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Document 52013PC0133

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas

/* COM/2013/0133 final - 2013/0074 (COD) */

52013PC0133

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas /* COM/2013/0133 final - 2013/0074 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.        Contexto general

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de convertirse en una economía inteligente, sostenible e integradora para el año 2020. Los sectores marítimos encierran ámbitos propicios para la innovación, el crecimiento sostenible y el empleo que pueden contribuir al logro de este objetivo. En octubre de 2012, los ministros europeos de asuntos marítimos adoptaron la «Declaración de Limassol» para respaldar la Estrategia Europa 2020[1] dotándola de un sólido pilar marítimo. Tal como señalaba la Comisión en la Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible»[2], la actual propuesta legislativa es un elemento esencial de esta ambición por desarrollar la economía azul de Europa.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la creciente utilización de las zonas costeras y marítimas, así como los efectos del cambio climático, los desastres naturales y la erosión, también ejercen una presión sobre los recursos costeros y marinos. Por lo tanto, se requiere una gestión integral y coherente a fin de garantizar el crecimiento sostenible y conservar para las generaciones futuras los ecosistemas costeros y marinos.

Lo que entendemos comúnmente por ordenación del espacio marítimo es un proceso público de análisis y planificación de la distribución espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marítimas con vistas a alcanzar objetivos económicos, medioambientales y sociales. El propósito final de la ordenación del espacio marítimo es elaborar planes que permitan identificar la utilización del espacio marítimo para diferentes usos del mar. En 2008 la Comisión publicó la «Hoja de ruta para la ordenación del espacio marítimo: creación de principios comunes en la UE»[3], a la cual siguió en 2010 la Comunicación «Ordenación del espacio marítimo en la UE - logros y desarrollo futuro»[4], que sentó las bases para la presente propuesta.

La gestión integrada de las costas es un instrumento de gestión integrada de todos los procesos políticos que afectan a la zona costera, y que permite abordar de forma coordinada las interacciones tierra-mar de las actividades costeras con vistas a garantizar el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas. Su función es propiciar que las decisiones en materia de gestión o de desarrollo se adopten de manera coherente en todos los sectores. La Recomendación de 2002 sobre la gestión integrada de las zonas costeras define los principios fundamentales de una buena planificación y gestión de las zonas costeras y el mejor modo de aplicarlos. La UE es, asimismo, Parte contratante del Convenio de Barcelona, que establece un Protocolo relativo a la gestión integrada de las costas que entró en vigor en marzo de 2011. En virtud de este Protocolo, la gestión integrada de las costas es obligatoria para los Estados miembros ribereños del Mar Mediterráneo.

La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos complementarios. Su ámbito geográfico se superpone en las aguas costeras y territoriales de los Estados miembros, ya que los planes de ordenación marítima cartografían las actividades humanas existentes e identifican cuál puede ser su futuro desarrollo espacial más eficaz, mientras que las estrategias de gestión integrada de las costas garantizan la gestión integrada de esas actividades humanas. Aplicadas conjuntamente, ambas contribuyen a mejorar la planificación y gestión de la interfaz tierra-mar.

1.2.        Motivación y objetivos de la propuesta

El principal objetivo de la propuesta de Directiva es impulsar el crecimiento sostenible de las actividades marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos costeros y marinos a través del establecimiento de un marco que propicie la aplicación efectiva de la ordenación del espacio marítimo en aguas de la UE y la gestión integrada de las costas de los Estados miembros.

El hecho de que la utilización de las zonas costeras y marítimas vaya en aumento y carezca de coordinación suscita competencia por el espacio marítimo y costero y da lugar a un aprovechamiento ineficaz y no sostenible de los recursos marinos y costeros. Las incertidumbres y la imprevisibilidad en torno a un adecuado acceso al espacio marítimo han configurado un clima empresarial subóptimo para los inversores, con una pérdida potencial de puestos de trabajo.

Para permitir que toda una serie de actividades concurrentes puedan desarrollar al máximo su potencial resulta fundamental garantizar una óptima distribución del espacio marítimo entre los grupos de interés pertinentes y una gestión coordinada de las zonas costeras. Se ha demostrado que ello contribuye a disminuir los costes de investigación exploratoria, así como los costes de transacción, administrativos y de funcionamiento, mientras que incrementa la seguridad jurídica, especialmente en el caso de las PYME.

Con objeto de garantizar que estos diversos usos sean sostenibles y no ocasionen daños al medio ambiente, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas tendrán que adoptar un enfoque ecosistémico que garantice la protección de los recursos naturales que constituyen la base para el desarrollo de las distintas actividades.

La acción que se propone no es específica para un sector, sino que abarca todos los ámbitos políticos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que tienen una repercusión en las costas, los mares y los océanos, y presta apoyo a la aplicación de políticas vinculadas al mar que están llevando a cabo los Estados miembros, a través de una coordinación eficaz y una mayor transparencia. Además, en sus fases iniciales los planes de ordenación del espacio marítimo y las estrategias de gestión integrada de las costas pueden mejorar la articulación entre los objetivos económicos y la normativa medioambiental y reducir los conflictos entre ambos.

Los objetivos operativos de la Directiva son de carácter procedimental. Los Estados miembros deberán desarrollar y aplicar procedimientos coherentes para planificar los usos humanos del espacio marítimo y para garantizar la gestión sostenible de las zonas costeras, y tendrán que establecer entre ellos una adecuada cooperación transfronteriza. La propuesta, y este es un valor añadido fundamental que aporta, apoya la conectividad tierra-mar, exigiendo coherencia entre la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas.

