DECISIÓN CONJUNTA DE LA COMISIÓN EUROPEA Y DE LA ALTA
REPRESENTANTE DE LA UNIÓN EUROPEA
PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD
sobre la participación de la Unión Europea en diferentes organismos de cooperación para la prevención y la lucha contra el terrorismo
LA COMISIÓN EUROPEA Y LA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN EUROPEA PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 17, apartado 1, y su artículo 27, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)El Foro Mundial contra el Terrorismo es un foro multilateral para reforzar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo en el que los miembros participantes debaten la necesidad de movilizar competencias, recursos e iniciativas para hacer frente de forma más eficaz a este problema. En este contexto, sus miembros procedieron al establecimiento de organismos internacionales especializados para abordar cuestiones relativas a la prevención y la lucha contra el extremismo violento: el Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento «Hedayah», el Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho, y el Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia.
(2)El Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento «Hedayah» se creó para responder a la necesidad de disponer de un centro multilateral independiente dedicado a la formación, el diálogo, la colaboración y la investigación en materia de lucha contra el extremismo violento en todas sus formas y manifestaciones que pueda agrupar a expertos y recabar peritaje y experiencias de todas partes del mundo.
(3)La misión del Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho es proporcionar formación basada en el Estado de Derecho a legisladores, policía, fiscales, jueces, funcionarios de prisiones y demás partes interesadas del sector de la justicia sobre cómo abordar el terrorismo y las actividades delictivas transnacionales relacionadas, reforzar los sistemas de justicia penal y establecer redes regionales de profesionales de la justicia, la policía y de otros sectores de la justicia penal para promover la justicia, la seguridad y el respeto de los derechos humanos. También sirve de foro para actividades similares de socios de cooperación tales como, entre otros, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité Contra el Terrorismo de las Naciones Unidas y el Foro Mundial Contra el Terrorismo.
(4)El Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia se estableció en el marco del Foro Mundial contra el Terrorismo para apoyar los esfuerzos actuales y futuros de gobiernos y organizaciones de base por abordar el extremismo violento y fomentar la resiliencia a las actividades de grupos extremistas violentos de forma complementaria. El Fondo se propone apoyar las iniciativas locales a nivel comunitario de lucha contra el extremismo violento.
(5)La Unión Europea, en tanto que miembro fundador del Foro Mundial contra el Terrorismo y habiendo colaborado estrechamente en la creación del Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento «Hedayah», del Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho y del Fondo mundial para la participación comunitaria y resiliencia, considera estos organismos fundamentales para sus esfuerzos de cooperación internacional dirigidos a combatir el extremismo violento en general y el terrorismo de forma más específica.
(6)La Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se adopta el documento de estrategia temático 2014-2020 y el correspondiente programa indicativo plurianual 2014-2017 del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz [C(2014) 5607], de 11 de agosto de 2014, identificó acciones a largo plazo para abordar medidas específicas de cooperación entre la Unión y los países y regiones socios con el fin de hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes, tal como se dispone en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 230/2014 por el que se establece un Instrumento en pro de la estabilidad y la paz ().
(7)La estrategia, una de cuyas principales prioridades es la lucha contra el terrorismo, insta a la Unión Europea a contribuir al objetivo global de la Unión Europea de promover un multilateralismo eficaz y da prioridad a la cooperación transregional. En la estrategia se menciona expresamente el apoyo a programas de cooperación específicos de lucha contra el terrorismo desarrollados por las Naciones Unidas u otros marcos multilaterales, como el Foro Mundial contra el Terrorismo, como una de las opciones del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz.
(8)Basándose en la estrategia, el programa indicativo plurianual de 2014-2017 da prioridad a la promoción de la cooperación multilateral de lucha contra el terrorismo a largo plazo, en especial en las Naciones Unidas y en el Foro Mundial contra el Terrorismo, así como el apoyo a los contactos y el diálogo mundial sobre la prevención del terrorismo y la lucha contra el extremismo violento incluso con iniciativas multilaterales, gobiernos, comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil.
(9)La Comisión financia acciones, en el marco de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se adopta el programa de acción anual para 2013 [C(2013) 4599], que abordan los aspectos de la lucha contra el terrorismo de los sistemas de justicia penal en Oriente Próximo y el norte de África a través del Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho, cuya experiencia y misión incluyen la promoción de las reformas penales basadas en el Estado de Derecho.
(10)En la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se adopta el programa de acción anual para 2014 [C(2014) 5647], la Comisión decidió que podría participar en los trabajos del Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento «Hedayah» y del Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia. En el marco de dicha Decisión, la Comisión ha concedido ayudas a ambos organismos para permitirles, gracias a su experiencia internacional y a su carácter multilateral, financiar, a través de subvenciones en cascada, iniciativas locales, a nivel de comunidad de base, para luchar contra el extremismo violento en todo el mundo. Por otra parte, la misma Decisión prevé también la participación de la Comisión en el consejo de administración del Fondo mundial de la participación comunitaria y la resiliencia.
(11)Este enfoque fue validado y ratificado en las conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo, de 9 de febrero de 2015, en las que el Consejo acogió con satisfacción, entre otras cosas, el apoyo a las «iniciativas internacionales para luchar contra la radicalización y el terrorismo, como el primer Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento («Hedayah») de Abu Dhabi y el Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia (GCERF) de Ginebra [...].»
