivel del pago alcance 25 EUR debido a su carácter decreciente, el Estado miembro podrá seguir concediendo ayudas de ese nivel hasta que haya concluido el periodo de eliminación progresiva.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.8.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a respaldar la agricultura ecológica, según lo descrito en la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.   CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1

¿Se destinan las ayudas exclusivamente a la producción agrícola primaria?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse para la producción agrícola primaria.

1.2.

¿Son los beneficiarios empresas agrícolas o agrupaciones de empresas agrícolas que se comprometan voluntariamente a adoptar o a mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (28) y que sean agricultores activos?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumplen esas condiciones.

2.   COMPROMISOS

2.1.

¿Se conceden las ayudas exclusivamente por compromisos que impliquen mayores exigencias que las normas y los requisitos siguientes?

a)

las normas obligatorias correspondientes establecidas en el título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b)

los criterios y las actividades mínimas pertinentes establecidos con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) no 1307/2013;

c)

los requisitos mínimos pertinentes aplicables al uso de abonos y productos fitosanitarios;

d)

otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional.

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse por compromisos que impliquen mayores exigencias que esos requisitos y normas.

2.2.

¿Se ejecutarán los compromisos a lo largo de un periodo inicial comprendido entre cinco y siete años?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumple ese periodo inicial, sin perjuicio de las excepciones y prórrogas mencionadas en las preguntas 2.3, 2.4 y 2.5.

2.3.

En caso de que las ayudas se concedan para la conversión a la agricultura ecológica, ¿se determinará un periodo inicial más breve que el mencionado en la pregunta 2.2 correspondiente al periodo de conversión?

no

En caso afirmativo, ¿qué duración tendrá ese periodo?

… años

2.4.

En caso de que la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, ¿se contemplará una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial mencionado en la pregunta 2.2?

no

2.5.

Con respecto a los nuevos compromisos de mantenimiento que sigan directamente a los contraídos en el periodo inicial mencionado en la pregunta 2.2, ¿se fijará un periodo más breve?

no

En caso afirmativo, ¿qué duración tendrá ese periodo?

… años

2.6

Cuando proceda, explíquese cómo se cumplirán las normas aplicables a las ayudas por superficie establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1305/2013 y en cualquier acto delegado adoptado con arreglo a esa disposición:

3.   PERIODICIDAD Y COSTES SUBVENCIONABLES

3.1.

¿Cubrirán las ayudas los costes siguientes?

a)

una parte de los costes adicionales y de la pérdida de ingresos derivados de los compromisos suscritos;

no

En caso afirmativo, qué parte de los costes: … %

b)

todos los costes adicionales y toda la pérdida de ingresos derivados de los compromisos suscritos;

no

c)

los costes de transacción hasta un importe máximo del 20 % de la prima abonada por el compromiso;

no

d)

los costes de transacción hasta un importe máximo del 30 % de la prima abonada por el compromiso, cuando los compromisos sean suscritos por agrupaciones de empresas agrícolas.

no

3.2.

¿Se abonarán anualmente las ayudas mencionadas en las preguntas 3.1.c) y 3.1.d)?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.8. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse anualmente.

3.3.

Si el objeto de la notificación es la compensación de los costes de transacción generados por la asunción de compromisos en favor de la agricultura ecológica, preséntense pruebas convincentes de dichos costes, en particular proporcionando comparaciones de costes con otras explotaciones que no hayan suscrito tales compromisos.

3.4.

¿Se piensa conceder ayuda estatal por los costes de transacción para la continuación de los compromisos en favor de la agricultura ecológica que ya se hayan suscrito anteriormente?

no

3.5.

En caso afirmativo, facilítense pruebas de que esos costes se siguen produciendo o que se hace frente a nuevos costes de transacción:

3.6.

Con respecto a los costes de transacción calculados a partir de los costes medios o de las explotaciones medias, demuéstrese que las grandes empresas, en particular, no están siendo compensadas en exceso.

3.7.

¿Pueden confirmar que no se concederán ayudas para los compromisos suscritos en el marco de una medida agroambiental o climática, ni para los gastos correspondientes a una ayuda destinada a promover la participación en sistemas de calidad?

no

En caso negativo, téngase presente que, con arreglo a la sección 1.1.8 del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, no se pueden conceder ayudas en favor de la agricultura ecológica ni para los compromisos suscritos en el marco de una medida agroambiental o climática, ni para los gastos correspondientes a una ayuda destinada a promover la participación en sistemas de calidad.

3.8.

¿Se piensa conceder ayudas a la inversión en la producción primaria y en la transformación y la comercialización de productos ecológicos?

no

En caso afirmativo, cumpliméntese la ficha de información suplementaria correspondiente 1.1.1.1. o 1.1.1.4.

4.   TIPO DE AYUDA E IMPORTE

4.1.

¿Qué tipo de ayuda se piensa conceder?

a)

ayuda por hectárea y año para los cultivos anuales;

b)

ayuda por hectárea y año para los cultivos perennes especializados;

c)

ayuda por hectárea y año para otros usos de la tierra.

4.2.

Especifíquense los importes de la ayuda que se piensa conceder:

a)

ayuda para cultivos anuales: … EUR por hectárea (máximo de 600 EUR por hectárea);

b)

ayuda para cultivos perennes especializados: … EUR por hectárea (máximo de 900 EUR por hectárea);

c)

ayuda para otros usos de la tierra: … EUR por hectárea (máximo de 450 EUR por hectárea).

4.3.

¿Se piensa superar los límites máximos previstos para el tipo o tipos de ayuda que se va a conceder?

no

4.4.

En caso afirmativo, indíquese el importe de la ayuda que se piensa conceder, explíquense las circunstancias excepcionales que motivan la intención de conceder ese importe de ayuda y justifíquese el importe propuesto con cifras:

5.   CLÁUSULA DE REVISIÓN

5.1.

¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicar una cláusula de revisión con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 1.1.8. de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

5.2.

¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.9.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN REGÍMENES DE CALIDAD

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de las medidas de ayuda estatal destinadas a fomentar la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad, según lo descrito en la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.   CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1

¿Se destina la ayuda exclusivamente a los productores de productos agrícolas?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumple esa condición.

1.2.

¿La ayuda mencionada en el punto 280), letra a), de las Directrices se destina únicamente a los agricultores activos?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumple esa condición.

2.   COSTES SUBVENCIONABLES

2.1.

¿Abarcan las ayudas al menos uno de los costes siguientes en relación con los regímenes de calidad a que se refiere el punto 282) de las Directrices?

a)

los costes para participar por primera vez en regímenes de calidad;

b)

los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por las autoridades competentes o en su nombre;

c)

los costes de las actividades de estudio de mercado, de la concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad.

2.2.

Confírmese que no se concederán ayudas para compensar los costes de control asumidos por los propios beneficiarios ni cuando la normativa de la Unión disponga que el coste del control deben sufragarlo los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.

Confirmado

3.   TIPO DE RÉGIMEN Y ACCESIBILIDAD

¿Para qué tipo de régimen se concede la ayuda para la participación por primera vez?

Regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones:

i)

la sección 2 del capítulo I del título II de la parte II del Reglamento (UE) no 1308/2013 (29) respecto del vino;

no

ii)

Reglamento (CE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (30);

no

iii)

Reglamento (CE) no 834/2007;

no

iv)

Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (31);

no

v)

Reglamento (UE) no 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (32);

no

Regímenes de calidad, incluidos los regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen los criterios siguientes:

a)

la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes de calidad debe derivarse de obligaciones precisas que garanticen:

i)

las características específicas del producto, o

ii)

los métodos específicos de explotación o producción, o

iii)

una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente;

b)

el régimen de calidad debe estar abierto a todos los productores;

c)

el régimen de calidad debe establecer pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento debe ser comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control;

d)

el régimen de calidad debe ser transparente y garantizar la plena trazabilidad de los productos.

Regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas que, según haya reconocido el Estado miembro de que se trate, cumplen los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios» (33).

4.   ACCESO AL RÉGIMEN

¿Pueden acceder a la ayuda todas las empresas beneficiarias de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumple esa condición.

5.   PERIODICIDAD

¿Se concederá la ayuda contemplada en el punto 280), letra a), de las Directrices como un incentivo anual cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes de calidad, durante un periodo máximo de cinco años?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumplen esas condiciones.

6.   IMPORTE O INTENSIDAD DE LA AYUDA Y CONDICIONES DE PAGO

6.1.

¿Cuál es el importe de la ayuda mencionada en el punto 280), letra a), de las Directrices que se concederá por beneficiario y año?

Téngase en cuenta que, con arreglo a la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, la ayuda se limita a 3 000 EUR por beneficiario y año.

6.2.

¿Cuál es la intensidad de las ayudas mencionadas en el punto 280), letras b) y c), de las Directrices?

… % de los costes reales.

Téngase en cuenta que, con arreglo a la sección 1.1.9. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, la ayuda puede alcanzar el 100 % de los costes reales.

6.3.

Confírmese que las ayudas mencionadas en el punto 280), letras b) y c), de las Directrices no consistirán en pagos directos a los beneficiarios y que se abonarán al organismo responsable de las medidas de control, al prestador de servicios de investigación o al prestador de servicios de consultoría.

Confirmado

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.10.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR AGRÍCOLA

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal cuyo objeto sea la prestación de asistencia técnica al sector agrícola, tal como se describe en la sección 1.1.10. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.   DISPOSICIONES COMUNES (Cumpliméntense esta sección y la sección pertinente siguiente dependiendo del objetivo de la ayuda estatal)

1.1

¿Se aplica la ayuda al sector agrícola, incluidas la producción agrícola primaria y la transformación y la comercialización de productos agrícolas?

no

Téngase presente que las ayudas a servicios de sustitución en las explotaciones solo pueden concederse a las empresas que se dediquen a la producción agrícola primaria.

1.2

¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?

a)

agricultores;

b)

agrupaciones de productores;

c)

otros (especifíquese):

1.3

¿Está la ayuda a disposición de todos los beneficiarios de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.4

Cuando la prestación de ayuda técnica dependa de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones una condición para tener acceso al servicio?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.5

¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización mencionadas en la pregunta 1.4 a los costes relativos a la prestación del servicio?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.   AYUDAS PARA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN (Sección 1.1.10.1.)

2.1

¿Cuál de los tipos de ayudas enumerados a continuación puede financiarse mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

a)

la formación profesional y la adquisición de competencias, incluidos los cursos de formación, los talleres y las sesiones de orientación;

b)

las actividades de demostración;

c)

las actividades de información;

d)

las ayudas para intercambios de breve duración centrados en la gestión de las explotaciones y visitas a explotaciones.

2.2

¿Cuáles de los siguientes costes subvencionables cubre la medida?

a)

los costes ocasionados por la organización de actividades de formación profesional, adquisición de competencias, demostración o información;

b)

los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes;

c)

los costes de los servicios de sustitución prestados durante la ausencia de los participantes;

d)

los costes relativos a los proyectos de demostración.

2.3

En el caso de los proyectos de demostración, ¿incluyen los costes subvencionables lo siguiente?

a)

la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en el punto 293), letra d), incisos i) y ii), de las Directrices, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad;

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

e)

los gastos adicionales y las rentas no percibidas vinculados a los proyectos de demostración a pequeña escala.

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en el punto 293) de las Directrices.

2.4

¿Siguen siendo los estudios de viabilidad gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en el punto 293), letra d), incisos i) y ii), de las Directrices?

no

2.5

En caso de que se piense conceder ayudas por gastos adicionales y rentas no percibidas correspondientes a un proyecto de demostración a pequeña escala, justifíquese el motivo.

2.6

¿Son subvencionables los costes mencionados en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices en la medida en que se utilicen para un proyecto de demostración y durante el tiempo que dure este?

no

2.7

¿Están debidamente capacitados los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos e información, en términos de cualificación del personal y formación periódica, para llevar a cabo esas tareas?

no

2.8

La ayuda se concederá en forma de:

a)

servicios subvencionados;

b)

pagos directos en metálico a los productores únicamente en forma de reintegro de los costes realmente sufragados.

Téngase en cuenta que las ayudas mencionadas en el punto 293), letras a) y c), y en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices no deben consistir en pagos directos a los beneficiarios.

2.9

Como excepción a la pregunta 2.8, ¿será el receptor de la ayuda mencionada en el punto 293), letras a) y c), y en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices el prestador de la transferencia de conocimientos y de la actividad de información?

no

Téngase presente que las ayudas para los costes de prestación de los servicios de sustitución mencionados en el punto 293), letra c), de las Directrices podrán abonarse directamente al prestador de los servicios de sustitución y las ayudas para los proyectos de demostración a pequeña escala mencionados en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices podrán pagarse directamente a los beneficiarios.

2.10

Si la respuesta a la pregunta 2.9 es no, justifíquese.

2.11

¿Se pagará la ayuda mencionada en el punto 293), letra d), inciso v), de las Directrices directamente a los beneficiarios?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.12

Indíquese la intensidad máxima de la ayuda (máximo del 100 %): …

2.13

En el caso de los costes subvencionables mencionados en el punto 293), letra d), de las Directrices, ¿se limita el importe máximo de la ayuda a 100 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.   AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO (Sección 1.1.10.2.)

3.1

¿Tienen como finalidad las ayudas apoyar a las empresas del sector agrícola y a los jóvenes agricultores a sacar provecho de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación, de sus explotaciones o inversiones?

no

3.2

El asesoramiento deberá abarcar al menos uno de los siguientes aspectos:

a)

las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión o de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b)

las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), de ese Reglamento;

c)

las medidas destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación hacia el mercado, así como a la promoción de la iniciativa empresarial;

d)

los requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11, apartado 3, de la Directiva marco del agua;

e)

los requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (34), y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre plaguicidas») (35);

f)

las normas relativas a la seguridad laboral y normas de seguridad vinculadas a las explotaciones;

g)

el asesoramiento específico para agricultores que se establecen por primera vez, incluido el asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental.

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.3

¿Está el asesoramiento sobre una o varias de las opciones mencionadas en la pregunta 3.2 vinculado como mínimo a una de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural?

no

Facilítense detalles:

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.4

¿Cuáles de los tipos de asesoramiento enumerados a continuación se financian mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

a)

el asesoramiento sobre la información relativa a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la biodiversidad y la protección del agua prevista en el anexo I del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b)

el asesoramiento sobre cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación agrícola, incluidos los aspectos de competitividad;

c)

el asesoramiento para el desarrollo de cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y aspectos sanitarios de la cría de animales;

d)

el asesoramiento sobre otros asuntos.

Descríbanse las medidas previstas:

3.5

La ayuda se pagará al prestador de los servicios de asesoramiento y no deberá consistir en pagos directos a los beneficiarios:

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.6

¿Disponen los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.7

¿Se presta el asesoramiento parcialmente en grupo?

no

Téngase presente que, en casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento.

3.8

Si la respuesta a la pregunta 3.7 es sí, justifíquese.

3.9

¿Se limita el importe de la ayuda a 1 500 EUR por asesoramiento?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

3.10

Al realizar su tarea, ¿se comprometen los prestadores de servicios de asesoramiento a cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.   AYUDAS PARA SERVICIOS DE SUSTITUCIÓN EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (Sección 1.1.10.3.)

4.1

¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.2

La ayuda se deberá conceder al prestador de los servicios de sustitución en la explotación agrícola y no deberá consistir en pagos directos a los agricultores.

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.3

¿Se concederá la ayuda por los costes reales de la sustitución de un agricultor, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental, el servicio militar obligatorio o en caso de defunción?

no

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en el punto 310) de las Directrices.

4.4

Salvo la sustitución en el caso de los permisos de maternidad y parental y del servicio militar obligatorio cubiertos por la ayuda, ¿se limita la duración total de la sustitución a tres meses por año y por beneficiario?

no

Téngase en cuenta que, en casos debidamente justificados, se podrá autorizar para la sustitución un periodo más largo.

4.5

Si la respuesta a la pregunta 4.4 es no, justifíquese.

4.6

¿Se limita la duración total de la sustitución para los permisos de maternidad y parental cubiertos por la ayuda a seis meses en cada caso?

no

Téngase en cuenta que, en casos debidamente justificados, se podrá autorizar un periodo más largo cuando se trate de la sustitución para los permisos de maternidad y parental.

4.7

Si la respuesta a la pregunta 4.6 es no, justifíquese.

4.8

¿Se limita la duración total de la sustitución del servicio militar obligatorio cubierto por la ayuda a la duración del servicio?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

4.9

Indíquese la intensidad máxima de la ayuda (máximo del 100 %):…

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.1.11.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN EN EL SECTOR AGRÍCOLA

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal cuyo objeto sea la cooperación en el sector agrícola, tal como se describe en la sección 1.1.11. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1   TIPO DE AYUDAS

1.1

¿Es aplicable la cooperación en el sector agrícola, incluidas la producción agrícola primaria y la transformación y la comercialización de productos agrícolas?

no

1.2

La cooperación supone la intervención como mínimo de dos entidades, en ámbitos como los siguientes:

a)

los planteamientos de cooperación entre distintos agentes del sector agrícola, la cadena alimentaria (solamente en caso de que el resultado de la transformación sea un producto agrícola) y otros agentes pertenecientes al sector agrícola que contribuyan a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, incluidas las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales;

b)

la creación de grupos y redes en el sector agrícola;

c)

la creación y el funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que se mencionan en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

2   COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LA AYUDA

2.1

La ayuda se concederá a la cooperación relacionada con las actividades siguientes:

a)

los proyectos piloto;

b)

el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola y alimentario (en lo que se refiere a los productos agrícolas);

c)

la cooperación entre pequeños productores del sector agrícola al objeto de organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos;

d)

la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar plataformas logísticas para fomentar cadenas de distribución cortas y mercados locales;

e)

las actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

f)

las intervenciones conjuntas emprendidas para atenuar el cambio climático o adaptarse a él;

g)

las intervenciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales actuales, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables (36) y la conservación de los paisajes agrícolas;

h)

la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución dirigida al suministro sostenible de biomasa para la producción de alimentos, siempre que el resultado sea un producto agrícola y la producción de energía para el consumo propio;

i)

la aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintas de las definidas en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 2, apartado 19, de ese Reglamento, centradas en una o varias prioridades de desarrollo rural de la Unión.

2.2

En el caso de la ayuda para la creación de grupos y redes, ¿se concederá únicamente a grupos y redes nuevos y a los que inicien una actividad nueva para ellos?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 317) de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

2.3

Las ayudas para los proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola y alimentario solo, en lo que se refiere a los productos agrícolas, también pueden concederse a agentes individuales. En tal caso, ¿se difundirán los resultados de los proyectos o actividades subvencionados?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 318) de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

2.4

La ayuda para la creación y el desarrollo de las cadenas de distribución cortas mencionadas en el punto 316), letras d) y e), de las Directrices, ¿cubre solo las cadenas de distribución en las que no hay más que un intermediario entre el agricultor y el consumidor?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que, de conformidad con el punto 319) de las Directrices, no puede concederse esta ayuda.

