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Documento 62023CJ0400
Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 16 January 2025.#Criminal proceedings against VB.#Request for a preliminary ruling from the Sofiyski gradski sad.#Reference for a preliminary ruling – Judicial cooperation in criminal matters – Directive (EU) 2016/343 – Right to be present at the trial – Article 8(2) – Trial resulting in a decision imposing a conviction in absentia or a decision of acquittal in absentia – Conditions – Article 8(4) – Obligation to inform the person tried in absentia of the legal remedies available – Article 9 – Right to a new trial or to another legal remedy which allows a fresh determination of the merits of the case and which may lead to the original decision being reversed – Article 10(1) – Right to an effective remedy – National legislation making the recognition of the right to a new trial subject to the submission of a request to reopen criminal proceedings to a judicial authority before which the person tried in absentia must appear.#Case C-400/23.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2025.
Sofiyska gradska prokuratura contra VB.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 2 — Juicio que da lugar a una resolución condenatoria o absolutoria en rebeldía — Requisitos — Artículo 8, apartado 4 — Obligación de informar a la persona juzgada en rebeldía de los tipos de recurso disponibles — Artículo 9 — Derecho a un nuevo juicio, u otras vías de recurso, que permita una nueva apreciación del fondo del asunto y pueda desembocar en la revocación de la resolución original — Artículo 10, apartado 1 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Normativa nacional que supedita el reconocimiento del derecho a un nuevo juicio a la presentación de una solicitud de reapertura del proceso penal ante una autoridad judicial ante la que debe comparecer la persona juzgada en rebeldía.
Asunto C-400/23.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2025.
Sofiyska gradska prokuratura contra VB.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 2 — Juicio que da lugar a una resolución condenatoria o absolutoria en rebeldía — Requisitos — Artículo 8, apartado 4 — Obligación de informar a la persona juzgada en rebeldía de los tipos de recurso disponibles — Artículo 9 — Derecho a un nuevo juicio, u otras vías de recurso, que permita una nueva apreciación del fondo del asunto y pueda desembocar en la revocación de la resolución original — Artículo 10, apartado 1 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Normativa nacional que supedita el reconocimiento del derecho a un nuevo juicio a la presentación de una solicitud de reapertura del proceso penal ante una autoridad judicial ante la que debe comparecer la persona juzgada en rebeldía.
Asunto C-400/23.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2025:14
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 16 de enero de 2025 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 2 — Juicio que da lugar a una resolución condenatoria o absolutoria en rebeldía — Requisitos — Artículo 8, apartado 4 — Obligación de informar a la persona juzgada en rebeldía de los tipos de recurso disponibles — Artículo 9 — Derecho a un nuevo juicio, u otras vías de recurso, que permita una nueva apreciación del fondo del asunto y pueda desembocar en la revocación de la resolución original — Artículo 10, apartado 1 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Normativa nacional que supedita el reconocimiento del derecho a un nuevo juicio a la presentación de una solicitud de reapertura del proceso penal ante una autoridad judicial ante la que debe comparecer la persona juzgada en rebeldía»
En el asunto C‑400/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 29 de junio de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2023, en los procedimientos penales seguidos contra
VB,
con intervención de:
Sofiyska gradska prokuratura,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y el Sr. S. Rodin y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Wasmeier e I. Zaloguin, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de julio de 2024;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 8, apartado 4, 9 y 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1). |
2 |
Esta petición se ha presentado en el contexto de procedimientos penales incoados contra VB en relación con hechos que pueden constituir delitos sancionables con penas privativas de libertad. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 2016/343
3 |
Según los considerandos 9, 10, 12, 33, 39, 44, 47 y 48 de la Directiva 2016/343:
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
|
4 |
El artículo 1 de esta Directiva, con el epígrafe «Objeto», dispone lo siguiente: «La presente Directiva establece normas mínimas comunes relativas a:
|
5 |
En virtud del artículo 2 de esta Directiva, titulado «Ámbito de aplicación»: «La presente Directiva se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales. Es aplicable a todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión.» |
6 |
El artículo 8 de esta Directiva, titulado «Derecho a estar presente en el juicio», establece: «1. Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio. 2. Los Estados miembros pueden disponer que, aun en ausencia del sospechoso o acusado, pueda celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución del sospechoso o acusado, siempre que:
3. Cualquier resolución adoptada de conformidad con el apartado 2 podrá ejecutarse contra el sospechoso o acusado en cuestión. 4. Si los Estados miembros establecen la posibilidad de celebrar juicio en ausencia del sospechoso o acusado, pero no es posible cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, porque el sospechoso o acusado no ha podido ser localizado pese a haberse invertido en ello esfuerzos razonables, los Estados miembros podrán prever que, no obstante, se pueda adoptar y ejecutar una resolución. En tal caso, los Estados miembros garantizarán que, cuando los sospechosos o acusados sean informados de la resolución, en particular cuando se les detenga, se les informe además de la posibilidad de impugnarla y del derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo 9. […]» |
7 |
El artículo 9 de la Directiva 2016/343, bajo la rúbrica «Derecho a un nuevo juicio», tiene el siguiente tenor: «Los Estados miembros velarán por que, cuando los sospechosos o acusados no estén presentes en el juicio y no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 8, apartado 2, estos tengan derecho a un nuevo juicio, u otras vías de recurso, que permita una nueva apreciación del fondo del asunto, incluido el examen de nuevas pruebas, y pueda desembocar en la revocación de la resolución original. En este sentido, los Estados miembros garantizarán que dichos sospechosos o acusados tengan derecho a estar presentes, a participar efectivamente, de conformidad con los procedimientos previstos en el Derecho nacional, y a ejercer su derecho de defensa.» |