(12)Además, el Consejo declaró que la «UE intensificará su participación en el Foro Mundial contra el Terrorismo, por ejemplo, dando activamente forma a iniciativas inspiradas en el citado Foro como el Hedayah en Abu Dhabi, el Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia y el Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho de Malta». Así también se subrayaba en la declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de 12 de febrero de 2015, emitida por los miembros del Consejo Europeo, en la que se insistía en la necesidad de mantener un compromiso coordinado con las Naciones Unidas y el Foro Mundial contra el Terrorismo, así como con iniciativas regionales pertinentes.
(13)En las directrices sobre la participación de la Comisión en los organismos de Derecho privado, adjuntas a la Decisión C (2004) 2958, de 4 de agosto de 2004, la Comisión estableció la no participación en organismos de Derecho privado por norma general.
(14)Esta norma se adoptó teniendo en cuenta los graves riesgos inherentes a dicha participación, como son los riesgos para la imagen de la Comisión, el riesgo financiero, el posible conflicto de intereses de los funcionarios afectados, el posible uso indebido de los procedimientos financieros, el riesgo de nepotismo y favoritismo en la contratación de personal por parte de estos organismos, el riesgo de cautividad e ineficiencia y el riesgo de competencia desleal con otros prestadores de servicios.
(15)La Comisión se reservó, no obstante, la posibilidad de establecer excepciones a esta norma general en situaciones excepcionales en las que esté demostrado que la participación reviste un gran interés. En tales casos, la Comisión debe tener en cuenta ciertos criterios generales y tener presentes la naturaleza y los objetivos del organismo de que se trate.
(16)En lo que se refiere a organismos dedicados a la cooperación internacional en los que la Comisión tenga como socios a Estados miembros y terceros países, la participación de la Comisión debe estar justificada por intereses políticos de primer orden. Dada la naturaleza cuasi intergubernamental de estos organismos, podría considerarse una estrecha participación en sus órganos de toma de decisiones cuando proceda, de conformidad con el artículo 4, letra a), de las Directrices [C(2004) 2958].
(17)A fin de confirmar el compromiso firme y coherente de la Comisión Europea con el Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento «Hedayah», el Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho y el Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia, en consonancia con el enfoque multilateral de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo, y sobre la base del «Documento de Estrategia Temática 2014-2020 y programa indicativo plurianual 2014-2017 correspondiente del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz», según el cual los tres organismos constituyen una parte crucial de la estrategia de la Unión para combatir y prevenir el terrorismo en todo el mundo, es fundamental que la Unión Europea garantice su plena participación en los consejos de administración de los organismos citados. Ello es igualmente necesario para influir en la programación y, en el caso del Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia, en las decisiones de financiación de estos organismos de conformidad con las prioridades de la Unión Europea, así como para garantizar la coherencia y la complementariedad del trabajo de estas organizaciones con los propios programas de la Unión y con su compromiso a través de las Naciones Unidas. Además, en las conclusiones del Consejo de 9 de febrero de 2015 sobre la lucha contra el terrorismo, se pide a la Unión Europea que refuerce su compromiso con los tres organismos citados, al tiempo que en la Estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo/combatientes extranjeros aprobada por el Consejo el 20 de octubre de 2014 y hecha pública el 16 de enero de 2015 también se hace un llamamiento a la Unión Europea para que se comprometa con las iniciativas pertinentes del Foro Mundial contra el Terrorismo. Además, los organismos arriba mencionados también permiten a la UE cooperar con diversos socios para combatir el terrorismo de forma más eficaz. Por lo que se refiere al Fondo mundial para el compromiso comunitario y la resiliencia, habida cuenta del carácter financiero y operativo de su consejo de administración y de la misión de gestión de la financiación, la Comisión también tiene un interés financiero por participar y por disponer de plenos derechos de voto.
(18)Cualquier decisión de la Comisión sobre una solicitud de excepción a la norma general de no participación (a saber, en caso de plena participación o como miembro con derecho a voto) en organismos de Derecho privado debe cumplir las condiciones establecidas en los puntos 5 y 6 de las directrices que figuran en el anexo de la Decisión C(2004) 2958.
(19)Es preciso adoptar una Decisión Conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en relación con la participación de la Unión en el recién creado Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho, el Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento «Hedayah» y el Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia.
DECIDEN:
Artículo 1
La Unión Europea participará en las siguientes organizaciones con vistas a la prevención y la lucha contra el terrorismo:
–el Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento «Hedayah» en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos;
–el Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho en La Valeta, República de Malta;
–el Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia en Ginebra, Suiza.
Artículo 2
La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad aprueban el proyecto de Canje de Notas adjunto (apéndice I) como documentos justificativos de la presente Decisión y tratarán de obtener la condición de miembro de plendo derecho de la Unión en los órganos de administración de:
–el Centro de excelencia para la lucha contra el extremismo violento «Hedayah» en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos;
–el Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho en La Valeta, República de Malta;
–el Fondo mundial para la participación comunitaria y la resiliencia en Ginebra, Suiza.
La participación de la Comisión Europea en los organismos arriba mencionados es conforme con las directrices establecidas en la Decisión de la Comisión C(2004) 2958.
Artículo 3
La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad aprueban las modalidades de trabajo anejas a la presente Decisión (anexo I).
Hecho en Bruselas, el