2.5

¿Cumplirá la ayuda las disposiciones pertinentes del derecho de competencia, en concreto los artículos 101 y 102 del Tratado?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con el punto 320) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

En caso afirmativo, explíquese cómo se garantizará ese cumplimiento.

2.6

Podrán concederse ayudas que abarquen los costes subvencionables siguientes, en la medida en que deriven de actividades agrícolas:

a)

estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

b)

los costes de animación de la zona de que se trate al objeto de facilitar la realización de un proyecto territorial colectivo o de un proyecto que vaya a llevar a cabo un grupo operativo de la AEI en favor de la productividad y la sostenibilidad agrícolas, tal como se indica en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013; en el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la organización de cursos de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros;

c)

los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;

d)

los costes directos de proyectos específicos relacionados con la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental o una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013 u otras acciones orientadas a la innovación, incluidas las pruebas; los costes directos se deberán limitar a los costes subvencionables de las ayudas a la inversión, tal como se especifica en la sección 1.1.1.1 de la parte II de las Directrices;

e)

los costes de actividades de promoción.

2.7

¿Se limitará la ayuda a un periodo máximo de siete años, con excepción, en casos debidamente justificados, de las actividades medioambientales colectivas?

no

Justifíquense las actividades medioambientales colectivas que superen los siete años:

2.8

La ayuda podrá llegar hasta el: … % de los costes subvencionables.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES O POR OTROS ACONTECIMIENTOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños causados a la producción agrícola o a los medios de producción agrícola por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, según lo descrito en la sección 1.2.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Qué desastre natural o acontecimiento de carácter excepcional causó (o, en el caso de un régimen marco de ayuda previo (38), podría causar) los daños para los que se solicita la compensación?

2.

¿Cuándo se produjo el fenómeno mencionado en la pregunta 1?

3.

Indíquese la última fecha en la que pueden abonarse las ayudas.

4.

¿Ha reconocido oficialmente la autoridad del Estado miembro que se ha producido un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional?

no

5.

Demuéstrese la relación directa entre el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional y los daños sufridos por la empresa agrícola dedicada a la producción agrícola primaria, la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

6.

¿A quién se paga la ayuda? ¿Se paga directamente a la empresa agrícola afectada, o a la agrupación u organización de productores a la que aquella pertenezca?

7.

En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, ¿cómo se garantiza que su importe no supere el importe de la ayuda al cual esa empresa agrícola tiene derecho?

8.

Preséntese una evaluación lo más precisa posible de los daños sufridos por los beneficiarios potenciales.

9.

¿Son subvencionables únicamente los costes de los daños que sean consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional?

no

10.

¿Es evaluada la consecuencia directa que se menciona en la pregunta 9 por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros?

no

En caso afirmativo, especifíquese. …

11.

¿Qué tipo de compensación cubre la ayuda? (Son posibles varias respuestas).

a)

compensación por daños materiales a edificios, equipos, maquinaria, existencias y medios de producción;

b)

compensación por pérdida de renta derivada de la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción agrícola.

12.

¿Se calcularán los daños por cada beneficiario?

no

13.

En el caso de los daños materiales mencionados en la pregunta 11, ¿se basa su cálculo en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional?

no

14.

¿Se utilizarán índices para calcular la producción agrícola anual del beneficiario?

no

15.

Si la respuesta a la pregunta 14 es sí, ¿permitirá el método de cálculo utilizado determinar las pérdidas reales del beneficiario en un año dado?

no

16.

¿Se adaptará la cuantificación de las pérdidas ocasionadas a las características específicas de cada tipo de producto por medio de:

a)

índices biológicos (cantidad de pérdida de biomasa) o índices equivalentes de pérdida del rendimiento establecidos a escala de explotación, local, regional o nacional, o bien

b)

índices meteorológicos (incluidas la cantidad de precipitaciones y la temperatura) establecidos a escala local, regional o nacional?

no

17.

Si la respuesta a la letra a) o b) de la pregunta 16 es sí, ¿cómo piensa el Estado miembro garantizar que los cálculos respectivos son representativos, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario?

18.

¿Ha afectado el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional a una zona amplia de la misma forma?

no

19.

Si la respuesta a la pregunta 18 es sí, ¿se basarán los pagos de las ayudas en pérdidas medias?

no

20.

Si la respuesta a la pregunta 19 es sí, ¿cómo piensa el Estado miembro garantizar que las pérdidas medias mencionadas en la pregunta 19 son representativas y no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario?

21.

¿Se deducen otros pagos recibidos por el beneficiario de la ayuda, por ejemplo, por pólizas de seguro, del importe de los costes subvencionables?

no

22.

¿Cómo piensa garantizar el Estado miembro que cualesquiera otros costes no sufragados debido al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional se deduzcan del importe de los costes subvencionables?

23.

Indíquese la intensidad máxima bruta de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables.

La pregunta siguiente se aplica en caso de notificación de un régimen marco de ayuda previo para compensar los daños causados por desastres naturales:

24.

Determínense claramente las condiciones con arreglo a las cuales puede concederse ayuda en caso de producirse terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones, así como tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS CLIMÁTICOS ADVERSOS QUE PUEDEN ASIMILARSE A DESASTRES NATURALES

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños causados a la producción agrícola o a los medios de producción agrícola por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, según lo descrito en la sección 1.2.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Qué fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural ha justificado la ayuda?

2.

¿Cuándo se produjo el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural mencionado en la pregunta 1?

3.

Indíquese la última fecha en la que pueden abonarse las ayudas.

4.

Demuéstrese por qué el fenómeno climático adverso puede asimilarse a un desastre natural.

5.

¿Se concederán las ayudas únicamente a la producción agrícola primaria?

no

6.

¿Ha reconocido oficialmente la autoridad competente del Estado miembro que se ha producido un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural?

no

7.

Demuéstrese la relación directa entre el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y los daños sufridos por la empresa agrícola dedicada a la producción agrícola primaria.

8.

¿Se han establecido por adelantado los criterios en función de los cuales se vaya a reconocer oficialmente un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural?

no

9.

Facilítese información meteorológica justificativa apropiada sobre el fenómeno climático adverso en cuestión.

10.

¿Se abona la ayuda directamente a uno de los destinatarios siguientes?

a)

la empresa agrícola afectada que se dedica a la producción agrícola primaria;

b)

una agrupación u organización de productores a la que está afiliada la empresa agrícola mencionada en la letra a).

11.

Si la respuesta a la pregunta 10 es b), explíquese cómo se garantiza que el importe de la ayuda no supere el importe de la ayuda al cual cada empresa agrícola respectiva tiene derecho.

12.

Indíquense los costes subvencionables:

a)

compensación por la pérdida de renta del beneficiario debida a la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción de resultas de un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, tal como se menciona en el punto 354), letra b), de las Directrices;

b)

compensación por daños materiales a edificios, equipos y maquinaria agrícolas, existencias y medios de producción causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, tal como se menciona en el punto 354), letra a), de las Directrices.

13.

Si la respuesta a la pregunta 12 es a), ¿se calculará la pérdida de renta subvencionable restando el resultado de multiplicar la cantidad de los productos agrícolas producidos en el año del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, o en cada uno de los años siguientes afectados por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año del resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior o durante una media trienal basada en los cinco años anteriores, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido?

no

14.

Si la respuesta a la pregunta 13 es sí, ¿se añadirán los demás costes sufragados por el beneficiario debido al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural al importe derivado del cálculo de la pérdida de renta?

no

15.

Si la respuesta a la pregunta 13 es sí, ¿se deducirá todo importe recibido de un seguro y los costes no sufragados debido a un fenómeno climático adverso (por ejemplo, por no haber realizado la cosecha) del importe derivado del cálculo de la pérdida de renta?

no

16.

¿Se utilizarán índices para calcular la producción agrícola anual del beneficiario?

no

17.

Si la respuesta a la pregunta 16 es sí, ¿permitirá el método de cálculo utilizado determinar las pérdidas reales del beneficiario en un año dado?

no

18.

¿Se adaptará el método de cálculo de la magnitud de las pérdidas ocasionadas a las características específicas de cada tipo de producto agrícola por medio de lo siguiente?

a)

índices biológicos (es decir, cantidad de pérdida de biomasa) o índices equivalentes de pérdida del rendimiento establecidos a escala de explotación, local, regional o nacional;

b)

índices meteorológicos (incluidas la cantidad de precipitaciones y la temperatura) establecidos a escala local, regional o nacional.

no

19.

¿Ha afectado el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural a una zona amplia de la misma forma?

no

20.

Si la respuesta a la pregunta 19 es sí, ¿se basarán los pagos de las ayudas en pérdidas medias?

no

21.

Si la respuesta a la pregunta 20 es sí, ¿cómo se garantizará que las pérdidas medias mencionadas en la pregunta 20 sean representativas, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario?

22.

¿Se calculará la ayuda sobre la base del coste de la reparación o del valor económico de los activos afectados antes del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural?

no

23.

¿Se calcularán las pérdidas con respecto a cada beneficiario?

no

24.

Indíquese la intensidad máxima bruta de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables.

25.

¿Afecta a las zonas con limitaciones naturales el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural?

no

26.

¿Se reducirá la compensación concedida en un 50 % si el agricultor en cuestión no ha suscrito un seguro que cubra, al menos, el 50 % de su producción anual media o de los ingresos vinculados a la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate?

no

En caso negativo, téngase presente que solo se admitirán excepciones a esta condición cuando el Estado miembro pueda demostrar de manera convincente que, a pesar de todos los esfuerzos razonables, en la época en que se produjeron los daños no se disponía de seguros a precios asequibles para cubrir los riesgos meteorológicos con mayor frecuencia estadística en el Estado miembro o la región considerados.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA LUCHA CONTRA ENFERMEDADES ANIMALES Y PLAGAS VEGETALES

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de las medidas de ayuda estatal para sufragar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y de las ayudas estatales para reparar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales, tal como se describe en la sección 1.2.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿De qué enfermedad animal o plaga vegetal se trata?

2.

¿Se concederán las ayudas únicamente a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria?

no

3.

Las ayudas se abonarán únicamente:

a)

en relación con enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las que existan normas nacionales o de la Unión de carácter legal, reglamentario o administrativo;

b)

como parte de:

i)

un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal o plaga vegetal de que se trate;

ii)

medidas de emergencia impuestas por la autoridad pública competente, o

iii)

medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con la Directiva 2000/29/CE (39).

4.

Adjúntese a la notificación una descripción de las medidas de prevención, control y erradicación de que se trate.

5.

Con respecto a los daños causados por plagas vegetales, ¿ha aplicado el Estado miembro el artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre los plaguicidas (40) y el artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (41)?

no

6.

¿Tienen por objeto las ayudas enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las cuales la normativa de la Unión disponga que los gastos de las medidas adoptadas han de ser sufragadas por el beneficiario?

no

7.

¿Se ha causado la enfermedad animal o la plaga vegetal deliberadamente o por negligencia del beneficiario?

no

8.

En caso de tratarse de una enfermedad animal, indíquese si figura en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal o si es una de las enfermedades animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 652/2014 (42).

no

9.

¿Cuándo se produjeron el coste o la pérdida ocasionados por la enfermedad animal o la plaga vegetal?

10.

Indíquese la última fecha en la que pueden abonarse las ayudas.

11.

¿Son subvencionables los costes no contraídos directamente debido a la enfermedad animal o la plaga vegetal pero que el beneficiario habría contraído en otro caso?

no

12.

En caso de tratarse de medidas de prevención (es decir, medidas relacionadas con enfermedades animales o plagas vegetales que no se ha producido aún), indíquense los costes subvencionables:

a)

los controles sanitarios;

b)

los análisis;

c)

las pruebas y otras medidas de detección;

d)

la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios;

e)

el sacrificio o descarte preventivo de animales o la destrucción de productos de origen animal y plantas, así como la limpieza y desinfección de la explotación y de equipos.

13.

En caso de tratarse de medidas de control o erradicación (es decir, medidas relacionadas con enfermedades animales de las que una autoridad competente haya reconocido oficialmente un brote, o plagas vegetales de las que una autoridad competente haya reconocido oficialmente su presencia), indíquense los costes subvencionables:

a)

las pruebas y otras medidas de detección en el caso de enfermedades de animales, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB;

b)

la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios;

c)

el sacrificio o descarte y destrucción de animales y la destrucción de productos vinculados a ellos, o la destrucción de plantas, incluidos aquellos que murieron o se destruyeron como consecuencia de las vacunaciones u otras medidas ordenadas por la autoridad competente y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo.

14.

Indíquese de qué modo se concederá la ayuda.

a)

en especie;

b)

los costes reales se abonarán al beneficiario.

15.

Si la respuesta a la pregunta 14 es b), indíquese si los costes subvencionables son los mencionados en el punto 374), letra d), y el punto 375), letra b), de las Directrices.

no

16.

Si la respuesta a la pregunta 15 es no, ¿se ven afectados los vegetales?

no

17.

Si la respuesta a la pregunta 16 es sí, indíquese si los costes subvencionables son los mencionados en el punto 374), letra e), y el punto 375), letra c), de las Directrices.

no

18.

En el caso de las ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales, ¿se calcula la compensación en relación con lo siguiente?

a)

el valor de mercado de los animales sacrificados o descartados o que hayan muerto o de los productos vinculados a ellos o de las plantas destruidas como resultado de la enfermedad animal o la plaga vegetal y como parte de uno de los programas o medidas públicos mencionados en el punto 366), letra b), de las Directrices;

no

b)

las pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena y las dificultades para la repoblación ganadera o la replantación y por la rotación de cultivos obligatoria.

no

19.

¿Se limitará la ayuda a los costes y daños ocasionados por enfermedades animales y plagas vegetales con respecto a las cuales la autoridad competente:

a)

haya reconocido oficialmente un brote, en el caso de las enfermedades animales, o

b)

haya reconocido oficialmente su presencia, en el caso de las plagas vegetales?

20.

¿Se compromete el Estado miembro a que las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguro por los mismos costes subvencionables, no superen el 100 % de los costes subvencionables?

no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA POR GANADO MUERTO

El presente impreso debe ser utilizado por los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal por ganado muerto, según lo descrito en la sección 1.2.1.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Se concederán las ayudas únicamente a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria?

no

2.

Indíquense los costes subvencionables y las intensidades de ayuda aplicables:

a)

costes de retirada del ganado muerto: ….%;

b)

costes de destrucción de ese ganado: ….%;

c)

costes de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando la ayuda se financie mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a la financiación de la retirada y destrucción del ganado muerto, siempre que esas tasas y contribuciones se impongan única y directamente al sector cárnico: ….%;

d)

costes de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatoria la realización de pruebas de detección de EET a ese ganado muerto o en el caso de un brote de una enfermedad animal que figure en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal o de las enfermedades animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 652/2014 (43): ….%.

3.

¿Están condicionadas las ayudas a la existencia de un programa coherente de seguimiento que garantice la eliminación segura de todo el ganado muerto en el Estado miembro?

no

4.

¿Consiste la ayuda en pagos directos en efectivo a las empresas del sector ganadero?

no

5.

¿Se abonará la ayuda a los agentes económicos que desarrollen su actividad en fases posteriores a las de las empresas del sector ganadero y que presten servicios relacionados con la retirada o la destrucción del ganado muerto?

no

6.

¿Se concederán ayudas destinadas a paliar los costes de eliminación de los residuos de los mataderos?

no

7.

¿Se concederán ayudas para inversiones relacionadas con la eliminación de los residuos de los mataderos?

no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.5.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA COMPENSAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES PROTEGIDOS

El presente impreso deben utilizarlo los Estados miembros para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a compensar los daños causados por animales protegidos, según lo descrito en la sección 1.2.1.5. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Son las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria las únicas beneficiarias de esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.

¿Se ha pedido a los beneficiarios la aplicación de medidas preventivas razonables y proporcionales al riesgo de daño causado por animales protegidos en la zona afectada?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda solo podrá ser declarada compatible con el mercado interior si se facilitan pruebas convincentes que demuestren la imposibilidad de adoptar tales medidas preventivas.

3.

Si la respuesta a la pregunta 2 es sí, indíquese el tipo de medidas preventivas solicitadas (por ejemplo, vallado de seguridad siempre que sea posible, perros guardianes del ganado).

4.

¿Qué animal protegido ha causado los daños cuya compensación se considera?

5.

¿Qué tipo de daños se han causado?

6.

Demuéstrese el nexo causal directo entre los daños sufridos por la empresa agrícola dedicada a la producción agrícola primaria y el comportamiento de los animales protegidos.

7.

¿Se paga la ayuda directamente a la empresa agrícola afectada o a la agrupación u organización de productores a la que aquella pertenezca?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.

Si la ayuda se paga a una agrupación u organización de productores, ¿supera su importe el importe de la ayuda al que tiene derecho la empresa agrícola?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

9.

¿Cuándo se produjo el fenómeno que causó los daños?

Téngase presente que el régimen de ayuda deberá establecerse en el plazo de tres años desde la fecha en que se haya sufrido la pérdida o el daño.

10.

Indíquese la última fecha en la que pueden abonarse las ayudas.

Téngase presente que la ayuda deberá abonarse en el plazo de cuatro años desde la fecha en que se haya sufrido la pérdida o el daño.

11.

¿Se calculan los daños por cada beneficiario?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

12.

¿Qué tipo de compensación cubre la ayuda? (Son posibles varias respuestas).

a)

compensación por animales matados o plantas destruidas;

b)

compensación por costes indirectos;

c)

compensación por daños materiales a equipos, maquinaria, edificios agrícolas y existencias.

Téngase presente que las ayudas a las inversiones relacionadas con medidas de prevención de daños causados por animales protegidos pueden concederse con arreglo a las condiciones de la sección 1.1.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices y no de la sección 1.2.1.5. de las Directrices.

13.

Si la respuesta a la pregunta 12 es a), ¿se calculan los costes subvencionables en función del valor de mercado de los animales matados o de las plantas destruidas?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

14.

Si la respuesta a la pregunta 12 es b), indíquese de forma exhaustiva todos los costes indirectos que se pueden reintegrar (como costes veterinarios derivados del tratamiento de animales heridos y costes laborales vinculados a la búsqueda de animales desaparecidos).

15.

Si la respuesta a la pregunta 12 es c), ¿se basa el cálculo de los daños materiales en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del fenómeno que causó los daños?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

16.

Si la respuesta a la pregunta 12 es c), ¿supera la ayuda el coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el fenómeno que causó los daños, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de ese fenómeno?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

17.

¿Se limita la ayuda a los daños sufridos como consecuencia directa del fenómeno que causó los daños?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

18.

¿Cuál de los organismos siguientes es competente para evaluar los costes subvencionables?

a)

una autoridad pública;

b)

un experto independiente reconocido por la autoridad otorgante;

c)

una empresa de seguros.