8 |
El artículo 10 de dicha Directiva, que lleva el epígrafe «Vías de recurso», dispone en su apartado 1: «Los Estados miembros velarán por que, en caso de vulneración de los derechos establecidos en la presente Directiva, los sospechosos y acusados dispongan de vías efectivas de recurso.» |
Decisión Marco 2002/584/JAI
9 |
El artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24), tiene el siguiente tenor: «1. La autoridad judicial de ejecución también podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad cuando el imputado no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución, a menos que en la orden de detención europea conste, con arreglo a otros requisitos procesales definidos en la legislación nacional del Estado miembro de emisión, que [al] imputado: […]
[…] 3. En caso de que una persona que sea entregada con arreglo a las condiciones del apartado 1, letra d), y haya solicitado un nuevo proceso o interpuesto un recurso, se revisará la detención de la persona que aguarde dicho nuevo proceso o recurso, hasta que las actuaciones hayan finalizado, de conformidad con la legislación del Estado miembro de emisión, ya sea de forma periódica o a solicitud de la persona interesada. Dicha revisión incluirá, en particular, la posibilidad de suspensión o interrupción de la detención. El nuevo proceso o el recurso comenzará en el plazo debido tras la detención.» |
Derecho búlgaro
10 |
El artículo 15, apartados 2 y 3, del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Código Procesal Penal) (DV n.o 86, de 28 de octubre de 2005), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «NPK»), dispone: «(2) Los acusados y demás personas que participen en el proceso penal dispondrán de todos los medios procesales necesarios para defender sus derechos e intereses legítimos. (3) El juez, el fiscal y los órganos encargados de la instrucción informarán a las personas mencionadas en el apartado 2 de sus derechos procesales y velarán por que puedan ejercerlos.» |
11 |
El artículo 423, apartados 1 a 4, del NPK tiene el siguiente tenor: «(1) En el plazo de seis meses desde que tenga conocimiento de la sentencia penal firme […], el condenado en rebeldía podrá solicitar la reapertura del [proceso] penal alegando su ausencia en [dicho proceso]. Esta solicitud se concederá a menos que el condenado se haya dado a la fuga tras habérsele notificado los cargos durante la instrucción, de modo que no haya podido seguirse el procedimiento previsto en el artículo 247 c, apartado 1, o bien que, una vez tramitado dicho procedimiento, no haya comparecido en la vista sin un motivo válido. (2) La solicitud de reapertura no suspenderá la ejecución de la condena penal, salvo que el órgano jurisdiccional disponga otra cosa. (3) El procedimiento de reapertura de un [proceso] penal se archivará en caso de incomparecencia, sin motivo válido, del condenado en rebeldía. (4) Cuando un condenado en rebeldía sea privado de libertad en ejecución de una sentencia firme y el órgano jurisdiccional reabra el proceso penal, este también se pronunciará en su resolución sobre la medida de privación de libertad.» |
12 |
El artículo 424, apartados 1 y 2, del NPK establece: «(1) La solicitud de reapertura de un [proceso] penal basada en el artículo 422, apartado 1, punto 5, será examinada por el Apelativen sad [(Tribunal de Apelación, Bulgaria)] competente cuando el acto a que se refiere el artículo 419 haya sido adoptado por un Rayonen sad [(Tribunal de Primera Instancia, Bulgaria)] o por un Okrazhen sad [(Tribunal Provincial, Bulgaria)] como instancia de apelación, salvo en el caso de nuevas condenas. (2) Salvo en los supuestos contemplados en el apartado 1, la solicitud de reapertura del [proceso] penal será examinada por el Varhoven kasatsionen sad [(Tribunal Supremo, Bulgaria)].» |
13 |
El artículo 425, apartado 2, del NPK es del siguiente tenor: «En los casos contemplados en el artículo 423, apartado 1, se reabrirá el proceso y se retrotraerá el asunto a la fase en que comenzó el proceso en rebeldía.» |
Litigios principales y cuestiones prejudiciales
14 |
En Bulgaria, se incoaron diligencias penales contra VB. Se le imputa, por una parte, haber participado en una organización criminal que tiene por objeto el cultivo y la distribución de estupefacientes, así como la tenencia de armas, y, por otra parte, haber poseído él mismo estupefacientes y armas. Estos hechos constituyen delitos sancionables con penas privativas de libertad. |
15 |
VB no ha sido formalmente notificado de los cargos que se le imputan. Tampoco ha sido informado de la remisión de los autos a un tribunal sentenciador ni, con mayor motivo, de la fecha y del lugar de la vista o de las consecuencias de su incomparecencia. En efecto, las autoridades nacionales competentes no han logrado localizar a VB, ya que este se dio a la fuga durante la fase de instrucción, antes de la operación policial que se llevó a cabo para detener a los sospechosos. Se declaró la búsqueda de VB, en particular mediante una orden de detención europea, pero no ha sido localizado. |
16 |
En 2022, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria), que inicialmente conocía de los procesos penales incoados contra VB, planteó peticiones de decisión prejudicial relativas a la interpretación de los artículos 8, apartado 4, y 9 de la Directiva 2016/343. Estas peticiones se referían, en particular, a la cuestión de si esta Directiva exige que un órgano jurisdiccional que dicte una condena en rebeldía a pesar de que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343, debe indicar expresamente, en la resolución condenatoria, la existencia del derecho a un nuevo juicio. |
17 |
Mediante la sentencia de 8 de junio de 2023, VB (Información del condenado en rebeldía) (C‑430/22 y C‑468/22, en lo sucesivo, «sentencia VB, EU:C:2023:458), el Tribunal de Justicia respondió negativamente a esta cuestión prejudicial. |
18 |
Según el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), que se ha hecho cargo de los procesos penales en el litigio principal desde la supresión del Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) y es el órgano jurisdiccional remitente, la sentencia VB podría entenderse en el sentido de que la legislación búlgara es conforme con la Directiva 2016/343 y de que no se requiere acción alguna del órgano jurisdiccional que dicte una condena en rebeldía a pesar de que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, al efecto de garantizar que se comunique a esa persona la información a que se refiere su artículo 8, apartado 4, segunda frase. |
19 |
Sin embargo, a su juicio, tal interpretación de la sentencia VB no se impone de manera evidente. Es necesario obtener precisiones adicionales sobre el alcance de la Directiva 2016/343, con el fin de aclarar, en particular, en qué momento debe comunicarse al condenado en rebeldía la información a que se refiere el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de dicha Directiva. |
