EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004DC0415

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas {SEC(2004)739}

/* COM/2004/0415 final */

52004DC0415

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas {SEC(2004)739} /* COM/2004/0415 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas {SEC(2004)739}

1. Resumen

En la presente Comunicación sobre la alimentación y la agricultura ecológicas, la Comisión pretende evaluar la situación de este sector y sentar las bases de su evolución en los próximos años, ofreciendo un panorama estratégico general de la contribución de la agricultura ecológica a la política agrícola común (PAC).

Al elaborar el concepto general de política aplicable a la agricultura ecológica, es preciso reconocer la doble función social que desempeña ésta.

1. Comercialización de alimentos ecológicos, que responde a las preocupaciones de algunos consumidores y que, por lo tanto, debe ser recompensada por los mercados y financiada por los consumidores. A este respecto, el desarrollo de la agricultura ecológica estará presidido por las normas de mercado.

2. Es sabido que la gestión ecológica de la tierra proporciona bienes públicos, fundamentalmente medioambientales, aunque también beneficia el desarrollo rural y, en ciertos aspectos, mejora el bienestar de los animales. Visto desde este ángulo, la sociedad es la que debe impulsar el desarrollo de la agricultura ecológica.

Para que los mercados tengan un desarrollo estable, es necesario que exista un equilibrio entre la oferta y la demanda.

Los análisis de la Comisión ponen de manifiesto que es preciso impulsar en mayor medida el desarrollo del mercado. Actualmente, la cuota de mercado se sitúa por término medio en el 2 %, aproximadamente, en la UE-15. Para aumentar esta cifra o mantenerla a largo plazo, es necesario prestar más atención a las expectativas de los consumidores. Los consumidores precisan mayor información sobre los principios y objetivos de la agricultura ecológica y sobre los efectos positivos de ésta, por ejemplo en el medio ambiente. A su vez, es importante salvaguardar la integridad del sistema de inspección.

El comercio interior de productos ecológicos se ve dificultado por las numerosas normas nacionales y privadas y por su aplicación, que pueden complicar enormemente la venta de productos ecológicos en otros Estados miembros. La búsqueda de objetivos comunes, la creación de un concepto multilateral de equivalencia, una mayor armonización de los requisitos de inspección y un mayor hincapié en el logotipo de la UE ayudarían a minimizar estos problemas.

Para facilitar el crecimiento de la agricultura ecológica y aumentar la capacidad de producción, se precisan nueva información y, sobre todo, nuevas tecnologías. Es fundamental, pues, que exista la investigación necesaria en el ámbito de la agricultura ecológica y de los métodos de transformación. Al mismo tiempo, debe mejorarse la recopilación de información estadística sobre la producción y el mercado.

Uno de los objetivos de la reforma de la PAC de 2003 era fomentar una producción dirigida a la obtención de productos de calidad respetuosos con el medio ambiente. La agricultura ecológica es un instrumento importante para la consecución de este objetivo.

Los agricultores ecológicos tienen derecho actualmente a recibir ayudas del primer pilar de la PAC consistentes en pagos directos y medidas de sostenimiento de los precios. Y lo que es más importante, la agricultura ecológica está plenamente integrada en la política de desarrollo rural del segundo pilar de la PAC y ocupa un lugar destacado en las medidas agroambientales. La reforma de la PAC de 2003 ha proporcionado un marco útil para el futuro desarrollo de la agricultura ecológica y ha puesto a disposición de los Estados miembros diversos instrumentos.

Basándose en este análisis y en los logros que se han conseguido hasta ahora, el plan de actuación se centra en las propuestas siguientes:

* desarrollo del mercado de los alimentos ecológicos, basado en la información, para lo cual es preciso mejorar la sensibilidad del consumidor, facilitar más información a los consumidores y agentes económicos, estimular el empleo del logotipo de la UE, inclusive en los productos importados, lograr mayor transparencia respecto a las diferentes normas y mejorar la disponibilidad de las estadísticas de producción, oferta y demanda, como herramientas de orientación y comercialización;

* lograr que la ayuda pública a la agricultura ecológica sea más efectiva instando a los Estados miembros a emplear más y de manera más coherente las diferentes medidas de desarrollo rural, por ejemplo, valiéndose de los planes nacionales de actuación, e impulsando la investigación sobre la agricultura ecológica;

* mejorar y potenciar las normas comunitarias sobre la agricultura ecológica y los requisitos de importación e inspección comunitarios definiendo los principios básicos de la agricultura ecológica y, de este modo, haciendo explícito su carácter de servicio público; se trata también de aumentar la transparencia y la confianza de los consumidores, de establecer un comité consultivo científico y técnico independiente; mediante una mayor armonización y reforzamiento de las normas por mediación de las organizaciones internacionales, de mejorar las normas (por ejemplo, con relación al bienestar de los animales), de elaborar normas aplicables en ámbitos que todavía no están regulados, como la acuicultura, y normas de carácter medioambiental (empleo de las energías fósiles, etc.), de explicar las normas que prohíben utilizar organismos modificados genéticamente, de aumentar la eficacia y transparencia del sistema de inspección y, por último, de obrar para que las disposiciones aplicables a las importaciones sean más eficaces.

