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Document 52001DC0104

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social

/* COM/2001/0104 final */

52001DC0104

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Cuadro de indicadores sobre la aplicación de la agenda de política social /* COM/2001/0104 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES CUADRO DE INDICADORES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA AGENDA DE POLÍTICA SOCIAL

1. Introducción

El Consejo Europeo de Niza aprobó la Agenda de política social hasta 2005 e invitó a la Comisión a presentar anualmente un cuadro de indicadores sobre los progresos realizados en la aplicación de la Agenda, comenzando con la presentación de un primer informe en la cumbre de Estocolmo.

La Agenda de política social se basa en la Comunicación de la Comisión de 28 de junio de 2000 [1]. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones adoptaron sendos dictámenes el 19 de octubre de 2000 [2] y el 13 de diciembre de 2000 [3], respectivamente. El Parlamento Europeo aprobó su resolución el 25 de octubre y los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales aprobaron, el 28 de noviembre, una contribución del Consejo. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo solicitaron a la Comisión la presentación de un cuadro de indicadores a fin de evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Agenda. Los interlocutores sociales y las ONG han participado plenamente en todo el proceso y sus aportaciones han sido tomadas en cuenta en las posiciones adoptadas por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo. Los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron la Agenda de política social en la cumbre de Niza.

[1] COM(2000)379: Agenda de política social.

[2] CES/2000/1189: Agenda de política social.

[3] CDR/2000/300/: Agenda de política social.

La Agenda ofrece un marco coherente para la realización de nuevas iniciativas, que no sólo se derivan del Tratado de Amsterdam, sino que son también fundamentales para la transposición del calendario de reformas acordado en Lisboa en marzo de 2000.

La cumbre de Lisboa definió para la Unión Europea un objetivo estratégico sumamente ambicioso, aunque pragmático, que consiste en llegar a ser en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible, con más y mejores empleos y con mayor cohesión social».

Como señala la Comisión en sus objetivos estratégicos para 2000-2005, es necesario un enfoque destinado a conseguir la renovación económica y social. El Consejo Europeo de Lisboa propuso la adopción de una Agenda de política social que recoja el compromiso de todos los Estados miembros, las instituciones europeas y otros agentes en favor de la modernización y mejora del modelo social europeo.

A fin de simplificar la presentación, el cuadro de indicadores mantiene los seis títulos de la Agenda que figuran en las Conclusiones de la Presidencia de la cumbre de Niza. Estos títulos ofrecen una visión clara de la situación por lo que respecta a las medidas adoptadas para reforzar la calidad del trabajo, de la política social y de las relaciones laborales.

2. evaluación general

La Agenda de política social supone una reforma, en particular para responder a las transformaciones económicas y sociales y ofrecer una respuesta positiva a las necesidades de las personas y las empresas. Su objetivo es reforzar simultáneamente la productividad y la competitividad, así como la solidaridad y la justicia social.

La presentación de un primer cuadro de indicadores en la cumbre de Estocolmo, escasos meses después de la aprobación de la Agenda en Niza, significa que algunas iniciativas se encuentran en una fase incipiente, mientras que algunos resultados son imputables a iniciativas emprendidas con anterioridad a la adopción de la Agenda de política social. No obstante, se trata de un proceso de aplicación dinámico que reúne elementos nuevos y antiguos y que asocia a numerosos agentes a niveles diferentes. El cuadro de indicadores refleja por lo tanto este aspecto dinámico y flexible.

La presentación de este cuadro de indicadores en una fase tan temprana del proceso no sienta en modo alguno la forma ni el contenido de los cuadros que se elaborarán en el futuro para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Agenda de política social.