Los Estados miembros decidirán todo lo relativo a la planificación y determinarán los objetivos de gestión. La UE no tomará parte en estos procesos. Por lo tanto, la propuesta no interfiere con las prerrogativas de los Estados miembros en materia de planificación urbana y rural (ordenación del territorio).

1.3.        Coherencia con otras políticas de la Unión

Los legisladores europeos han adoptado iniciativas políticas ambiciosas en relación con los océanos, los mares y las costas que se aplicarán a lo largo de los próximos 10 a 20 años. Entre ellas cabe citar la Directiva marco sobre la estrategia marina[5], la Directiva sobre las fuentes de energía renovables[6], la iniciativa de las autopistas del mar[7] y la Directiva sobre hábitats[8]. La UE va a adoptar en 2013 una reforma de la política pesquera común y, dentro de las nuevas perspectivas financieras, una revisión de los Fondos Estructurales (el marco estratégico común). El principal objetivo de la presente propuesta es facilitar una aplicación coherente y sostenible de estas iniciativas a través de uno o más procesos integrados. La presente propuesta no cambia ni modifica el acervo de ningún ámbito político abarcado por el TFUE.

Cabe señalar que, aplicando el acervo de manera integrada, los Estados miembros tienen la posibilidad de mejorar la ejecuciοn efectiva y reducir la carga administrativa cuando lleven a cabo planes de ordenación del espacio marítimo y estrategias de gestión integrada de las costas.

La evaluación de los efectos medioambientales de los planes de ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión integrada de las costas debe efectuarse de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE[9]. Esta evaluación medioambiental estratégica garantizará que se tenga en cuenta precozmente la totalidad de los impactos, incluidos los acumulativos, de las distintas actividades humanas y, en consecuencia, facilitará la aplicación de futuros proyectos. Si posteriormente fuera necesario llevar a cabo para proyectos individuales otras evaluaciones de impacto ambiental, la evaluación específica podrá hacer uso de los análisis ya realizados en el marco de la planificación medioambiental estratégica y, en consecuencia, se evitará la duplicación de evaluaciones y la carga administrativa que conllevan.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

2.1.        Consulta pública

La Comisión Europea llevó a cabo una consulta pública entre los meses de marzo y mayo de 2011 para pulsar la opinión de los grupos de interés sobre la situación y el futuro de la ordenación del espacio marítimo y de la gestión integrada de las costas en la Unión Europea.

Los resultados confirman que cada vez son más frecuentes los conflictos en torno a la utilización del espacio marino, y son favorables a la adopción de un enfoque común en la aplicación de la ordenación del espacio marítimo en aguas de la UE, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. En ellos se destaca la importancia de garantizar una coordinación adecuada entre los procesos de OEM y las estrategias de gestión integrada de las costas. La intervención de la UE en cuestiones transfronterizas se considera especialmente útil, si bien no se proporciona una respuesta clara acerca del instrumento más idóneo.

2.2.        Evaluación de impacto

En la evaluación de impacto (EI) se analizaron la eficacia y los impactos económicos, medioambientales y sociales de las tres opciones siguientes: 1) orientación con respecto a las mejores prácticas y elaboración de estas; 2) medidas no vinculantes y 3) medidas jurídicamente vinculantes, como una directiva de tipo «marco» o un reglamento.

En la EI se llegó a la conclusión de que, si bien las opciones no vinculantes presentan algunas ventajas, un planteamiento jurídicamente vinculante plasmado en una directiva es el instrumento más adecuado, ya que garantiza la previsibilidad, estabilidad y transparencia de la ordenación del espacio marítimo y de la gestión integrada de las costas, pero salvaguarda al mismo tiempo los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, ya que otorga flexibilidad a los Estados miembros en lo concerniente a la ejecución y no interfiere con las competencias de estos. Una directiva también es la opción más adecuada para garantizar que los plazos de aplicación guarden coherencia con los calendarios de otras iniciativas políticas y legislativas de la UE pertinentes al respecto (p. ej., la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, la Directiva marco sobre la estrategia marina, los objetivos de Europa 2020, etc.) y para impulsar el crecimiento de las actividades económicas en el mar en un contexto de creciente competencia por el espacio.

El Comité de Evaluación de Impacto dio a conocer su dictamen final sobre la evaluación de impacto el 30 de abril de 2012. El informe de evaluación de impacto y el documento de síntesis se publican con la presente propuesta, junto con el dictamen del Comité de Evaluación de Impacto.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1.        Resumen de la acción propuesta

La propuesta establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas consistente en un planteamiento sistemático, coordinado, integrador y transfronterizo de la gobernanza marítima integrada, que obliga a los Estados miembros a llevar a cabo una ordenación del espacio marítimo y una gestión integrada de las costas acordes con la legislación nacional e internacional. El objetivo que se persigue es que los Estados miembros establezcan uno o varios procesos que abarquen la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la gestión, el seguimiento de la aplicación y la participación de los grupos de interés.

Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas no fijarán nuevos objetivos políticos sectoriales. Su finalidad es reflejar, integrar y vincular los objetivos definidos por las políticas sectoriales nacionales o regionales, identificar los medios para prevenir o mitigar los conflictos que puedan surgir entre distintos sectores y contribuir al logro de los objetivos de la Unión en las políticas sectoriales relacionadas con el mar y las costas. Además, y lo que es más importante, la propuesta exige que las actuaciones de los Estados miembros persigan la coherencia de la gestión entre cuencas marítimas, a través de la cooperación transfronteriza en la misma región o subregión marina y en la zona costera correspondiente y de una recopilación e intercambio adecuados de datos.