20 |
El órgano jurisdiccional remitente indica que necesita estas precisiones para apreciar si puede seguir tramitando los litigios penales principales en rebeldía. Dado que existe una cierta probabilidad de que VB sea condenado, le es indispensable asegurarse de que la información que VB reciba posteriormente sobre la condena y sobre sus derechos procesales sea suficiente a la luz de las normas mínimas comunes establecidas por la Directiva 2016/343. |
21 |
Dicho órgano jurisdiccional desea, en particular, cerciorarse de que VB será informado, en el momento de su eventual detención, no solo de que ha sido condenado, sino también de los derechos procesales establecidos en el artículo 9 de la Directiva 2016/343, al que se refiere el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la misma. |
22 |
Dado que, con arreglo al apartado 28 de la sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado) (C‑569/20, EU:C:2022:401), estas disposiciones de la Directiva 2016/343 tienen efecto directo y que los órganos jurisdiccionales búlgaros están obligados, en virtud del artículo 15, apartado 3, del NPK, a informar a los acusados de sus derechos procesales, el órgano jurisdiccional remitente desea saber qué medidas podría o debería adoptar para garantizar el respeto de dicha Directiva tras la condena en rebeldía que pueda dictar. |
23 |
A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente estima, en primer lugar, que el condenado en rebeldía debe tener un conocimiento completo de los motivos por los que ha sido condenado. A su juicio, resultaría conveniente que el Tribunal de Justicia aclarase si esto significa, en particular, que debe entregarse al interesado una copia completa de la resolución dictada en rebeldía en el momento en que sea detenido. |
24 |
A continuación, por lo que respecta a los derechos procesales del condenado en rebeldía, el órgano jurisdiccional remitente desea obtener una interpretación de determinadas expresiones que figuran en los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva 2016/343, en particular las expresiones «posibilidad de [impugnar la resolución]», «derecho a un nuevo juicio» y «otro tipo de recurso». |
25 |
A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente subraya que, en Bulgaria, el plazo previsto para interponer un recurso de apelación contra una condena en rebeldía es de quince días y empieza a correr ininterrumpidamente a partir de la fecha en que se dicte dicha resolución condenatoria, aun cuando el interesado siga en paradero desconocido. Por lo tanto, el artículo 423 del NPK, relativo a una eventual reapertura del procedimiento penal, indica la única vía de recurso disponible contra una condena en rebeldía una vez que esta adquiera fuerza de cosa juzgada, dieciséis días después de su pronunciamiento. |
26 |
Según el órgano jurisdiccional remitente, el Derecho búlgaro no dispone que el condenado en rebeldía deba ser previamente informado de la posibilidad de solicitar la reapertura del proceso penal. |
27 |
Por otra parte, prosigue, la solicitud de reapertura del procedimiento penal solo puede presentarse después de que la resolución dictada en rebeldía haya adquirido fuerza de cosa juzgada y solo el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo), cuya resolución no puede ser objeto de apelación, es competente para conocer de dicha solicitud. El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre si tal régimen procesal garantiza la efectividad del «derecho a un nuevo juicio, u otras vías de recurso», en el sentido de los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva 2016/343. |
28 |
Además, según este, la obligación de comparecer ante el tribunal que examinará la solicitud de reapertura del proceso penal so pena de archivo de tal solicitud altera la efectividad de ese derecho. El órgano jurisdiccional remitente observa que tal exigencia no figura entre las normas mínimas comunes fijadas por el legislador de la Unión y podría, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al artículo 6 del CEDH, ser incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2016/343. |
29 |
Según este, los elementos antes mencionados tienen como consecuencia que, en Bulgaria, el «derecho a un nuevo juicio, u otras vías de recurso, que permita una nueva apreciación del fondo del asunto», en el sentido de la Directiva 2016/343, no se comunica ni se reconoce siquiera en el momento en que se informa a la persona condenada en rebeldía de su condena. Sin embargo, tal persona puede ejercitar este derecho en el marco de un procedimiento ante el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo). Es preciso, prosigue, determinar si este régimen es compatible con el Derecho de la Unión. |
30 |
Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente teme que, al supeditar el derecho a un nuevo juicio a la incoación de un procedimiento que es posterior al momento en que la resolución dictada en rebeldía adquiere fuerza de cosa juzgada, el legislador búlgaro haya creado una situación en la que el derecho a un nuevo juicio quede fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2016/343, según se define en el artículo 2 de dicha Directiva, interpretado a la luz de su considerando 12. |
31 |
Además, según tal órgano jurisdiccional, las características del régimen procesal búlgaro de que se trata podrían hacer imposible o excesivamente difícil la entrega de VB si fuera encontrado y detenido en otro Estado miembro. Del artículo 4 bis, apartado 1, letra d), de la Decisión Marco 2002/584 se desprende que la autoridad judicial de ejecución solo podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea si dicha orden indica que el imputado recibirá sin demora, tras su entrega, la notificación de la resolución dictada en rebeldía, así como la información de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso. Pues bien, según el órgano jurisdiccional remitente, esta entrega de información no está prevista en el Derecho búlgaro. |
32 |
El referido órgano jurisdiccional se pregunta asimismo con arreglo a qué regulación procesal podría determinar él mismo si se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343. En particular, desea saber si, antes de pronunciarse sobre este aspecto en la resolución que dictará en rebeldía, debe oír al abogado que defiende a la persona ausente. |
33 |
Para acabar, puesto que en este momento no puede excluirse que VB resulte absuelto, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si las normas que contiene la Directiva 2016/343 son pertinentes en tal supuesto. Según el órgano jurisdiccional remitente, el tenor de esta Directiva no resulta claro en este punto, puesto que alude a una «resolución» dictada en rebeldía y no específicamente a una condena en rebeldía. Algunos pasajes del artículo 8 de dicha Directiva, como los términos «resolución de condena o absolución», sugieren que se incluye toda resolución, mientras que otros, como la expresión «en particular cuando se les detenga», dan a entender que solo se refiere a las condenas en rebeldía. |
