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Document 52013PC0133
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing a framework for maritime spatial planning and integrated coastal management
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas
/* COM/2013/0133 final - 2013/0074 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas /* COM/2013/0133 final - 2013/0074 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1. Contexto general La Unión Europea se ha fijado el objetivo
de convertirse en una economía inteligente, sostenible e integradora para el
año 2020. Los sectores marítimos encierran ámbitos propicios para la
innovación, el crecimiento sostenible y el empleo que pueden contribuir al
logro de este objetivo. En octubre de 2012, los ministros europeos de asuntos
marítimos adoptaron la «Declaración de Limassol» para respaldar la Estrategia
Europa 2020[1]
dotándola de un sólido pilar marítimo. Tal como señalaba la Comisión en la
Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y
marítimo sostenible»[2],
la actual propuesta legislativa es un elemento esencial de esta ambición por
desarrollar la economía azul de Europa. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que
la creciente utilización de las zonas costeras y marítimas, así como los
efectos del cambio climático, los desastres naturales y la erosión, también ejercen
una presión sobre los recursos costeros y marinos. Por lo tanto, se requiere
una gestión integral y coherente a fin de garantizar el crecimiento sostenible
y conservar para las generaciones futuras los ecosistemas costeros y marinos. Lo que entendemos comúnmente por
ordenación del espacio marítimo es un proceso público de análisis y
planificación de la distribución espacial y temporal de las actividades humanas
en las zonas marítimas con vistas a alcanzar objetivos económicos,
medioambientales y sociales. El propósito final de la ordenación del espacio
marítimo es elaborar planes que permitan identificar la utilización del espacio
marítimo para diferentes usos del mar. En 2008 la Comisión publicó la «Hoja de
ruta para la ordenación del espacio marítimo: creación de principios comunes en
la UE»[3],
a la cual siguió en 2010 la Comunicación «Ordenación del espacio marítimo en la
UE - logros y desarrollo futuro»[4],
que sentó las bases para la presente propuesta. La gestión integrada de las costas es un
instrumento de gestión integrada de todos los procesos políticos que afectan a
la zona costera, y que permite abordar de forma coordinada las interacciones
tierra-mar de las actividades costeras con vistas a garantizar el desarrollo
sostenible de las zonas costeras y marinas. Su función es propiciar que las
decisiones en materia de gestión o de desarrollo se adopten de manera coherente
en todos los sectores. La Recomendación de 2002 sobre la gestión integrada de
las zonas costeras define los principios fundamentales de una buena
planificación y gestión de las zonas costeras y el mejor modo de aplicarlos. La
UE es, asimismo, Parte contratante del Convenio de Barcelona, que establece un Protocolo
relativo a la gestión integrada de las costas que entró en vigor en marzo de
2011. En virtud de este Protocolo, la gestión integrada de las costas es
obligatoria para los Estados miembros ribereños del Mar Mediterráneo. La ordenación del espacio marítimo y la
gestión integrada de las costas son instrumentos complementarios. Su ámbito
geográfico se superpone en las aguas costeras y territoriales de los Estados
miembros, ya que los planes de ordenación marítima cartografían las actividades
humanas existentes e identifican cuál puede ser su futuro desarrollo espacial
más eficaz, mientras que las estrategias de gestión integrada de las costas
garantizan la gestión integrada de esas actividades humanas. Aplicadas
conjuntamente, ambas contribuyen a mejorar la planificación y gestión de la
interfaz tierra-mar. 1.2. Motivación y objetivos
de la propuesta El principal objetivo de la propuesta de
Directiva es impulsar el crecimiento sostenible de las actividades marítimas y
costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos costeros y marinos a
través del establecimiento de un marco que propicie la aplicación efectiva de
la ordenación del espacio marítimo en aguas de la UE y la gestión integrada de
las costas de los Estados miembros. El hecho de que la utilización de las
zonas costeras y marítimas vaya en aumento y carezca de coordinación suscita
competencia por el espacio marítimo y costero y da lugar a un aprovechamiento
ineficaz y no sostenible de los recursos marinos y costeros. Las incertidumbres
y la imprevisibilidad en torno a un adecuado acceso al espacio marítimo han configurado
un clima empresarial subóptimo para los inversores, con una pérdida potencial
de puestos de trabajo. Para permitir que toda una serie de
actividades concurrentes puedan desarrollar al máximo su potencial resulta
fundamental garantizar una óptima distribución del espacio marítimo entre los
grupos de interés pertinentes y una gestión coordinada de las zonas costeras. Se
ha demostrado que ello contribuye a disminuir los costes de investigación
exploratoria, así como los costes de transacción, administrativos y de
funcionamiento, mientras que incrementa la seguridad jurídica, especialmente en
el caso de las PYME. Con objeto de garantizar que estos
diversos usos sean sostenibles y no ocasionen daños al medio ambiente, la
ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas tendrán
que adoptar un enfoque ecosistémico que garantice la protección de los recursos
naturales que constituyen la base para el desarrollo de las distintas
actividades. La acción que se propone no es específica
para un sector, sino que abarca todos los ámbitos políticos del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que tienen una repercusión en las
costas, los mares y los océanos, y presta apoyo a la aplicación de políticas
vinculadas al mar que están llevando a cabo los Estados miembros, a través de
una coordinación eficaz y una mayor transparencia. Además, en sus fases
iniciales los planes de ordenación del espacio marítimo y las estrategias de gestión
integrada de las costas pueden mejorar la articulación entre los objetivos
económicos y la normativa medioambiental y reducir los conflictos entre ambos. Los objetivos operativos de la Directiva
son de carácter procedimental. Los Estados miembros deberán desarrollar y
aplicar procedimientos coherentes para planificar los usos humanos del espacio
marítimo y para garantizar la gestión sostenible de las zonas costeras, y
tendrán que establecer entre ellos una adecuada cooperación transfronteriza. La
propuesta, y este es un valor añadido fundamental que aporta, apoya la
conectividad tierra-mar, exigiendo coherencia entre la ordenación del espacio
marítimo y la gestión integrada de las costas. Los Estados miembros decidirán todo lo
relativo a la planificación y determinarán los objetivos de gestión. La UE no
tomará parte en estos procesos. Por lo tanto, la propuesta no interfiere con
las prerrogativas de los Estados miembros en materia de planificación urbana y
rural (ordenación del territorio). 1.3. Coherencia con otras
políticas de la Unión Los legisladores europeos han adoptado
iniciativas políticas ambiciosas en relación con los océanos, los mares y las
costas que se aplicarán a lo largo de los próximos 10 a 20 años. Entre ellas
cabe citar la Directiva marco sobre la estrategia marina[5], la Directiva sobre
las fuentes de energía renovables[6],
la iniciativa de las autopistas del mar[7]
y la Directiva sobre hábitats[8]. La UE va a adoptar en 2013 una reforma de la política pesquera
común y, dentro de las nuevas perspectivas financieras, una revisión de los
Fondos Estructurales (el marco estratégico común). El principal objetivo de la
presente propuesta es facilitar una aplicación coherente y sostenible de estas
iniciativas a través de uno o más procesos integrados. La presente propuesta no
cambia ni modifica el acervo de ningún ámbito político abarcado por el TFUE. Cabe señalar que, aplicando el acervo de
manera integrada, los Estados miembros tienen la posibilidad de mejorar la
ejecuciοn efectiva y
reducir la carga administrativa cuando lleven a cabo planes de ordenación del
espacio marítimo y estrategias de gestión integrada de las costas. La evaluación de los efectos medioambientales
de los planes de ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión
integrada de las costas debe efectuarse de conformidad con las disposiciones de
la Directiva 2001/42/CE[9].