Téngase en cuenta que los costes solo serán subvencionables si la evaluación ha sido realizada por alguno de los tres organismos enumerados en las letras a), b) y c).

19.

¿Se deducen otros pagos recibidos por el beneficiario de la ayuda, por ejemplo, por pólizas de seguro, del importe de los costes subvencionables?

no

20.

¿Se deducen del importe de la ayuda los costes que no se hayan soportado a causa del fenómeno que causó los daños y que, de lo contrario, el beneficiario tendría que haber sufragado?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

21.

¿Cómo se piensa garantizar que la compensación no sea excesiva como consecuencia de la combinación de esta ayuda y otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes de seguros privados?

22.

Indíquese la intensidad bruta de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables directos.

23.

Indíquese la intensidad bruta de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables indirectos.

Téngase presente que la compensación por los costes indirectos no deberá superar el 80 % de los costes subvencionables indirectos totales.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGURO

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de todo régimen de ayuda estatal destinado a compensar el pago de primas de seguro, según lo descrito en la sección 1.2.1.6. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Contempla la medida de ayuda el pago de primas de seguro en favor de empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 406) de las Directrices, la Comisión solo puede autorizar ayudas para el pago de primas de seguro a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

2.

Especifíquense los daños que quedarán cubiertas por el seguro cuya prima se financiará parcialmente mediante la medida de ayuda notificada:

Daños causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales, la retirada y destrucción de ganado muerto y los daños causados por animales protegidos, como se menciona en las secciones 1.2.1.1. a 1.2.1.5. de las Directrices, así como por otros fenómenos climáticos adversos.

Daños causados por accidentes medioambientales.

3.

Con respecto a las primas de seguros contra pérdidas causadas por accidentes medioambientales, ¿ha reconocido oficialmente la autoridad competente del Estado miembro la existencia del accidente medioambiental?

no

3.1.

En caso afirmativo, ¿ha establecido de antemano el Estado miembro los criterios en función de los cuales se considera que se va a conceder el reconocimiento oficial mencionado?

no

3.2.

¿Se han utilizado índices para calcular la producción agrícola anual del beneficiario y la magnitud de las pérdidas?

no

4.

¿Se limita la ayuda al servicio prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, con arreglo al punto 407) de las Directrices, la Comisión no puede autorizar la concesión de ayuda para el pago de primas de seguros si se limita al servicio prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros.

5.

¿Está la ayuda supeditada a la condición de que el contrato de seguro tiene que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, de conformidad con el punto 407) de las Directrices, la Comisión no puede autorizar la concesión de ayuda para el pago de primas de seguro que suponga una barrera al funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros.

6.

¿Abarca la ayuda un programa de reaseguro?

no

En caso afirmativo, comuníquese toda la información necesaria para que la Comisión pueda verificar los posibles elementos de la ayuda a los distintos niveles de que se trate (es decir, al nivel del asegurador y/o el reasegurador), así como la compatibilidad de la ayuda prevista con el mercado interior. En particular, se ruega comunicar información suficiente que permita a la Comisión la comprobación del hecho de que la ayuda se repercute en último término en el agricultor.

7.

¿Cuáles son los costes subvencionables?

a)

los costes de las primas de seguros contra los daños causados por los fenómenos mencionados en la pregunta 2;

b)

los costes asociados a los regímenes de reaseguro; especifíquese:

8.

¿Cuál es la intensidad máxima de ayuda propuesta? (En porcentaje).

Téngase en cuenta que la intensidad bruta de ayuda no deberá superar el 65 % del coste de las primas de seguro, con la excepción de las ayudas destinadas a la retirada y destrucción de ganado muerto, cuya intensidad no deberá superar el 100 % del coste de la prima de seguro en lo que respecta a la retirada de ganado muerto y el 75 % del coste de la prima de seguro en lo tocante a la destrucción de dicho ganado.

9.

¿Se limitará el importe de la prima de seguro subvencionable mediante la aplicación de límites máximos?

no

En caso afirmativo, ¿cuál será el límite? …

10.

¿Se limitan los pagos de seguros para que la compensación no supere el coste de indemnización de los daños causados por los fenómenos mencionados en la pregunta 2?

no

11.

¿Exigen o especifican los pagos de seguros el tipo o la cantidad de la producción futura?

no

Téngase presente que, con arreglo al punto 410) de las Directrices, los pagos de seguros pueden compensar únicamente el coste de indemnización de los daños causados por los fenómenos mencionados en la pregunta 2 y no pueden exigir ni especificar el tipo o la cantidad de la producción futura.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.1.7.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA CONTRIBUCIONES FINANCIERAS A FONDOS MUTUALES

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de todo régimen de ayuda estatal destinado a compensar contribuciones financieras a fondos mutuales, según lo descrito en la sección 1.2.1.7. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Contempla la medida de ayuda contribuciones financieras a fondos mutuales en favor de grandes empresas y de empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 415) de las Directrices, la Comisión solo puede autorizar ayudas para contribuciones financieras a fondos mutuales destinadas a empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

2.

Especifíquense los daños que quedarán cubiertos por el fondo mutual cuya contribución financiera se financiará parcialmente mediante la medida de ayuda notificada:

Daños causados por fenómenos climáticos adversos que se pueden asimilar a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales, como se menciona en las secciones 1.2.1.2. y 1.2.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

Daños causados por accidentes medioambientales.

3.

Con respecto a las contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de compensaciones por los daños causados por accidentes medioambientales, ¿ha reconocido oficialmente la autoridad competente del Estado miembro la existencia del accidente medioambiental?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que, de conformidad con el punto 419) de las Directrices, la autoridad competente del Estado miembro debe reconocer oficialmente que se ha producido un accidente medioambiental.

3.1.

En caso afirmativo, ¿ha establecido de antemano el Estado miembro los criterios en función de los cuales se considera que se va a conceder el reconocimiento oficial mencionado?

no

3.2.

¿Se han utilizado índices para calcular la producción agrícola anual del beneficiario y la magnitud de las pérdidas?

no

4.

¿Cuáles son los costes subvencionables?

Las contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de compensaciones a los agricultores por los daños mencionados en la pregunta 2, que se refieren a los importes abonados por el fondo mutual en concepto de compensación financiera a las empresas del sector agrícola primario.

Téngase presente que no hay otros costes subvencionables.

5.

¿Cuál es la intensidad de ayuda prevista? (En porcentaje).

Téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda será el 65 % de los costes subvencionables.

6.

¿Se limitará el importe de los costes subvencionables?

no

6.1.

En caso afirmativo, ¿de qué forma?

Límites máximos por fondo: …

Límites máximos apropiados por miembro o afiliado al fondo: …

7.

¿Ha sido acreditado el fondo mutual por la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional?

no

8.

¿Cuenta el fondo mutual con una política transparente con respecto a las sumas abonadas al fondo mutual o retiradas de él?

no

9.

¿Aplica el fondo mutual normas claras de atribución de responsabilidades por las deudas que puedan haberse contraído?

no

Téngase presente que, con arreglo al punto 416) de las Directrices, para que la Comisión esté en condiciones de aprobar las ayudas deben haberse contestado afirmativamente las preguntas 7, 8 y 9 de la presente Ficha de información suplementaria.

10.

¿Se han establecido las normas aplicables a la constitución y gestión de los fondos mutuales, en particular en lo que atañe a la concesión de pagos compensatorios, así como a la administración y supervisión de la observancia de esas normas?

no

11.

¿Prevén sanciones los mecanismos del fondo mutual por negligencia de la empresa?

no

Téngase presente que, con arreglo al punto 417) de las Directrices, para que la Comisión esté en condiciones de aprobar las ayudas deben haberse contestado afirmativamente las preguntas 10 y 11 de la presente Ficha de información suplementaria.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.2.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS AL ABANDONO DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de todo régimen de ayuda estatal destinado a promover el abandono de capacidad por motivos relacionados con la salud humana, animal o vegetal, la sanidad, motivos éticos o el medio ambiente, según lo descrito en la sección 1.2.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

¿Contempla la medida prevista que:

a)

el beneficiario de las ayudas deberá ofrecer una contrapartida suficiente por las mismas;

b)

las empresas en crisis quedan excluidas de ella;

c)

no debe haber exceso de compensación por la pérdida del valor de capital de los activos?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.2.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, no pueden concederse ayudas si no se cumplen esas condiciones.

1.   ABANDONO DE LA CAPACIDAD POR MOTIVOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA, ANIMAL O VEGETAL, LA SANIDAD, MOTIVOS ÉTICOS O EL MEDIO AMBIENTE

1.1.

¿Cuál es el motivo del abandono de capacidad?

a)

la sanidad animal;

b)

la fitosanidad;

c)

la salud humana;

d)

la sanidad;

e)

motivos éticos;

f)

motivos medioambientales.

Descríbanse el motivo o los motivos de forma detallada:

1.2.

¿Es la medida un régimen de ayuda o una ayuda individual?

a)

un régimen de ayudas;

b)

una ayuda individual.

1.2.1.

En caso de tratarse de un régimen de ayuda, ¿es accesible a todas las empresas beneficiarias en la misma situación de hecho y en las mismas condiciones?

no

1.3.

Descríbase el régimen de ayuda o la medida individual, incluidos los motivos y la necesidad de la medida.

1.4.

Contrapartida del beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

1.4.1.

¿En qué medida se abandonará la capacidad de la empresa o empresas en cuestión?

a)

abandono completo de la capacidad;

b)

abandono parcial de la capacidad.

En caso de abandono parcial de la capacidad, justifíquese:

1.4.2.

¿Han suscrito el beneficiario o los beneficiarios compromisos jurídicamente vinculantes de que el abandono de la capacidad de producción es definitivo e irreversible y de que no comenzarán la misma actividad en otro lugar, y vinculan los compromisos a cualquier posible comprador de las tierras o las instalaciones en cuestión?

no

1.4.3.

Solamente podrán recibir ayudas las empresas que hayan estado produciendo realmente y las capacidades de producción que se hayan utilizado realmente de forma continuada durante los últimos cinco años anteriores al abandono de la capacidad. ¿Es este el caso del beneficiario o beneficiarios de esta medida?

no

1.5.

¿Pueden optar a la ayuda únicamente las empresas que cumplan las normas de la Unión?

no

Téngase presente que las empresas que no cumplen las normas de la Unión y que, en cualquier caso, estarían obligadas a abandonar la producción deberán ser excluidas.

1.6.

Efectos medioambientales negativos.

1.6.1.

Con objeto de evitar la erosión y otros efectos negativos para el medio ambiente, el propietario o los propietarios de los terrenos agrícolas abiertos retirados de la producción deben comprometerse a cumplir una de las obligaciones enumeradas en las letras a), b) o c). ¿Cuál de ellas se comprometen a cumplir el beneficiario o los beneficiarios de esta medida?

a)

Forestar o convertir en zonas naturales terrenos agrícolas abiertos en el plazo de dos años tras el abandono, de forma que se eviten las repercusiones medioambientales negativas.

b)

Mantener la tierra en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, conforme a lo dispuesto en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013 (44), y en las normas de desarrollo correspondientes, con el objetivo de volver a utilizar las tierras agrícolas transcurridos veinte años desde el abandono efectivo de la capacidad.

c)

Garantizar que el cierre de instalaciones establecido por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (45), se realiza con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 22 de dicha Directiva, que exigen adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio.

Descríbase cómo cumplirá el beneficiario la obligación:

1.7.

Costes subvencionables.

1.7.1.

¿Cuáles son los costes subvencionables?

a)

La pérdida de valor de los activos, calculado como el valor de liquidación actual de estos.

b)

En el caso de abandono de la capacidad por motivos medioambientales, un incentivo adicional que no supere el 20 % del valor de los activos.

c)

Los costes correspondientes a la destrucción de la capacidad de producción.

d)

Los costes sociales obligatorios derivados de la aplicación de la decisión de abandono.

Téngase presente que esta medida no admite costes distintos de los mencionados en las letras a) a d).

Las ayudas destinadas a la forestación de tierras y a su conversión en zonas naturales se deberán conceder de conformidad con las normas establecidas en las secciones 2.1.1. y 2.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices y con las normas aplicables a las ayudas a las inversiones no productivas establecidas en la sección 1.1.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

1.8.

Intensidad de la ayuda

1.8.1.

¿Qué intensidades de ayuda se han escogido?

a)

Por pérdida de valor de los activos (máximo del 120 % si el abandono obedece a razones medioambientales y máximo del 100 % por otros motivos enumerados en la pregunta 1.1).

b)

Para compensar los costes de destrucción de la capacidad productiva (máximo del 100 %).

c)

Para contrarrestar los costes sociales obligatorios derivados de la ejecución de la decisión de abandono (máximo del 100 %).

2.   ABANDONO DE LA CAPACIDAD POR OTROS MOTIVOS

2.1.

¿Cuál es el motivo del abandono de capacidad?

a)

reestructuración del sector;

b)

diversificación;

c)

jubilación anticipada.

2.2.

¿Es la medida un régimen de ayuda?

no

Téngase presente que las medidas para el abandono de capacidad por los motivos mencionados en la pregunta 2.1 deben ser parte de un régimen de ayuda.

2.3.

¿Puede garantizarse que no se concederá ninguna ayuda que interfiera con los mecanismos de la organización común de mercados de los productos agrícolas?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que, con arreglo al punto 440) de las Directrices, no se puede conceder ninguna ayuda que interfiera con los mecanismos de la organización común de mercados de los productos agrícolas.

2.4.

¿Qué sector o sectores están cubiertos por el régimen?

2.5.

¿Están sujetos los sectores mencionados en la pregunta 2.4 a límites o cuotas de producción?

no

En caso afirmativo, descríbanse. …

Téngase presente que los regímenes de ayuda aplicables a sectores sujetos a límites o cuotas de producción serán evaluados de forma individual.

2.6.

¿Puede considerarse que el sector o sectores mencionados en la pregunta 2.4 tienen un exceso de capacidad, bien sea a nivel regional o nacional?

no

En caso afirmativo, descríbase.…

2.7.

¿Forman las ayudas parte de un programa en el que se han definido unos objetivos y calendarios específicos para la reestructuración del sector o sectores, la diversificación o la jubilación anticipada?

no

En caso afirmativo, descríbase el programa.…

2.8.

¿Cuál es la duración del régimen de ayuda previsto?

Obsérvese que, en virtud del punto 442) de las Directrices, la Comisión solo puede autorizar este tipo de ayuda si está previsto que su duración sea limitada. La duración de los regímenes de ayuda destinados a reducir capacidad por alguno de los motivos mencionados en la pregunta 2.1 de la presente Ficha de información suplementaria debe limitarse normalmente a un periodo no superior a seis meses para recibir las solicitudes de participación y a otros doce meses más para el abandono de la actividad en sí.

Si la duración es superior a lo previsto arriba, justifíquese.

Téngase presente que la Comisión no aceptará regímenes de ayudas de duración superior a tres años, porque la experiencia ha demostrado que tales regímenes de ayudas pueden dar lugar a aplazamientos de los cambios necesarios.

2.9.

¿Pueden acceder al régimen de ayudas en las mismas condiciones todos los agentes económicos del sector o sectores interesados y se aplica un sistema transparente de convocatorias de manifestación de interés por el que se invite públicamente a participar a todas las posibles empresas interesadas?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 443) de las Directrices, la Comisión no puede autorizar el régimen de ayuda si no se garantiza el cumplimiento de esta condición.

2.10.

¿Se gestiona la organización del régimen de ayuda de tal forma que no requiera ni facilite acuerdos contrarios a la competencia ni prácticas concertadas entre las empresas afectadas?

no

Indíquese cómo se garantiza este extremo:

2.11.

Contrapartida del beneficiario de la ayuda.

2.11.1.

¿En qué medida se abandonará la capacidad de la empresa en cuestión?

a)

abandono completo de la capacidad;

b)

abandono parcial de la capacidad.

En caso de abandono parcial de la capacidad, justifíquese:

2.11.2.

¿Han suscrito el beneficiario o los beneficiarios compromisos jurídicamente vinculantes de que el abandono de la capacidad de producción es definitivo e irreversible y de que no comenzarán la misma actividad en otro lugar, y vinculan los compromisos a cualquier posible comprador de las tierras o las instalaciones en cuestión?

no

2.11.3.

Solamente podrán recibir ayudas las empresas que hayan estado produciendo realmente y las capacidades de producción que se hayan utilizado realmente de forma continuada durante los últimos cinco años anteriores al abandono de la capacidad. ¿Es este el caso del beneficiario o beneficiarios de esta medida?

no

2.12.

¿Pueden optar a la ayuda únicamente las empresas que cumplan las normas de la Unión?

no

Téngase presente que las empresas que no cumplen las normas de la Unión y que, en cualquier caso, estarían obligadas a abandonar la producción deberán ser excluidas.

2.13.

Efectos medioambientales negativos.

2.13.1.

Con objeto de evitar la erosión y otros efectos negativos para el medio ambiente, el propietario o los propietarios de los terrenos agrícolas abiertos retirados de la producción deben comprometerse a cumplir una de las obligaciones enumeradas en las letras a), b) y c). ¿Cuál de ellas se comprometen a cumplir el beneficiario o los beneficiarios de esta ayuda?

a)

Forestar o convertir en una zona natural terrenos agrícolas abiertos en el plazo de dos años tras el abandono, de forma que se eviten las repercusiones medioambientales negativas.

b)

Mantener la tierra en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, conforme a lo dispuesto en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013, y en las normas de desarrollo correspondientes, con el objetivo de volver a utilizar las tierras agrícolas transcurridos veinte años desde el abandono efectivo de la capacidad.

c)

Garantizar que el cierre de instalaciones establecido por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se realiza con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 22 de dicha Directiva, que exigen adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio.

Descríbase cómo cumplirá la obligación el beneficiario de la ayuda:

2.14.

¿Cuáles son los costes subvencionables?

a)

La pérdida de valor de los activos, calculado como el valor de liquidación actual de estos.

b)

Los costes correspondientes a la destrucción de la capacidad de producción.

c)

Los costes sociales obligatorios derivados de la aplicación de la decisión de abandono.

Téngase presente que esta medida no admite costes distintos de los mencionados en las letras a), b) y c).

Las ayudas destinadas a la forestación de tierras y a su conversión en zonas naturales se deberán conceder de conformidad con las normas establecidas en las secciones 2.1.1. y 2.1.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices y con las normas aplicables a las ayudas a las inversiones no productivas establecidas en la sección 1.1.1.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

2.15.

Intensidad de la ayuda.

2.15.1.

¿Cuáles de las intensidades de ayuda siguientes se han escogido?

a)

Por pérdida de valor de los activos (máximo del 100 %).

b)

Para compensar los costes de la destrucción de la capacidad productiva (máximo del 100 %).

c)

Para contrarrestar los costes sociales obligatorios derivados de la ejecución de la decisión de abandono (máximo del 100 %).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS AL SECTOR GANADERO

El presente impreso debe ser utilizado para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a respaldar el sector ganadero, según lo descrito en la sección 1.3.1. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.   COSTES SUBVENCIONABLES

1.1.

