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Document 32016D0087

Decisión de Ejecución (UE) 2016/87 de la Comisión, de 22 de enero de 2016, relativa a la retirada del mercado de los productos derivados de MON 863 (MON-ØØ863-5) y por la que se derogan las Decisiones 2010/139/UE, 2010/140/UE y 2010/141/UE, por las que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON863×MON810×NK603 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6×MON-ØØ6Ø3-6), MON863×MON810 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6) y MON863×NK603 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ6Ø3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 204] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 17, 26.1.2016, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/87/oj

26.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/87 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2016

relativa a la retirada del mercado de los productos derivados de MON 863 (MON-ØØ863-5) y por la que se derogan las Decisiones 2010/139/UE, 2010/140/UE y 2010/141/UE, por las que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON863×MON810×NK603 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6×MON-ØØ6Ø3-6), MON863×MON810 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6) y MON863×NK603 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ6Ø3-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 204]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 6, su artículo 20, apartado 6, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/608/CE de la Comisión (2) se autorizó, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), hasta el 12 de enero de 2016, la comercialización de piensos que contengan o estén compuestos de maíz MON 863 y de maíz MON 863 en productos que estén compuestos de él o lo contengan para cualquier uso que no sea como alimento y pienso, a excepción del cultivo.

(2)

Mediante la Decisión 2006/68/CE de la Comisión (4) se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), hasta el 12 de enero de 2016, la comercialización de alimentos que contengan maíz MON 863, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo.

(3)

Los aditivos para alimentos y piensos y las materias primas para piensos producidas a partir de maíz modificado genéticamente MON 863 se comercializaron antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1829/2003 y se notificaron como productos existentes de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento cuando entró en vigor.

(4)

El 13 de abril de 2007, Monsanto Europe SA presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, el artículo 11, el artículo 20, apartado 4, y el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1829/2003, una solicitud de renovación de la autorización para que siguieran comercializándose los aditivos para alimentos y piensos y las materias primas existentes producidos a partir de maíz MON 863 que fueron notificados previamente de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra b), y con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento («la solicitud»). El 30 de marzo de 2010, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) no 1829/2003 y concluyó que la nueva información proporcionada en la solicitud y la revisión de la bibliografía científica publicada desde los dictámenes científicos previos sobre el maíz MON 863 no exigen introducir cambios en los dictámenes. Por lo tanto, reiteró su conclusión anterior de que no es probable que el maíz MON 863 tenga efectos adversos sobre la salud humana y animal o sobre el medio ambiente en el contexto de sus usos propuestos. En su dictamen, la EFSA analizó todas las cuestiones y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el marco de la consulta de las autoridades nacionales competentes establecida en el artículo 6, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1829/2003.

(5)

Mediante las Decisiones 2010/139/UE (6), 2010/140/UE (7) y 2010/141/UE (8) de la Comisión se autorizó, hasta el 1 de marzo de 2020, la introducción en el mercado de alimentos y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz MON863×MON810×NK603, maíz MON863×MON810 y maíz MON863×NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003.

(6)

El 29 de junio de 2015, Monsanto Europe SA solicitó a la Comisión que pusiera fin a todas las autorizaciones concedidas por la Comisión a los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 863, como evento único y en eventos acumulados, como consecuencia de una decisión comercial de la empresa de dejar de comercializar estos productos en la UE.

(7)

En consecuencia, Monsanto Europe SA retiró la solicitud de renovación de la autorización para que siguieran comercializándose los aditivos para alimentos y piensos y las materias primas existentes producidos a partir de maíz MON 863 presentada el 13 de abril de 2007, sobre la cual la EFSA publicó un dictamen el 30 de marzo de 2010, y solicitó a la Comisión Europea que derogase las Decisiones 2005/608/CE, 2006/68/CE, 2010/139/UE, 2010/140/UE y 2010/141/UE.

(8)

Como el maíz MON 863, como evento único o en eventos acumulados, no ha sido cultivado comercialmente desde 2011 en terceros países y se ha concluido la supresión gradual de su comercialización, no es necesario prever un período de tiempo limitado durante el cual las existencias del producto pueden ser utilizadas.

(9)

Las Decisiones 2005/608/CE y 2006/68/CE expiran el 12 de enero de 2016. Dado que Monsanto Europe SA no ha presentado ninguna solicitud para la renovación de la autorización concedida en dichas Decisiones, los productos contemplados en estas no deben comercializarse después de esa fecha.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los aditivos alimentarios producidos a partir del maíz MON-ØØ863-5 notificados como productos existentes, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1829/2003, así como las materias primas para piensos y los aditivos para piensos producidos a partir de maíz MON-ØØ863-5 notificados como productos existentes, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), se retirarán del mercado, a más tardar, la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Las Decisiones 2010/139/UE, 2010/140/UE y 2010/141/UE quedarán derogadas el día de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

A fin de tener en cuenta la presente Decisión, se adaptarán las entradas del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente mencionado en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003 relativas al maíz MON-ØØ863-5, MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6×MON-ØØ6Ø3-6, MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6 y MON-ØØ863-5×MON-ØØ6Ø3-6.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe SA, Scheldelaan 460, Haven 627, 2040 Antwerp, Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  Decisión 2005/608/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2005, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea MON 863) modificado genéticamente para hacerlo resistente al gusano de la raíz del maíz (DO L 207 de 10.8.2005, p. 17).

(3)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(4)  Decisión 2006/68/CE de la Comisión, de 13 de enero de 2006, por la que se autoriza la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea MON 863 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 7.2.2006, p. 26).

(5)  Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(6)  Decisión 2010/139/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON863×MON810×NK603 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6×MON-ØØ6Ø3-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 55 de 5.3.2010, p. 68).

(7)  Decisión 2010/140/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON863×MON810 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 55 de 5.3.2010, p. 73).

(8)  Decisión 2010/141/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON863×NK603 (MON-ØØ863-5×MON-ØØ6Ø3-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 55 de 5.3.2010, p. 78).


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