34 |
En estas circunstancias, el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
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Sobre las cuestiones prejudiciales
Primera cuestión prejudicial, letras a) y b), segunda cuestión prejudicial, letras a) y b), y cuestiones prejudiciales tercera y quinta a séptima
35 |
Mediante la primera cuestión prejudicial, letras a) y b), la segunda cuestión prejudicial, letras a) y b), y las cuestiones prejudiciales tercera y quinta a séptima, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343, en relación con el artículo 9 de la misma, debe interpretarse en el sentido de que:
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36 |
A este respecto, procede señalar que la Directiva 2016/343 tiene por objeto, conforme a su artículo 1, establecer normas mínimas comunes relativas a determinados elementos de los procesos penales, entre ellos el «derecho a estar presente en el juicio». Como confirma expresamente el considerando 33 de dicha Directiva, este derecho forma parte del derecho fundamental a un juicio justo [sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado), C‑569/20, EU:C:2022:401, apartado 25]. |
37 |
El artículo 8, apartado 1, de la misma Directiva impone a los Estados miembros la obligación de garantizar el respeto de este derecho. No obstante, en virtud de los apartados 2 y 4 de dicho artículo, los Estados miembros pueden disponer, en determinadas condiciones, la celebración de un juicio en rebeldía [sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado), C‑569/20, EU:C:2022:401, apartado 26]. |
38 |
Estos apartados 2 y 4 establecen, en esencia, que los sospechosos y acusados que no hayan podido ser informados del juicio contra ellos o que, aun habiendo sido informados del juicio, no hayan sido informados de las consecuencias de la incomparecencia ni estén formalmente defendidos por un letrado designado, podrán ser objeto de una resolución dictada en rebeldía que sea ejecutiva, pero, al ser informados de la resolución, «en particular cuando se les detenga», también deberán ser informados de todas las vías de recurso de que disponen en relación con tal resolución. |
39 |
En virtud del artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343, las personas que hayan sido objeto de una resolución dictada en rebeldía a pesar de que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, deberán ser informadas de «la posibilidad de impugnarla y del derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo 9». |
40 |
El alcance de este artículo 8, apartado 4, segunda frase, debe interpretarse teniendo en cuenta su tenor literal y el contexto de esta disposición, así como los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte [véase, en este sentido, la sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado), C‑569/20, EU:C:2022:401, apartado 32 y jurisprudencia citada]. |
41 |
Por lo que respecta al tenor de la misma disposición, procede señalar, en primer lugar, que de los términos «en particular cuando se les detenga» se desprende que, aun cuando no puede excluirse que un condenado en rebeldía a una pena privativa de libertad pueda ser informado de esa condena sin ser detenido para la ejecución de la pena, en caso de detención, dicha persona deberá ser informada, en ese momento, de la existencia de esa condena si tal información no se le ha facilitado antes. |
42 |
En segundo lugar, del tenor del artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 también se desprende que, cuando se le informa de la existencia de una condena en rebeldía dictada contra él, el interesado, en la situación contemplada en dicha disposición, consistente en que se ha dictado una resolución en rebeldía a pesar de que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de tal Directiva, también debe ser informado «de la posibilidad de [impugnar la resolución] y de [su] derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo 9 [de dicha Directiva]». |
43 |
De este tenor pueden extraerse dos indicaciones concordantes. Por una parte, la referencia a la posibilidad de impugnar la resolución dictada en rebeldía, que se presenta como un elemento procesal autónomo y distinto del «derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso», indica que los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer un procedimiento que preceda a la celebración de un nuevo juicio o al ejercicio de la otra vía de recurso establecida en el artículo 9 de la Directiva 2016/343. Tal procedimiento puede tener por objeto acreditar que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva y que, por consiguiente, se impone la celebración de un nuevo juicio o el ejercicio de «otro tipo de recurso». |
44 |
Por otra parte, del empleo de la conjunción coordinante «o», en el fragmento de frase «derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso», se desprende que los Estados miembros pueden optar por establecer la reapertura del proceso penal a través de la celebración de un nuevo juicio o establecer «otro tipo de recurso», que, con arreglo al artículo 9 de dicha Directiva, debe ser equivalente a un nuevo juicio, en la medida en que debe permitir una nueva apreciación del fondo del asunto, incluido el examen de nuevas pruebas, y pueda desembocar en la revocación de la resolución original [véase, en este sentido, la sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado), C‑569/20, EU:C:2022:401, apartado 59]. |
45 |
En tercer lugar, del tenor del artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 se desprende que el legislador de la Unión no ha precisado la manera en que ha de facilitarse la información relativa al «derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso» (sentencia VB, apartado 27). En particular, esta disposición no establece que tal información deba mencionarse en la resolución dictada en rebeldía. Tampoco parece que el órgano jurisdiccional que dicta la condena esté obligado, en virtud de la citada Directiva, a precisar, en dicha decisión o en un requerimiento adjunto a esta, qué autoridad debe comunicar la información referida o de qué manera. |
46 |