Cuanto más avanzado esté el proceso, más podrá definirse de manera explícita el papel de cada uno de los agentes implicados. Además, el desarrollo de instrumentos que permitan mejorar la evaluación, también desde un punto de vista cualitativo, forma parte intrínseca de la Agenda. Este aspecto deberá examinarse con atención en los próximos cuadros de indicadores. En este contexto, cabe mencionar el informe anual de síntesis, preparado para el Consejo europeo de primavera, en el que se exponen, en particular, los resultados concretos de las medidas adoptadas con vistas a alcanzar el objetivo estratégico establecido en Lisboa y los objetivos específicos del programa global de reforma económica y social.

La aplicación efectiva y duradera de la Agenda de política social depende de la participación activa de todos los agentes interesados, la interacción positiva de todas las medidas y la complementariedad de los instrumentos políticos. Se ha invitado explícitamente a las instituciones europeas, los gobiernos nacionales, las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales a nivel europeo y en los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales y las empresas a que asuman sus responsabilidades en la aplicación de la Agenda de política social.

Sólo podrán lograrse avances reales si todas las iniciativas se orientan hacia la consecución del objetivo estratégico global. Por ello, las políticas económicas, las políticas sociales y las políticas de empleo deben reforzarse mutuamente. Por esta misma razón, el método abierto de coordinación (MAC), la legislación, el diálogo social, los Fondos Estructurales (en particular el FSE) y los programas ocupan un lugar preponderante. La investigación, incluida la realizada en el marco de los programas de investigación de la UE, constituye un elemento fundamental para adquirir una visión en profundidad de algunas de las cuestiones contempladas en la Agenda de política social.

3. Hacia más y mejores puestos de trabajo

La Agenda requiere la adopción de políticas que propicien un aumento radical de la tasa de participación laboral, en consonancia con la máxima prioridad política de pleno empleo acordada en Lisboa [4], y subraya la importancia de empleos de mayor calidad. Esto contribuirá a lograr una sociedad mejor adaptada a las opciones personales de los hombres y de las mujeres. La Agenda de política social insiste, por lo tanto, en la necesidad de reforzar la calidad del trabajo, al tiempo que se mejora la calidad de la política social y de las relaciones laborales.

[4] El Consejo Europeo de Lisboa estableció como objetivo final lograr para 2010 una tasa de empleo del 70 %, así como un aumento hasta el 60 % de la tasa de ocupación de las mujeres.

Se han realizado progresos en ambos aspectos de esta cuestión clave gracias al paquete de medidas para el empleo que incluye el «Informe conjunto sobre el empleo de 2000» [5], la «Recomendación del Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros» [6] y las «Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001» [7]. Estas últimas incorporan los objetivos establecidos en Lisboa en las iniciativas políticas. Se ha iniciado un debate preparatorio sobre una evaluación de impacto en la estrategia para el empleo en 2002.

[5] COM(2000)551: Informe conjunto sobre el empleo de 2000.

[6] COM(2000)549: Aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros.

[7] COM(2000)548: Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001.

Los interlocutores sociales expresaron su apoyo al objetivo estratégico definido en Lisboa en una declaración conjunta adoptada el 15 de junio de 2000. El 21 de noviembre de ese mismo año adoptaron otra declaración conjunta en la que solicitan la celebración de una reunión anual con los interlocutores sociales antes de cada Consejo Europeo de primavera, a fin de evaluar los progresos realizados en la estrategia de aplicación definida en Lisboa en favor del crecimiento económico y el pleno empleo, y contribuir a la misma.

Los resultados de la estrategia para el empleo reflejan los efectos positivos del método abierto de coordinación. Las directrices, acordadas a nivel europeo, definen una orientación general. Los Estados miembros las incorporan en sus políticas por medio de los planes nacionales de acción, respetando plenamente la diversidad existente en la UE. La evaluación por el grupo de expertos europeos refuerza el dinamismo y la voluntad de introducir cambios reales. En este contexto, las orientaciones generales de política económica deberían proporcionar un marco amplio que apoye y complemente la aplicación de los objetivos específicos de la estrategia para el empleo.