Esta evaluación medioambiental estratégica garantizará que se tenga en cuenta
precozmente la totalidad de los impactos, incluidos los acumulativos, de las
distintas actividades humanas y, en consecuencia, facilitará la aplicación de
futuros proyectos. Si posteriormente fuera necesario llevar a cabo para
proyectos individuales otras evaluaciones de impacto ambiental, la evaluación
específica podrá hacer uso de los análisis ya realizados en el marco de la
planificación medioambiental estratégica y, en consecuencia, se evitará la
duplicación de evaluaciones y la carga administrativa que conllevan. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO 2.1. Consulta pública La Comisión Europea llevó a cabo una
consulta pública entre los meses de marzo y mayo de 2011 para pulsar la opinión
de los grupos de interés sobre la situación y el futuro de la ordenación del
espacio marítimo y de la gestión integrada de las costas en la Unión Europea. Los resultados confirman que cada vez son
más frecuentes los conflictos en torno a la utilización del espacio marino, y
son favorables a la adopción de un enfoque común en la aplicación de la
ordenación del espacio marítimo en aguas de la UE, teniendo en cuenta las
particularidades de cada región. En ellos se destaca la importancia de
garantizar una coordinación adecuada entre los procesos de OEM y las
estrategias de gestión integrada de las costas. La intervención de la UE en
cuestiones transfronterizas se considera especialmente útil, si bien no se
proporciona una respuesta clara acerca del instrumento más idóneo. 2.2. Evaluación de impacto En la evaluación de impacto (EI) se
analizaron la eficacia y los impactos económicos, medioambientales y sociales
de las tres opciones siguientes: 1) orientación con respecto a las mejores
prácticas y elaboración de estas; 2) medidas no vinculantes y 3) medidas
jurídicamente vinculantes, como una directiva de tipo «marco» o un reglamento. En la EI se llegó a la conclusión de que,
si bien las opciones no vinculantes presentan algunas ventajas, un
planteamiento jurídicamente vinculante plasmado en una directiva es el
instrumento más adecuado, ya que garantiza la previsibilidad, estabilidad y
transparencia de la ordenación del espacio marítimo y de la gestión integrada
de las costas, pero salvaguarda al mismo tiempo los principios de
proporcionalidad y subsidiariedad, ya que otorga flexibilidad a los Estados
miembros en lo concerniente a la ejecución y no interfiere con las competencias
de estos. Una directiva también es la opción más adecuada para garantizar que
los plazos de aplicación guarden coherencia con los calendarios de otras
iniciativas políticas y legislativas de la UE pertinentes al respecto (p. ej.,
la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, la Directiva marco sobre
la estrategia marina, los objetivos de Europa 2020, etc.) y para impulsar el
crecimiento de las actividades económicas en el mar en un contexto de creciente
competencia por el espacio. El Comité de Evaluación de Impacto dio a
conocer su dictamen final sobre la evaluación de impacto el 30 de abril de 2012.
El informe de evaluación de impacto y el documento de síntesis se publican con
la presente propuesta, junto con el dictamen del Comité de Evaluación de
Impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1. Resumen de la acción
propuesta La propuesta establece un marco para la ordenación
del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas consistente en un
planteamiento sistemático, coordinado, integrador y transfronterizo de la
gobernanza marítima integrada, que obliga a los Estados miembros a llevar a
cabo una ordenación del espacio marítimo y una gestión integrada de las costas acordes
con la legislación nacional e internacional. El objetivo que se persigue es que
los Estados miembros establezcan uno o varios procesos que abarquen la
totalidad del ciclo de actuación constituido por la identificación del
problema, la recopilación de información, la planificación, la adopción de
decisiones, la gestión, el seguimiento de la aplicación y la participación de
los grupos de interés. Los planes de ordenación marítima y las
estrategias de gestión integrada de las costas no fijarán nuevos objetivos
políticos sectoriales. Su finalidad es reflejar, integrar y vincular los
objetivos definidos por las políticas sectoriales nacionales o regionales,
identificar los medios para prevenir o mitigar los conflictos que puedan surgir
entre distintos sectores y contribuir al logro de los objetivos de la Unión en
las políticas sectoriales relacionadas con el mar y las costas. Además, y lo
que es más importante, la propuesta exige que las actuaciones de los Estados
miembros persigan la coherencia de la gestión entre cuencas marítimas, a través
de la cooperación transfronteriza en la misma región o subregión marina y en la
zona costera correspondiente y de una recopilación e intercambio adecuados de
datos. Los actos de ejecución garantizarán que
la Directiva se aplique de forma coherente en toda la UE y facilitarán la
presentación de informes de los Estados miembros a la Comisión y, cuando
proceda, el intercambio de datos entre los Estados miembros y con la Comisión. 3.2. Base jurídica La propuesta apoya la aplicación de la
política marítima integrada (PMI) de la UE, cuyo pilar medioambiental lo constituye
la Directiva marco sobre la estrategia marina. El objetivo de la PMI es
garantizar que las políticas sectoriales del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) que inciden en el espacio marítimo se apliquen de manera
coherente, con vistas al logro de toda una serie de objetivos concurrentes de
carácter económico, social y medioambiental. La propuesta se basa en el artículo 43,
apartado 2, el artículo 100, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el
artículo 194, apartado 2, del TFUE. Las actividades cubiertas por estas
políticas compiten entre sí por el espacio marítimo y por el aprovechamiento de
los recursos costeros. Los procesos que se instauren deben tener por objeto
garantizar que las actividades previstas en cada sector puedan llevarse a cabo
sin que ello vaya en detrimento de unas o de otras, de manera que consigan
realizar sus objetivos individuales, al tiempo que contribuyen conjuntamente al
crecimiento sostenible de las economías marítimas y costeras y al
aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. 3.3. Principio de
subsidiariedad y valor añadido La propuesta respeta el principio de
subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea
(TUE). Corresponde a las instancias nacionales o locales adoptar decisiones en
materias tales como la elección de las actuaciones que vayan a llevarse a cabo,
la localización de las inversiones, la fijación de prioridades y la
determinación de soluciones. Las autoridades de los Estados miembros deben
llevar a cabo el proceso de planificación propiamente dicho con arreglo a sus
estructuras constitucionales y de gobernanza nacionales y a sus prioridades
nacionales en las distintas políticas sectoriales y basarse, en la mayor medida
posible, en mecanismos y políticas ya existentes. La acción de la UE aporta valor añadido,
ya que 1) garantiza y racionaliza la actuación de los Estados miembros en
materia de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas
en beneficio de una aplicación consecuente y coherente en toda la Unión, y 2)
proporciona un marco para la cooperación entre Estados miembros que comparten