¿Cuáles de los siguientes costes subvencionables cubre la ayuda?

a)

Los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genealógicos.

b)

Los costes de las pruebas destinadas a determinar la calidad o el rendimiento genéticos del ganado (a saber, pruebas realizadas por terceros o por cuenta de terceros).

Se excluyen de la ayuda los controles realizados por el propietario del ganado y los controles habituales de la calidad de la leche.

2.   IMPORTE DE LA AYUDA

2.1.

Indíquese el porcentaje máximo de ayuda pública, expresada respecto a los costes subvencionables:

a)

… para cubrir los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genealógicos (máximo 100 %);

b)

… para cubrir los costes de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado (máximo 70 %).

2.2.

¿Qué medidas se toman para evitar un exceso de compensación del beneficiario y para verificar el cumplimiento de las intensidades de ayuda mencionadas en la pregunta 2.1?

2.3.

Descríbanse los costes subvencionables que cubrirá la ayuda:

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en el punto 449) de las Directrices.

Obsérvese que, con arreglo al punto 447) de las Directrices, las ayudas deberán proporcionarse en especie y no podrán consistir en pagos directos a los beneficiarios.

3.   BENEFICIARIOS

3.1.

¿Se limita la ayuda a las empresas que responden a la definición de pyme que da la Unión?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 446) de las Directrices, las grandes empresas deberán ser excluidas de la ayuda.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

El presente impreso de notificación debe utilizarse para las ayudas estatales destinadas a la promoción de productos agrícolas, según lo descrito en el punto 1.3.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Dónde se va a aplicar la medida?

a)

en el mercado de otro Estado miembro;

b)

en el mercado propio;

c)

en un tercer país.

2.

¿Quién va a realizar la campaña?

a)

agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño;

b)

otros (explíquese): …

3.

¿Pueden enviar los Estados miembros muestras o reproducciones del material de promoción a la Comisión?

no

En caso negativo, explíquese por qué no.

4.

En caso de que el material de promoción mencionado en la pregunta 3 no esté disponible actualmente, ¿puede comprometerse el Estado miembro a proporcionarlo posteriormente y, en cualquier caso, antes del inicio de la campaña de promoción?

no

5.

Preséntese una lista completa de los costes subvencionables.

6.

¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda?

a)

agricultores;

b)

agrupaciones u organizaciones de productores;

c)

empresas del sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas;

d)

otros (especifíquese).

7.

¿Son únicamente pymes los beneficiarios de las ayudas para la organización de concursos, ferias comerciales o exposiciones?

no

8.

Cuando la medida de promoción sea adoptada por agrupaciones y organizaciones de productores, ¿estará condicionada la participación a la afiliación a dichas agrupaciones y organizaciones?

no

En caso afirmativo, obsérvese que, en virtud del punto 459) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas de promoción.

9.

¿Se destinará la campaña de promoción a productos de calidad regulados por uno de los regímenes de calidad mencionados en el punto 282) de las Directrices?

no

10.

En caso negativo, ¿puede garantizar el Estado miembro que la campaña de promoción tendrá carácter genérico y redundará en favor de todos los productores del tipo de producto de que se trate?

no

11.

¿Cumplirá la campaña de promoción lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1169/2011 (46), y, cuando proceda, las normas específicas en materia de etiquetado establecidas para los diferentes productos?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 456) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas de promoción.

12.

¿Superará la campaña de promoción un presupuesto anual de 5 millones EUR?

no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 458) de las Directrices, la campaña de promoción deberá notificarse individualmente.

13.

La ayuda se deberá conceder:

a)

en especie; o

b)

sobre la base del reembolso de los costes reales sufragados por el beneficiario.

14.

Con arreglo al punto 461) de las Directrices, las ayudas para campañas de promoción se deben conceder solo en especie. ¿Lo serán exclusivamente mediante servicios subvencionados?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 461) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas campañas de promoción.

15.

¿Cuando la ayuda se conceda en especie, incluirá pagos directos a los beneficiarios?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, de conformidad con el punto 462) de las Directrices, la ayuda solo podrá abonarse al proveedor de las medidas de promoción.

16.

¿Comprenderá la campaña de promoción actividades para la difusión de conocimientos científicos y la información objetiva sobre regímenes de calidad, sobre productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de estos, o sobre campañas de promoción dirigidas al consumidor y organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas?

no

En caso afirmativo, obsérvese que, de conformidad con el punto 465) de las Directrices, no se permite la mención de ninguna empresa, marca ni origen concreto.

17.

En el caso de las campañas de promoción dirigidas al consumidor y organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas, ¿irán destinadas dichas campañas a productos de una o más empresas concretas?

no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 465) de las Directrices, no están permitidas tales campañas.

18.

Si la respuesta a la pregunta 17 es sí, ¿se destinará la campaña de promoción a las denominaciones reconocidas de la UE haciendo referencia al origen de los productos?

no

19.

Si la respuesta a la pregunta 18 es sí, ¿corresponderá la referencia al origen de los productos exactamente a las referencias que haya registrado la Unión?

no

20.

¿Se destinará la campaña de promoción para productos que utilicen regímenes de calidad distintos de los regímenes destinados a las denominaciones reconocidas por la Unión?

no

21.

¿Hace la etiqueta referencia al origen nacional de los productos correspondientes?

no

En caso afirmativo, el Estado miembro debe demostrar que la referencia al origen de los productos será secundaria en el mensaje.

22.

¿Es la campaña de promoción de carácter genérico y redunda en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión?

no

23.

Si la respuesta a la pregunta 22 es sí, ¿se destinará la campaña de promoción a las denominaciones reconocidas de la UE haciendo referencia al origen de los productos?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.3.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, no se pueden conceder ayudas para tales campañas de promoción.

24.

¿Estará la campaña de promoción directamente dedicada a los productos de empresas concretas o a marcas comerciales?

no

En caso afirmativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 1.3.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices, no se pueden conceder ayudas para tales campañas de promoción.

25.

La intensidad de ayuda para la organización de concursos, exposiciones y ferias comerciales y la participación en ellos será el siguiente:

hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %)

26.

La intensidad de ayuda para las campañas de promoción será la siguiente:

hasta el 50 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) para las campañas de promoción centradas en productos de calidad, porque el propio sector financiará el resto de la campaña;

hasta el 80 % (indíquese el porcentaje exacto: … %) para las campañas de promoción centradas en productos de calidad en terceros países;

hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %), porque el sector asumirá al menos el 50 % de los costes, independientemente de la forma de contribución;

hasta el 100 % (indíquese el porcentaje exacto: … %), porque la campaña de promoción es genérica y en beneficio de todos los productores del tipo de producto en cuestión.

27.

¿Tiene por objeto la campaña las medidas de promoción mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) no 1308/2013?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, de conformidad con el punto 470) de las Directrices, la Comisión considerará las ayudas nacionales concedidas por los Estados miembros compatibles con el mercado interior si cumplen los principios comunes de evaluación de las Directrices y las normas aplicables a las ayudas para medidas de promoción establecidas en la sección 1.3.2. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS Y LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO

El presente impreso lo deberá utilizar el Estado miembro para la notificación de las ayudas estatales en favor de las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo, de conformidad con la sección 1.3.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Está relacionada la ayuda prevista para las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo con otras disposiciones establecidas en las Directrices?

no

En caso afirmativo, cumpliméntese la Ficha de información suplementaria correspondiente al tipo de ayuda notificada.

En caso negativo, cumpliméntese la presente Ficha de información suplementaria.

2.

¿Supone la medida la concesión de ayudas de funcionamiento?

no

3.

¿Tiene por objeto la ayuda paliar las limitaciones concretas que suponen para la producción agrícola de las regiones ultraperiféricas su aislamiento, insularidad y enorme alejamiento?

no

3.1.

Si la respuesta a la pregunta 3 es sí, determínense el importe de los costes adicionales resultantes de esas limitaciones concretas y el método de cálculo empleado:

3.2.

¿Cómo puede establecer el Estado miembro el vínculo entre los costes adicionales mencionados en la pregunta 3.1 y las limitaciones específicas que los originan?

4.

¿Tiene la ayuda por objeto paliar las limitaciones que suponen para la producción agrícola de las islas menores del mar Egeo su insularidad, reducida superficie, relieve montañoso y clima, así como su dependencia económica de un número limitado de productos y su lejanía de los mercados?

no

4.1.

Si la respuesta a la pregunta 4 es sí, determínense el importe de los costes adicionales resultantes de esas limitaciones concretas y el método de cálculo empleado:

4.2.

¿Cómo puede establecer el Estado miembro el vínculo entre los costes adicionales mencionados en la pregunta 4.1 y las limitaciones específicas que los originan?

5.

¿Tiene por objeto la ayuda compensar parcialmente los costes adicionales de transporte de los productos agrícolas producidos en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo?

no

5.1.

Si la respuesta a la pregunta 5 es sí, ¿cumplirá esta ayuda las condiciones enumeradas en las letras a) a d)?

a)

los beneficiarios tienen su actividad productiva en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo;

b)

las ayudas son objetivamente cuantificables de antemano conforme a un importe fijo o a un coeficiente por tonelada/kilómetro, o cualquier otra unidad pertinente;

c)

los costes adicionales de transporte se calculan sobre la base del desplazamiento de los productos dentro de la frontera nacional del Estado miembro en cuestión, utilizando los medios de transporte menos costosos para el beneficiario y teniendo en cuenta los costes externos para el medio ambiente;

d)

en el caso de las regiones ultraperiféricas, los costes adicionales de transporte subvencionables podrán incluir los costes de transporte de los productos agrícolas desde el lugar de producción a lugares de zonas ultraperiféricas en los que sean transformados.

5.2.

Si la ayuda se destina a compensar parte de los costes adicionales de transporte de los productos agrícolas, facilítense pruebas de la existencia de esos costes adicionales y el método de cálculo utilizado para determinar su importe (47):

5.3.

Indíquese también cuál será el importe máximo de la ayuda (sobre la base de un coeficiente de ayuda por kilómetro o de ayuda por kilómetro y ayuda por unidad de peso) y el porcentaje de los costes adicionales cubiertos por la ayuda:

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS A LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA AGRÍCOLA

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a cubrir los costes de concentración parcelaria agrícola, según lo descrito en la sección 1.3.4. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Se inscribe la medida de ayuda en un programa general de operaciones de concentración parcelaria agrícola, llevado a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación del Estado miembro?

no

2.

¿Incluyen los costes subvencionables exclusivamente los costes legales, administrativos y en concepto de estudios de la concentración parcelaria?

no

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en el punto 480) de las Directrices.

3.

¿Cuál es la intensidad máxima de la ayuda prevista (máximo 100 %)? …

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

1.3.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL SECTOR AGRÍCOLA

El presente impreso se debe utilizar para la notificación de todo régimen de ayuda estatal destinado a la investigación y el desarrollo en el sector agrícola, según lo descrito en la sección 1.3.6. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Tiene por objeto la ayuda los productos enumerados en el anexo I del Tratado?

no

En caso afirmativo, especifíquese el tipo de productos agrícolas:

2.

¿Tiene el proyecto subvencionado interés para todas las empresas que operen en el sector o subsector agrícola concreto en cuestión?

no

En caso afirmativo, apórtense pruebas:

3.

¿Se publicará en Internet la siguiente información antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado?

a)

el tipo de proyecto subvencionado que vaya a realizarse;

no

b)

los objetivos del mismo;

no

c)

una fecha aproximada de publicación de los resultados previstos;

no

d)

el lugar en que se publicarán en Internet los resultados previstos del proyecto;

no

e)

una referencia de que los resultados se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que operen en el sector o subsector agrícola concreto en cuestión.

no

Si la respuesta a la letra a), b), c), d) o e) es sí, apórtense pruebas y facilítense datos de la dirección de Internet:

4.

Los resultados del proyecto subvencionado:

a)

¿deben hacerse públicos en Internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior?

no

b)

¿deben estar disponibles en Internet durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado?

no

Si la respuesta a la letra a) o b) es sí, apórtense pruebas:

5.

¿Se concede la ayuda directamente al organismo de investigación y difusión de conocimientos?

no

En caso afirmativo, apórtense pruebas:

6.

¿Supone la medida la prestación de ayuda basada en el precio de los productos agrícolas a las empresas que ejerzan su actividad en el sector agrícola?

no

En caso negativo, apórtense pruebas:

7.

Especifíquese la intensidad de la ayuda (%): …

8.

¿Comprenden los costes subvencionables lo siguiente?

a)

los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

b)

los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto (en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados);

no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

c)

los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante el periodo del mismo (en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente);

no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

d)

los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

e)

los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

no

En caso afirmativo, ofrézcase una descripción de esos costes:

OTROS ELEMENTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA

9.

¿La ayuda puede combinarse con otra ayuda?

no

En caso afirmativo, descríbanse las normas sobre acumulación aplicables a la medida de ayuda notificada:

Especifíquese cómo se comprobará el cumplimiento de las normas de acumulación aplicables al régimen de ayuda notificado.

Condiciones especiales para los anticipos reembolsables

10.

¿La ayuda a los proyectos de I+D se concede en forma de anticipo reembolsable?

no

11.

Si la respuesta a la pregunta 10 es sí, ¿está expresada la ayuda concedida en forma de anticipo reembolsable conforme al régimen de ayuda notificado como equivalente bruto de subvención?

no

Además, especifíquese el método aplicado y facilítense los datos subyacentes comprobables en los que se ha basado ese método:

Condiciones especiales para las ventajas fiscales

12.

¿Se concede la ayuda a los proyectos I+D beneficiarios del régimen de ayuda notificado en forma de ventaja fiscal?

no

13.

Si la respuesta a la pregunta 12 es sí, especifíquese cómo se calculan las intensidades de la ayuda:

Facilítense datos sobre el método de cálculo aplicado:

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA EL SECTOR FORESTAL

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal  (48) destinada al sector forestal, conforme al capítulo 2 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

Además del presente impreso, cumpliméntense la Ficha de información general para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (parte III 12), demostrando las condiciones de selección general de las ayudas estatales, y también los impresos correspondientes sobre silvicultura 2.1 a 2.9, dependiendo del tipo específico de ayuda.

Facilítese información sobre la base jurídica prevista en la legislación nacional o el proyecto de acto que establezca la base jurídica en la legislación nacional, junto con documentos complementarios, como el método de cálculo o dictámenes de expertos, que describan de modo más pormenorizado la medida de ayuda estatal.

En caso de que deban concederse ayudas para el sector forestal en virtud de normas de la Unión comunes a todos los sectores o específicas del comercio y la industria, deberá utilizarse el impreso de notificación aplicable correspondiente a esos sectores cuando se notifique una medida de ayuda estatal a los servicios de la DG Competencia.

1.   CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD

1.1.

¿Cumplen las ayudas los objetivos y todas las condiciones, incluidas las relativas a los beneficiarios de las ayudas, establecidas en el Reglamento (UE) no 1305/2013 (49), y en cualquier acto de ejecución y delegado que se haya adoptado en virtud de ese Reglamento?

no

En caso negativo, téngase presente que la Comisión solo declarará las ayudas estatales destinadas al sector forestal compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1305/2013 (salvo las medidas de las secciones 2.8 y 2.9 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices).

1.2.

¿Tiene por objeto la ayuda las inversiones destinadas al ahorro de energía y a las energías renovables?

no

1.2.1.

En caso afirmativo, ¿tiene por objeto la ayuda las inversiones destinadas al ahorro de energía y a las energías renovables relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, que se limitan a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial (50)?

no

Téngase presente que, de conformidad con el punto 495) de las Directrices, cualesquiera otras ayudas distintas de las destinadas a las inversiones para el ahorro de energía y las energías renovables están excluidas del ámbito de aplicación del capítulo 2 de la parte II de las Directrices, ya que tales ayudas deben cumplir las Directrices sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía para 2014-2020 (51), salvo que estén exentas de la obligación de notificación.

1.3.

Confírmese que las ayudas no se destinan a las industrias basadas en la silvicultura.

no

2.   TIPO DE AYUDA

2.1.

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques.

Cumpliméntese el impreso 2.1.

2.2.

Ayudas para paliar las desventajas inherentes a las zonas forestales Natura 2000

Cumpliméntese el impreso 2.2.

2.3.

Ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques

Cumpliméntese el impreso 2.3.

2.4.

Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal

Cumpliméntese el impreso 2.4.

2.5.

Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal.

Cumpliméntese el impreso 2.5.

2.6.

Ayudas para cooperación en el sector forestal

Cumpliméntese el impreso 2.6.

2.7.

Ayudas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal

Cumpliméntese el impreso 2.7.

2.8.

Otras ayudas al sector forestal con objetivos ecológicos, protectores y recreativos

Cumpliméntese el impreso 2.8.

2.9.

Ayuda en el sector forestal equiparada a las medidas agrícolas de ayuda.

Cumpliméntense los impresos 2.9.1 o 2.9.2.

3.   BENEFICIARIOS ADMISIBLES

3.1.

¿Engloba la ayuda una medida de desarrollo rural cofinanciada por el Feader?

no

En caso afirmativo, obsérvese que solo pueden optar a la ayuda los beneficiarios que se enumeran en el Reglamento (UE) no 1305/2013 con relación a la medida de desarrollo rural respectiva. Descríbanse los beneficiarios admisibles:

3.2.

En cuanto a las medidas de ayuda que no están cofinanciadas por el Feader, sino financiadas exclusivamente con recursos nacionales, descríbanse los beneficiarios admisibles:

3.3.

En el caso de las medidas de ayuda de la sección 2.1.5 o la sección 2.7 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices, confírmese si las pymes pueden ser las únicas beneficiarias de la ayuda.

no

En el caso de las medidas de la sección 2.1.5 del capítulo 2 de la parte II de las Directrices, también pueden concederse ayudas a propietarios forestales privados, municipios y sus asociaciones.

2.1.   INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA VIABILIDAD DE LOS BOSQUES

1.1

¿Está supeditada la ayuda a la presentación de un plan de gestión forestal o un instrumento equivalente, como dispone el Reglamento (UE) no 1305/2013, en el caso de la ayuda cofinanciada por el Feader que forme parte de un programa de desarrollo rural?

no

1.2

En caso afirmativo, facilítese información pormenorizada sobre esa disposición, como, cuando se exige el tamaño de la explotación forestal, una descripción del programa de desarrollo rural:

2.

Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles; las tierras adquiridas únicamente serán subvencionables si no se supera el 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate; en casos excepcionales y debidamente justificados, el límite podrá aumentarse por encima del porcentaje para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente;

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

e)

los costes de instauración de planes de gestión forestal y su instrumento equivalente;

f)

otros costes vinculados a la medida forestal específica (como las intervenciones puntuales), que sean coherentes con las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1305/2013. Descríbanse esos otros costes y justifíquese cómo se vinculan con el objetivo y la naturaleza de las medidas forestales en cuestión:

3.