El diálogo macroeconómico, que reúne a representantes del Consejo, la Comisión, el Banco Central Europeo y los interlocutores sociales, es de gran importancia, ya que permite a los principales agentes intercambiar información sobre sus objetivos e intereses respectivos en lo relativo al papel que debe desempeñar la política macroeconómica en el apoyo de las reformas estructurales y en el fomento del empleo.

El principal instrumento financiero de la estrategia europea para el empleo es el Fondo Social Europeo. Los documentos de programación para 2000-2006 ya han sido elaborados y aprobados por la Comisión. El FSE constituye un instrumento esencial de aproximación de las políticas nacionales y regionales a las políticas comunitarias. La Comunicación de la Comisión titulada «Apoyo prestado por el Fondo Social Europeo a la Estrategia europea del empleo» [8] señala que la inversión de 60 mil millones de euros en recursos humanos durante el periodo 2000-2006 contribuirá a modernizar y reformar los mercados de trabajo en la UE, en consonancia con los objetivos de la Unión.

[8] COM(2001)016: Apoyo prestado por el Fondo Social Europeo a la Estrategia europea del empleo.

EQUAL, la iniciativa comunitaria sobre cooperación transnacional para combatir la discriminación y la desigualdad en el mercado de trabajo, también desempeña un papel importante en este contexto. Además, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las «Medidas comunitarias de incentivación del empleo» [9], a fin de apoyar económicamente el trabajo futuro de elaboración de nuevas políticas.

[9] COM(2000)459: Medidas comunitarias de incentivación del empleo.

La consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad del trabajo exigen la participación de muchos agentes a niveles diferentes. La Comunicación titulada «Actuación local en favor del empleo - Una dimensión local para la estrategia europea de empleo» [10] examina la manera de avanzar en estos ámbitos.

[10] COM(2000)196: Actuación local en favor del empleo - Una dimensión local para la estrategia europea de empleo.

Promover la movilidad

El mercado de trabajo europeo se basa en la movilidad de los trabajadores y en las disposiciones legales que facilitan dicha movilidad.

Se han conseguido algunos progresos en materia de seguridad social y protección social, en particular con la simplificación y la reforma del Reglamento 1408/71 y las diversas modificaciones del mismo. La Comisión ha adoptado asimismo una propuesta de Directiva relativa a las actividades de organismos de previsión para la jubilación [11]. Esta iniciativa, una vez adoptada por el Consejo y el Parlamento Europeo, debería fomentar la movilidad laboral, puesto que permitiría mantener la afiliación al mismo fondo de pensiones, como ya es el caso para los trabajadores desplazados.

[11] COM(2000)507: Propuesta de directiva relativa a las actividades de organismos de previsión para la jubilación.

Facilitar la transición a la economía basada en el conocimiento

La Comunicación «Estrategias para la creación de empleo en la sociedad de la información» [12] propone soluciones concretas a determinados problemas como el equilibrio entre la oferta y la demanda de nuevas cualificaciones necesarias en la economía basada en el conocimiento y subraya, asimismo, la necesidad de combatir la creciente «fractura digital» que separa a las personas que pueden acceder a la sociedad de la información de las que no pueden participar en ella.

[12] COM(2000)048: Estrategias para la creación de empleo en la sociedad de la información.

En el contexto del seguimiento de los progresos realizados, se ha elaborado un informe de referencia en el que se analizan los datos de los Estados miembros con respecto al número de ordenadores en las escuelas, la formación del profesorado, el nivel de cualificación de la mano de obra en el ámbito de las TIC, el teletrabajo y el acceso público a internet. Además, las Directrices para el empleo se han adaptado a fin de integrar objetivos específicos para los Estados miembros y los interlocutores sociales en los ámbitos de la enseñanza (escuelas, profesores), la mano de obra (cualificaciones, teletrabajo, organización del trabajo) y la igualdad (mujeres y tecnología). El compromiso asumido por los Estados miembros para adoptar medidas que permitan, antes de 2010, reducir a la mitad el número de jóvenes entre 18 y 24 años con una educación secundaria básica y que no cursan otros estudios ni reciben formación es crucial para la transición hacial la economía basada en el conocimiento.