regiones y subregiones marinas en los ámbitos de la ordenación del espacio
marítimo y la gestión integrada de las costas. La cooperación transfronteriza
entre las regiones y subregiones marinas de la UE en los ámbitos indicados tiene
una importancia capital, dado que los ecosistemas marinos, los caladeros, las
zonas marinas protegidas y las infraestructuras marítimas, tales como los tendidos
de cables y tuberías, las rutas de transporte marítimo, las instalaciones
petrolíferas, de gas y de energía eólica, etc., atraviesan las fronteras
nacionales. 3.4. Principio de
proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la
Unión Europea (TUE). La propuesta se limita a requerir que los
Estados miembros establezcan o mantengan uno o varios procesos de ordenación
del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas. Basándose en la
experiencia de los Estados miembros en este ámbito, fija una serie de objetivos
mínimos para estos procesos y permite que se incorporen y se les dé continuidad
en un marco común de la UE. Los requisitos en materia de información
se reducen al mínimo necesario para evaluar su aplicación. La Comisión garantizará
que se haga el máximo uso posible de los requisitos de información ya
existentes. A este respecto, utilizará la información comunicada por los Estados
miembros y cualquier otra información pertinente disponible a través de la
normativa de la UE, como el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE,
a fin de informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso
realizado en la aplicación de la presente Directiva. De conformidad con la Declaración
política conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos
explicativos[10],
la Comisión ha examinado si va a precisar documentos explicativos para llevar a
cabo la tarea de supervisar la transposición de la presente Directiva. A tal
efecto, ha tenido debidamente en cuenta la naturaleza de la Directiva, el
principio de proporcionalidad y la posible carga administrativa adicional. Dado
que la presente Directiva contiene un número limitado de obligaciones
jurídicas, la Comisión considera que la supervisión de su correcta
transposición no entrañará ninguna dificultad. En consecuencia, la Comisión no
solicita a los Estados miembros que acompañen la notificación de sus medidas de
transposición de documentos que expliquen la relación entre los elementos de la
Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de
transposición. 3.5. Instrumentos elegidos La Comisión propone una Directiva por la
que se exija a los Estados miembros establecer planes de ordenación marítima y
estrategias de gestión integrada de las costas, respetando, al mismo tiempo,
las prerrogativas de los Estados miembros para adaptar el contenido en función
de sus prioridades específicas de carácter económico, social y medioambiental,
así como de sus objetivos nacionales de política sectorial y de sus tradiciones
jurídicas. Por motivos relacionados con la subsidiariedad y la
proporcionalidad, se ha llegado a la conclusión de que un Reglamento no es el
instrumento adecuado. Además, una Directiva de tipo «marco» refleja más
adecuadamente la naturaleza procedimental y basada en procesos del instrumento.
Por el contrario, un instrumento no vinculante no resultaría adecuado, pues no
permitiría lograr algunos de los objetivos estratégicos, en particular el
requisito de que todos los Estados miembros con litoral lleven a cabo una ordenación
del espacio marítimo y una gestión integrada de las costas y de que se entable
una cooperación transfronteriza. Por último, un enfoque legislativo también
garantiza que todos los procesos mencionados se apliquen dentro de los plazos
acordados. 3.6. Explicación detallada de
la propuesta La propuesta contiene dos partes, a
saber, la Directiva y su anexo. 3.6.1. La Directiva El artículo 1 establece el
objeto de la Directiva. El artículo 2 indica el
ámbito de aplicación de la Directiva. El artículo 3 define los
términos utilizados en la Directiva. El artículo 4 trata la
elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión
integrada de las costas a nivel de los Estados miembros. El artículo 5 trata los
objetivos de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión
integrada de las costas a nivel de los Estados miembros. El artículo 6 especifica
los requisitos mínimos comunes para los planes de ordenación marítima y las
estrategias de gestión integrada de las costas. El artículo 7 especifica
los requisitos mínimos de los planes de ordenación marítima. El artículo 8 especifica
los requisitos mínimos de las estrategias de gestión integrada de las costas. El artículo 9 contempla la
participación pública en la elaboración de los planes de ordenación marítima y
las estrategias de gestión integrada de las costas. El artículo 10 aborda la
recopilación de datos y el intercambio de información a efectos de los planes
de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. El artículo 11 establece la
evaluación de los efectos medioambientales de los planes de ordenación marítima
y las estrategias de gestión integrada de las costas. El artículo 12 aborda la
cooperación bilateral y multilateral entre los Estados miembros a fin de
garantizar una aplicación coherente en todas las zonas costeras y regiones o
subregiones marinas. El artículo 13 aborda la
cooperación con terceros países. El artículo 14 establece
las disposiciones para la designación de las autoridades competentes en
relación con la aplicación de la Directiva. El artículo 15 dispone que
los Estados miembros deben informar a la Comisión acerca de la aplicación y que
la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso realizado
en la aplicación de la presente Directiva. El artículo 16 establece
las especificaciones operativas y las etapas para la aplicación de la presente
Directiva con respecto a las cuales la Comisión puede adoptar actos de
ejecución. El artículo 17 establece
los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución de la Comisión. El artículo 18 establece
las normas para la transposición de la Directiva por los Estados miembros. El artículo 19 dispone que
la Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 20 indica que
los Estados miembros son los destinatarios de la Directiva. 3.6.2. Anexo El anexo I señala la información que los Estados
miembros tienen que facilitar a la Comisión acerca de las autoridades
competentes. 2013/0074 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, su artículo 100,
apartado 2, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 194, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[11], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[12], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El rápido y elevado
incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para
diferentes fines, tales como las instalaciones de energías renovables, el
transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los
ecosistemas, el turismo y las instalaciones de acuicultura, así como las
múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la
adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión. (2) Ese tipo de
planteamiento con respecto a la gestión de los océanos se ha desarrollado en la
política marítima integrada[13]
de la Unión Europea, cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva
2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la
que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio
marino[14].