Confírmese que no se concederá ayuda para:

a)

el capital de explotación;

b)

los demás costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

4.

Indíquese si la ayuda tiene por objeto:

4.1   

Ayuda a la forestación y creación de superficies forestales.

(Sección 2.1.1 de las Directrices)

4.1.1.

Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

a)

el establecimiento de bosques y zonas forestales en:

tierras agrícolas o

tierras no agrícolas;

b)

una prima anual por hectárea para cubrir las rentas agrícolas no percibidas y los costes de mantenimiento, incluidos desbroces previos y posteriores, durante un periodo máximo de doce años.

Facilítese más información sobre los importes de la ayuda y los métodos de cálculo:

4.1.2.

En el caso de la ayuda cofinanciada por el Feader que forme parte de un programa de desarrollo rural, ¿son los beneficiarios de esta ayuda propietarios de tierras públicos y privados y sus asociaciones?

no

En caso afirmativo, se podrán conceder ayudas para costes de establecimiento y la prima anual.

4.1.3.

¿Puede confirmar el Estado miembro que la ayuda cubre únicamente los costes de establecimiento de lo siguiente?

a)

la forestación de tierras de titularidad pública,

o

b)

los árboles de crecimiento rápido.

4.1.4.

¿Puede confirmar el Estado miembro que, en el caso de las tierras de propiedad estatal, las ayudas podrán concederse si la entidad que gestiona las tierras es un organismo privado o un municipio?

no

4.1.5.

En caso de que haya otros beneficiarios de la ayuda distintos de los enumerados en el Reglamento (UE) no 1305/2013, ¿puede confirmar el Estado miembro que la ayuda no es una medida cofinanciada por el Feader, sino que está financiada exclusivamente con recursos nacionales?

no

4.1.6.

Confírmese que no se concederán ayudas para la plantación de árboles forestales de cultivo corto, árboles de Navidad o árboles de crecimiento rápido para la producción de energía.

no

4.1.7.

Confírmese que las especies plantadas están adaptadas a las condiciones medioambientales y climáticas de la zona y que cumplen requisitos medioambientales mínimos.

no

4.1.8.

Confírmese, y demuéstrese con una descripción e información adicionales, que la ayuda cumple los siguientes requisitos medioambientales mínimos:

a)

Al seleccionar las especies que se proyecta plantar, las superficies y los métodos que se proyecta utilizar, se deberá evitar la forestación inadecuada de hábitats sensibles, como turberas y humedales, y los efectos negativos en superficies de alto valor ecológico, incluidas las superficies agrícolas de gran valor natural. En los parajes declarados espacios Natura 2000 de conformidad con la Directiva sobre los hábitats y con la Directiva sobre las aves solo se permitirá una forestación compatible con los objetivos de gestión de los lugares de que se trate y determinada de acuerdo con la autoridad del Estado miembro encargada de la aplicación de Natura 2000.

b)

La selección de especies, variedades, ecotipos y procedencias de los árboles deberá tener en cuenta la necesaria capacidad de adaptación al cambio climático y a las catástrofes naturales, las condiciones edafológicas e hidrológicas de la zona de que se trate y el posible carácter invasivo de las especies en condiciones locales. Se deberá pedir al beneficiario que proteja y cuide el bosque como mínimo durante el periodo correspondiente al pago de la prima por rentas agrícolas no percibidas y mantenimiento. Ello deberá incluir cuidados silvícolas, aclareos o pastoreo, según proceda, con el fin de garantizar el crecimiento futuro del bosque, regular la competencia con la vegetación herbácea y evitar la acumulación de maleza fácilmente inflamable. En lo que respecta a las especies de crecimiento rápido, el Estado miembro deberá definir los tiempos máximo y mínimo previos a la tala. El tiempo mínimo no deberá ser inferior a ocho años y el máximo no será superior a veinte años.

c)

En aquellos casos en que, por condiciones medioambientales o climáticas difíciles, incluida la degradación medioambiental, no quepa esperar que la plantación de especies leñosas facilite la aparición de una cubierta forestal tal como se define en la legislación nacional aplicable, el Estado miembro podrá permitir al beneficiario adoptar otra cubierta de vegetación leñosa. El beneficiario deberá ofrecer el mismo nivel de cuidado y protección aplicable a los bosques.

d)

En el caso de operaciones de forestación que ocasionen la creación de bosques de un tamaño superior a un determinado umbral, que será fijado por los Estados miembros, la operación consistirá en:

i)

la plantación exclusiva de especies ecológicamente adaptadas o especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate y que, de acuerdo con la evaluación de los impactos, no amenacen a la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas ni tengan efectos adversos en la salud humana; o

ii)

una mezcla de tres especies que incluya al menos un 10 % de latifoliadas por zona, o un mínimo de tres especies o variedades de las cuales la menos abundante constituya al menos el 10 % del total.

4.1.9.

Confírmese que, en las zonas en que la forestación se vea dificultada por condiciones edafoclimáticas extremas, podrán concederse ayudas para la plantación de otras especies leñosas, como matas o arbustos, que se adapten a las condiciones locales.

4.1.10.

¿Se limita la ayuda al 100 % de los costes subvencionables?

no

4.2.   

Ayuda a la implantación de sistemas agroforestales.

(Sección 2.1.2 de las Directrices)

4.2.1.

Confírmese que se podrán conceder ayudas para el establecimiento de sistemas de utilización de las tierras que combinen la explotación forestal y la agrícola en las mismas tierras, como se define en el punto 35)65 de las Directrices.

no

Descríbase la medida de ayuda:

4.2.2.

Confírmese que, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Feader que formen parte de un programa de desarrollo rural, las ayudas solo se podrán conceder a propietarios de tierras privados, municipios y sus asociaciones.

no

4.2.3.

En caso de que haya beneficiarios admisibles distintos de los mencionados en la pregunta 4.2.2, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales.

no

4.2.4.

Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

la creación de sistemas agroforestales.

En caso afirmativo, ¿se limita la ayuda al 80 % de los costes de inversión subvencionables para la creación de sistemas agroforestales?

no

b)

una prima anual por hectárea para mantenimiento.

En caso afirmativo, ¿se limita la ayuda al 100 % de la prima anual?

no

4.2.5.

Indíquese la duración del periodo máximo (con un periodo máximo de cinco años):

4.2.6.

Señálese el número mínimo y máximo de árboles por hectárea que deban plantarse y demuéstrese que se atiende a las condiciones edafoclimáticas y medioambientales locales, a las especies forestales y a la necesidad de garantizar la utilización agrícola sostenible de las tierras.

4.3.   

Ayudas para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos asimilables a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales y catástrofes.

(Sección 2.1.3 de las Directrices)

4.3.1.

En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Feader que formen parte de un programa de desarrollo rural, confírmese si las ayudas solo pueden concederse a silvicultores privados y públicos y a otros organismos privados y públicos y sus asociaciones.

no

4.3.2.

En caso de que haya beneficiarios distintos de los mencionados en la pregunta 4.3.1, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales.

no

4.3.3.

Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

a)

construcción de infraestructuras de protección (en el caso de los cortafuegos, la ayuda también podrá contribuir a los costes de mantenimiento).

Confírmese que no se concederán ayudas para las actividades relacionadas con la agricultura en las zonas supeditadas a compromisos agroambientales y climáticos.

no

b)

actividades locales y a pequeña escala de prevención contra incendios u otros riesgos naturales, incluido el uso de animales de pasto;

c)

implantación y mejora de las instalaciones de vigilancia de incendios forestales, plagas y enfermedades y de los equipos de comunicación;

d)

reparación del potencial forestal dañado por incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático.

4.3.4.

Confírmese que las autoridades públicas competentes han reconocido oficialmente que se ha producido un fenómeno mencionado en la letra d) de la pregunta 4.3.3 y que dicho fenómeno, o las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para combatir, erradicar o contener organismos dañinos, ha causado la destrucción de al menos el 20 % del potencial forestal correspondiente.

no

4.3.5.

En el caso de la ayuda para la prevención de daños a los bosques causados por plagas vegetales, indíquense los datos científicos y el reconocimiento de una organización científica pública sobre el riesgo de que se produzca la plaga vegetal. Cuando proceda, facilítese la lista de organismos nocivos que pueden causar la plaga vegetal.

4.3.6.

Confírmese que las operaciones subvencionables son coherentes con el plan de protección forestal elaborado el Estado miembro y en especial con las actuaciones de prevención y reparación previstas en el plan de protección forestal.

no

4.3.7.

¿Presenta la zona en cuestión un riesgo de incendio forestal medio a alto, según el plan de protección forestal elaborado por el Estado miembro?

no

En caso afirmativo, podrá beneficiarse de las ayudas para la prevención de incendios.

4.3.8.

Confírmese que no podrán concederse ayudas por pérdidas de ingresos debidas a incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático.

no

4.3.9.

¿Se destinan las ayudas a la reparación de daños causados por plagas vegetales?

no

4.3.10.

Si la respuesta a la pregunta 4.3.9 es sí, ¿ha aplicado el Estado miembro las disposiciones del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios?

no

4.3.11.

¿Se limita la ayuda para los costes mencionados en la pregunta 4.3.3 al 100 % de los costes subvencionables?

no

4.3.12.

Descríbanse las medidas que se van a tomar para evitar una compensación excesiva, en concreto, para garantizar que las ayudas concedidas por los costes subvencionables y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguro por los mismos costes subvencionables, se limitarán al 100 %.

4.4.   

Ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

(Sección 2.1.4 de las Directrices)

4.4.1.

En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Feader que formen parte de un programa de desarrollo rural, confírmese que las ayudas solo pueden concederse a personas físicas, silvicultores privados y públicos y a otros organismos privados y públicos y sus asociaciones.

no

4.4.2.

En caso de que haya beneficiarios distintos de los mencionados en la pregunta 4.4.1, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales.

no

4.4.3.

Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

el cumplimiento de los compromisos contraídos con objetivos medioambientales para la provisión de servicios de los ecosistemas;

b)

el aumento del carácter de utilidad pública de los bosques y superficies forestales de la zona de que se trate;

c)

el incremento del potencial de mitigación del cambio climático de los ecosistemas.

En caso de que haya algún beneficio económico a largo plazo, descríbase:

4.4.4.

¿Se limita la ayuda al 100% de los costes subvencionables?

no

4.5.   

Ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

(Sección 2.1.5 de las Directrices)

4.5.1.

Confírmese el cumplimiento de normas mínimas de eficiencia energética, cuando existan tales normas a nivel nacional, para las inversiones subvencionadas en infraestructuras de energía renovable, que consuman o produzcan energía.

no

Descríbanse esas normas mínimas y su aplicación a la medida:

4.5.2.

Si las inversiones corresponden a instalaciones cuyo objetivo fundamental es la producción de electricidad a partir de la biomasa, confírmese que se utiliza un porcentaje mínimo de energía térmica producida.

no

Descríbanse esos requisitos sobre el porcentaje de utilización de energía térmica y su aplicación a la medida:

4.5.3.

¿Se limitará la ayuda para proyectos de inversión de bioenergía a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión, en especial en el artículo 17, apartados 2 a 6, de la Directiva 2009/28/CE?

no

Descríbanse esos requisitos y su aplicación a la medida:

4.5.4.

Confírmese que se podrán conceder ayudas únicamente a silvicultores privados, municipios y asociaciones de municipios y pymes, o también a empresas que no sean pymes de los territorios de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, las islas menores del mar Egeo a tenor del Reglamento (UE) no 229/2013 (52) y los departamentos franceses de ultramar.

no

4.5.5.

Descríbanse los beneficiarios admisibles:

4.5.6.

Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

inversiones orientadas a la mejora del potencial forestal:

i)

inversiones en maquinaria y prácticas de explotación forestal respetuosas del suelo y los recursos;

ii)

otras inversiones;

b)

la transformación, la movilización y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales.

4.5.7.

Descríbase la medida de manera más detallada:

4.5.8.

Si las inversiones están relacionadas con el incremento del valor económico de los bosques, justifíquense en relación con las mejoras previstas de los bosques en una o varias explotaciones y especifíquese si engloban inversiones en maquinaria y prácticas de explotación forestal respetuosas del suelo y los recursos:

4.5.9.

En el caso de que las inversiones estén relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, ¿se limitan esas inversiones a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial?

no

4.5.10.

Indíquese si las intensidades de ayuda son las siguientes:

a)

¿Se limita la ayuda al 75 % del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo?

no

b)

¿Se limita la ayuda al 50 % del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo PIB per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete?

no

c)

¿Se limita la ayuda al 40 % del importe de los costes subvencionables en las demás regiones?

no

4.6.   

Ayudas para inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la silvicultura.

(Sección 2.1.6 de las Directrices)

4.6.1.

Indíquese si los gastos subvencionables corresponden a lo siguiente:

a)

inversiones en:

i)

activos materiales y/o

ii)

activos inmateriales;

b)

infraestructuras relacionadas con lo siguiente:

i)

el desarrollo de los bosques;

ii)

la modernización de los bosques;

iii)

la adaptación de los bosques;

c)

las inversiones comprenden:

i)

el acceso a terrenos forestales;

ii)

la concentración y la mejora parcelarias;

iii)

el suministro y ahorro de energía y agua.

4.6.2.

Descríbase la medida de manera más detallada:

4.6.3.

Indíquese si las intensidades de ayuda son las siguientes:

a)

¿Se limita la ayuda al 100% de los costes subvencionables en el caso de:

i)

inversiones no productivas;

ii)

inversiones destinadas exclusivamente a mejorar el valor medioambiental de los bosques;

iii)

inversiones en vías forestales, que estén abiertas al público de forma gratuita y que den servicio a los aspectos multifuncionales de los bosques?

no

b)

En el caso de las inversiones que mejoren a corto o largo plazo el potencial económico de los bosques, ¿se limita la ayuda al 75 % del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo?

no

c)

En el caso de las inversiones que mejoren a corto o largo plazo el potencial económico de los bosques, ¿se limita la ayuda al 50 % del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo PIB per cápita en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete?

no

d)

En el caso de las inversiones que mejoren a corto o largo plazo el potencial económico de los bosques, ¿se limita la ayuda al 40 % del importe de los costes subvencionables en las demás regiones?

no

e)

En el caso de que se apoyen las inversiones en accesos a las tierras forestales, indíquese la densidad media de senderos o vías forestales en la zona de que se trate antes y después de la inversión (en metro/hectárea).…

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.2.   AYUDAS PARA PALIAR LAS DESVENTAJAS INHERENTES A LAS ZONAS FORESTALES NATURA 2000

1.1

En el caso de las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por el Feader, confírmese que las ayudas solo podrán concederse a silvicultores privados y/o a asociaciones de silvicultores privados:

no

1.2

En caso de que haya beneficiarios admisibles distintos de los mencionados en la pregunta 1.1, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales:

no

2.

¿Se conceden las ayudas anualmente por hectárea de superficie forestal?

no

3.

Indíquense las zonas afectadas por lo siguiente:

a)

las zonas forestales de la red Natura 2000 designadas de conformidad con la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobres las aves;

b)

otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a los bosques que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva sobre los hábitats; siempre que, cuando la medida esté cofinanciada por el Feader como medida de desarrollo rural, esas zonas no superen, por programa de desarrollo rural, el 5 % de los espacios Natura 2000 designados cubiertos por su ámbito territorial de aplicación; esta última restricción territorial no es aplicable a las medidas de ayuda financiadas exclusivamente con fondos nacionales.

4.

Indíquense los costes subvencionables:

a)

costes adicionales soportados debido a la aplicación de la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves;

b)

rentas no percibidas debido a las dificultades de las zonas en cuestión.

Descríbase el método de cálculo:

5.

Indíquese el importe anual por hectárea:

Obsérvese que la ayuda al amparo de esta medida está limitada a un máximo de 500 EUR por hectárea y año durante el periodo inicial no superior a cinco años y posteriormente a un máximo de 200 euros por hectárea y año. En caso de que los importes máximos sean superiores, justifíquense dichos importes de la ayuda, teniendo en cuenta y describiendo las circunstancias específicas descritas en el programa de desarrollo rural o de otra forma (cuando la medida se financie exclusivamente con recursos nacionales):

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.3.   AYUDAS PARA SERVICIOS SILVOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES

1.   DISPOSICIONES COMUNES

1.1.

En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Feader que formen parte de un programa de desarrollo rural, confírmese que las ayudas solo se podrán conceder a silvicultores privados y públicos y a otras entidades de Derecho privado y organismos públicos y sus asociaciones y, en el caso de los bosques de propiedad estatal, las ayudas solo podrán concederse si el organismo que gestiona el bosque es un organismo privado o un municipio:

no

1.1.1.

En caso de que haya beneficiarios distintos de los mencionados en la pregunta 1.1, confírmese que la medida de ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales:

no

1.1.2.

En el caso de la ayuda para la conservación y la promoción de los recursos genéticos forestales, especifíquense los beneficiarios admisibles:

a)

entidades públicas

b)

entidades privadas

Facilítese más información sobre los beneficiarios admisibles:

1.2.

Descríbanse el compromiso o los compromisos voluntarios que se suscriban e indíquese si imponen mayores exigencias que los requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación forestal nacional o en otras normas nacionales pertinentes.

Indíquense:

a)

Los requisitos obligatorios pertinentes enumerados en el programa de desarrollo rural, en el caso de una medida de dicho programa:

b)

En el caso de las medidas de ayuda financiadas exclusivamente con fondos nacionales, los requisitos obligatorios pertinentes y descríbanse con más detalle o en documentación adjunta:

c)

Indíquese la duración de los compromisos contraídos (entre cinco y siete años): …

d)

Si la duración del compromiso es mayor, justifíquese por qué se considera necesario en el caso del tipo concreto de compromiso.

1.3.

Indíquese si los gastos subvencionables corresponden al pago de lo siguiente:

a)

compensar a los beneficiarios por los costes adicionales (la totalidad o una parte) derivados de los compromisos voluntarios;

Especifíquese el importe:

b)

compensar a los beneficiarios por las rentas no percibidas de resultas de los compromisos voluntarios contraídos;

Especifíquese el importe:

c)

cubrir los costes de transacción hasta un valor del 20 % de la prima abonada por los compromisos voluntarios silvoambientales; indíquense los motivos por los que es necesario:

d)

para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente, se podrán conceder ayudas a tanto alzado o como un pago único por unidad en los compromisos de renuncia al uso comercial de los árboles y los bosques, calculándolas sobre la base de los costes adicionales y las rentas no percibidas.

Descríbase el método de cálculo:

1.4.

¿Se conceden las ayudas por hectárea de superficie forestal?

no

En el caso de la ayuda cofinanciada por el Feader que forme parte de un programa de desarrollo rural, ¿está condicionada la ayuda a las explotaciones forestales que supere un determinado umbral (fijado por el Estado miembro) a la presentación de un plan de gestión forestal o un instrumento equivalente que sean compatibles con una gestión sostenible de los bosques?

no

Remítase a la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que sean compatibles con una gestión sostenible de los bosques, según la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 1993 (53).