4. Prever y gestionar el cambio en el entorno de trabajo mediante un equilibrio renovado entre flexibilidad y seguridad

Se trata de un ámbito particularmente propicio al desarrollo de iniciativas por parte de los interlocutores sociales, tanto a nivel sectorial como interprofesional.

Constituye asimismo un ámbito basado en una amplia gama de actividades específicas y no en un paquete de medidas como en la estrategia para el empleo. Sin embargo, un enfoque de este tipo, que cuente con la participación directa de los más interesados, permite dar una respuesta específica por medio de la legislación, de acuerdos vinculantes o de cualquier otra acción pertinente.

Por lo que respecta a una cuestión crucial, el Estatuto de la sociedad europea, se logró un importante avance político en Niza. En efecto, el Consejo alcanzó un acuerdo formal al respecto en una reunión celebrada inmediatamente después de la cumbre de Niza y está en curso una nueva consulta del Parlamento Europeo. Este hecho abre nuevas perspectivas para la consecución de un acuerdo sobre la Directiva relativa a la información y consulta de los trabajadores.

El Consejo y el Parlamento acordaron ampliar la Directiva de 1993 sobre el tiempo de trabajo a la mayoría de los sectores y actividades excluidas hasta ahora de su ámbito de aplicación. Esta ampliación afecta a unos cinco millones de trabajadores de los sectores de la aviación, los ferrocarriles, el transporte por carretera, la navegación marítima y fluvial, el sector marino (offshore), así como a los médicos en formación. El Consejo adoptó asimismo una posición común sobre una Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles que llevan a cabo actividades de transporte por carretera y para conductores independientes. Por su parte, los interlocutores sociales han celebrado acuerdos en el sector de la aviación civil [13], confirmados con la adopción de una directiva por parte del Consejo. En el sector de las telecomunicaciones, los interlocutores sociales han adoptado directrices sobre el teletrabajo [14] y, en el sector del comercio, prosiguen las negociaciones sobre el teletrabajo y el envejecimiento de la mano de obra.

[13] COM(2000)382: Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA).

[14] Firmadas el 7 de febrero.

El Consejo alcanzó un acuerdo político para la adopción de una posición común con respecto a las propuestas de directivas sobre andamios [15] y agentes físicos (vibraciones) [16] en el ámbito de la salud y la seguridad.

[15] 1998/0327 (COD) y

[16] 1994/0449 (COD) y

Los interlocutores sociales han concluido también la primera ronda de consultas sobre la modernización y la mejora de las relaciones laborales, han emprendido negociaciones relativas a las agencias de trabajo temporal, trabajan en la definición de las cuestiones que deben examinarse con respecto al teletrabajo y han establecido un grupo de trabajo encargado de examinar las posibilidades para fomentar el acceso al aprendizaje permanente y la mejora de las cualificaciones tanto de los hombres como de las mujeres. Han participado, además, en los preparativos para la creación de un «Centro europeo para el cambio» en el marco de la Fundación de Dublín. Como resultado de la serie de consultas formales desarrolladas con los interlocutores sociales en materia de insolvencia, la Comisión ha presentado una propuesta de revisión de la Directiva sobre insolvencia [17].

[17] COM(2000)832 Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

La cuestión de la responsabilidad empresarial recibió un impulso considerable con la firma, por las empresas y la Comisaria de Empleo y Asuntos Sociales, de las orientaciones para la transmisión voluntaria de información en materia de responsabilidad social de las empresas. Además, se han adoptado códigos de conducta sectoriales relativos a los derechos sociales en las industrias del calzado y el cuero [18], que completan los ya existentes en la industria textil y de la confección, así como en el sector del comercio.

[18] Noviembre de 2000.