Por lo tanto, la Directiva 2016/343 no se opone a que un Estado miembro establezca un régimen procesal que no conduce automáticamente a la reapertura del procedimiento penal, sino que exige a los condenados en rebeldía e interesados en tal reapertura presentar una solicitud al efecto ante otro órgano jurisdiccional, distinto del que dictó la condena en rebeldía, para que ese otro órgano jurisdiccional compruebe que se cumple el requisito que condiciona el derecho a un nuevo juicio, a saber, que no concurrían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva. Tal régimen es compatible con la citada Directiva siempre que, por una parte, el procedimiento de solicitud de reapertura permita efectivamente la celebración de un nuevo juicio en todos los supuestos en los que se acredite, tras efectuar una comprobación, que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de esta y que, por otra parte, la persona condenada en rebeldía, cuando es informada de su condena, también sea informada de la existencia de dicho procedimiento. |
47 |
El resultado del examen del tenor literal del artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343, tal como se ha expuesto en el apartado 46 de la presente sentencia, queda corroborado por el contexto en el que se inscribe esta disposición. |
48 |
A este respecto, procede señalar que una interpretación de dicha disposición según la cual el derecho a un nuevo juicio debe reconocerse necesariamente, sin más análisis, al condenado en rebeldía tan pronto como haya sido informado de la existencia de su condena sería inconciliable con el artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584. En efecto, este artículo lleva a cabo un enlace funcional, en el caso de la emisión de una orden de detención europea, con el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 y es un elemento contextual pertinente para interpretarlo. Pues bien, el artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584 dispone, en sus apartados 1, letra d), punto ii), y 3, la posibilidad de establecer un procedimiento de solicitud de un nuevo juicio. Así, esta facultad quedaría privada de efecto útil si los Estados miembros estuvieran obligados a reconocer el derecho a un nuevo juicio desde el momento en que el interesado fue informado de la existencia de su condena en rebeldía. |
49 |
Por lo demás, una interpretación del artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 según la cual esta disposición exige el reconocimiento inmediato del derecho a un nuevo juicio no tiene debidamente en cuenta el contexto de armonización mínima en el que se inscribe dicha disposición. Dado que la Directiva 2016/343 solo ofrece precisiones mínimas sobre las vías de recurso que deben existir cuando se ha dictado una resolución en rebeldía a pesar de que no se cumplían las condiciones establecidas en su artículo 8, apartado 2, corresponde, en virtud del principio de autonomía procesal, al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro determinar tales vías de recurso. |
50 |
De ello se deduce que el Derecho de la Unión deja un margen de apreciación a los Estados miembros para configurar su Derecho procesal, entendiéndose, no obstante, que el régimen procesal establecido por el legislador nacional no debe ser menos favorable para el ejercicio por los justiciables de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión que para el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho nacional (principio de equivalencia) ni articularse de tal manera que haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad) (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 23 de noviembre de 2023, Provident Polska, C‑321/22, EU:C:2023:911, apartado 61 y jurisprudencia citada). |
51 |
El resultado del examen del tenor del artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 también es compatible con la finalidad de esta Directiva. |
52 |
Esta finalidad consiste, como indican sus considerandos 9 y 10, en reforzar en el proceso penal el derecho a un juicio justo, a fin de aumentar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos [sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado), C‑569/20, EU:C:2022:401, apartado 36]. |
53 |
Pues bien, la interpretación del artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 según la cual esta disposición no se opone a un régimen procesal que no consiste en informar al condenado en rebeldía del derecho a un nuevo juicio cuando se le informa de su condena, sino de la posibilidad de solicitar un nuevo juicio ante un órgano jurisdiccional que comprobará si concurre la condición para la celebración de un nuevo juicio, a saber, que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343, puede contribuir a alcanzar el objetivo de reforzar el derecho a un juicio justo, siempre que este régimen procesal respete los requisitos mencionados en el apartado 46 de la presente sentencia, a saber, en particular, que conduzca necesariamente a la celebración de un nuevo juicio cuando no se cumplieran las condiciones establecidas en dicho artículo 8, apartado 2, sin que el órgano jurisdiccional competente para examinar tal solicitud de juicio pueda denegar su celebración sobre la base de criterios distintos de los establecidos en esta última disposición. |
54 |
En el caso de autos, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, a la luz de las precisiones anteriores, el régimen procesal establecido por el legislador búlgaro es compatible con la Directiva 2016/343. Dicho esto, el Tribunal de Justicia puede proporcionar indicaciones útiles para esta apreciación (véase, por analogía, la sentencia de 5 de mayo de 2022, BV, C‑570/20, EU:C:2022:348, apartado 44 y jurisprudencia citada). |
55 |
De la información que figura en la petición de decisión prejudicial resulta que, en supuestos como el controvertido en el litigio principal, la legislación búlgara atribuye al Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo) competencia exclusiva para examinar las solicitudes de reapertura del procedimiento penal, que constituyen, en esencia, solicitudes de un nuevo juicio. Los condenados en rebeldía en dicho Estado miembro pueden presentar tal solicitud en un plazo de seis meses a partir del momento en que tuvieron conocimiento de la resolución dictada en rebeldía, plazo que excede de aquel en el que puede interponerse recurso de apelación contra esa resolución. |
56 |
A este respecto, debe precisarse, en primer lugar, que, en caso de que se celebre un nuevo juicio a raíz de un procedimiento de solicitud de reapertura del proceso penal, la resolución dictada al término de ese nuevo juicio constituye, una vez que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, la única resolución final sobre si el sospechoso o acusado ha cometido un delito, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2016/343, interpretado a la luz de su considerando 12. De ello se deduce que un procedimiento de solicitud de reapertura del procedimiento penal como el que establece el Derecho búlgaro forma parte de las fases del proceso penal a las que dicha Directiva es aplicable. |
57 |
En segundo lugar, de los apartados 46 y 50 de la presente sentencia se desprende que el establecimiento de tal procedimiento de reapertura del proceso penal, que no comporta, en sí mismo, un nuevo juicio, pero que puede conducir a él, no es contrario a la Directiva 2016/343, siempre que dicho procedimiento de reapertura cumpla los requisitos derivados del principio de efectividad y respete, por otra parte, el principio de equivalencia. |