Para más información sobre el análisis de fondo y las diferentes medidas que se exponen a continuación, puede consultarse el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado European Action Plan for Organic Food and Farming, de junio de 2004, en la siguiente página web del sitio EUROPA:

.

2. Medidas

2.1. El mercado de los alimentos ecológicos

Medida

Introducir modificaciones en el Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo (promoción en el mercado interior) que den a la Comisión mayores posibilidades de emprender actuaciones directas con el fin de organizar campañas de información y promoción de la agricultura ecológica.

Poner en marcha una campaña comunitaria de información y promoción de varios años de duración, para informar a los consumidores, los comedores de organismos públicos, los colegios y otros interesados clave de la cadena alimentaria sobre las bondades de la agricultura ecológica, en especial de sus ventajas medioambientales, así como para aumentar la sensibilidad de los consumidores y el reconocimiento de los productos ecológicos, incluido el del logotipo de la UE.

Poner en marcha campañas de información y promoción destinadas específicamente a tipos de consumidores bien definidos, como los ocasionales y los comedores públicos.

Incrementar la cooperación de la Comisión con los Estados miembros y las organizaciones profesionales con el fin de diseñar una estrategia para las campañas.

Medida

Crear y mantener una base de datos en Internet en la que se recojan las normas privadas y nacionales (incluidas las normas internacionales y nacionales de los principales mercados de exportación) comparadas con las normas comunitarias.

Medida

Mejorar la recogida de datos estadísticos sobre la producción y comercialización de productos ecológicos.

2.2. Política sectorial y agricultura ecológica

Medida

Permitir que los Estados miembros completen con ayudas el apoyo que brinda la UE a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas que intervienen en la producción ecológica.

Medida

La Comisión creará una página de internet con todas las medidas de la UE que pueden resultar útiles para los agentes del sector de la agricultura ecológica en los apartados de la producción, comercialización e información.

Medida

La Comisión recomienda encarecidamente a los Estados miembros que, en sus programas de desarrollo rural, utilicen todos los instrumentos disponibles para apoyar la agricultura ecológica, elaborando, por ejemplo, planes de actuación nacionales o regionales encaminados a:

- estimular el lado de la demanda por medio de los nuevos programas de fomento de la calidad;

- aplicar medidas para preservar las ventajas para el medio ambiente y para la protección de la naturaleza a largo plazo;

- alentar a los productores ecológicos a reconvertir la totalidad de la explotación a la agricultura ecológica y no sólo una parte;

- proporcionar a los productores ecológicos las mismas posibilidades de recibir ayudas a la inversión que a los productores tradicionales;

- alentar a los productores a mejorar la distribución y comercialización mediante la integración de la cadena productiva a través de acuerdos (contractuales) entre los diferentes agentes;

- fomentar los servicios de extensión agraria;

- proporcionar formación a todos los agentes del sector de la producción ecológica, tanto en lo que se refiere a la producción como a la transformación y comercialización;

- lograr que el modo de producción ecológico sea el sistema de manejo preferente en las zonas vulnerables desde el punto de vista ambiental (sin circunscribir la agricultura ecológica a esas zonas).

Medida

Potenciar la investigación sobre la agricultura ecológica y sus métodos de producción.

2.3. Normas e inspección. Proteger la integridad

Medida

Acrecentar la transparencia del Reglamento estableciendo los principios básicos de la agricultura ecológica.

Medida

Asegurar la integridad de la agricultura ecológica reforzando las normas y manteniendo las fechas límite de los períodos transitorios previstas.

Medida

Completar y seguir armonizando las normas de la agricultura ecológica:

- fijando la lista de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de productos animales transformados;

- reflexionar sobre la conveniencia de establecer normas específicas para el vino ecológico;

- mejorar las normas de bienestar animal;

- reflexionar sobre la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación a otros campos, como la acuicultura;

- reflexionar sobre la conveniencia de mejorar las normas referidas al medio ambiente (utilización de energía, biodiversidad, paisajes, etc.).

Medida

Crear un grupo de expertos independientes encargado del asesoramiento técnico.

