EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CA0556

Asunto C-556/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «Litaksa» UAB/«BTA Insurance Company» SE (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 90/232/CEE — Artículo 2 — Diferencia en el importe de la prima del seguro en función del territorio de circulación del vehículo)

OJ C 171, 26.5.2015, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «Litaksa» UAB/«BTA Insurance Company» SE

(Asunto C-556/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 90/232/CEE - Artículo 2 - Diferencia en el importe de la prima del seguro en función del territorio de circulación del vehículo))

(2015/C 171/05)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Litaksa» UAB

Demandada:«BTA Insurance Company» SE

Fallo

El artículo 2 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido de que no corresponde al concepto de «prima única», en el sentido de dicho artículo, una prima que varía en función de que el vehículo asegurado vaya a circular únicamente en territorio del Estado miembro en el que ese vehículo tenga su establecimiento habitual o en la totalidad del territorio de la Unión Europea.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


Top