5. Combatir la pobreza y todas las formas de exclusión y discriminación a fin de fomentar la integración social

Promover la inclusión social

La Agenda de política social ofrece un enfoque a nivel europeo para fomentar la inclusión social. Dicho enfoque debería servir para hacer frente a lo que en la cumbre de Lisboa se consideró «un número inaceptable de personas que viven en la Unión por debajo del umbral de pobreza».

El Comité de protección social [19] (integrado por representantes de los Estados miembros, apoyados por la Comisión), cuya creación figura ahora en el proyecto de Tratado de Niza [20], constituye una plataforma idónea para llevar adelante dicho enfoque. Este Comité preparó la estrategia aprobada por el Consejo en octubre con respecto a las políticas de integración, incluida la definición de los objetivos que subyacen a los planes nacionales de acción (PNA) para los próximos dos años. Los PNA se presentarán en junio del presente año y permitirán a los Estados miembros desarrollar iniciativas en el contexto del método abierto de coordinación, con objeto de desarrollar una política de integración global que responda a las necesidades específicas de cada país.

[19] COM(2000)134: Creación de un Comité de protección social.

[20] SN 533/00: Proyecto de Tratado de Niza.

Como complemento de esta estrategia, la Comisión ha propuesto un programa [21] para combatir la exclusión social, cuyo objetivo es establecer metodologías comparables para medir la pobreza, fomentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar el refuerzo de las capacidades de las ONG y su organización en redes, con vistas a luchar contra la exclusión social.

[21] COM(2000)368: Establecimiento de un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social.

Las ONG han participado en los debates informales del Consejo, así como en los trabajos preparatorios sobre el programa para combatir la exclusión.

Luchar contra la discriminación y reforzar los derechos fundamentales

La adopción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que engloba en un único documento europeo los derechos fundamentales, económicos y sociales, constituye un logro esencial.

Los progresos realizados en la lucha contra la discriminación han sido muy significativos. Dos directivas [22] [23], aprobadas unánimemente por el Consejo en un tiempo récord, previa consulta al Parlamento Europeo, resaltan la voluntad de todos los Estados miembros de adoptar un marco legislativo que ofrezca un nivel mínimo común de protección contra la discriminación. El programa de acción [24], aprobado por el Consejo, previa consulta al Parlamento, contempla incentivos económicos destinados a completar la legislación con campañas de sensibilización, intercambios de información y divulgación de las mejores prácticas, tanto en el ámbito legislativo como fuera de él. La Comisión ha tenido en cuenta las contribuciones de las ONG en la elaboración del paquete de medidas para combatir la discriminación.

[22] COM(1999)565: Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

[23] COM(1999)566: Aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

[24] COM(1999)567: Establecimiento de un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006).

Un colectivo de ciudadanos que se enfrenta a obstáculos difíciles de superar cuando trata de participar en los distintos aspectos de la vida económica y social son las personas con discapacidad. La Comunicación de la Comisión «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» [25] muestra la manera de superar estas barreras. Por otra parte, el Día Europeo de las Personas con Discapacidad se ha consagrado a la discriminación en el empleo. El trabajo sobre estas cuestiones se lleva a cabo en estrecha colaboración con el Foro europeo de personas con discapacidad.

[25] COM(2000)284: Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad.

6. Modernizar la protección social

Los sistemas de protección social se enfrentan a retos similares en toda la Unión Europea, por lo que es esencial intensificar la cooperación entre los Estados miembros sin que ello signifique negar la responsabilidad de cada uno con respecto a su propio sistema. La cooperación tiene por objeto facilitar la revisión y adaptación de los sistemas a las transformaciones económicas y sociales, con vistas a lograr el doble objetivo de solidaridad y justicia social junto con un estado del bienestar activo basado en incentivos y en el fomento de una participación elevada en el mercado de trabajo.

El establecimiento formal del Comité de protección social constituye un hecho decisivo en favor de la cooperación europea en el ámbito social. Este Comité ofrece a los Estados miembros una plataforma propicia al intercambio de información en aras de la modernización de los sistemas de protección social.