Los actos de ejecución garantizarán que la Directiva se aplique de forma coherente en toda la UE y facilitarán la presentación de informes de los Estados miembros a la Comisión y, cuando proceda, el intercambio de datos entre los Estados miembros y con la Comisión.

3.2.        Base jurídica

La propuesta apoya la aplicación de la política marítima integrada (PMI) de la UE, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva marco sobre la estrategia marina. El objetivo de la PMI es garantizar que las políticas sectoriales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que inciden en el espacio marítimo se apliquen de manera coherente, con vistas al logro de toda una serie de objetivos concurrentes de carácter económico, social y medioambiental.

La propuesta se basa en el artículo 43, apartado 2, el artículo 100, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 194, apartado 2, del TFUE. Las actividades cubiertas por estas políticas compiten entre sí por el espacio marítimo y por el aprovechamiento de los recursos costeros. Los procesos que se instauren deben tener por objeto garantizar que las actividades previstas en cada sector puedan llevarse a cabo sin que ello vaya en detrimento de unas o de otras, de manera que consigan realizar sus objetivos individuales, al tiempo que contribuyen conjuntamente al crecimiento sostenible de las economías marítimas y costeras y al aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

3.3.        Principio de subsidiariedad y valor añadido

La propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Corresponde a las instancias nacionales o locales adoptar decisiones en materias tales como la elección de las actuaciones que vayan a llevarse a cabo, la localización de las inversiones, la fijación de prioridades y la determinación de soluciones. Las autoridades de los Estados miembros deben llevar a cabo el proceso de planificación propiamente dicho con arreglo a sus estructuras constitucionales y de gobernanza nacionales y a sus prioridades nacionales en las distintas políticas sectoriales y basarse, en la mayor medida posible, en mecanismos y políticas ya existentes.

La acción de la UE aporta valor añadido, ya que 1) garantiza y racionaliza la actuación de los Estados miembros en materia de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas en beneficio de una aplicación consecuente y coherente en toda la Unión, y 2) proporciona un marco para la cooperación entre Estados miembros que comparten regiones y subregiones marinas en los ámbitos de la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas. La cooperación transfronteriza entre las regiones y subregiones marinas de la UE en los ámbitos indicados tiene una importancia capital, dado que los ecosistemas marinos, los caladeros, las zonas marinas protegidas y las infraestructuras marítimas, tales como los tendidos de cables y tuberías, las rutas de transporte marítimo, las instalaciones petrolíferas, de gas y de energía eólica, etc., atraviesan las fronteras nacionales.

3.4.        Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

La propuesta se limita a requerir que los Estados miembros establezcan o mantengan uno o varios procesos de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas. Basándose en la experiencia de los Estados miembros en este ámbito, fija una serie de objetivos mínimos para estos procesos y permite que se incorporen y se les dé continuidad en un marco común de la UE.

Los requisitos en materia de información se reducen al mínimo necesario para evaluar su aplicación. La Comisión garantizará que se haga el máximo uso posible de los requisitos de información ya existentes. A este respecto, utilizará la información comunicada por los Estados miembros y cualquier otra información pertinente disponible a través de la normativa de la UE, como el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, a fin de informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.

De conformidad con la Declaración política conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos[10], la Comisión ha examinado si va a precisar documentos explicativos para llevar a cabo la tarea de supervisar la transposición de la presente Directiva. A tal efecto, ha tenido debidamente en cuenta la naturaleza de la Directiva, el principio de proporcionalidad y la posible carga administrativa adicional. Dado que la presente Directiva contiene un número limitado de obligaciones jurídicas, la Comisión considera que la supervisión de su correcta transposición no entrañará ninguna dificultad. En consecuencia, la Comisión no solicita a los Estados miembros que acompañen la notificación de sus medidas de transposición de documentos que expliquen la relación entre los elementos de la Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

3.5.        Instrumentos elegidos

La Comisión propone una Directiva por la que se exija a los Estados miembros establecer planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas, respetando, al mismo tiempo, las prerrogativas de los Estados miembros para adaptar el contenido en función de sus prioridades específicas de carácter económico, social y medioambiental, así como de sus objetivos nacionales de política sectorial y de sus tradiciones jurídicas. Por motivos relacionados con la subsidiariedad y la proporcionalidad, se ha llegado a la conclusión de que un Reglamento no es el instrumento adecuado. Además, una Directiva de tipo «marco» refleja más adecuadamente la naturaleza procedimental y basada en procesos del instrumento. Por el contrario, un instrumento no vinculante no resultaría adecuado, pues no permitiría lograr algunos de los objetivos estratégicos, en particular el requisito de que todos los Estados miembros con litoral lleven a cabo una ordenación del espacio marítimo y una gestión integrada de las costas y de que se entable una cooperación transfronteriza. Por último, un enfoque legislativo también garantiza que todos los procesos mencionados se apliquen dentro de los plazos acordados.

3.6.        Explicación detallada de la propuesta

La propuesta contiene dos partes, a saber, la Directiva y su anexo.

3.6.1.     La Directiva

El artículo 1 establece el objeto de la Directiva.

El artículo 2 indica el ámbito de aplicación de la Directiva.

El artículo 3 define los términos utilizados en la Directiva.

El artículo 4 trata la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas a nivel de los Estados miembros.

El artículo 5 trata los objetivos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas a nivel de los Estados miembros.