Medida

Incluir en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo disposiciones que especifiquen que:

- los productos cuya etiqueta indique que contienen OMG no pueden etiquetarse como productos ecológicos;

- los umbrales generales de etiquetado son los mismos que los umbrales aplicables a la presencia accidental de OMG en los productos utilizados en la agricultura ecológica (salvo las semillas).

La Comisión sigue estudiando si conviene establecer umbrales específicos para las semillas utilizadas en la agricultura ecológica y, en caso afirmativo, en qué nivel deben fijarse.

Medida

Mejorar la eficacia de las autoridades y organismos inspectores estableciendo el principio de que las inspecciones deben centrarse en los agentes económicos en los que la probabilidad de cometer prácticas fraudulentas es más elevada y exigiendo la realización de inspecciones cruzadas al amparo del Reglamento (CEE) nº 2092/91.

Medida

Continuar el trabajo que se está efectuando en el Centro Común de Investigación (CCI) para desarrollar métodos de muestreo y análisis utilizables en la agricultura ecológica.

Medida

Los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de aplicar el sistema de identificación de parcelas agrarias creado para la gestión de la PAC a la localización y el seguimiento de las tierras de labor dedicadas a la agricultura ecológica.

Medida

Mejorar la coordinación entre los organismos de inspección y entre éstos y las autoridades competentes a los efectos del Reglamento (CEE) nº 2092/91.

Medida

Establecer un sistema de acreditación específico para los organismos de inspección al amparo del Reglamento (CEE) nº 2092/91.

Medida

La Comisión publicará el informe anual de los Estados miembros sobre la supervisión de los organismos de inspección autorizados; ese informe incluirá estadísticas sobre el tipo y el número de infracciones detectadas.

Medida

Intensificar el esfuerzo de inclusión de terceros países en la lista de equivalencia, incluido en materia de evaluaciones sobre el terreno.

Modificar el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la agricultura ecológica sustituyendo la excepción nacional actual aplicable a las importaciones por un sistema permanente basado en evaluaciones técnicas de equivalencia efectuadas por organismos designados con tal fin por la Comunidad. Para ello, previas las correspondientes consultas, podría elaborarse una lista comunitaria única y permanente de organismos de inspección que aún no figuran en la lista de equivalencia pero que se consideran equivalentes por sus actividades en terceros países.

Seguir velando por que, en la determinación de las equivalencias con terceros países, se tengan en cuenta las diferencias de clima y de condiciones agrarias y la fase de desarrollo en que se encuentre la agricultura ecológica en cada país.

Cuando entre en vigor ese sistema, dar a todos los productos importados la posibilidad de llevar el logotipo de la UE.

Medida

Efectuar una comparación sistemática entre la normativa comunitaria referente a la agricultura ecológica, las directrices del Codex Alimentarius y las reglas de la IFOAM (véase también la medida 2).

Intensificar el esfuerzo para desembocar en un armonización general y fijar un concepto multilateral de equivalencia basado en las directrices del Codex Alimentarius, en colaboración con los Estados miembros, los terceros países y el sector privado.

Apoyar el desarrollo de capacidades en los países en desarrollo, a través de la política de desarrollo de la UE, facilitando información sobre las posibilidades que existen de fomentar la agricultura ecológica a través de instrumentos de ámbito más general.

Estudiar más medidas para facilitar el comercio de productos ecológicos de los países en desarrollo [1].

[1] Según el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los firmantes deben conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo firmantes del Acuerdo.

Medida

Incrementar el reconocimiento por parte de los terceros países de las normas de producción y de los sistemas de inspección aplicados en la UE a la agricultura ecológica, solicitando un mandato de negociación al Consejo.

3. EVALUACIÓN DE IMPACTO

La realización de las medidas 19 y 21 (aumentar el número de terceros países con los que existen acuerdos de equivalencia y acuerdos bilaterales de reconocimiento mutuo) dependerá de los recursos humanos disponibles.

Las medidas 1 y 7 se llevarán a cabo con la asignación presupuestaria existente. La medida 11, referente a la creación de un grupo de expertos independientes, no tendrá repercusiones presupuestarias significativas.

Las demás medidas no tendrán repercusiones para el presupuesto comunitario.

Por último, la ejecución de este plan dependerá de los recursos humanos de que dispongan los servicios de la Comisión para llevar a cabo las diferentes medidas previstas.

4. PRÓXIMAS ETAPAS

El presente plan de actuación supone un paso adelante en el proceso de promoción de la agricultura ecológica en Europa y en el resto del mundo.

La Comisión lo ha elaborado con una perspectiva pragmática dirigida fundamentalmente a determinar el modo de aplicar o adaptar los mecanismos existentes.

La Comisión adoptará de inmediato las medidas necesarias para avanzar en la dirección indicada.

Top