En el plano político, la Comisión ha adoptado una Comunicación en materia de pensiones [26], en el marco de la estrategia concertada sobre protección social. Esto ha servido como punto de partida para que el Comité de protección social inicie una reflexión sobre la sostenibilidad de los sistemas de protección social. El Consejo Europeo de Niza aprobó un informe de situación sobre la protección social, elaborado por el Comité a petición del Consejo Europeo de Lisboa, en el que se examina la cuestión de la viabilidad de los sistemas de pensiones y se incluye la contribución del Comité de Política Económica. La Comisión ha preparado asimismo una Comunicación sobre la contribución de las finanzas públicas al crecimiento y al empleo: mayor calidad y sostenibilidad [27].

[26] COM(2000)622: Evolución futura de la protección social desde una perspectiva a largo plazo: Pensiones seguras y viables.

[27] COM(2000)846: Contribución de las finanzas públicas al crecimiento y al empleo: mayor calidad y sostenibilidad.

7. Promover la igualdad entre hombres y mujeres

Con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de la CE, la igualdad entre hombres y mujeres constituye uno de los principales objetivos y ámbitos de actuación de la Comunidad Europea. A este fin, se ha adoptado una nueva estrategia marco para el periodo 2001-2005 [28] basada en la transversalidad de la igualdad de oportunidades y en la realización de acciones específicas, que debe desempeñar un papel importante en la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres en la economía y la sociedad en general. Dicha estrategia se complementa con un programa [29] adoptado por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, en el que se contemplan ayudas económicas para el desarrollo de campañas de sensibilización, la recogida de datos y la realización de proyectos transnacionales.

[28] COM(2000)335: Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005).

[29] COM(2000)335: Programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005).

La Comisión ha adoptado una propuesta de directiva por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE [30] relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. El objetivo de la propuesta de directiva es definir el acoso sexual en el trabajo como una discriminación ilícita por motivos de sexo.

[30] COM(2000)334: Modificación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

El Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades, formado por representantes de los Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones que trabajan en favor de la igualdad de oportunidades, así como el Lobby Europeo de Mujeres, ha desempeñado un papel crucial en la adopción de medidas concretas.

Además, como seguimiento de la Conferencia de Pekín sobre la Mujer, el Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre la conciliación de la vida familiar y profesional.

8. Fortalecer los aspectos sociales de la ampliación y de las relaciones exteriores de la Unión Europea

Tanto la ampliación de la Unión Europea como sus relaciones exteriores constituyen en muchos sentidos un desafío y una oportunidad de actuación en el ámbito social. Además del nuevo impulso dado a las negociaciones de adhesión, se han emprendido acciones específicas importantes para ayudar a los países candidatos a elaborar políticas y establecer el corpus institucional necesario (sector público, interlocutores sociales, ONG) para poder participar en las iniciativas comunitarias en materia social. Un ejemplo de ello es la firma de los denominados informes conjuntos de evaluación, que la Comisión ha suscrito ya con la República Checa, Eslovenis y Polonia [31]. A principios de 2001 se prevé la firma de este tipo de informes con Hungría, Estonia, Malta y Chipre.

[31] 11 de mayo de 2000: Evaluación conjunta de las prioridades políticas en materia de empleo de la República Checa.

En cuanto a las normas fundamentales del trabajo, la Comisión, en su Recomendación de 15 de septiembre, invitó a los Estados miembros a ratificar el Convenio 182 de la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil.

9. Conclusiones

A pesar de la fase incipiente en que se encuentra la aplicación de la Agenda de política social, se han realizado ya progresos notables en la adopción de medidas concretas.

No obstante, la plena aplicación de la Agenda depende del compromiso incondicional de todos los agentes para asumir sus responsabilidades y trabajar en favor de un crecimiento económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. Los interlocutores sociales ocupan una posición privilegiada que deben utilizar para lograr progresos reales en los ámbitos de su competencia.

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