El artículo 6 especifica los requisitos mínimos comunes para los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas.

El artículo 7 especifica los requisitos mínimos de los planes de ordenación marítima.

El artículo 8 especifica los requisitos mínimos de las estrategias de gestión integrada de las costas.

El artículo 9 contempla la participación pública en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas.

El artículo 10 aborda la recopilación de datos y el intercambio de información a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas.

El artículo 11 establece la evaluación de los efectos medioambientales de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas.

El artículo 12 aborda la cooperación bilateral y multilateral entre los Estados miembros a fin de garantizar una aplicación coherente en todas las zonas costeras y regiones o subregiones marinas.

El artículo 13 aborda la cooperación con terceros países.

El artículo 14 establece las disposiciones para la designación de las autoridades competentes en relación con la aplicación de la Directiva.

El artículo 15 dispone que los Estados miembros deben informar a la Comisión acerca de la aplicación y que la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.

El artículo 16 establece las especificaciones operativas y las etapas para la aplicación de la presente Directiva con respecto a las cuales la Comisión puede adoptar actos de ejecución.

El artículo 17 establece los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión.

El artículo 18 establece las normas para la transposición de la Directiva por los Estados miembros.

El artículo 19 dispone que la Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 20 indica que los Estados miembros son los destinatarios de la Directiva.

3.6.2.     Anexo

El anexo I señala la información que los Estados miembros tienen que facilitar a la Comisión acerca de las autoridades competentes.

2013/0074 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, su artículo 100, apartado 2, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[11],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[12],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión.

(2)       Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos se ha desarrollado en la política marítima integrada[13] de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino[14]. El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales.

(3)       De acuerdo con la política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado e integrado. La adopción de un enfoque ecosistémico va contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

(4)       La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas sustentan y facilitan la aplicación de la iniciativa «Europa 2020.Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[15], respaldada por el Consejo Europeo en junio de 2010[16], cuya ambición es generar elevados niveles de empleo, productividad y cohesión social, promoviendo, asimismo, una economía más competitiva, más verde y que haga un uso más eficaz de los recursos. Los sectores marítimos y costeros encierran un importante potencial de crecimiento sostenible y son esenciales para la aplicación de esa estrategia.

(5)       En su reciente Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible»[17], la Comisión señala diversas iniciativas de la UE actualmente en curso cuyo objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación también indica varios sectores de actividad en los que deben centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento azul y a los que se debe prestar un apoyo adecuado a través de planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas.

(6)       El Reglamento (UE) nº 1255/2011, por el que se establece un programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, sustenta y facilita la aplicación de la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas. Este Reglamento proporciona una financiación adecuada para los proyectos de ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas en el período 2011-2013. El Reglamento (UE) nº XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, proporciona una financiación adecuada de tales proyectos para el periodo 2014-2020[18].

(7)       La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece en su preámbulo que las cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la estructuración de la utilización de los derechos otorgados en el marco de la UNCLOS y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones.

(8)       Con objeto de garantizar la adecuada distribución del espacio marítimo entre los usos pertinentes y la gestión coordinada de las zonas costeras, debe establecerse un marco consistente, al menos, en el establecimiento y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas.

(9)       La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas van a propiciar una mejor coordinación de las actividades marítimas y costeras, lo que puede generar importantes beneficios económicos al proporcionar transparencia, previsibilidad y estabilidad a los inversores, y al contribuir asimismo a la disminución de los costes de coordinación y transacción.

(10)     Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión integrada de las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional.

(11)     El ámbito geográfico de las aguas marinas y las zonas costeras se superpone en las aguas costeras y territoriales de los Estados miembros. Los instrumentos de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas son complementarios, ya que se centran, respectivamente, en realizar la demarcación de las actividades humanas existentes y potenciales a efectos de la elaboración de planes de ordenación marítima en las aguas marinas y en identificar las medidas para la gestión integrada de tales actividades humanas en las zonas costeras. La aplicación coherente y conjunta de los planes de ordenación marítima y de las estrategias integradas de gestión de las costas contribuirá a mejorar la planificación y la gestión de la interfaz tierra-mar.

(12)     Aunque es pertinente que la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión, así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de actividad.

(13)     A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo la carga administrativa adicional, la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales ya existentes. Las estrategias de gestión integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Consejo y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo.

(14)     En las aguas marinas y las zonas costeras, los ecosistemas y los recursos marinos y costeros están sometidos a importantes presiones. Las actividades humanas, así como los efectos del cambio climático, los desastres naturales y los fenómenos de dinámica litoral, tales como la erosión y la acreción, pueden tener un enorme impacto en el desarrollo y el crecimiento económico de las costas, así como en los ecosistemas costeros y marinos, pudiendo desembocar en el deterioro de la situación medioambiental, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas. Por lo tanto, debe prestarse la atención debida a estas distintas presiones a la hora de elaborar planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. Además, si se integran en las decisiones de planificación, unos ecosistemas marinos y costeros saludables y los múltiples servicios que prestan pueden generar importantes beneficios en lo que atañe a la producción de alimentos, las actividades de turismo y ocio, la mitigación y adaptación al cambio climático, el control de la dinámica litoral y la prevención de catástrofes.

(15)     En la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.

(16)     La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros fines, al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables[19], del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[20], de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte[21], de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020[22], de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos[23], de la Estrategia de la UE en materia de adaptación al cambio climático[24], así como, cuando proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales.