58 |
Por lo que respecta al principio de equivalencia, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional remitente compruebe este extremo, parece que el procedimiento de solicitud de reapertura del proceso penal establecido en el artículo 423 del NPK es accesible, en las mismas condiciones, a todas las personas condenadas en rebeldía. En estas circunstancias, puede considerarse que se respeta el principio de equivalencia. |
59 |
Por lo que respecta al principio de efectividad, en primer lugar, es preciso que se garantice que el procedimiento de solicitud de reapertura del procedimiento penal conlleva el reconocimiento del derecho a un nuevo juicio en todos los supuestos en los que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva. En efecto, una persona condenada en rebeldía solo puede ser privada del derecho a un nuevo juicio si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la misma Directiva [véase, en este sentido, la sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado), C‑569/20, EU:C:2022:401, apartado 31]. |
60 |
Pues bien, como se desprende del apartado 44 de la sentencia dictada hoy en el asunto C‑644/23, Stangalov, resulta, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional remitente compruebe este extremo, que un procedimiento de solicitud de reapertura del procedimiento penal como el establecido por el legislador búlgaro en el presente asunto no ofrece tal garantía. |
61 |
En cuanto al respeto del principio de efectividad, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar, en segundo lugar, si el Derecho procesal búlgaro garantiza que la persona condenada en rebeldía reciba, en el momento en que es informada de la existencia de esa condena o rápidamente después, una copia completa de la resolución dictada en rebeldía y que se le comunican sus derechos procesales, incluida la posibilidad de presentar una solicitud de reapertura del proceso penal, así como el órgano jurisdiccional ante el que debe presentarse dicha solicitud y el plazo para ello. |
62 |
Pues bien, en la petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente observa que el Derecho búlgaro no contiene ninguna disposición que obligue específicamente a transmitir tal información a los condenados en rebeldía. |
63 |
En tercer lugar, todo procedimiento de solicitud de un nuevo juicio debe estar planteado de modo que esta solicitud se tramite con rapidez, para que se determine lo antes posible si el juicio en rebeldía se celebró sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343. En efecto, como se desprende de los artículos 8, apartado 4, y 9 de dicha Directiva, la propia existencia del derecho a un nuevo juicio depende de que se constate que no se cumplían esas condiciones. Cuando un Estado miembro establece un régimen procesal en el que aún no se ha determinado, en el momento en que se informa al interesado de la existencia de una condena en rebeldía dictada contra él, si esa condena fue dictada sin que se cumplieran las condiciones indicadas, corresponde a dicho Estado miembro, so pena de vulnerar el principio de efectividad, garantizar que tal examen se lleve a cabo rápidamente tras la presentación de la solicitud de un nuevo juicio. |
64 |
Esta exigencia de celeridad es tanto más importante cuanto que el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2016/343 establece, al igual que su considerando 39, que las resoluciones dictadas en rebeldía sin cumplir las condiciones previstas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pueden ser ejecutivas. Habida cuenta de esta posibilidad de ejecutar las penas impuestas en rebeldía, con el fin de preservar el efecto útil de las solicitudes de un nuevo juicio es necesario acompañar la tramitación de esas solicitudes de una apreciación de la necesidad de mantener al solicitante detenido, obligación que, por otra parte, se menciona en el artículo 4 bis, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584. |
65 |
En el caso de autos, el artículo 423, apartados 2 y 4, del NPK parece prever tal examen, cuyo resultado, sin embargo, solo figura en la decisión relativa a la reapertura del procedimiento penal. En el marco de tal configuración del Derecho procesal nacional, la adopción a la mayor brevedad de la decisión relativa a esta solicitud de reapertura es indispensable para que se respete el principio de efectividad. |
66 |
En cuarto lugar, el principio de efectividad exige que el interesado pueda expresarse, personalmente o a través de un abogado, sobre si el juicio en rebeldía se ha celebrado a pesar de que no concurrían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343. Como observó el Abogado General en los puntos 44 a 47 de sus conclusiones, las observaciones formuladas tanto por la acusación como por la defensa pueden ejercer una influencia determinante en la apreciación de esta cuestión y ser, por tanto, decisivas para el resultado del procedimiento de solicitud de un nuevo juicio. Por lo tanto, si el condenado en rebeldía no tuviera la posibilidad de formular sus pretensiones a este respecto, se vulneraría el derecho fundamental a un juicio justo y, con ello, la efectividad del procedimiento de solicitud de un nuevo juicio, cuyo objetivo consiste precisamente en garantizar el respeto de ese derecho fundamental. |
67 |
Dicho esto, como señaló el Abogado General en los puntos 60 a 62 de sus conclusiones, esta facultad del condenado en rebeldía de presentar sus observaciones a efectos de apreciar si concurrían o no las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343 no puede entenderse en el sentido de que implica la obligación del interesado de comparecer personalmente ante el órgano jurisdiccional que examina esa solicitud. |
68 |
A este respecto, es preciso recordar que, como se ha indicado en el apartado 41 de la presente sentencia, no puede excluirse que un condenado en rebeldía haya tenido conocimiento de esta condena sin haber sido detenido. En tales circunstancias, la obligación del interesado de comparecer en persona ante el órgano jurisdiccional ante el que ha presentado una solicitud de un nuevo juicio equivale, como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe tenerse en cuenta, según se desprende de los considerandos 47 y 48 de la Directiva 2016/343 [véase, en este sentido, la sentencia de 4 de julio de 2024, FP y otros (Juicio por videoconferencia), C‑760/22, EU:C:2024:574, apartados 22 a 24], a obligar a una persona aún en libertad a ingresar en prisión para poder disfrutar de su derecho a un nuevo juicio, lo que sería incompatible con el derecho fundamental a un juicio justo (TEDH, sentencias de 14 de diciembre de 1999, Khalfaoui c. Francia, CE:ECHR:1999:1214JUD003479197, § 49, y de 13 de febrero de 2001, Krombach c. Francia, CE:ECHR:2001:0213JUD002973196, § 87). |