1.5.

¿Se limita la ayuda a un importe máximo de 200 EUR por hectárea y año (salvo la ayuda descrita en la pregunta 1.6)?

no

Si el importe es superior a 200 EUR por hectárea y año, justifíquese ese importe más elevado teniendo en cuenta las circunstancias específicas alegadas en los programas de desarrollo rural (en el caso de una medida del programa de desarrollo rural) o de otro modo en la presente notificación.

1.6.

¿Se concede la ayuda para operaciones destinadas a la conservación de los recursos genéticos?

no

Confírmese si las operaciones incluyen lo siguiente:

a)

actividades específicas: actividades que fomenten la conservación in situ y ex situ, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura, entre ellas la creación en Internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación en la explotación forestal, y de colecciones ex situ y bases de datos;

b)

actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura de la Unión;

c)

actividades complementarias: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.

Descríbanse con mayor detalle las operaciones de conservación y promoción de los recursos genéticos forestales mencionadas en las letras a), b) y c):

1.7.

¿Se limita la ayuda al 100% de los costes subvencionables?

no

2.   CLÁUSULA DE REVISIÓN

2.1.

¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicar una cláusula de revisión con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 2.3. del capítulo 2 de la parte II de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

2.2.

¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR FORESTAL

1.   DISPOSICIONES COMUNES

1.1

Especifíquese quiénes son los beneficiarios de la ayuda:

1.2

¿Está la ayuda a disposición de todos los beneficiarios de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.3

Cuando la prestación de transferencia de conocimientos y actividades de información dependa de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones de productores una condición para tener acceso al servicio?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.4

¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización de productores a los costes relativos a la prestación del servicio?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.   AYUDAS PARA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN

2.1

¿Cuál de los tipos de ayudas enumerados a continuación puede financiarse mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

a)

la formación profesional y la adquisición de competencias, incluidos los cursos de formación, los talleres y las sesiones de orientación;

b)

las actividades de demostración;

c)

las actividades de información;

d)

las ayudas para intercambios de breve duración centrados en la gestión forestal y visitas a bosques.

2.2

¿Cuáles de los siguientes costes subvencionables cubre la medida de ayuda?

a)

los costes ocasionados por la organización de actividades de formación profesional, adquisición de competencias, demostración o información;

b)

los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes;

c)

los costes de los servicios de sustitución prestados durante la ausencia de los participantes;

d)

los costes relativos a los proyectos de demostración.

2.3

En el caso de los proyectos de demostración, ¿incluyen los gastos de inversión subvencionables lo siguiente?

a)

la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos;

c)

los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad;

d)

la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;

Téngase en cuenta que los costes subvencionables se limitan a los enumerados en los puntos 293) y 565) de las Directrices.

2.4

¿Siguen siendo los estudios de viabilidad gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en el punto 293), letra d), incisos i) y ii), de las Directrices?

no

2.5

¿Se definen la duración y el contenido de los intercambios de breve duración centrados en la gestión forestal y de las visitas a bosques?

no

Facilítense datos:

bien del programa de desarrollo rural:…

o a continuación, en el presente impreso de notificación: …

2.6

¿En qué se centran esos programas e intercambios?

a)

los métodos o las tecnologías de silvicultura sostenible;

b)

el desarrollo de nuevas oportunidades empresariales;

c)

el desarrollo de nuevas tecnologías;

d)

la mejora de la capacidad de adaptación forestal;

e)

otros (especifíquese):

2.7

¿Están debidamente capacitados los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos e información, en términos de cualificación del personal y formación periódica, para llevar a cabo esas tareas?

no

2.8

La ayuda se concederá:

a)

en especie mediante servicios subvencionados;

b)

mediante pagos directos en metálico a los beneficiarios, únicamente en forma de reintegro de los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes.

Téngase en cuenta que las ayudas mencionadas en el punto 293), letra a), y en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices no deben consistir en pagos directos a los beneficiarios.

2.9

¿Será el receptor de la ayuda mencionada en el punto 293), letra a), y el punto 293), letra d), incisos i) a iv), de las Directrices el prestador de la transferencia de conocimientos y de la actividad de información?

no

2.10

Indíquese la intensidad máxima de la ayuda (máximo 100 %): …

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.5.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN EL SECTOR FORESTAL

1.   DISPOSICIONES COMUNES

1.1

¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda? Especifíquese:

1.2

¿Está la ayuda a disposición de todos los beneficiarios de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.3

Cuando la prestación de servicios de asesoramiento dependa de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones una condición para tener acceso al servicio?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

1.4

¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización a los costes relativos a la prestación del servicio?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.   AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO

2.1

¿Cuál de los tipos de ayudas enumerados a continuación puede financiarse mediante el régimen o la medida individual de ayuda (54)?

a)

ayudar a las empresas del sector forestal a recibir servicios de asesoramiento para la mejora del rendimiento económico y medioambiental de sus explotaciones, empresas o inversiones, así como del respeto para con el medio ambiente y de la capacidad de adaptación a los cambios climáticos de las mismas;

b)

asesorar sobre otros asuntos.

Descríbanse las medidas previstas:

2.2

El asesoramiento a las empresas del sector forestal abarcará como mínimo uno de los elementos siguientes:

a)

las obligaciones pertinentes establecidas en:

la Directiva sobre hábitats

la Directiva sobre aves

la Directiva marco del agua;

b)

cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación forestal;

c)

otras cuestiones, como:

2.3

La ayuda se concede al proveedor de los servicios de asesoramiento y no conlleva pagos directos a las empresas del sector forestal (beneficiarios).

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.4

¿Disponen los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.5

¿Se presta el asesoramiento parcialmente en grupo?

no

Facilítese una justificación cuando el asesoramiento se preste parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento:

2.6

¿Se limita el importe de la ayuda a 1 500 EUR por asesoramiento?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.7

Al realizar su tarea, ¿se comprometen los prestadores de servicios de asesoramiento a cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013?

no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA COOPERACIÓN EN EL SECTOR FORESTAL

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal cuyo objeto sea la cooperación en el sector forestal, tal como se describe en la sección 2.6 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»). Con respecto a la ayuda para cooperación en el sector forestal relacionada con la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en la producción sostenible de biomasa para la producción de energía y los procesos industriales y para el turismo rural, se deberá cumplimentar el impreso correspondiente a la sección 3.10 de la parte II de las Directrices.

1   TIPO DE AYUDAS

1.1

La cooperación comprende al menos:

dos entidades en el sector forestal;

una entidad en el sector forestal y otra en el sector agrícola.

1.2

La ayuda se concede con el fin de promover formas de cooperación que beneficien al sector forestal y, en concreto, comprende:

a)

los planteamientos de cooperación entre distintos agentes del sector forestal y otros agentes de este sector que contribuyen a alcanzar los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, entre ellos las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales;

b)

la creación de grupos y redes en el sector forestal;

c)

la creación y el funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad forestales que se mencionan en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

2   COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LA AYUDA

2.1

La ayuda se concederá a la cooperación relacionada con las actividades siguientes:

a)

proyectos piloto;

b)

desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal;

c)

cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos;

d)

cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar plataformas logísticas que promuevan las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;

e)

actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

f)

acción conjunta realizada para la mitigación o adaptación al cambio climático;

g)

intervenciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales actuales, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables y la conservación de los paisajes agrícolas;

h)

cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución dirigida al suministro sostenible de biomasa para la producción de alimentos, siempre que el resultado sea un producto forestal y la producción de energía para el consumo propio;

i)

elaboración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes;

j)

aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los definidos en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 2, apartado 19, del Reglamento (UE) no 1303/2013 que aborden una o más de las prioridades de desarrollo rural de la Unión.

2.2

En el caso de la ayuda para la creación de grupos y redes, ¿se concederá únicamente a grupos y redes nuevos y a los que inicien una actividad nueva para ellos?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

2.3

Las ayudas para los proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal pueden concederse también a agentes individuales. En tal caso, ¿se difundirán los resultados de los proyectos o actividades subvencionados?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud de las Directrices, no se puede conceder esta ayuda.

2.4

¿Cumplirá la ayuda las disposiciones pertinentes del derecho de competencia, en concreto los artículos 101 y 102 del Tratado?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud el punto 706) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

En caso afirmativo, explíquese cómo se garantizará ese cumplimiento.

2.5

Podrán concederse ayudas para sufragar los costes subvencionables siguientes, a condición de que tengan por objeto actividades del sector forestal:

a)

costes de estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y elaboración de un plan empresarial, un plan de gestión forestal o equivalente o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

b)

costes de animación de la zona de que se trate al objeto de facilitar la realización de un proyecto territorial colectivo o de un proyecto que vaya a llevar a cabo un grupo operativo de la AEI en favor de la productividad y la sostenibilidad forestales, tal como se indica en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013; en el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la organización de la formación, la creación de redes entre los miembros y en la captación de nuevos miembros;

c)

los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;

d)

costes directos de proyectos específicos vinculados a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente, una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013 u otras acciones centradas en la innovación, incluidas las pruebas; los costes directos correspondientes se deberán limitar a los costes subvencionables y las intensidades de ayuda máximas de la ayuda a la inversión en el sector forestal, como se especifica en la sección 2.1 de la parte II de las Directrices sobre ayudas a la inversión;

e)

los costes de actividades de promoción.

2.6

¿Se limitará la ayuda a un periodo máximo de siete años, con excepción, en casos debidamente justificados, de las actividades medioambientales colectivas?

no

Justifíquense las actividades medioambientales colectivas que superen los siete años:

2.7

La ayuda puede llegar hasta el: … % de los costes subvencionables (máximo 100 %, salvo los costes directos).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.7.   AYUDAS A LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR FORESTAL

1.

Confírmese que la ayuda se concede exclusivamente a agrupaciones y organizaciones de productores que sean pymes y que no se concede ayuda a 1) organizaciones de productores, entidades u organismos, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones forestales y que, por lo tanto, sean realmente un productor único, ni a 2) otras asociaciones forestales que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de gestión forestales, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

no

Obsérvese que la Comisión no autoriza las ayudas al amparo de la sección 2.7 de la parte II de las Directrices para las grandes empresas.

2.

Confírmese que los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas adoptados en el marco de la agrupación u organización de productores cumplen las disposiciones correspondientes de la legislación en materia de competencia, y en particular los artículos 101 y 102 del Tratado.

no

3.

¿Han sido reconocidas oficialmente las agrupaciones u organizaciones de productores por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre la base de la presentación de un plan empresarial?

no

4.

¿Está obligado el Estado miembro a comprobar que se han alcanzado los objetivos del plan empresarial en un plazo de cinco años a partir de la fecha de reconocimiento de la agrupación u organización de productores?

no

5.

Si la ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales, indíquese si los gastos subvencionables corresponden a:

a)

el alquiler de locales apropiados;

b)

la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.

6.

Cuando se compren los locales mencionados en la pregunta 5, ¿se limitarán los costes a los costes de alquiler a precios de mercado?

no

7.

Si la ayuda se financia exclusivamente con recursos nacionales, ¿se han originado los costes después del quinto año tras el reconocimiento de la agrupación o la organización de productores por parte de la autoridad competente sobre la base de su plan empresarial?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que, de conformidad con las Directrices, no puede concederse esta ayuda.

8.

Si la ayuda se concede como parte del programa de desarrollo rural o como financiación nacional adicional de una medida de desarrollo rural, ¿se calcula sobre la base de la producción comercializada media de la agrupación u organización?

no

Téngase presente que, a falta de los datos de la producción comercializada de la agrupación u organización, la ayuda del primer año se calculará sobre la base de la producción comercializada media de los miembros de la agrupación u organización en los últimos cinco años antes del reconocimiento, excluidos el valor más alto y el más bajo.

9.

Si la ayuda se concede como parte del programa de desarrollo rural o como financiación nacional adicional de una medida de desarrollo rural, ¿se abona la ayuda como una cantidad fija en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que la autoridad competente reconozca oficialmente la agrupación u organización de productores sobre la base del plan empresarial y es decreciente?

no

10.

Cuando la ayuda se abona en tramos anuales, ¿abona el Estado miembro el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta aplicación del plan empresarial?

no

11.

¿Corresponde la intensidad máxima al 100 % de los costes subvencionables?

no

12.

Confírmese que el importe total de la ayuda se limita a 500 000 EUR.

no

13.

En caso de proporcionar ayuda directamente a los productores para compensarles su contribución a los costes de funcionamiento de las agrupaciones u organizaciones durante los primeros cinco años siguientes a la constitución de estas, ¿pueden confirmar que podrán concederse ayudas de hasta el mismo importe global?

no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.8.   OTRAS AYUDAS AL SECTOR FORESTAL CON OBJETIVOS ECOLÓGICOS, PROTECTORES Y RECREATIVOS

1.   DISPOSICIONES COMUNES

1.1.

Descríbase cómo las medidas contribuyen directamente al mantenimiento o la recuperación de las funciones ecológicas, protectoras y recreativas de los bosques, a la biodiversidad y a un ecosistema forestal saludable. Esos objetivos deberán ser los objetivos primarios de la medida de ayuda.

1.2.

Confírmese que no se concederán ayudas a las industrias afines a la silvicultura ni para la extracción de madera de forma comercialmente viable, el transporte de troncos, la transformación de madera u otros recursos forestales en productos ni la generación de energía.

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud de la sección 2.8 de la parte II de las Directrices, esas ayudas no son compatibles con el mercado interior.

1.3.

Confírmese que no se concederán ayudas para la tala cuyo objetivo fundamental sea la extracción de madera de forma comercialmente viable ni para la repoblación cuando los árboles talados sean sustituidos por árboles equivalentes.

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud de la sección 2.8 de la parte II de las Directrices, esas ayudas no son compatibles con el mercado interior.

1.4.

¿Se concede la ayuda a empresas del sector forestal?

no

1.5.

Explíquese por qué las medidas de la sección 2.8 de la parte II de las Directrices, que persiguen objetivos ecológicos, recreativos y protectores, no pueden llevarse a cabo con la aplicación de las medidas forestales similares a las de desarrollo rural de las secciones 2.1 a 2.7 de la parte II de las Directrices [(punto 63) de estas últimas]:

2.   DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1.

Confírmese que la ayuda cumple los principios comunes de evaluación y las disposiciones comunes aplicables de la sección 2.8 de la parte II de las Directrices.

no

3.   SECCIÓN 2.8.1.

Ayuda para medidas e intervenciones forestales específicas con el objetivo principal de contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional.

3.1.

Confírmese que las ayudas para la plantación, poda, aclareo y tala de árboles y vegetación de otro tipo en los bosques existentes, la retirada de árboles caídos y los gastos de planificación de dichas medidas, la ayuda para los costes del tratamiento y la prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y la ayuda para reparar los daños causados por las plagas y las enfermedades de los árboles tienen como objetivo principal contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional.

no

3.2.

Descríbase la medida de manera más detallada:

3.3.

La ayuda para los costes del tratamiento y la prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y la ayuda para reparar los daños causados por las plagas y las enfermedades de los árboles, ¿comprenden los costes siguientes?

a)

medidas preventivas y de tratamiento, como la preparación del suelo para replantación, y los productos, aparatos y materiales necesarios para esas medidas; debe darse prioridad a los métodos de prevención y tratamiento biológicos, físicos y mecánicos no químicos frente a los métodos químicos, salvo que pueda demostrarse que tales métodos no bastan para lograr un control satisfactorio de la enfermedad o la plaga de que se trate;

b)

la pérdida de árboles y los costes de repoblación hasta el valor de mercado de los árboles destruidos por la orden de las autoridades de luchar contra la enfermedad o la plaga de que se trate; cuando se calcule la pérdida de incremento, se podrá tener en cuenta el incremento potencial de los árboles destruidos hasta la edad normal de tala

3.4.

Intensidad máxima: … (hasta el 100 % de los costes subvencionables).

4.   SECCIÓN 2.8.2.

Ayuda para el mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles en el sector forestal.

4.1.

¿Se conceden ayudas al mantenimiento y la mejora de la calidad del suelo de los bosques y la garantía de un crecimiento equilibrado y sano de los árboles?

no

4.2.

Descríbase la medida de manera más detallada:

4.3.

¿Incluyen las medidas el mejoramiento del suelo por fertilización y otros tratamientos para mantener su equilibrio natural, la reducción del exceso de densidad de vegetación y la garantía de una retención suficiente del agua y un drenaje adecuado, incluidos los costes de planificación?

no

4.4.

Explíquese cómo se garantiza que las medidas no reducen la biodiversidad, no causan lixiviación de nutrientes y no afectan negativamente a los ecosistemas acuáticos naturales ni a las zonas de protección del agua.

4.5.

¿Se incluyen los costes de planificación?

no

4.6.

Intensidad máxima: … (hasta el 100 % de los costes subvencionables).

5.   SECCIÓN 2.8.3.

Ayuda para recuperación y mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales en el sector forestal.

5.1.

¿Están los costes subvencionables vinculados a la recuperación y el mantenimiento de senderos naturales, de elementos y características del paisaje y del hábitat natural de los animales, incluidos los costes de planificación?

no

5.2.

Descríbanse la medida y los costes subvencionables de manera más detallada:

5.3.

Confírmese que las medidas encaminadas a la aplicación de la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves quedan excluidas de este tipo de ayuda (esas medidas deben recogerse en el impreso correspondiente a la sección 2.2).

no

5.4.

Intensidad máxima: … (hasta el 100 % de los costes subvencionables).

6.   SECCIÓN 2.8.4.

Ayuda para el mantenimiento de carreteras con el fin de evitar incendios forestales

6.1.

Descríbase la medidas de ayuda:

6.2.

Descríbase el vínculo entre el objetivo de la ayuda (evitar incendios forestales) y el mantenimiento de las vías.

6.3.

Intensidad máxima: … (hasta el 100 % de los costes subvencionables).

7.   SECCIÓN 2.8.5.

Ayudas para reparar los daños causados en los bosques por animales regulados por ley.

7.1.

Los animales que causan los daños son:

a)

animales protegidos de acuerdo con la definición del punto 35)28, de las Directrices;

b)

especies sometidas a una legislación específica nacional.

Si la respuesta es la letra b), demuéstrese el interés por conservar la población de las especies:

7.2.

¿Se han tomado medidas preventivas razonables, proporcionales al riesgo de los daños causados por animales regulados en la zona forestal afectada?

no

En caso de que sea imposible adoptar esas medidas preventivas razonables, explíquense los motivos.

7.3.

¿Puede establecerse un nexo causal directo entre los daños sufridos y el comportamiento de los animales?

no

7.4.

Confírmese que el régimen de ayudas se ha creado en el plazo de tres años a partir del hecho perjudicial y que las ayudas se pagarán en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.

no

7.5.

¿Se calculan los daños por cada beneficiario?

no

7.6.

¿Han sido evaluados los costes de los daños que sean una consecuencia directa del hecho perjudicial por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros?

no

7.7.