(17)     Las actividades marítimas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. Ello exige que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se coordinen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta factores sociales, económicos y medioambientales.

(18)     Para que puedan lograrse los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación y el seguimiento de la aplicación, y estar basados en el mejor conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020»[25].

(19)     La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es identificar y gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marítimas. Para ello, los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático.

(20)     Los Estados miembros deben consultar y coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional. Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación.

(21)     En las zonas costeras se aplican, en el marco de diferentes políticas, medidas de diversa índole. Con objeto de alcanzar los objetivos de la presente Directiva, los Estados miembros deben elaborar un inventario de tales medidas y analizar la necesidad de incorporar medidas adicionales, tales como actuaciones para prevenir la erosión y gestionar la acreción, adaptarse a las consecuencias del cambio climático, combatir la presencia de desechos en el mar y las costas, desarrollar infraestructuras verdes y contribuir a la prevención de catástrofes naturales, que deben aplicarse de forma coordinada e integrada. En ese contexto, los Estados miembros deben tener en cuenta todas las actividades costeras pertinentes y prestar especial atención a las interacciones intersectoriales y a las interacciones tierra-mar entre tales actividades.

(22)     La gestión de las zonas marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE constituye un buen ejemplo de disposiciones en materia de consultas públicas.

(23)     A través de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas los Estados miembros pueden reducir los costes y las cargas administrativas en favor de su actuación para aplicar otra normativa pertinente de la Unión. Los plazos aplicables a los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deben guardar coherencia con los calendarios establecidos en otras normas pertinentes y, especialmente, con la Directiva 2009/28/CE, que exige que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 sea al menos del 20 % y señala que la coordinación de los procedimientos de autorización, certificación y planificación, incluida la planificación espacial, contribuye de manera destacada al logro de los objetivos de la UE en materia de energía renovable; con la Directiva 2008/56/CE y la Parte A, punto 6, del anexo de la Decisión 2010/477/UE, que exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para alcanzar o mantener un buen estado medioambiental en el entorno marino para 2020 y señala que la ordenación del espacio marítimo es un instrumento que favorece la aplicación del enfoque ecosistémico a la gestión de las actividades humanas con vistas a conseguir un buen estado medioambiental, y con la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Decisión 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, que exige que la red transeuropea de transporte quede establecida para el año 2020 a través de la integración de las redes europeas de infraestructuras de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

(24)     La evaluación medioambiental es un instrumento importante y acreditado para incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y evaluación de planes y programas. Puesto que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas van a repercutir probablemente de forma significativa en el medio ambiente, deben estar sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente[26]. Cuando los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas incluyan lugares de la Red Natura 2000, la evaluación medioambiental puede combinarse con los requisitos del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, a fin de evitar duplicidades.

(25)     Con vistas a garantizar que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen los mejores datos y la mejor información disponible haciendo uso de los instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento del medio marino 2020».

(26)     Los Estados miembros deben presentar a la Comisión informes nacionales con vistas al seguimiento de la aplicación de la presente Directiva. Con objeto de reducir todo lo posible la carga administrativa, debe preverse que los Estados miembros puedan utilizar los informes elaborados en el marco de la normativa pertinente, incluidos los informes realizados en aplicación de la Directiva 2008/56/CE. La Comisión utilizará la información comunicada por los Estados miembros, así como cualquier otra información pertinente disponible derivada de la aplicación de la normativa de la UE, para informar al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.

(27)     Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para garantizar la aplicación uniforme de la presente Directiva, especialmente en lo concerniente a la gestión de los datos y a las etapas operativas para la elaboración, aplicación y presentación de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, incluidos los formatos técnicos para el intercambio de datos. Es preciso que la Comisión ejerza dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[27].

(28)     Es fundamental que se proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se propone prestar apoyo. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve posible para la transposición de la presente Directiva.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.           La presente Directiva establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

2.           En el marco de la política marítima integrada de la Unión, el presente marco contempla la elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.           Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras.

2.           La presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, cada Estado miembro se esforzará por garantizar que estas actividades se desarrollen de manera compatible con los objetivos de la presente Directiva.

3.           Las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de planificación urbana y rural.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1.           «zona costera», la zona geomorfológica situada a ambos lados del litoral, cuyo límite en dirección hacia el mar lo constituye el límite exterior de las aguas territoriales de los Estados miembros y cuyo límite en dirección hacia la tierra lo constituye el límite definido por los Estados miembros en sus estrategias de gestión integrada de las costas;

2.           «política marítima integrada», la política de la Unión cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente;

3.           «región o subregión marina», las regiones y subregiones marinas contempladas en el artículo 4 de la Directiva 2008/56/CE;

4.           «aguas marinas», las aguas, el lecho marino y el subsuelo, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE;

5.           «público», una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con la normativa o la práctica nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos;

6.           «sectores de actividad», aquellas actividades incluidas en las políticas de la Unión contempladas en la Tercera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que repercuten en las aguas marinas y en las zonas costeras;

7.           «buen estado medioambiental», el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE.

CAPÍTULO II Planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas

Artículo 4

Elaboración y aplicación de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas

1.           Cada Estado miembro elaborará y aplicará uno o varios planes de ordenación marítima y una o varias estrategias de gestión integrada de las costas. Podrán plasmarse en documentos separados.

2.           Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deberán perseguir los objetivos enunciados en el artículo 5 y cumplir los requisitos mínimos indicados en los artículos 6, 7 y 8.

3.           Al elaborar los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados miembros prestarán la debida atención a las particularidades de las regiones y subregiones, a los respectivos sectores de actividad, a las aguas marinas y las zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático.

