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Autorizaciones de pesca para la buques de la UE y de fuera de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1006/2008 sobre la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros de la UE fuera de las aguas de la UE y al acceso de los buques de países de fuera de la UE a las aguas de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Introduce un sistema general de la Unión Europea (UE) para la autorización de todas las actividades pesqueras de los buques pesqueros de la UE fuera de las aguas de la UE y garantiza que las normas aplicables al acceso de los buques de fuera de la UE a las aguas de la UE sean coherentes con las normas aplicables a los buques pesqueros de la UE.
  • La finalidad del Reglamento es cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de los acuerdos de pesca bilaterales y multilaterales adoptados en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).
  • Además, refuerza los objetivos de la política pesquera común (PPC) en lo que atañe a la pesca sostenible, el control y las normas de la UE para abordar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

PUNTOS CLAVE

Buques pesqueros de la UE fuera de las aguas de la UE

Procedimiento

  • Las autoridades competentes del país de la UE en el que esté matriculado el buque pesquero deben enviar las solicitudes a la Comisión Europea por medios electrónicos.
  • Dichas solicitudes deben enviarse a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha límite establecida en el acuerdo de que se trate o conforme a la disposición establecida en el acuerdo con el país de fuera de la UE.
  • La Comisión comprueba que las solicitudes de autorizaciones cumplan los requisitos y garantiza que dichas solicitudes se transmitan al país de la fuera de la UE de que se trate.
  • La Comisión informa a las autoridades competentes del país de la UE sobre si el país de fuera de la UE de que se trate ha decidido conceder la autorización de pesca a un determinado buque. A continuación, el país de la UE informa al armador del buque de pesca.

Suspensión o retirada de una autorización de pesca

  • Si un país de fuera de la UE decide suspender o retirar una autorización de pesca para un buque de pesca que enarbola el pabellón de un país de la UE, la Comisión debe informar inmediatamente al país de la UE.
  • A continuación, este debe suspender temporal o permanentemente la autorización de pesca concedida.

Sistema de información de la UE relativo a las autorizaciones de pesca

  • Un sistema electrónico seguro de información de la UE contiene la información relativa a las autorizaciones concedidas.
  • Los países de la UE deben garantizar que la información contenida está actualizada en todo momento.

Buques pesqueros de países de fuera de la UE en aguas de la UE

Procedimiento

  • Las autoridades competentes del país de fuera de la UE en el que esté matriculado el buque pesquero deben enviar las solicitudes a la Comisión Europea por medios electrónicos.
  • La Comisión comprueba que las solicitudes de autorizaciones cumplan los requisitos. A continuación, evalúa las posibilidades de pesca asignadas al país de fuera de la UE y expide un permiso con arreglo a las medidas adoptadas por el Consejo y las disposiciones del acuerdo de que se trate.
  • La Comisión informa a las autoridades competentes del país de fuera de la UE y a las de los países de las autorizaciones de pesca expedidas.

Incumplimiento de las normas

  • Si un país de la UE registra una infracción relacionada con un buque pesquero de fuera de la UE en aguas de la UE en el marco del acuerdo de que se trate, debe informar inmediatamente de ello a la Comisión. En este caso, no se expedirá ninguna otra autorización de pesca a los buques pesqueros de ese país de fuera de la UE durante un período máximo de doce meses.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 18 de noviembre de 2008.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93 y (CE) n.o 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, pp. 33-44)

última actualización 05.10.2016

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