El objetivo de la política marítima integrada es respaldar el desarrollo
sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de
decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas
sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las
regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través
de estrategias de cuenca marítima o estrategias macrorregionales. (3) De acuerdo con la
política marítima integrada, la ordenación del espacio marítimo y la gestión
integrada de las costas son instrumentos estratégicos transversales que
permiten a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un
planteamiento coordinado e integrado. La adopción de un enfoque ecosistémico va
contribuir a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítima y
costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. (4) La ordenación del
espacio marítimo y la gestión integrada de las costas sustentan y facilitan la
aplicación de la iniciativa «Europa 2020.Una estrategia para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador»[15],
respaldada por el Consejo Europeo en junio de 2010[16], cuya ambición es
generar elevados niveles de empleo, productividad y cohesión social,
promoviendo, asimismo, una economía más competitiva, más verde y que haga un
uso más eficaz de los recursos. Los sectores marítimos y costeros encierran un
importante potencial de crecimiento sostenible y son esenciales para la
aplicación de esa estrategia. (5) En su reciente
Comunicación «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y
marítimo sostenible»[17],
la Comisión señala diversas iniciativas de la UE actualmente en curso cuyo
objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador. La Comunicación también indica varios sectores de
actividad en los que deben centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento
azul y a los que se debe prestar un apoyo adecuado a través de planes de
ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las costas. (6) El Reglamento (UE)
nº 1255/2011, por el que se establece un programa de apoyo para la
consolidación de la política marítima integrada, sustenta y facilita la
aplicación de la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las
costas. Este Reglamento proporciona una financiación adecuada para los
proyectos de ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas en
el período 2011-2013. El Reglamento (UE) nº XXXX/XX del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, proporciona una
financiación adecuada de tales proyectos para el periodo 2014-2020[18]. (7) La Convención de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) establece en su preámbulo que las
cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están
estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La
planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la
estructuración de la utilización de los derechos otorgados en el marco de la
UNCLOS y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros a cumplir
sus obligaciones. (8) Con objeto de garantizar
la adecuada distribución del espacio marítimo entre los usos pertinentes y la
gestión coordinada de las zonas costeras, debe establecerse un marco consistente,
al menos, en el establecimiento y aplicación por parte de los Estados miembros
de planes de ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las
costas. (9) La ordenación del
espacio marítimo y la gestión integrada de las costas van a propiciar una mejor
coordinación de las actividades marítimas y costeras, lo que puede generar
importantes beneficios económicos al proporcionar transparencia, previsibilidad
y estabilidad a los inversores, y al contribuir asimismo a la disminución de
los costes de coordinación y transacción. (10) Con vistas a garantizar
la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la
ordenación del espacio marítimo y de las estrategias de gestión integrada de
las costas de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya
existentes y del Derecho marítimo internacional. (11) El ámbito geográfico de
las aguas marinas y las zonas costeras se superpone en las aguas costeras y
territoriales de los Estados miembros. Los instrumentos de ordenación del
espacio marítimo y de gestión integrada de las costas son complementarios, ya
que se centran, respectivamente, en realizar la demarcación de las actividades
humanas existentes y potenciales a efectos de la elaboración de planes de
ordenación marítima en las aguas marinas y en identificar las medidas para la
gestión integrada de tales actividades humanas en las zonas costeras. La
aplicación coherente y conjunta de los planes de ordenación marítima y de las
estrategias integradas de gestión de las costas contribuirá a mejorar la
planificación y la gestión de la interfaz tierra-mar. (12) Aunque es pertinente que
la Unión establezca normas sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias
de gestión integrada de las costas, los Estados miembros y sus autoridades
competentes siguen siendo responsables de designar y determinar, dentro de sus aguas
marinas y zonas costeras, el contenido de los planes y estrategias en cuestión,
así como la distribución del espacio marítimo entre los distintos sectores de
actividad. (13) A fin de respetar los
principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo
la carga administrativa adicional, la transposición y aplicación de la presente
Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los
mecanismos y normas nacionales ya existentes. Las estrategias de gestión
integrada de las costas deben basarse en los principios y elementos
establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Consejo y en la Decisión
2010/631/UE del Consejo. (14) En las aguas marinas y
las zonas costeras, los ecosistemas y los recursos marinos y costeros están
sometidos a importantes presiones. Las actividades humanas, así como los
efectos del cambio climático, los desastres naturales y los fenómenos de
dinámica litoral, tales como la erosión y la acreción, pueden tener un enorme
impacto en el desarrollo y el crecimiento económico de las costas, así como en
los ecosistemas costeros y marinos, pudiendo desembocar en el deterioro de la
situación medioambiental, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los
servicios de los ecosistemas. Por lo tanto, debe prestarse la atención debida a
estas distintas presiones a la hora de elaborar planes de ordenación marítima y
estrategias de gestión integrada de las costas. Además, si se integran en las
decisiones de planificación, unos ecosistemas marinos y costeros saludables y
los múltiples servicios que prestan pueden generar importantes beneficios en lo
que atañe a la producción de alimentos, las actividades de turismo y ocio, la
mitigación y adaptación al cambio climático, el control de la dinámica litoral y
la prevención de catástrofes. (15) En la ordenación del
espacio marítimo y la gestión integrada de las costas debe aplicarse el enfoque
ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE,
a fin de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se
mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado
medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos
de responder a los cambios inducidos por el hombre, posibilitándose a la vez el
aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones
actuales y futuras. (16) La ordenación del espacio
marítimo y la gestión integrada de las costas va a contribuir, entre otros
fines, al logro de los objetivos de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables[19],
del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre
la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud
de la política pesquera común[20],
de la Decisión 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias
para el desarrollo de la red transeuropea de transporte[21], de la Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción
comunitaria para la política del medio marino, de la Estrategia de la UE sobre
la biodiversidad hasta 2020[22],
de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos[23], de la Estrategia
de la UE en materia de adaptación al cambio climático[24], así como, cuando
proceda, al de los objetivos de la política regional de la UE, incluidas las
estrategias de cuenca marítima y las estrategias macrorregionales. (17) Las actividades marítimas
y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. Ello exige
que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de
las costas se coordinen o se integren para garantizar el aprovechamiento sostenible
del espacio marítimo y la gestión de las zonas costeras, teniendo en cuenta
factores sociales, económicos y medioambientales. (18) Para que puedan lograrse
los objetivos de la presente Directiva, los planes de ordenación marítima y las
estrategias de gestión integrada de las costas deben abarcar la totalidad del
ciclo de actuación constituido por la identificación del problema, la
recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la
aplicación y el seguimiento de la aplicación, y estar basados en el mejor
conocimiento científico disponible. Deben aprovecharse del mejor modo posible
los mecanismos contenidos en la normativa actual o futura, entre la que cabe
citar la Decisión 2010/477/UE, sobre los criterios y las normas metodológicas
aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, o la iniciativa
de la Comisión «Conocimiento del medio marino 2020»[25]. (19) La finalidad principal de
la ordenación del espacio marítimo es identificar y gestionar los usos del
espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marítimas. Para ello,
los Estados miembros necesitan garantizar al menos que el proceso o procesos de
planificación culminen en un mapa global donde se identifiquen los diferentes
usos del espacio marítimo, teniendo en cuenta los cambios a largo plazo
derivados del cambio climático. (20) Los Estados miembros deben
consultar y coordinar sus planes y estrategias con los Estados miembros o las
autoridades de terceros países de la región o subregión marina o zona costera
de que se trate, de conformidad con los derechos y obligaciones de tales Estados
miembros y terceros países en el marco de la normativa europea e internacional.