4.           Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas podrán incluir, o tomar como base, mecanismos que hayan sido o vayan a ser instituidos antes de la entrada en vigor de la presente Directiva, a condición de que su contenido se ajuste a los requisitos mínimos indicados en los artículos 6, 7 y 8.

Artículo 5

Objetivos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas

Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos:

a)           garantizar el suministro energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia energética;

b)           fomentar el desarrollo del transporte marítimo y proporcionar en toda Europa unas rutas de transporte marítimo eficaces y rentables, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los puertos y la seguridad del transporte;

c)           promover el desarrollo y el crecimiento sostenibles del sector de la pesca y de la acuicultura, impulsando asimismo el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines;

d)           garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como el aprovechamiento prudente y racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir los riesgos de contaminación marina;

e)           lograr que las zonas marinas y costeras sean resistentes al cambio climático.

Artículo 6

Requisitos mínimos comunes para los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas

1.           Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas establecerán etapas operativas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5, teniendo en cuenta todas las actividades y medidas pertinentes que les sean aplicables.

2.           En esta perspectiva, los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deberán, como mínimo:

a)      coordinarse entre sí, en caso de que no estén integrados;

b)      garantizar una cooperación transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes;

c)      determinar las consecuencias transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.

3.           Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se revisarán al menos cada seis años.

Artículo 7

Requisitos mínimos específicos aplicables a los planes de ordenación marítima

1.           Los planes de ordenación marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de todas las actividades marítimas pertinentes, con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5.

2.           Al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades:

a)      las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;

b)      los lugares y las infraestructuras para la extracción de petróleo y de gas;

c)      las rutas de transporte marítimo;

d)      los tendidos de cables y de tuberías submarinos;

e)      las zonas de pesca;

f)       los emplazamientos de cultivos marinos;

g)      los lugares naturales protegidos.

Artículo 8

Requisitos mínimos específicos aplicables a las estrategias de gestión integrada de las costas

1.           Las estrategias de gestión integrada de las costas contendrán, como mínimo, un inventario de las medidas existentes aplicadas en las zonas costeras y un análisis de la necesidad de adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en el artículo 5. Las estrategias contemplarán la aplicación integrada e intersectorial de las políticas y tendrán en cuenta las interacciones entre las actividades terrestres y marítimas.

2.           Al elaborar las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las siguientes actividades:

a)      utilización de recursos naturales específicos, incluidas las instalaciones para la extracción de energía y la producción de energía renovable;

b)      desarrollo de infraestructuras, instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas y otras estructuras, incluidas las infraestructuras verdes;

c)      agricultura y actividades industriales;

d)      pesca y acuicultura;

e)      conservación, restauración y gestión de ecosistemas costeros, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes costeros e islas;

f)       mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 9

Participación pública

1.           Los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública de toda las partes interesadas en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas desde sus fases iniciales.

2.           En el contexto de la participación pública, se garantizará que los grupos de interés y las autoridades pertinentes, así como el público afectado, sean consultados sobre los proyectos de planes y estrategias y tengan acceso a los resultados, cuando estén disponibles.

3.           Al establecer los medios para hacer posible la consulta pública, los Estados miembros actuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa de la Unión.

Artículo 10 Recopilación de datos e intercambio de información

1.           Los Estados miembros organizarán la recopilación de los mejores datos disponibles y el intercambio de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas.

2.           Los datos mencionados en el apartado 1 incluirán lo siguiente:

a)      datos medioambientales, sociales y económicos recopilados de conformidad con las disposiciones de la normativa de la Unión relativos a las actividades mencionadas en los artículos 7 y 8;

b)      datos físicos marinos en las zonas marinas y datos geomorfológicos en las zonas costeras.

3.           Al organizar la recopilación e intercambio de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros recurrirán, en la medida de lo posible, a los instrumentos y medios desarrollados en el marco de la política marítima integrada.

Artículo 11

Evaluación de los efectos medioambientales

Los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE.

Artículo 12

Cooperación con otros Estados miembros

1.           El Estado miembro contiguo a una zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro colaborará para garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional, tales como las infraestructuras transfronterizas.

2.           La cooperación mencionada en el apartado 1 se plasmará en lo siguiente:

a)      en estructuras regionales de cooperación institucional que abarquen la zona costera o la región o subregión marina afectadas, o

b)      una red específica de autoridades competentes de los Estados miembros que abarque la región y/o subregión marina de que se trate.

Artículo 13

Cooperación con terceros países

Los Estados miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país se esforzarán al máximo para coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate.

CAPÍTULO III

APLICACIÓN

Artículo 14

Autoridades competentes

1.           Cada Estado miembro designará, en relación con cada zona costera y cada región o subregión marina afectada, la autoridad o autoridades competentes en lo concerniente a la aplicación de la presente Directiva, lo que incluirá garantizar la cooperación con otros Estados miembros, contemplada en el artículo 12, y la cooperación con terceros países, contemplada en el artículo 13.

2.           Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de las autoridades competentes, así como la información mencionada en el anexo I de la presente Directiva.

3.           Al mismo tiempo, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de sus autoridades competentes responsables con respecto a aquellos organismos internacionales en los que participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva.

4.           Cada Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto una modificación.

Artículo 15

Seguimiento y presentación de informes

1.           Cada Estado miembro deberá presentar a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, utilizando y haciendo referencia, cuando proceda, a informes, información y datos disponibles en virtud de cualquier otra normativa de la UE.