Indíquese la clase de daños:

a)

Daños a los árboles vivos. Se podrán conceder las ayudas para compensar la pérdida de árboles y los costes de repoblación hasta el valor de mercado de los árboles destruidos por los animales regulados. Cuando se calcule el valor de mercado de la pérdida de incremento, se podrá tener en consideración el incremento potencial de los árboles destruidos hasta la edad normal de tala.

b)

Otros costes soportados por el beneficiario debido al hecho perjudicial, como medidas de tratamiento, incluida la preparación del suelo para la replantación, y los productos, aparatos y materiales necesarios para tales operaciones.

c)

Los daños materiales de los activos siguientes: equipos, maquinaria y edificios forestales. El cálculo de los daños materiales se deberá basar en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del hecho perjudicial. No debe superar el coste de reparación ni la disminución del valor justo de mercado causada por el hecho perjudicial, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de ese hecho.

7.8.

¿Se le han restado a este importe los costes que no se hayan soportado a causa del hecho perjudicial y que, de lo contrario, el beneficiario tendría que haber sufragado?

no

7.9.

La intensidad de la ayuda llega hasta el … (máximo del 100 % de los costes subvencionables).

7.10.

¿Se limitan las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para reparar los daños, como los procedentes de medidas nacionales o de la Unión o de pólizas de seguro, al 100 % de los costes subvencionables?

no

8.   SECCIÓN 2.8.6.

Ayudas para la creación de planes de gestión forestal

8.1.

¿Cumple la ayuda los principios comunes de evaluación?

no

8.2.

¿Está la ayuda a disposición de todos los beneficiarios de la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.3.

Cuando la prestación de la asistencia técnica corre a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones, ¿es la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones una condición para tener acceso al servicio?

no

En caso afirmativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.4.

¿Se limita la contribución que pagan los no afiliados para hacer frente a los gastos administrativos de la agrupación o de la organización a los costes relativos a la prestación del servicio?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.5.

La ayuda se concede al proveedor de los servicios y no conlleva pagos directos a las empresas del sector forestal (beneficiarios):

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.6.

¿Disponen los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.7.

¿Se presta el asesoramiento parcialmente en grupo?

no

Facilítese una justificación cuando el asesoramiento se preste parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento:

8.8.

Al realizar su tarea, ¿se comprometen los prestadores de servicios de asesoramiento a cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013?

no

8.9.

¿Es el prestador de servicios el organismo que crea el plan de gestión forestal?

no

8.10.

La intensidad de la ayuda llega hasta el … (máximo del 100 % de los costes subvencionables).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.9.1.   AYUDAS PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL SECTOR FORESTAL

1.

¿Se limita la intensidad de la ayuda al 100 % de los costes subvencionables?

no

2.

¿Tiene el proyecto subvencionado interés para todas las empresas que operen en el sector o subsectores forestales concretos en cuestión?

no

3.

¿Se publicará en Internet la siguiente información antes del inicio del proyecto subvencionado?

a)

la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado;

b)

los objetivos del mismo;

c)

una fecha aproximada de la publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;

d)

la dirección de Internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;

e)

una referencia que indique que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector forestal en cuestión.

no

4.

Confírmese que los resultados del proyecto subvencionado:

a)

se harán públicos en Internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior y

b)

deberán estar disponibles en Internet durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

5.

Confírmese que la ayuda se concederá directamente al organismo de investigación y difusión de los conocimientos y no supondrá la prestación de ayuda basada en el precio de los productos forestales a las empresas que ejerzan su actividad en el sector forestal.

no

6.

Indíquense los costes que cubre la ayuda:

a)

los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b)

los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c)

los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante el periodo del mismo; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente;

d)

los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e)

los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Téngase presente que la ayuda deberá limitarse a los costes mencionados en las letras a) a e).

7.

Especifíquese la intensidad de la ayuda: … (máximo del 100 %).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

2.9.2.   AYUDAS PARA LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA FORESTAL

1.

¿Se limita la intensidad de la ayuda al 100 % de los costes subvencionables?

no

2.

Descríbase la medida demostrando que la ayuda está encaminada a la concentración parcelaria forestal:

3.

¿Se limita la ayuda a los costes reales legales, administrativos y en concepto de estudios de la concentración parcelaria?

no

4.

Descríbanse los costes que abarca la medida de ayuda:

5.

Especifíquese la intensidad de la ayuda: … (máximo del 100 %).

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA EN LAS ZONAS RURALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal destinada a las zonas rurales, conforme al capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

Además del presente impreso, cumpliméntense la Ficha de información general para la notificación de las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (parte III 12), demostrando las condiciones de selección general de las ayudas estatales, y también los impresos correspondientes sobre las zonas rurales 3.1 a 3.11, dependiendo del tipo específico de ayuda.

Facilítese información sobre la base jurídica prevista en la legislación nacional o el proyecto de acto que establezca la base jurídica en la legislación nacional, junto con documentos complementarios, como el método de cálculo o dictámenes de expertos, que describan de modo más pormenorizado la medida de ayuda estatal.

En caso de que deban concederse ayudas para las zonas rurales en virtud de normas de la Unión comunes a todos los sectores o específicas del comercio y la industria, deberá utilizarse el impreso de notificación aplicable correspondiente a esos sectores cuando se notifique una medida de ayuda estatal a los servicios de la DG Competencia.

1.   CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD

1.

¿Se concederá la ayuda en el ámbito de un programa de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

2.

Indíquense el programa de desarrollo rural pertinente y la medida en virtud de la cual se concede la ayuda.

Programa de desarrollo rural:

:

Medida:

:

3.

¿Lo cofinancia el Feader o constituye una financiación nacional suplementaria?

a)

cofinanciado por el Feader;

b)

financiación nacional suplementaria.

4.

¿Tiene por objeto la inversión el ahorro de energía o las energías renovables?

no

En caso afirmativo, obsérvese que esas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del capítulo 3 de la parte II de las Directrices. Tales ayudas deberán ajustarse a las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y de la energía para 2014-2020, salvo si estas ayudas están exentas de la obligación de notificación.

Preguntas formuladas exclusivamente para los regímenes de ayuda estatal que comprendan inversiones en zonas rurales en virtud de las secciones 3.1, 3.2, 3.6 y 3.10 del capítulo 3 de la parte II de las Directrices.

5.

¿Comprenden los costes subvencionables lo siguiente?

a)

La construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles.

i)

¿Es el importe de la tierra adquirida igual o inferior al 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate?

no

ii)

Si el importe de la tierra adquirida es superior al 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate, ¿tiene por objeto la operación la conservación medioambiental?

no

En caso afirmativo, podrá permitirse un porcentaje más alto en casos excepcionales debidamente justificados. Explíquese la situación con más detalle para que la Comisión pueda evaluar el caso en cuestión.

b)

La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado de los productos.

c)

Los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Téngase presente que los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).

d)

Las inversiones siguientes en activos inmateriales: la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e)

Otros (especifíquese):

Téngase presente que la lista de costes subvencionables mencionados en las letras a) a d) es exhaustiva.

6.

¿Incluyen los costes subvencionables los elementos siguientes?

a)

los costes relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, excepto los mencionados en la pregunta 5 [punto 635) de las Directrices], tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro;

b)

el capital de explotación.

Si se incluye cualquiera de los costes mencionados en las letras a) y b), téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

7.

Indíquese la intensidad máxima de la ayuda, expresada como porcentaje de las inversiones subvencionables:

a)

en las regiones menos desarrolladas:

i)

el … % del importe de los costes subvencionables para inversiones en regiones con un PIB per cápita inferior al 45 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

ii)

el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita entre el 45 % y el 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

iii)

el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita superior al 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

b)

en las regiones ultraperiféricas que tienen un PIB per cápita inferior o igual al 75 % de la media de la Europa de los Veintisiete:

i)

el … % del importe de los costes subvencionables para inversiones en regiones con un PIB per cápita inferior al 45 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

ii)

el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita entre el 45 % y el 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

iii)

el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita superior al 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

c)

en las demás regiones ultraperiféricas:

i)

el … % del importe de los costes subvencionables para inversiones en regiones con un PIB per cápita inferior al 45 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

ii)

el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita entre el 45 % y el 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

iii)

el … % del importe de los costes subvencionables de la inversión en regiones con un PIB per cápita superior al 60 % de la media de la Europa de los Veintisiete;

d)

en zonas «c»:

i)

el … % del importe de los costes subvencionables para inversiones en las zonas poco pobladas y en regiones NUTS 3 o partes de regiones NUTS 3 que compartan fronteras terrestres con un país fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

ii)

el … % del importe de los costes subvencionables de las inversiones en zonas «c» no predeterminadas;

iii)

el … % del importe de los costes subvencionables de las inversiones en las antiguas zonas «a» únicamente en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2017;

iv)

el … % del importe de los costes subvencionables de las inversiones en las zonas NUTS 3 o partes de zonas NUTS 3 dentro de una zona «c» que sea adyacente a una zona «a».

¿Cuál es la diferencia de la intensidad de ayuda entre estas zonas?

e)

¿Se concede la ayuda a grandes proyectos de inversión?

no

Téngase presente que, en caso afirmativo, las intensidades de ayuda máxima que figuran en el punto 638), letras a) a c), de las Directrices no podrán aumentarse hasta diez puntos porcentuales en las empresas medianas y hasta veinte puntos porcentuales en las microempresas y pequeñas empresas.

f)

en todas las demás zonas distintas de las mencionadas en las letras a) a d) de la presente pregunta:

… % del importe de los costes subvencionables.

g)

ayuda a grandes proyectos de inversión:

Indíquese el importe ajustado de la ayuda con arreglo a la fórmula que figura en el punto 35)31, de las Directrices [importe máximo de la ayuda = R × (50 + 0,50 × B + 0,34 × C)] siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las pymes; B, la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR, y C, la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones EUR).

8.

¿Se compromete el Estado miembro a notificar, con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado, la ayuda individual a la inversión concedida en virtud de un régimen notificado, en caso de que la ayuda procedente de todas las fuentes sea superior al umbral de notificación que figura en el punto 37), letra c), de las Directrices?

no

3.1.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA A INVERSIONES RELATIVAS A LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS, A LA PRODUCCIÓN DE ALGODÓN O A INVERSIONES EN LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS

La presente Ficha de información suplementaria se refiere a inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, a la producción de algodón o a inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas, tal como se describe en la sección 3.1. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Comprende la ayuda las inversiones en activos materiales e inmateriales?

no

2.

¿A qué se destina la ayuda?

a)

la transformación de productos agrícolas, cuando el resultado del proceso de producción sea un producto no agrícola;

b)

la producción de algodón, incluidas las actividades de desmotado;

c)

las inversiones en actividades no agrícolas concedidas a agricultores o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas, a microempresas y pequeñas empresas y a personas físicas de las zonas rurales.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.2.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA A SERVICIOS BÁSICOS Y RENOVACIÓN DE POBLACIONES EN LAS ZONAS RURALES

Esta Ficha de información suplementaria tiene por objeto las ayudas estatales para servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, tal como se describe en la sección 3.2. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Engloban las ayudas la elaboración y actualización de planes para el desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, y de planes de protección y gestión correspondientes a sitios de la red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural?

no

2.

¿Engloban las ayudas las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras definidas en el punto 35)48 de las Directrices, excluidas las inversiones en energía renovable y ahorro de energía y en infraestructuras de banda ancha?

no

3.

¿Engloban las ayudas las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes?

no

4.

¿Engloban las ayudas las inversiones para el uso público de infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras turísticas de pequeña escala?

no

5.

¿Engloban las ayudas los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y los parajes de gran valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las acciones de sensibilización medioambiental?

no

6.

¿Engloban las ayudas las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados en núcleos de población rural o junto a ellos, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos?

no

7.

¿Se ejecutan las operaciones correspondientes de las inversiones de conformidad con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y de sus servicios básicos, cuando existan esos planes?

no

8.

¿Son coherentes las operaciones correspondientes de las inversiones con cualquier estrategia de desarrollo local pertinente?

no

9.

¿Se concede la ayuda mencionada en el punto 644), letra e), de las Directrices para el patrimonio oficialmente reconocido como patrimonio cultural o natural por las autoridades públicas competentes del Estado miembro?

no

Costes subvencionables

10.

Los costes son subvencionables si corresponden a:

a)

los costes de elaboración y actualización de los planes de desarrollo y gestión relativos a las zonas rurales y sus servicios básicos, y a parajes de gran valor natural;

b)

los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales;

c)

los costes de preparación de los estudios asociados al patrimonio cultural y natural, los paisajes rurales y los parajes de gran valor natural;

d)

los costes vinculados a acciones de sensibilización medioambiental;

e)

los costes de las instalaciones físicas también pueden acogerse a las ayudas mencionadas en el punto 644), letra e), de las Directrices.

Intensidad de la ayuda

11.

Confírmese que la intensidad de las ayudas para las actividades contempladas en el punto 644), letras a) y b), de las Directrices no excede del 100 % de los costes subvencionables.

no

12.

Confírmese que la intensidad de las ayudas para las actividades contempladas en el punto 644), letras c), d) y e), de las Directrices no excede del 100 % de los costes subvencionables.

no

Obsérvese que los ingresos netos se deberán deducir previamente de los costes subvencionables o mediante un mecanismo de supervisión y recuperación.

13.

Confírmese que la intensidad de las ayudas para las actividades contempladas en el punto 644), letra f), de las Directrices no supera los importes siguientes:

a)

en los casos en que el desplazamiento de las actividades o la transformación de los edificios u otras instalaciones consista en desmantelar, trasladar propiamente dicho y reconstruir las instalaciones existentes, el 100 % de los costes reales sufragados;

b)

en los casos en que el desplazamiento de las actividades o la transformación de los edificios u otras instalaciones, además de al desmantelamiento, el trasladado propiamente dicho y la reconstrucción de las instalaciones existentes a que se refiere el punto 650), letra a), de las Directrices, dé lugar a una modernización de esas instalaciones o a un aumento de la capacidad de producción, las intensidades de ayuda a las inversiones previstas en el punto 638) de las Directrices en relación con los costes relativos a la modernización de las instalaciones o al aumento de la capacidad de producción.

Obsérvese que, a los fines del punto 650), letra b), de las Directrices, no se considerará que esté relacionada con la modernización la simple sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un edificio o unas instalaciones nuevos actualizados que no cambien esencialmente la producción o la tecnología utilizada.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.3   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS EN ZONAS RURALES

Esta Ficha de información suplementaria tiene por objeto las ayudas estatales para la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, tal como se describe en la sección 3.3 del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

La ayuda se concederá a:

a)

agricultores;

b)

miembros de una unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas;

c)

microempresas y pequeñas empresas;

d)

personas físicas en zonas rurales;

e)

medianas y grandes empresas en zonas rurales.

Téngase presente que, si los beneficiarios pueden ser medianas y grandes empresas de las zonas rurales, la ayuda solo podrá concederse para la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrícolas, así como servicios de asesoramiento a la silvicultura, entre ellos el sistema de asesoramiento a las explotaciones a que hacen referencia los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

2.

Confírmese que se presentará un plan empresarial.

no

3.

Confírmese que la aplicación del plan empresarial comenzará dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda.

no

4.

Confírmese que el plan empresarial describe al menos lo siguiente:

a)

la situación económica inicial del beneficiario que solicita la ayuda;

b)

las fases y los objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades del beneficiario;

c)

datos de las acciones necesarias para el desarrollo de las actividades del beneficiario, como los relativos a inversiones, formación, asesoramiento u otra actividad.

5.

¿Se pagará la ayuda como mínimo en dos tramos a lo largo de un periodo máximo de cinco años?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda será declarada incompatible con el mercado interior.

6.

¿Son decrecientes los tramos?

no

7.

¿Está supeditado el pago del último tramo a la correcta ejecución del plan empresarial?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda será declarada incompatible con el mercado interior.

8.

¿Tiene en cuenta el Estado miembro la situación socioeconómica de la zona del programa al determinar el importe de la ayuda?

no

9.

Confírmese que el importe de la ayuda se limita a 70 000 EUR por empresa.

no

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.4.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA PARA COMPROMISOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS DESTINADA A OTROS GESTORES DE TIERRAS Y A EMPRESAS DE ZONAS RURALES QUE NO ACTÚEN EN EL SECTOR AGRÍCOLA

1.   DISPOSICIONES COMUNES

1.1.

¿Se concede la ayuda de acuerdo con las condiciones aplicables pertinentes que figuran en la sección 1.1.5.1 del capítulo 1 de la parte II de las Directrices?

no

1.2.

¿Se concede la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos a grupos formados por empresas que actúen en el sector agrícola y a otros gestores de tierras?

no

1.3.

Si la respuesta a la pregunta 1.2 es sí, ¿se comprometen los grupos mencionados en dicha pregunta a realizar voluntariamente operaciones consistentes en uno o varios compromisos agroambientales y climáticos en tierras agrícolas?

no

Téngase presente que la tierra agrícola la definirá el Estado miembro, incluida, pero no limitada a ella, la superficie agrícola definida en el punto 35)50 de las Directrices.

1.4.

¿Se concede la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos a otros gestores de tierras, tal como se definen en el punto 35)51 de las Directrices, o a agrupaciones de otros gestores de tierras?

no

En caso afirmativo, justifíquese esa ayuda en cumplimiento con el punto 662) de las Directrices.

1.5.

¿Se concede la ayuda para compromisos agroambientales y climáticos a empresas de las zonas rurales que no actúen en el sector agrícola?

no

Si la respuesta es sí, téngase presente que, en este caso, se podrá proporcionar ayuda para la conservación y para el uso y el desarrollo sostenibles de recursos genéticos en la agricultura en operaciones no reguladas por las disposiciones de los puntos 208) a 219) de la sección 1.1.5.1 de la parte II de las Directrices.

2.   CLÁUSULA DE REVISIÓN

2.1.

¿Se prevé una cláusula de revisión para las operaciones integradas en esta ayuda?

no

En caso negativo, téngase presente que, en virtud del punto 724) de las Directrices, el Estado miembro está obligado a aplicarla con el fin de garantizar la adaptación de las operaciones en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones pertinentes contemplados en la sección 3.4 del capítulo 3 de la parte II de las Directrices, con respecto a los cuales los compromisos mencionados en esa sección deben ser más estrictos.

2.2.

¿Rebasa esta ayuda el periodo de programación del desarrollo rural 2014-2020?

no

En caso afirmativo, téngase presente que, en virtud del punto 725) de las Directrices, debe incluirse una cláusula de revisión que haga posible la adaptación de las operaciones al marco jurídico del siguiente periodo de programación del desarrollo rural.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.5.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS POR DIFICULTADES RELACIONADAS CON LAS ZONAS DE LA RED NATURA 2000 DESTINADAS A OTROS GESTORES DE TIERRAS

1.

Justifíquese la concesión de ayuda a otros gestores de tierras:

2.