Para que sea posible una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados
miembros y los terceros países vecinos, es necesario identificar a las
autoridades competentes de cada Estado miembro. Por consiguiente, los Estados
miembros deben designar a la autoridad o autoridades competentes responsables
de la colaboración con otros Estados miembros o terceros países. Dadas las
diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas
costeras, no resulta adecuado establecer pormenorizadamente en la presente
Directiva las características que deben reunir esos mecanismos de cooperación. (21) En las zonas costeras se
aplican, en el marco de diferentes políticas, medidas de diversa índole. Con
objeto de alcanzar los objetivos de la presente Directiva, los Estados miembros
deben elaborar un inventario de tales medidas y analizar la necesidad de
incorporar medidas adicionales, tales como actuaciones para prevenir la erosión
y gestionar la acreción, adaptarse a las consecuencias del cambio climático,
combatir la presencia de desechos en el mar y las costas, desarrollar
infraestructuras verdes y contribuir a la prevención de catástrofes naturales,
que deben aplicarse de forma coordinada e integrada. En ese contexto, los Estados
miembros deben tener en cuenta todas las actividades costeras pertinentes y
prestar especial atención a las interacciones intersectoriales y a las
interacciones tierra-mar entre tales actividades. (22) La gestión de las zonas
marítimas y costeras es una cuestión compleja en la que participan autoridades
de diferentes niveles, así como distintos operadores económicos y otros grupos
de interés. Con objeto de garantizar eficazmente el desarrollo sostenible, es
fundamental que los grupos de interés, las autoridades y la ciudadanía sean oportunamente
consultados a lo largo del proceso de elaboración, al amparo de la presente
Directiva, de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión
integrada, de conformidad con la normativa de la UE pertinente. El artículo 2,
apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE constituye un buen ejemplo de
disposiciones en materia de consultas públicas. (23) A través de los planes de
ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas los Estados
miembros pueden reducir los costes y las cargas administrativas en favor de su
actuación para aplicar otra normativa pertinente de la Unión. Los plazos
aplicables a los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión
integrada de las costas deben guardar coherencia con los calendarios
establecidos en otras normas pertinentes y, especialmente, con la Directiva
2009/28/CE, que exige que los Estados miembros garanticen que la cuota de
energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en
2020 sea al menos del 20 % y señala que la coordinación de los
procedimientos de autorización, certificación y planificación, incluida la
planificación espacial, contribuye de manera destacada al logro de los
objetivos de la UE en materia de energía renovable; con la Directiva 2008/56/CE
y la Parte A, punto 6, del anexo de la Decisión 2010/477/UE, que exige que los Estados
miembros adopten las medidas necesarias para alcanzar o mantener un buen estado
medioambiental en el entorno marino para 2020 y señala que la ordenación del
espacio marítimo es un instrumento que favorece la aplicación del enfoque
ecosistémico a la gestión de las actividades humanas con vistas a conseguir un
buen estado medioambiental, y con la Decisión 884/2004/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Decisión 1692/96/CE sobre las
orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de
transporte, que exige que la red transeuropea de transporte quede establecida
para el año 2020 a través de la integración de las redes europeas de
infraestructuras de transporte terrestre, marítimo y aéreo. (24) La evaluación
medioambiental es un instrumento importante y acreditado para incorporar las
consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y
evaluación de planes y programas. Puesto que los planes de ordenación marítima y
las estrategias de gestión integrada de las costas van a repercutir
probablemente de forma significativa en el medio ambiente, deben estar sujetos
a las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente[26].
Cuando los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada
de las costas incluyan lugares de la Red Natura 2000, la evaluación
medioambiental puede combinarse con los requisitos del artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE, a fin de evitar duplicidades. (25) Con vistas a garantizar
que la elaboración de los planes de ordenación marítima y las estrategias de
gestión integrada de las costas se fundamente en datos fiables y evitar una
carga administrativa adicional, es esencial que los Estados miembros recopilen
los mejores datos y la mejor información disponible haciendo uso de los
instrumentos y herramientas para la recopilación de datos que ya existen, tales
como los que se han desarrollado en el contexto de la iniciativa «Conocimiento
del medio marino 2020». (26) Los Estados miembros
deben presentar a la Comisión informes nacionales con vistas al seguimiento de
la aplicación de la presente Directiva. Con objeto de reducir todo lo posible
la carga administrativa, debe preverse que los Estados miembros puedan utilizar
los informes elaborados en el marco de la normativa pertinente, incluidos los
informes realizados en aplicación de la Directiva 2008/56/CE. La Comisión
utilizará la información comunicada por los Estados miembros, así como
cualquier otra información pertinente disponible derivada de la aplicación de
la normativa de la UE, para informar al Parlamento Europeo y al Consejo acerca
del progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva. (27) Deben conferirse a la
Comisión competencias de ejecución para garantizar la aplicación uniforme de la
presente Directiva, especialmente en lo concerniente a la gestión de los datos
y a las etapas operativas para la elaboración, aplicación y presentación de
informes sobre los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión
integrada de las costas, incluidos los formatos técnicos para el intercambio de
datos. Es preciso que la Comisión ejerza dichas competencias de conformidad con
el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales
relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del
ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[27]. (28) Es fundamental que se
proceda a la oportuna transposición de las disposiciones de la presente
Directiva, dado que la UE ha adoptado una serie de iniciativas políticas que
deben aplicarse de aquí al año 2020 y a las que la presente Directiva se
propone prestar apoyo. Por lo tanto, debe establecerse el plazo más breve
posible para la transposición de la presente Directiva. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1 Objeto 1. La presente Directiva
establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada
de las costas, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías
marítimas y costeras y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y
costeros. 2. En el marco de la
política marítima integrada de la Unión, el presente marco contempla la
elaboración y aplicación por parte de los Estados miembros de planes de
ordenación marítima y de estrategias de gestión integrada de las costas con
vistas al logro de los objetivos que se indican en el artículo 5. Artículo 2 Ámbito de
aplicación 1. Las disposiciones de la
presente Directiva se aplicarán a las aguas marinas y a las zonas costeras. 2. La presente Directiva no
se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la
seguridad nacional. No obstante, cada Estado miembro se esforzará por
garantizar que estas actividades se desarrollen de manera compatible con los
objetivos de la presente Directiva. 3. Las disposiciones de la
presente Directiva se entienden sin perjuicio de las competencias de los Estados
miembros en materia de planificación urbana y rural. Artículo 3 Definiciones A los efectos de la presente Directiva,
se entenderá por: 1. «zona costera», la zona
geomorfológica situada a ambos lados del litoral, cuyo límite en dirección
hacia el mar lo constituye el límite exterior de las aguas territoriales de los
Estados miembros y cuyo límite en dirección hacia la tierra lo constituye el
límite definido por los Estados miembros en sus estrategias de gestión
integrada de las costas; 2. «política marítima integrada»,
la política de la Unión cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y
coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento
económico y la cohesión social de los Estados miembros, en particular en lo que
respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así