69 |
Pues bien, según la petición de decisión prejudicial, del artículo 423, apartado 3, del NPK se desprende que, en caso de incomparecencia del interesado ante el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo), la solicitud de reapertura del proceso penal presentada por este se archivará a menos que exista un «motivo válido» que justifique tal incomparecencia. Debe considerarse que esta obligación de comparecer en persona puede hacer excesivamente difícil el ejercicio del «derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo 9 [de la Directiva 2016/343]», contemplado en el artículo 8, apartado 4, de esta. |
70 |
Al término del examen que realice de la compatibilidad del artículo 423 del NPK con la Directiva 2016/343, a la luz de las diferentes exigencias derivadas del principio de efectividad, corresponderá, por último, al órgano jurisdiccional remitente y a cualquier otro órgano jurisdiccional nacional competente, en caso de que se confirme la existencia de insuficiencias de la normativa nacional a este respecto, apreciar si, no obstante, es posible interpretar dicha normativa, y, en particular, el artículo 423 del NPK, en un sentido que permita respetar estas exigencias. |
71 |
Así pues, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, como se expone en el apartado 45 de la sentencia dictada hoy en el asunto C‑644/23, Stangalov, examinar si el artículo 423, apartado 1, del NPK puede interpretarse en un sentido que permita circunscribir la exclusión del derecho a un nuevo juicio que contiene únicamente a los supuestos en los que se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343. |
72 |
Corresponderá asimismo a dichos órganos jurisdiccionales nacionales examinar si disposiciones del Derecho procesal búlgaro como el artículo 15 del NPK, en relación con disposiciones más específicas, pueden interpretarse en un sentido que permita concluir que de este Derecho se desprende imperativamente que los condenados en rebeldía deben ser informados, en el momento en que se les comunique la existencia de una condena en rebeldía dictada contra ellos o rápidamente después, de sus derechos procesales, en particular de la posibilidad de presentar una solicitud de reapertura del procedimiento penal. |
73 |
Por otra parte, dichos órganos jurisdiccionales nacionales podrán examinar si la excepción establecida en el artículo 423, apartado 3, del NPK, relativa a la existencia de un «motivo válido», puede interpretarse en un sentido que permita garantizar que las solicitudes de reapertura del proceso penal se examinan cuando el solicitante no comparece personalmente, sino que formula sus pretensiones a través de un abogado. |
74 |
En caso de que sea imposible realizar una interpretación de la normativa búlgara conforme con las exigencias del Derecho de la Unión, los mismos órganos jurisdiccionales nacionales estarán obligados a abstenerse de aplicar cualquier disposición nacional contraria al artículo 8, apartado 4, segunda frase, y al artículo 9 de la Directiva 2016/343, que tienen efecto directo [sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado), C‑569/20, EU:C:2022:401, apartado 28], sin que tengan que solicitar o esperar a la derogación previa de la disposición legislativa incompatible con dicha Directiva [véase, por analogía, la sentencia de 21 de octubre de 2021, ZX (Subsanación del escrito de acusación), C‑282/20, EU:C:2021:874, apartados 40 y 41 y jurisprudencia citada]. |
75 |
Habida cuenta de todo lo anterior, procede responder a la primera cuestión prejudicial, letras a) y b), a la segunda cuestión prejudicial, letras a) y b), y a las cuestiones prejudiciales tercera y quinta a séptima que el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343, en relación con el artículo 9 de esta, debe interpretarse en el sentido de que:
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Primera cuestión prejudicial, letra c)
76 |
Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, letras a) y b), a la segunda cuestión prejudicial, letras a) y b), y a las cuestiones prejudiciales tercera y quinta a séptima, no procede responder a la primera cuestión prejudicial, letra c), puesto que el órgano jurisdiccional remitente solo la plantea para el supuesto de que se dé una respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, letras a) y b). |
Segunda cuestión prejudicial, letras c) y d), y cuarta cuestión prejudicial
77 |
Mediante la segunda cuestión prejudicial, letras c) y d), el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343, en relación con los artículos 9 y 10, apartado 1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que se cumplen las condiciones impuestas por dicha Directiva cuando el órgano jurisdiccional que tramita el proceso en rebeldía examina él mismo si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la citada Directiva e indica, en su caso, en la resolución dictada en rebeldía, de la que deberá entregarse una copia completa al interesado cuando sea detenido, que este tiene derecho a un nuevo juicio. |
78 |
Mediante la cuarta cuestión prejudicial, tal órgano pregunta además, en esencia, si es necesario, en el marco de un régimen en el que el órgano jurisdiccional que tramita el juicio en rebeldía examina si concurren las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343, oír, a este respecto, tanto a la acusación como al defensor del acusado, que en este escenario se encuentra ausente. |
79 |
Pues bien, como se desprende de la petición de decisión prejudicial, tal régimen procesal no está en vigor en Bulgaria, ya que el legislador de dicho Estado miembro ha establecido un régimen en el que el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo) tiene competencia exclusiva para examinar las solicitudes de un nuevo juicio y, en este contexto, para comprobar si concurrían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343. El órgano jurisdiccional remitente precisa que, debido a las características de este régimen procesal y a pesar de estar convencido de que en el caso de autos no se cumplían estas condiciones, no le corresponde pronunciarse al respecto. |
80 |
Como se desprende, por otra parte, de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, letras a) y b), a la segunda cuestión prejudicial, letras a) y b), y a las cuestiones prejudiciales tercera y quinta a séptima, la Directiva 2016/343 no se opone a un régimen procesal que no atribuye al órgano jurisdiccional que tramita un juicio en rebeldía, sino a un órgano jurisdiccional distinto, la competencia para examinar si se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de esa Directiva. |
81 |
Dicho esto, como también se desprende de esa respuesta, es preciso que un régimen como el mencionado no vulnere ni el principio de equivalencia ni el principio de efectividad. |
82 |