Confírmese que se cumplen las condiciones siguientes:

a)

Se concederán ayudas para compensar a otros gestores de tierras por los costes adicionales y las rentas no percibidas de resultas de dificultades en las zonas en cuestión, relacionados con la aplicación de la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves.

b)

Solo serán subvencionables las medidas adoptadas en las superficies siguientes:

i)

las zonas agrícolas de la red Natura 2000 designadas de conformidad con la Directiva sobre los hábitats y la Directivas sobre las aves;

ii)

otras zonas naturales protegidas delimitadas con restricciones medioambientales aplicables a la agricultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva sobre los hábitats.

c)

Las ayudas se limitarán a los importes que se fijan en el punto 668) de las Directrices.

i)

500 EUR por hectárea y año durante el periodo inicial no superior a cinco años;

ii)

200 EUR por hectárea y año posteriormente.

d)

Si, en circunstancias excepcionales, el Estado miembro aumenta los importes máximos de 500 EUR y 200 EUR, ¿puede explicar las circunstancias específicas que lo justifican?

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.6.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN EN LAS ZONAS RURALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales destinadas a la transferencia de conocimientos y actividades de información en las zonas rurales, según lo descrito en la sección 3.6. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Cuáles de los tipos de ayuda siguientes se financiarán?

a)

la formación profesional y la adquisición de competencias, incluidos los cursos de formación, los talleres y las sesiones de orientación;

b)

las actividades de demostración;

c)

las actividades de información;

d)

las ayudas para la formación de asesores en relación con los servicios de asesoramiento contemplados en la sección 1.1.10.2 y en las secciones 2.5 y 3.7 de la parte II de las Directrices.

2.

¿Podrán concederse ayudas a personas empleadas en el sector alimentario, otros gestores de tierras distintos de las empresas que actúen en el sector agrícola y pymes de zonas rurales?

no

3.

Especifíquese la intensidad máxima de la ayuda: …

Téngase presente que la intensidad de ayuda se deberá limitar al 50 % de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas, al 60 % en el de las medianas empresas y al 70 % en el de las microempresas y pequeñas empresas.

4.

¿Se concederá la ayuda para formación de asesores a grandes empresas?

no

5.

En el caso de la ayuda para la formación de asesores, ¿se limita el importe máximo a 200 000 EUR a lo largo de un periodo de tres años?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

6.

¿Cuáles de los siguientes costes subvencionables cubre la medida de ayuda?

a)

los costes de organización y prestación de la transferencia de conocimientos o actividades de información;

b)

en el caso de los proyectos de demostración, los costes de inversión pertinentes;

c)

los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes.

7.

La ayuda se concederá en forma de:

a)

servicios subvencionados;

b)

pagos directos en metálico a los productores únicamente en forma de reintegro de los costes realmente sufragados.

Téngase en cuenta que las ayudas mencionadas en el punto 672), letras a) y b), de las Directrices no deben consistir en pagos directos a los beneficiarios.

8.

¿Será el receptor de la ayuda mencionada en el punto 672), letras a) y b), de las Directrices el prestador de la formación u otra transferencia de conocimientos y de la actividad de información?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

9.

¿Pueden acceder a la ayuda todas las empresas beneficiarias de la zona rural en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

10.

¿Están debidamente capacitados los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos e información, en términos de cualificación del personal y formación periódica, para llevar a cabo esas tareas?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.7.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LAS AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN LAS ZONAS RURALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales destinadas a servicios de asesoramiento en las zonas rurales, según lo descrito en la sección 3.7. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Se concederán las ayudas para ayudar a otros gestores de tierras y pymes de zonas rurales a hacer uso de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus empresas o inversiones?

no

2.

El asesoramiento deberá abarcar al menos uno de los siguientes aspectos:

a)

las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión o de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013;

b)

las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), de ese Reglamento;

c)

las medidas destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación hacia el mercado, así como a la promoción de la iniciativa empresarial;

d)

los requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11, apartado 3, de la Directiva marco del agua;

e)

los requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (55), y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas (56);

f)

las normas relativas a la seguridad laboral y normas de seguridad vinculadas a las explotaciones;

g)

el asesoramiento específico para agricultores que se establecen por primera vez, incluido el asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental.

3.

¿Cuáles de los tipos de ayudas enumerados a continuación se financiarán mediante el régimen o la medida individual de ayuda?

a)

el asesoramiento a las pymes de zonas rurales vinculado a los resultados económicos y medioambientales del beneficiario;

b)

el asesoramiento sobre la información relativa a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la biodiversidad y la protección del agua prevista en el anexo I del Reglamento (UE) no 1306/2013;

c)

el asesoramiento sobre cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación agrícola, incluidos los aspectos de competitividad;

d)

el asesoramiento para el desarrollo de cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y aspectos sanitarios de la cría de animales;

e)

el asesoramiento sobre otros asuntos.

Descríbanse las medidas previstas:

4.

La ayuda se pagará al prestador de los servicios de asesoramiento y no deberá consistir en pagos directos a los productores:

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

5.

¿Se presta el asesoramiento parcialmente en grupo?

no

Téngase presente que, en casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento.

6.

Si la respuesta a la pregunta 5 es sí, justifíquese la prestación de asesoramiento en grupo.

7.

¿Se limita el importe de la ayuda a 1 500 EUR por asesoramiento?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.

Al realizar su tarea, ¿se comprometen los prestadores de servicios de asesoramiento a cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013?

no

En caso negativo, téngase en cuenta que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.8.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA PARA LA PARTICIPACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LOS AGRICULTORES ACTIVOS EN LOS REGÍMENES DE CALIDAD DEL ALGODÓN Y DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda medida de ayuda estatal para la participación por primera vez de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios, según lo descrito en la sección 3.8. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Para qué tipo de régimen se concede la ayuda para la participación por primera vez?

a)

regímenes de calidad del algodón o de los productos alimenticios establecidos por la normativa de la Unión;

b)

regímenes de calidad del algodón o de los productos alimenticios que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplan los criterios siguientes:

i)

la especificidad del producto final elaborado de conformidad con el régimen de calidad es el resultado de obligaciones precisas que garanticen:

las características específicas del producto, o

los métodos específicos de explotación o producción, o

una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente;

ii)

podrán optar a los regímenes todos los productores,

iii)

los regímenes establecerán pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento será comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control,

iv)

los regímenes serán transparentes y garantizarán la plena trazabilidad de los productos;

c)

regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas que, según haya reconocido el Estado miembro, cumplen los requisitos establecidos en las directrices de la Unión sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios.

2.

¿Consistirá la ayuda en un incentivo anual, cuyo importe se determina en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes de calidad, durante un periodo máximo de cinco años?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, de conformidad con la sección 3.8. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices, las ayudas solo pueden concederse si se cumplen esas condiciones.

3.

¿Cuál es el importe de la ayuda que se concederá por beneficiario y año?

Téngase en cuenta que, con arreglo a la sección 3.8. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices, la ayuda se limita a 3 000 EUR por beneficiario y año.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.9.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA PARA ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN RELATIVAS AL ALGODÓN Y A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS CUBIERTOS POR UN RÉGIMEN DE CALIDAD

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de la ayuda estatal destinada a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad, según lo descrito en la sección 3.9. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Se concederá la ayuda para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad que reciban ayuda en virtud de la sección 3.8. de la parte II de las Directrices?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 691) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

2.

¿Se concederán las ayudas únicamente a las agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y promoción?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 692) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

3.

¿Cubrirá la ayuda únicamente los costes de las actuaciones que tengan las características siguientes:

a)

estar destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos alimenticios o algodón cubiertos por un régimen de calidad;

b)

llamar la atención sobre determinados aspectos o ventajas de los productos alimenticios o el algodón, en particular la calidad, el método específico de producción, la aplicación de normas exigentes de bienestar animal y el respeto del medio ambiente en relación con el régimen de calidad de que se trate?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 693) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

4.

Las actuaciones del régimen de ayuda ¿incitarán a los consumidores a comprar productos alimenticios o algodón debido a su origen concreto?

no

En caso afirmativo, obsérvese que, con arreglo al punto 694) de las Directrices, no podrá concederse ayuda para esas actuaciones, salvo para los productos alimenticios o el algodón que estén cubiertos por un régimen de calidad establecido por el título II del Reglamento (UE) no 1151/2012.

5.

¿Se indicará el origen de los productos alimenticios o del algodón en las actuaciones de este régimen de ayuda?

no

6.

Si la respuesta a la pregunta 5 es sí, ¿estará subordinada la indicación del origen del producto alimenticio o del algodón al mensaje principal?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 695) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

7.

¿Habrá actividades de información y promoción vinculadas a empresas o marcas comerciales concretas?

no

En caso afirmativo, obsérvese que, en virtud del punto 696) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

8.

¿Se aplicarán las actividades de información y promoción únicamente en el mercado interior?

no

En caso negativo, obsérvese que, en virtud del punto 697) de las Directrices, no se podrá conceder ninguna ayuda para dichas actividades.

9.

El porcentaje de ayuda para estas actividades de información y promoción será el siguiente:

hasta el 70 % (indíquese el porcentaje exacto: … %)

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.10.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA PARA COOPERACIÓN EN ZONAS RURALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales destinadas a la cooperación en zonas rurales, según lo descrito en la sección 3.10. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

¿Se concederán las ayudas con el fin de promover formas de cooperación entre empresas que actúen en el sector agrícola, empresas que actúen en la cadena alimentaria y otros agentes que contribuyan a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, incluidas las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales?

no

2.

Si la respuesta a la pregunta 1 es sí, ¿beneficiará la cooperación a las zonas rurales?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 700) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

3.

¿Atañerá la cooperación como mínimo a dos entidades?

no

4.

¿Afectará la cooperación a lo siguiente?

a)

los planteamientos de la cooperación;

b)

la creación de grupos y redes;

c)

la creación y el funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que se mencionan en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

5.

La ayuda se concederá a la cooperación relacionada con las actividades siguientes:

a)

proyectos piloto;

b)

desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector alimentario;

c)

cooperación entre pequeños agentes en la organización de procesos de trabajo conjuntos y puesta en común de instalaciones y recursos y en el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural;

d)

cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales;

e)

actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;

f)

actuaciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático;

g)

intervenciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales actuales, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables y la conservación de los paisajes agrícolas;

h)

cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos, la producción de energía y los procesos industriales;

i)

aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los definidos en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 2, apartado 19, del Reglamento (UE) no 1303/2013 que aborden una o más de las prioridades de desarrollo rural de la Unión;

j)

diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

6.

¿Se concederá la ayuda para la creación de grupos y redes únicamente a grupos y redes nuevos y a los que inicien una actividad nueva para ellos?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 703) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

7.

¿Se concederán también a agentes individuales las ayudas para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector alimentario, si el programa de desarrollo rural lo prevé?

no

8.

Si la respuesta a la pregunta 7 es sí, ¿se divulgarán los resultados de los proyectos piloto y actividades realizados por agentes individuales?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 704) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

9.

¿Cubrirá la ayuda a la implantación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas únicamente las cadenas de distribución en las que no participa más de un intermediario entre el agricultor y el consumidor?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 705) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

10.

¿Cumplirá la ayuda las disposiciones pertinentes del Derecho de competencia, y en particular los artículos 101 y 102 del Tratado?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 706) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

En caso afirmativo, explíquese cómo se garantizará este cumplimiento.

11.

¿Se limitará la ayuda a un periodo máximo de siete años, con excepción, en casos debidamente justificados, de las actividades medioambientales colectivas?

no

Justifíquense las actividades medioambientales colectivas que superen los siete años:

12.

¿Se concederán las ayudas para sufragar los costes subvencionables siguientes?

a)

los costes de estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1303/2013;

b)

los costes de animación de la zona de que se trate al objeto de facilitar la realización de un proyecto territorial colectivo o de un proyecto que vaya a llevar a cabo un grupo operativo de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, tal como se indica en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1305/2013; en el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la creación de redes entre los miembros y en la captación de nuevos miembros;

c)

los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;

d)

los costes directos de proyectos específicos vinculados a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013 u otras acciones centradas en la innovación, incluidas las pruebas;

e)

los costes de actividades de promoción.

Téngase en cuenta que, con arreglo al punto 708) de las Directrices, la ayuda podrá concederse para sufragar únicamente estos costes subvencionables.

13.

¿Se limitarán los costes directos a los costes subvencionables de las ayudas de inversión mencionados en los puntos 635) y 636) de las Directrices y cumplirán las condiciones específicas mencionadas en el punto 634) de estas?

no

En caso negativo, debe tenerse presente que, en virtud del punto 709) de las Directrices, no se puede conceder ayuda.

14.

Indíquese la intensidad de la ayuda, expresada como porcentaje de los costes subvencionables.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

3.11.   FICHA DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA AYUDA A LA CREACIÓN DE FONDOS MUTUALES

El presente impreso debe utilizarse para la notificación de toda ayuda estatal destinada a la creación de fondos mutuales, según lo descrito en la sección 3.11. del capítulo 3 de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 («las Directrices»).

1.

Especifíquense las pérdidas que quedarán cubiertas por el fondo mutual cuya contribución financiera se financiará parcialmente mediante la medida de ayuda notificada:

a)

pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos que se pueden asimilar a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales, como se menciona en las secciones 1.2.1.2. y 1.2.1.3. del capítulo 1 de la parte II de las Directrices;

b)

pérdidas causadas por accidentes medioambientales.

2.

¿Cuáles son los costes subvencionables?

Los costes administrativos de creación de los fondos mutuales, repartidos a lo largo de un periodo máximo de tres años de forma decreciente.

Téngase presente que no hay otros costes subvencionables. El capital social inicial no es un coste subvencionable.

3.

¿Cuál es la intensidad de ayuda prevista? (En porcentaje).

Téngase presente que la intensidad máxima de la ayuda será el 65 % de los costes subvencionables.

4.

¿Se limitará el importe de los costes subvencionables?

no

4.1.

En caso afirmativo, ¿cómo se limitará el importe?

Límites máximos por fondo: …

5.

¿Ha sido acreditado el fondo mutual por la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional?

no

6.

¿Cuenta el fondo mutual con una política transparente con respecto a las sumas abonadas al fondo mutual o retiradas de él?

no

7.

¿Aplica el fondo mutual normas claras de atribución de responsabilidades por las deudas que puedan haberse contraído?

no

Téngase presente que, en virtud del punto 714) de las Directrices, si las preguntas 5, 6 y 7 no se contestan afirmativamente, la Comisión no podrá declarar el régimen de ayuda compatible con el mercado interior.

8.

¿Se han establecido las normas aplicables a la constitución y gestión de los fondos mutuales, en particular en lo que atañe a la concesión de pagos compensatorios, así como a la administración y supervisión de la observancia de dichas normas?

no

9.

¿Prevén sanciones los mecanismos del fondo mutual por negligencia de la empresa?

no

Téngase presente que, en virtud del punto 715) de las Directrices, si las preguntas 8 y 9 no se contestan afirmativamente, la Comisión no podrá declarar el régimen de ayuda compatible con el mercado interior.

OTROS DATOS

Indíquese cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de la medida en cuestión con arreglo a la presente sección de las Directrices.

…»


(1)  DO C 204 de 1.7.2014, p. 1, modificado por el DO C 390 de 24.11.2015, p. 4.

(2)  Sin embargo, se permite el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas cuando estas se hagan efectivas.

(3)  Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(4)  Téngase en cuenta que el segundo requisito no se aplica en el caso de regímenes fiscales sucesorios, siempre y cuando la actividad ya esté cubierta por los regímenes previos en forma de ventajas fiscales.

(5)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1) (Directiva marco del agua).

(6)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(7)  Esta información se deberá publicar en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda (o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año desde la fecha de la declaración de impuestos). En caso de ayuda ilegal, los Estados miembros deberán publicar esta información posteriormente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión. La información deberá estar disponible en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en Internet, por ejemplo, CSV o XML.

(8)  No se requerirá la publicación de la información sobre las ayudas concedidas antes del 1 de julio de 2016 ni, en el caso de las ayudas fiscales, la publicación de la ayuda solicitada o concedida antes del 1 de julio de 2016.

(9)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(10)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(11)  DO C 200 de 28.6.2014, p. 1.

(12)  Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(13)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

(14)  Téngase presente que, a efectos del presente punto, la mera sustitución de un edificio o unas instalaciones existentes por un nuevo edificio o unas nuevas instalaciones actualizados, sin cambiar fundamentalmente la producción o la tecnología de que se trate, no se considerará que esté relacionada con la modernización.

(15)  «Transformación de productos agrícolas»: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

(16)  «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

(17)  Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(18)  DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.

(19)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(20)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 10.

(21)  Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).

(23)  Véase la definición de pymes en el punto 35)13 de las Directrices.

(24)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(25)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(26)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(27)  Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

(28)  Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(29)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(30)  Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(31)  Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(32)  Reglamento (UE) no 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14).

(33)  DO C 341 de 16.12.2010, p. 5.

(34)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1);

(35)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(36)  Esto se aplica a la cooperación relacionada con la producción de energía a partir de fuentes renovables o con la producción de biocarburantes en las explotaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la sección 1.1.1.1 de la parte II de las Directrices.

(37)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(38)  En el caso de un régimen marco de ayuda previo, las preguntas 2, 3, 4 y 8 no son aplicables.

(39)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(40)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(41)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(42)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(43)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(44)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(45)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(46)  Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

(47)  La descripción debe reflejar la forma en que el Estado miembro se propone garantizar que la ayuda solo se concede para hacer frente a los costes adicionales de transporte ocasionados por el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, y se calcula tomando como base el medio de transporte más económico y la vía más directa entre el lugar de producción o de transformación de los productos agrícolas y los mercados de comercialización, y no puede concederse para los costes de transporte de productos agrícolas de las empresas que tengan una ubicación alternativa.

(48)  Obsérvese que solo deben notificarse las medidas que se ajusten a la definición de ayuda estatal y a las normas sobre la interpretación de esa definición que figuran en la Comunicación de la Comisión sobre la noción de ayudas. En caso de duda sobre si una medida cumple las condiciones de una ayuda estatal, puede notificase para ser evaluada por la Comisión Europea. Se considera, en principio, que las medidas forestales contempladas en el Reglamento (UE) no 1305/2013 cumplen todos los criterios de las ayudas estatales.

(49)  Reglamento (UE) no 1305/2013 de 17.12.2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(50)  De acuerdo con el punto 495) de las Directrices, esta excepción se recoge en aplicación del artículo 5, apartado 5, letra c), del artículo 21, apartado 1, letra e), y del artículo 26 del Reglamento (UE) no 1305/2013.

(51)  Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).

(52)  Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

(53)  Segunda Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa, 16 y 17 de junio de 1993, Helsinki (Finlandia), «Resolución H1 – Directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa».

(54)  Con respecto a la ayuda para la creación de servicios de asesoramiento y la formación de asesores en las zonas rurales, cumpliméntense los impresos correspondientes a las secciones 3.3 y 3.6 de la parte II de las Directrices.

(55)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(56)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).


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