como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito
marítimo y de la cooperación internacional pertinente; 3. «región o subregión marina»,
las regiones y subregiones marinas contempladas en el artículo 4 de la Directiva
2008/56/CE; 4. «aguas marinas», las aguas, el
lecho marino y el subsuelo, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1,
de la Directiva 2008/56/CE; 5. «público», una o varias
personas físicas o jurídicas y, de conformidad con la normativa o la práctica
nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos; 6. «sectores de actividad»,
aquellas actividades incluidas en las políticas de la Unión contempladas en la
Tercera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que repercuten
en las aguas marinas y en las zonas costeras; 7. «buen estado medioambiental»,
el estado medioambiental que se contempla en el artículo 3, punto 5, de la Directiva
2008/56/CE. CAPÍTULO II
Planes de ordenación marítima y estrategias de gestión integrada de las
costas Artículo 4 Elaboración
y aplicación de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión
integrada de las costas 1. Cada Estado miembro elaborará y
aplicará uno o varios planes de ordenación marítima y una o varias estrategias
de gestión integrada de las costas. Podrán plasmarse en documentos separados. 2. Los planes de ordenación
marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deberán perseguir
los objetivos enunciados en el artículo 5 y cumplir los requisitos mínimos
indicados en los artículos 6, 7 y 8. 3. Al elaborar los planes de
ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas, los Estados
miembros prestarán la debida atención a las particularidades de las regiones y
subregiones, a los respectivos sectores de actividad, a las aguas marinas y las
zonas costeras afectadas y a los posibles efectos del cambio climático. 4. Los planes de ordenación
marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas podrán incluir, o
tomar como base, mecanismos que hayan sido o vayan a ser instituidos antes de
la entrada en vigor de la presente Directiva, a condición de que su contenido
se ajuste a los requisitos mínimos indicados en los artículos 6, 7 y 8. Artículo 5 Objetivos
de los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de
las costas Los planes de ordenación marítima y las estrategias
de gestión integrada de las costas aplicarán un enfoque ecosistémico para
facilitar la coexistencia y prevenir la aparición de conflictos entre sectores
de actividad que compitan entre sí en las aguas marinas y las zonas costeras, y
se esforzarán por contribuir al logro de los siguientes objetivos: a) garantizar el suministro
energético de la Unión, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía
renovables de origen marino, el desarrollo de formas de energía nuevas y
renovables, la interconexión de las redes energéticas y la eficiencia
energética; b) fomentar el desarrollo del
transporte marítimo y proporcionar en toda Europa unas rutas de transporte
marítimo eficaces y rentables, favoreciendo asimismo la accesibilidad de los
puertos y la seguridad del transporte; c) promover el desarrollo y el
crecimiento sostenibles del sector de la pesca y de la acuicultura, impulsando asimismo
el empleo en el sector pesquero y en los sectores afines; d) garantizar la conservación,
protección y mejora del medio ambiente, así como el aprovechamiento prudente y
racional de los recursos naturales, con miras, en particular, a alcanzar el
buen estado medioambiental, detener la pérdida de biodiversidad y la
degradación de los servicios de los ecosistemas y reducir los riesgos de
contaminación marina; e) lograr que las zonas marinas y
costeras sean resistentes al cambio climático. Artículo 6 Requisitos
mínimos comunes para los planes de ordenación marítima y las estrategias de
gestión integrada de las costas 1. Los planes de ordenación
marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas establecerán
etapas operativas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 5,
teniendo en cuenta todas las actividades y medidas pertinentes que les sean
aplicables. 2. En esta perspectiva, los planes
de ordenación marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas deberán,
como mínimo: a) coordinarse entre sí, en caso de que
no estén integrados; b) garantizar una cooperación
transfronteriza efectiva entre los Estados miembros y entre las autoridades
nacionales y los grupos de interés de las políticas sectoriales pertinentes; c) determinar las consecuencias
transfronterizas de los planes de ordenación marítima y las estrategias de
gestión integrada de las costas en las aguas marinas y las zonas costeras bajo
soberanía y/o jurisdicción de terceros países de la misma región o subregión
marina y de la zona costera correspondiente, y actuar al respecto en
colaboración con las autoridades competentes de tales países, de conformidad
con lo establecido en los artículos 12 y 13. 3. Los planes de ordenación
marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas se revisarán al
menos cada seis años. Artículo 7 Requisitos
mínimos específicos aplicables a los planes de ordenación marítima 1. Los planes de ordenación
marítima contendrán, como mínimo, una demarcación de las aguas marinas en las
que se refleje la distribución espacial y temporal efectiva y potencial de
todas las actividades marítimas pertinentes, con vistas al logro de los
objetivos enunciados en el artículo 5. 2. Al elaborar los planes de
ordenación marítima, los Estos miembros tendrán en cuenta, al menos, las
siguientes actividades: a) las instalaciones para la extracción
de energía y la producción de energía renovable; b) los lugares y las infraestructuras
para la extracción de petróleo y de gas; c) las rutas de transporte marítimo; d) los tendidos de cables y de tuberías
submarinos; e) las zonas de pesca; f) los emplazamientos de cultivos
marinos; g) los lugares naturales protegidos. Artículo 8 Requisitos
mínimos específicos aplicables a las estrategias de gestión integrada de las
costas 1. Las estrategias de gestión
integrada de las costas contendrán, como mínimo, un inventario de las medidas
existentes aplicadas en las zonas costeras y un análisis de la necesidad de
adoptar medidas adicionales con vistas al logro de los objetivos enunciados en
el artículo 5. Las estrategias contemplarán la aplicación integrada e
intersectorial de las políticas y tendrán en cuenta las interacciones entre las
actividades terrestres y marítimas. 2. Al elaborar las estrategias de
gestión integrada de las costas, los Estos miembros tendrán en cuenta, al
menos, las siguientes actividades: a) utilización de recursos naturales
específicos, incluidas las instalaciones para la extracción de energía y la
producción de energía renovable; b) desarrollo de infraestructuras,
instalaciones energéticas, transportes, puertos, obras marítimas y otras
estructuras, incluidas las infraestructuras verdes; c) agricultura y actividades industriales; d) pesca y acuicultura; e) conservación, restauración y gestión
de ecosistemas costeros, servicios de los ecosistemas y naturaleza, paisajes
costeros e islas; f) mitigación y adaptación al cambio
climático. Artículo 9 Participación
pública 1. Los Estados miembros
establecerán los medios para hacer posible la participación pública de toda las
partes interesadas en la elaboración de los planes de ordenación marítima y las
estrategias de gestión integrada de las costas desde sus fases iniciales. 2. En el contexto de la
participación pública, se garantizará que los grupos de interés y las
autoridades pertinentes, así como el público afectado, sean consultados sobre
los proyectos de planes y estrategias y tengan acceso a los resultados, cuando
estén disponibles. 3. Al establecer los medios para
hacer posible la consulta pública, los Estados miembros actuarán de conformidad
con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa de la Unión. Artículo 10
Recopilación de datos e
intercambio de información 1. Los Estados miembros
organizarán la recopilación de los mejores datos disponibles y el intercambio
de información que sean necesarios a efectos de los planes de ordenación
marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas. 2. Los datos mencionados en el
apartado 1 incluirán lo siguiente: a) datos medioambientales, sociales y
económicos recopilados de conformidad con las disposiciones de la normativa de
la Unión relativos a las actividades mencionadas en los artículos 7 y 8; b) datos físicos marinos en las zonas
marinas y datos geomorfológicos en las zonas costeras. 3. Al organizar la recopilación e
intercambio de los datos a que se hace referencia en el apartado 1, los Estados
miembros recurrirán, en la medida de lo posible, a los instrumentos y medios