2.           El informe deberá contener, como mínimo, información sobre la aplicación de los artículos 6 a 13.

3.           La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 16

Actos de ejecución

1.           La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente:

a)      las especificaciones operativas para la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan sido establecidas por otra normativa de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE o 2008/56/CE, en relación con

–        el intercambio de datos y la interfaz con los procesos ya existentes de recopilación y gestión de datos; y

b)      las etapas operativas para la elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo concerniente a:

la coherencia entre las obligaciones en materia de presentación de informes establecidas en la presente Directiva y las establecidas en otra normativa pertinente de la Unión;

los ciclos de supervisión y revisión;

las modalidades de cooperación transfronteriza;

la consulta pública.

2.         Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 17, apartado 2.

Artículo 17

Procedimiento del Comité

1.           La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011[28].

2.           En los casos en que se haga referencia al apartado 1, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

Transposición

1.           Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar 18 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

2.           Cuando los Estados miembros adopten la disposiciones mencionadas en el apartado 1, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3.           La autoridad o autoridades mencionadas en el artículo 14, apartado 1, se designarán dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.

4.           Los planes de ordenación marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.

5.           Los informes mencionados en el artículo 15, apartado 1, se presentarán, a más tardar, 42 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva y, a continuación, cada seis años.

6.           El informe de situación mencionado en el artículo 15, apartado 3, se presentará, a más tardar, seis meses después de la fecha mencionada en el apartado 5 y, a continuación, cada seis años.

Artículo 19

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 20

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO I

Autoridades competentes

1)           Nombre y dirección de la autoridad o autoridades competentes — denominación y dirección oficiales de la autoridad o autoridades competentes indicadas.

2)           Estatuto jurídico de la autoridad o autoridades competentes — breve descripción del estatuto jurídico de la autoridad o autoridades competentes.

3)           Competencias — breve descripción de las competencias jurídicas y administrativas de la autoridad o autoridades competentes y de su función respecto de las aguas marinas de que se trate.

4)           Afiliación — si la autoridad o autoridades competentes actúan en calidad de órgano de coordinación de otras autoridades competentes, es necesario elaborar una lista de estas últimas, junto con la indicacion de las relaciones institucionales establecidas para garantizar esa coordinación.

5)           Coordinación regional o subregional — resumen de los mecanismos establecidos para garantizar la coordinación entre Estados miembros cuando sus aguas estén cubiertas por la presente Directiva y se encuentren dentro de la misma región o subregión marina.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[29]

Asuntos Marítimos y Pesca

Medio ambiente

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[30]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Apoyar el crecimiento económico sostenible en las aguas marinas y en las zonas costeras de la UE.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico:

Actividad MARE 11.09: fomento del crecimiento sostenible a través de iniciativas políticas que impulsen la economía azul, desarrollando unos mecanismos eficientes de cooperación e intercambio de información entre los reguladores y los grupos de interés y garantizando la buena gestión de los mares, las costas y los océanos.

Indicador de resultado: nivel de cooperación transfronteriza en materia de ordenación del espacio marítimo (OEM); disminución cuantificable de los costes y del tiempo dedicado a la planificación de proyectos en las cuencas marítimas de la UE. Objetivo: establecimiento de un marco transparente, previsible y estable para la planificación y la gestión de los usos de los mares en toda la UE que genere unos beneficios significativos en lo que atañe a la eficacia.

Actividad ENV 587-D2: apoyo y desarrollo ulterior de la política de la UE en el ámbito de la gestión integrada de las zonas costeras (GIZC), a fin de fomentar la utilización racional y adecuada

de los recursos costeros y de dotar a las zonas costeras de una mayor resistencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático.

Indicador de resultado: nivel de aplicación de las estrategias nacionales de GIZC ampliadas en función de la Recomendación de la UE sobre la GIZC (indicador de progreso en la GIZC). Objetivo: en 2012, propuesta de la Comisión relativa a un marco eficaz a largo plazo para apoyar la aplicación de la GIZC en la UE.

Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

El objetivo final de la propuesta es garantizar el crecimiento económico sostenible de las economías marinas y costeras a través del fomento de unos usos sostenibles y diversificados de los recursos marinos y costeros, teniendo en cuenta los pilares económicos, sociales y medioambientales de la sostenibilidad en consonancia con el enfoque ecosistémico.

Ello deberá garantizar (entre otros objetivos): - un desarrollo sostenible, integrado y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos de las actividades marítimas y costeras;

- mejora del clima de inversión;

- mejora de la adaptación a los riesgos medioambientales, tales como el cambio climático, y prevención y/o reducción de los efectos de los desastres naturales.

1.4.3.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Indicadores de ejecución: existencia de un marco de gobernanza para la ordenación del espacio marítimo y las estrategias de gestión integrada de las costas; nivel de cooperación transfronteriza.

Indicadores de resultado: pautas de desarrollo espacial; reducción de los conflictos y litigios en relación con el desarrollo de infraestructuras; aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros; coordinación de la ordenación del espacio marítimo y de la gestión integrada de las costas y cooperación transfronteriza.