De los apartados 60, 62 y 69 de la presente sentencia se desprende que el régimen procesal vigente en Bulgaria podría ser contrario al principio de efectividad y, por consiguiente, incompatible con el Derecho de la Unión. Así pues, el órgano jurisdiccional remitente podría encontrarse ante una situación en la que la legislación nacional de que se trata no garantiza el respeto del «derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso», en el sentido de los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9, de la Directiva 2016/343, que tienen efecto directo [sentencia de 19 de mayo de 2022, Spetsializirana prokuratura (Juicio de un acusado fugado), C‑569/20, EU:C:2022:401, apartado 28]. |
83 |
De conformidad con la jurisprudencia recordada en el apartado 74 de la presente sentencia, en caso de que sea imposible realizar una interpretación de la normativa búlgara conforme con las exigencias del Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional remitente está obligado a abstenerse de aplicar cualquier disposición nacional contraria a lo dispuesto en los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva 2016/343, sin que tenga que solicitar o esperar a la derogación previa de la disposición legislativa incompatible con dicha Directiva. |
84 |
En estas circunstancias, procede responder a la segunda cuestión prejudicial, letras c) y d), y a la cuarta cuestión prejudicial, que procede examinar conjuntamente, ya que la respuesta a estas cuestiones puede ser determinante, en su caso, para la continuación de los litigios penales principales. |
85 |
Si bien la Directiva 2016/343 no puede interpretarse en el sentido de que obliga al órgano jurisdiccional que tramita el juicio en rebeldía a pronunciarse, en su resolución, sobre el derecho a un nuevo juicio (sentencia VB, apartado 31), deja un amplio margen de apreciación a los Estados miembros en cuanto a su aplicación y, por lo tanto, tampoco puede interpretarse en el sentido de que prohíbe a tal órgano jurisdiccional examinar, en el marco de un juicio en rebeldía, si concurren las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva y, cuando no concurran tales condiciones, indicar en su resolución que el interesado tiene derecho a la celebración de un nuevo juicio. |
86 |
Dado que, como se ha expuesto en el apartado 66 de la presente sentencia, las observaciones formuladas tanto por la acusación como por la defensa pueden ejercer una influencia determinante en la apreciación de si concurren las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343, es preciso, en el marco del examen efectuado a este respecto por el órgano jurisdiccional que tramita un juicio en rebeldía, que este oiga al abogado que representa al interesado, estando este último, en tal supuesto, ausente. |
87 |
Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la segunda cuestión prejudicial, letras c) y d), y a la cuarta cuestión prejudicial que el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343, en relación con los artículos 9 y 10, apartado 1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que se cumplen las condiciones impuestas por dicha Directiva cuando el propio órgano jurisdiccional que tramita un juicio en rebeldía, tras oír tanto a la acusación como a la defensa a este respecto, aprecia él mismo si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de esa Directiva y, en caso de respuesta negativa, indica, en la resolución dictada en rebeldía, de la que deberá entregarse una copia completa al interesado en el momento en que se le informe de dicha resolución o rápidamente después, que tiene derecho a un nuevo juicio. |
Octava cuestión prejudicial
88 |
Mediante la octava cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva 2016/343 deben interpretarse en el sentido de que se aplican no solo en caso de condena en rebeldía, sino también en caso de absolución en rebeldía. |
89 |
En efecto, según dicho órgano jurisdiccional, no puede excluirse que VB resulte absuelto. Por lo tanto, ese órgano jurisdiccional desea saber, antes de seguir tramitando el juicio en rebeldía contra VB y de pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia, si el derecho a un juicio justo quedaría adecuadamente protegido en caso de absolución en rebeldía. |
90 |
A este respecto, procede señalar, como observó el Abogado General en los puntos 33 y 34 de sus conclusiones, que el derecho a un juicio justo, del que el derecho a estar presente en el juicio constituye un elemento esencial, se aplica en cualquier procedimiento penal que pueda dar lugar a una resolución que declare la inocencia o la culpabilidad del acusado. A la vista de los considerandos 47 y 48 de la Directiva 2016/343, de los que se desprende que es preciso tener en cuenta, en la interpretación de esta Directiva, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al artículo 6 del CEDH, procede basarse, para responder a la octava cuestión prejudicial, en la jurisprudencia de dicho órgano jurisdiccional, según la cual el acusado tiene el derecho fundamental a estar presente en el juicio en cualquier circunstancia, aunque el resultado final le sea favorable (TEDH, sentencia de 15 de diciembre de 2005, Vanyan c. Rusia, CE:ECHR:2005:1215JUD005320399, §§ 20 a 25 y 67). |
91 |
Los propios términos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343, además, ponen de relieve este amplio ámbito de aplicación del derecho a estar presente en el juicio, al mencionar la «resolución de condena o absolución del sospechoso o acusado». |
92 |
Este redactado del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343 tiene como consecuencia que el término «resolución», que figura en los artículos 8, apartado 4, y 9 de dicha Directiva, se refiere a cualquier resolución dictada en un proceso penal relativa a la culpabilidad o absolución del acusado. |
93 |
En efecto, el alcance de los artículos 8, apartado 4, y 9 de dicha Directiva no puede disociarse del artículo 8, apartado 2, de la misma, ya que el incumplimiento de las condiciones establecidas en tal artículo 8, apartado 2, constituye precisamente la base del «derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso», contemplado en los citados artículos 8, apartado 4, y 9. |
94 |
Esta interpretación no queda desvirtuada por la presencia, en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2016/343, de los términos «cuando se les detenga». En efecto, estos términos van acompañados de la expresión «en particular», de la que se desprende que la detención no es el único supuesto contemplado en esta disposición. |
95 |
Por lo tanto, procede responder a la octava cuestión prejudicial que los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva 2016/343 deben interpretarse en el sentido de que se aplican no solo en caso de condena en rebeldía, sino también en caso de absolución en rebeldía. |
Costas
96 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara: |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: búlgaro.