desarrollados en el marco de la política marítima integrada. Artículo 11 Evaluación
de los efectos medioambientales Los planes de ordenación marítima y las estrategias
de gestión integrada de las costas están sujetos a las disposiciones de la Directiva
2001/42/CE. Artículo 12 Cooperación
con otros Estados miembros
1. El Estado miembro contiguo a una
zona costera o una zona marítima de otro Estado miembro colaborará para
garantizar que los planes de ordenación marítima y las estrategias de gestión
integrada de las costas sean coherentes y se coordinen en toda la zona costera
o región y/o subregión marina de que se trate. A efectos de esa cooperación se
tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional,
tales como las infraestructuras transfronterizas. 2. La cooperación mencionada en el
apartado 1 se plasmará en lo siguiente: a) en estructuras regionales de
cooperación institucional que abarquen la zona costera o la región o subregión
marina afectadas, o b) una red específica de autoridades
competentes de los Estados miembros que abarque la región y/o subregión marina
de que se trate. Artículo 13 Cooperación
con terceros países Los Estados
miembros contiguos a una zona costera o una zona marítima de un tercer país se
esforzarán al máximo para coordinar sus planes de ordenación marítima y estrategias
de gestión integrada de las costas con el tercer país en cuestión en la región
o subregión marina y en la zona costera correspondiente de que se trate. CAPÍTULO III APLICACIÓN
Artículo 14 Autoridades
competentes 1. Cada Estado miembro designará,
en relación con cada zona costera y cada región o subregión marina afectada, la
autoridad o autoridades competentes en lo concerniente a la aplicación de la
presente Directiva, lo que incluirá garantizar la cooperación con otros Estados
miembros, contemplada en el artículo 12, y la cooperación con terceros países,
contemplada en el artículo 13. 2. Cada Estado miembro comunicará a
la Comisión la lista de las autoridades competentes, así como la información
mencionada en el anexo I de la presente Directiva. 3. Al mismo tiempo, cada Estado
miembro remitirá a la Comisión una lista de sus autoridades competentes
responsables con respecto a aquellos organismos internacionales en los que
participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva. 4. Cada Estado miembro pondrá en
conocimiento de la Comisión todas las modificaciones de la información
comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la
fecha en que surta efecto una modificación. Artículo 15 Seguimiento
y presentación de informes 1. Cada Estado miembro deberá
presentar a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente
Directiva, utilizando y haciendo referencia, cuando proceda, a informes,
información y datos disponibles en virtud de cualquier otra normativa de la UE. 2. El informe deberá contener,
como mínimo, información sobre la aplicación de los artículos 6 a 13. 3. La Comisión deberá presentar al
Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación donde se exponga el
progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva. Artículo 16 Actos de
ejecución 1. La Comisión podrá adoptar,
mediante actos de ejecución, disposiciones en relación con lo siguiente: a) las especificaciones operativas para
la gestión de los datos contemplados en el artículo 10, siempre que no hayan
sido establecidas por otra normativa de la UE, tal como las Directivas 2007/2/CE
o 2008/56/CE, en relación con – el intercambio de datos y la
interfaz con los procesos ya existentes de recopilación y gestión de datos; y b) las etapas operativas para la
elaboración y la realización de informes sobre los planes de ordenación
marítima y las estrategias de gestión integrada de las costas en lo
concerniente a: la coherencia entre las obligaciones en materia
de presentación de informes establecidas en la presente Directiva y las
establecidas en otra normativa pertinente de la Unión; los ciclos de supervisión y revisión; las modalidades de cooperación
transfronteriza; la consulta pública. 2. Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 se
adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el
artículo 17, apartado 2. Artículo 17 Procedimiento
del Comité 1. La Comisión estará asistida por
un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE)
nº 182/2011[28]. 2. En los casos en que se haga
referencia al apartado 1, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Artículo 18 Transposición 1. Los Estados miembros adoptarán
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar 18 meses
después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el
texto de dichas disposiciones. 2. Cuando los Estados miembros
adopten la disposiciones mencionadas en el apartado 1, estas harán referencia a
la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación
oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3. La autoridad o autoridades
mencionadas en el artículo 14, apartado 1, se designarán dentro de los 18 meses
siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva. 4. Los planes de ordenación
marítima y las estrategias integradas de gestión de las costas mencionadas en
el artículo 4, apartado 1, deberán elaborarse dentro de los 36 meses siguientes
a la entrada en vigor de la presente Directiva. 5. Los informes mencionados en el
artículo 15, apartado 1, se presentarán, a más tardar, 42 meses después de la
entrada en vigor de la presente Directiva y, a continuación, cada seis años. 6. El informe de situación
mencionado en el artículo 15, apartado 3, se presentará, a más tardar, seis
meses después de la fecha mencionada en el apartado 5 y, a continuación, cada
seis años. Artículo 19 Entrada
en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 20 Destinatarios Los
destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO I Autoridades competentes 1) Nombre y dirección de la autoridad
o autoridades competentes — denominación y dirección oficiales de la autoridad
o autoridades competentes indicadas. 2) Estatuto jurídico de la
autoridad o autoridades competentes — breve descripción del estatuto jurídico
de la autoridad o autoridades competentes. 3) Competencias — breve
descripción de las competencias jurídicas y administrativas de la autoridad o
autoridades competentes y de su función respecto de las aguas marinas de que se
trate. 4) Afiliación — si la autoridad o
autoridades competentes actúan en calidad de órgano de coordinación de otras
autoridades competentes, es necesario elaborar una lista de estas últimas,
junto con la indicacion de las relaciones institucionales establecidas para
garantizar esa coordinación. 5) Coordinación regional o
subregional — resumen de los mecanismos establecidos para garantizar la
coordinación entre Estados miembros cuando sus aguas estén cubiertas por la
presente Directiva y se encuentren dentro de la misma región o subregión marina. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión
integrada de las costas. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[29] Asuntos Marítimos y Pesca Medio ambiente 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa x La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto/una acción preparatoria[30] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa Apoyar el crecimiento económico sostenible en las aguas marinas y
en las zonas costeras de la UE. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico: Actividad MARE 11.09: fomento del crecimiento sostenible a través
de iniciativas políticas que impulsen la economía azul, desarrollando unos
mecanismos eficientes de cooperación e intercambio de información entre los
reguladores y los grupos de interés y garantizando la buena gestión de los
mares, las costas y los océanos. Indicador de resultado: nivel de cooperación transfronteriza en
materia de ordenación del espacio marítimo (OEM); disminución cuantificable de
los costes y del tiempo dedicado a la planificación de proyectos en las cuencas
marítimas de la UE. Objetivo: establecimiento de un marco transparente,
previsible y estable para la planificación y la gestión de los usos de los
mares en toda la UE que genere unos beneficios significativos en lo que atañe a
la eficacia. Actividad ENV 587-D2: apoyo y desarrollo ulterior de la política
de la UE en el ámbito de la gestión integrada de las zonas costeras (GIZC), a
fin de fomentar la utilización racional y adecuada de los recursos costeros y de dotar a las zonas costeras de una
mayor resistencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático. Indicador de resultado: nivel de aplicación de las estrategias
nacionales de GIZC ampliadas en función de la Recomendación de la UE sobre la GIZC
(indicador de progreso en la GIZC).