Indicadores de impacto: mantenimiento/restauración de la biodiversidad o del potencial de los servicios de los ecosistemas en las zonas costeras y las aguas marinas; incremento del valor añadido y reducción de la estacionalidad en las economías marítimas y costeras; mejora de la resistencia al cambio climático; crecimiento en sectores económicos clave; coexistencia de actividades económicas.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

- establecer un proceso integrado de planificación de las actividades marítimas y un proceso integrado de gestión de las zonas costeras, estableciendo una colaboración entre las autoridades nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes;

- garantizar una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados miembros en lo concerniente a la adopción de medidas en materia de ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas;

- garantizar la coordinación y la integración entre los procesos de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Los usos costeros y marítimos y los ecosistemas rebasan las fronteras nacionales. La acción propuesta añadiría valor al garantizar la coherencia de las medidas adoptadas en este ámbito. En particular, la actuación de la UE evitaría la divergencia de planteamientos y las diferencias en los niveles de progreso.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación realizada de los informes de situación de los Estados miembros sobre la GIZC en relación con la Recomendación sobre la GIZC (2002/413/CE) llega a la conclusión de que este planteamiento aporta un valor añadido claro en lo que atañe a la integración de las políticas de todos los sectores en las zonas costeras, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos costeros. La ordenación del espacio marítimo es un instrumento que, según se reconoce ampliamente, contribuye a garantizar una planificación coherente del espacio marítimo.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Tanto la OEM como la GIZC son instrumentos de gestión integrada en el marco de la PMI (Libro Azul 2007). Son instrumentos que favorecen un proceso de adopción de decisiones más integrado y tienen la capacidad de coordinar políticas sectoriales que compiten entre sí. Por consiguiente, la ordenación del espacio marítimo y las estrategias de gestión integrada de las costas contribuirán al logro y la coherencia de los objetivos y medidas contemplados en otras políticas pertinentes, como las de energía, medio ambiente, transporte marítimo y pesca.

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

x Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[31]

¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[32]

– ¨  organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

x Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

A más tardar el 31 de marzo de 2016, y, a continuación, cada seis años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe nacional sobre la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva. Los informes se basarán en el seguimiento nacional de la aplicación.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

N/A — la propuesta no implica la utilización de créditos operativos

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

N/A — la propuesta no implica la utilización de créditos operativos

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades (igual que en el 2.2)

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

N/A — la propuesta no implica la utilización de créditos operativos

3.           INCIDENCEI FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Denominación…...…] || CD/CND ([33]) || de países de la AELC[34] || de países candidatos[35] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

5 || 11 01 01 — Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca 07 01 01 — Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente y acción por el clima || CND || NO || NO || NO || NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica ……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

|| || || || || ||

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número ||

DG: <…….> || || || Año N[36] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

Ÿ Créditos operativos || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || || || || || || || ||

Pagos || (2) || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[37] || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG <…….> || Compromisos || =1+1a +3 || || || || || || || ||

Pagos || =2+2a +3 || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos operativos || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos operativos || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || Gastos administrativos

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 y siguientes || || || || DURACIÓN ILIMITADA || TOTAL

DG: <ENV/MARE> ||

Ÿ Recursos humanos || 0,508 || || || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,054 0,022 || || || || || || ||

TOTAL DG ENV/MARE || Créditos || 0,584 || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,584 || || || || || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 y siguientes || || || || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,584 || || || || || || ||

Pagos || 0,584 || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos operativos

– x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[38] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Nº total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[39] || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 y siguientes || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,508 || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || 0,076 || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5[40] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,584 || || || || || || ||

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2014 y siguientes || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

07 01 01 01 01 ENV (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 4 || || || || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 01 02 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[41]

11 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 aa[42] || - en la sede[43] || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS — investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || 4 || || || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se completará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Seguimiento de la aplicación de la Directiva a nivel nacional

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– x¨         La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[44].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– xLa propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨  en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[45]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]           COM(2010) 2020 final.

[2]           COM(2012) 494 final.

[3]               COM(2008) 791 final.

[4]               COM(2010) 771 final.

[5]           Directiva 2008/56/CE, DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40.

[6]           Directiva 2009/28/CE, DO L 140 de 5.6.2009, pp. 16-62.

[7]           Decisión 884/2004/CE, DO L 167 de 30.4.2004, pp. 1-38.

[8]               Directiva 92/43/CEE del Consejo, DO L 206 de 22.7.1992, pp. 7-50.

[9]               DO L 197 de 21.7.2001, pp. 30-37.

[10]             DO 2011/C 369/02.

[11]             DO C de , p. .

[12]             DO C de , p. .

[13]             COM(2007) 575 final.

[14]             DO L 164 de 25.6.2008.

[15]             COM(2010) 2020 final.

[16]             Conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2010.

[17]             COM(2012) 494 final.

[18]             Propuesta COM(2011) 804 final.

[19]             DO L 140 de 5.6.2009, pp. 16-62.

[20]             DO L 358 de 31.12.2002, pp. 59-80.

[21]          DO L 167 de 30.4.2004, pp. 1-38.

[22]             COM(2011) 244 final.

[23]             COM(2011) 571 final.

[24]             COM(2013) XXX.

[25]             COM(2010) 461 final.

[26]             DO L 197 de 21.7.2001.

[27]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[28]             DO L 55 de 28.2.2011.

[29]             GPA: gestión por actividades — PPA: presupuestación por actividades.

[30]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b) del Reglamento Financiero.

[31]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[32]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[33]             CD = créditos disociados/CND = créditos no disociados.

[34]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[35]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[36]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[37]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[38]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[39]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».

[40]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA», investigación indirecta, investigación directa.

[41]             AC = agente contractual; INT = personal de agencia («interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; END= Experto Nacional Destacado.

[42]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»).

[43]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[44]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[45]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.

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