Objetivo: en 2012, propuesta de la Comisión relativa a un marco eficaz a largo
plazo para apoyar la aplicación de la GIZC en la UE. Resultado(s) e incidencia esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la
población destinataria. El objetivo final de la propuesta es garantizar el crecimiento
económico sostenible de las economías marinas y costeras a través del fomento
de unos usos sostenibles y diversificados de los recursos marinos y costeros,
teniendo en cuenta los pilares económicos, sociales y medioambientales de la
sostenibilidad en consonancia con el enfoque ecosistémico. Ello deberá garantizar (entre otros objetivos):
- un desarrollo sostenible, integrado y eficiente en cuanto a la utilización de
los recursos de las actividades marítimas y costeras; - mejora del clima de inversión; - mejora de la adaptación a los riesgos medioambientales, tales
como el cambio climático, y prevención y/o reducción de los efectos de los desastres
naturales. 1.4.3. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Indicadores de ejecución: existencia de un marco de gobernanza
para la ordenación del espacio marítimo y las estrategias de gestión integrada
de las costas; nivel de cooperación transfronteriza. Indicadores de resultado: pautas de desarrollo espacial; reducción
de los conflictos y litigios en relación con el desarrollo de infraestructuras;
aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros; coordinación de
la ordenación del espacio marítimo y de la gestión integrada de las costas y cooperación
transfronteriza. Indicadores de impacto: mantenimiento/restauración de la
biodiversidad o del potencial de los servicios de los ecosistemas en las zonas
costeras y las aguas marinas; incremento del valor añadido y reducción de la
estacionalidad en las economías marítimas y costeras; mejora de la resistencia
al cambio climático; crecimiento en sectores económicos clave; coexistencia de
actividades económicas. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo - establecer un proceso integrado de planificación de las
actividades marítimas y un proceso integrado de gestión de las zonas costeras,
estableciendo una colaboración entre las autoridades nacionales y los grupos de
interés de las políticas sectoriales pertinentes; - garantizar una cooperación transfronteriza eficaz entre los Estados
miembros en lo concerniente a la adopción de medidas en materia de ordenación
del espacio marítimo y gestión integrada de las costas; - garantizar la coordinación y la integración entre los procesos
de ordenación del espacio marítimo y de gestión integrada de las costas. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea Los usos costeros y marítimos y los ecosistemas rebasan las
fronteras nacionales. La acción propuesta añadiría valor al garantizar la
coherencia de las medidas adoptadas en este ámbito. En particular, la actuación
de la UE evitaría la divergencia de planteamientos y las diferencias en los
niveles de progreso. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La evaluación realizada de los informes de situación de los Estados
miembros sobre la GIZC en relación con la Recomendación sobre la GIZC (2002/413/CE)
llega a la conclusión de que este planteamiento aporta un valor añadido claro
en lo que atañe a la integración de las políticas de todos los sectores en las
zonas costeras, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible de
los recursos costeros. La ordenación del espacio marítimo es un instrumento
que, según se reconoce ampliamente, contribuye a garantizar una planificación
coherente del espacio marítimo. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Tanto la OEM como la GIZC son instrumentos de gestión integrada en
el marco de la PMI (Libro Azul 2007). Son instrumentos que favorecen un proceso
de adopción de decisiones más integrado y tienen la capacidad de coordinar
políticas sectoriales que compiten entre sí. Por consiguiente, la ordenación
del espacio marítimo y las estrategias de gestión integrada de las costas contribuirán
al logro y la coherencia de los objetivos y medidas contemplados en otras
políticas pertinentes, como las de energía, medio ambiente, transporte marítimo
y pesca. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el]
[DD/MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA x Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[31] ¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas
de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[32] –
¨ organismos nacionales del sector público/organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero x Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. A más tardar el 31 de marzo de 2016, y, a continuación, cada seis
años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe nacional sobre
la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva. Los informes se
basarán en el seguimiento nacional de la aplicación. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) N/A — la propuesta no implica la utilización de créditos
operativos 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) N/A — la propuesta no implica la utilización de créditos
operativos 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades (igual que en el 2.2) Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. N/A — la propuesta no implica la utilización de créditos
operativos 3. INCIDENCEI FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) Líneas presupuestarias de gasto
existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Denominación…...…] || CD/CND ([33]) || de países de la AELC[34] || de países candidatos[35] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 5 || 11 01 01 — Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca 07 01 01 — Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente y acción por el clima || CND || NO || NO || NO || NO Nuevas líneas presupuestarias
solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual
y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica ……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || || || || || || 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || DG: <…….> || || || Año N[36] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Créditos operativos || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || || || || || || || || Pagos || (2) || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[37] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG <…….> || Compromisos || =1+1a +3 || || || || || || || || Pagos || =2+2a +3 || || || || || || || || TOTAL de los créditos operativos || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Si la
propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: TOTAL de los créditos operativos || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || Gastos administrativos En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 y siguientes || || || || DURACIÓN ILIMITADA || TOTAL DG: <ENV/MARE> || Recursos humanos || 0,508 || || || || || || || Otros gastos administrativos || 0,054 0,022 || || || || || || || TOTAL DG ENV/MARE || Créditos || 0,584 || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,584 || || || || || || || En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 y siguientes || || || || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,584 || || || || || || || Pagos || 0,584 || || || || || || || 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos operativos –
x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
operativos –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
operativos, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[38] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Nº total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[39] || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014 y siguientes || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,508 || || || || || || || Otros gastos administrativos || 0,076 || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Al margen de la RÚBRICA 5[40] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,584 || || || || || || || 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año 2014 y siguientes || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) 07 01 01 01 01 ENV (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 4 || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 01 02 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[41] 11 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 aa[42] || - en la sede[43] || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS — investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 4 || || || || || || XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se completará en caso
necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Seguimiento de la aplicación de la Directiva a nivel nacional Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
x¨ La
propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[44]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
xLa propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación
que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[45] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] COM(2010) 2020 final. [2] COM(2012) 494 final. [3] COM(2008) 791 final. [4] COM(2010) 771 final. [5] Directiva 2008/56/CE, DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40. [6] Directiva 2009/28/CE, DO L 140 de 5.6.2009, pp. 16-62. [7] Decisión 884/2004/CE, DO L 167 de 30.4.2004, pp. 1-38. [8] Directiva 92/43/CEE del Consejo,
DO L 206 de 22.7.1992, pp. 7-50. [9] DO L 197 de
21.7.2001, pp. 30-37. [10] DO 2011/C 369/02. [11] DO C de , p. . [12] DO C de , p. . [13] COM(2007) 575 final. [14] DO L 164 de 25.6.2008. [15] COM(2010) 2020 final. [16] Conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2010. [17] COM(2012) 494 final. [18] Propuesta COM(2011) 804 final. [19] DO L 140 de 5.6.2009, pp. 16-62. [20] DO L
358 de 31.12.2002, pp. 59-80. [21] DO L 167 de 30.4.2004, pp. 1-38. [22] COM(2011) 244 final. [23] COM(2011) 571 final. [24] COM(2013) XXX. [25] COM(2010) 461 final. [26] DO L 197 de 21.7.2001. [27] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [28] DO L 55 de 28.2.2011. [29] GPA: gestión por actividades — PPA: presupuestación
por actividades. [30] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letra a) o b) del Reglamento Financiero. [31] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [32] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [33] CD = créditos disociados/CND = créditos no disociados. [34] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [35] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [36] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [37] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [38] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.). [39] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)». [40] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»,
investigación indirecta, investigación directa. [41] AC = agente contractual; INT = personal de agencia
(«interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; END=
Experto Nacional Destacado. [42] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos operativos (antiguas líneas «BA»). [43] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [44] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [45] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % por gastos de recaudación.