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Document 52000DC0746

Comunicación de la Comisión sobre la creación de Eurojust

/* COM/2000/0746 final */

52000DC0746

Comunicación de la Comisión sobre la creación de Eurojust /* COM/2000/0746 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Sobre la creación de Eurojust

1. Antecedentes

El refuerzo de la cooperación judicial en cuestiones penales constituye una parte crucial del espacio de libertad, seguridad y justicia. Los medios tradicionales de asistencia judicial recíproca ya no bastan para hacer frente al reto de la delincuencia transfronteriza en un espacio de libre circulación. La Unión Europea ha dado algunos pasos iniciales con objeto de simplificar e intensificar los aún larguísimos y onerosos procedimientos. Por ejemplo, se ha instaurado un marco para el intercambio de magistrados de enlace, una lista de las mejores prácticas y una Red Judicial Europea. Sin perjuicio del desarrollo de estas actividades, se debe garantizar la necesaria coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales nacionales mediante una cierta estructura central.

Para lograr esta coordinación central, el Consejo Europeo de Tampere acordó que, para finales de 2001, debería crearse una Unidad (EUROJUST) integrada por fiscales, magistrados, o funcionarios de policía nacionales de competencia equivalente, cedidos temporalmente por cada Estado miembro según su ordenamiento jurídico. Con objeto de reforzar la lucha contra la delincuencia organizada grave, esta Unidad tendrá la tarea de facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y de apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en particular basándose en análisis de Europol. Además, cooperará estrechamente con la Red Judicial Europea, con objeto, en particular, de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias.

Varios Estados miembros han hecho uso de su derecho a presentar una iniciativa referente a esta cuestión con arreglo al apartado 2 del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea. Alemania ha propuesto un proyecto de decisión marco del Consejo. Las anteriores, actuales y futuras Presidencias del Consejo (Portugal, Francia, Suecia y Bélgica) propusieron un planteamiento en dos fases con dos decisiones subsiguientes del Consejo. La Comisión piensa que estas iniciativas podrían unificarse. En la etapa actual, la Comisión prefiere adoptar una posición a través de una comunicación basada en las iniciativas existentes, en vez de añadir una propuesta formal. Sin embargo, no debería excluirse la posibilidad de que la Comisión presentase tal propuesta posteriormente, en caso necesario.

2. Ámbito de competencia

La Comisión apoya la línea general de ambas iniciativas, según las cuales Eurojust tendría una ámbito de competencia bastante amplio, que fuera más allá de la "delincuencia organizada grave", según lo contemplado en las conclusiones de Tampere. Esto es razonable y también compatible con el principio de subsidiariedad, porque la necesidad de coordinar la persecución de delitos con arreglo a 15 ordenamientos jurídicos nacionales es de carácter general y no se limita a determinadas formas de delincuencia.

La Comisión apoya un planteamiento que permita a Eurojust ocuparse de todos los "delitos de considerable gravedad" cuya persecución pueda requerir asistencia judicial [1]. Dado el mandato horizontal de Tampere, no parece necesario ni apropiado reseñar expresamente en el acto fundacional todas las formas de delincuencia que Eurojust debe tratar. De lo contrario, la inclusión de cualquier nuevo delito en el ámbito de competencia requeriría una nueva decisión del Consejo. Sin embargo, si los Estados miembros consideran necesario disponer de tal lista, ésta debería incluir al menos todas las formas de delincuencia que actualmente sean competencia de Europol y todos los delitos contemplados en el anexo al Convenio Europol (por ejemplo delitos informáticos, falsificación y piratería de productos, comercio ilegal y daños medioambientales, racismo y xenofobia etc ....).

[1] Véase el artículo 2 de la iniciativa de Alemania, DO C 206 de 19.7.2000. Sin embargo, sería de desear una definición más inequívoca del concepto de delitos de "gravedad considerable", para evitar debates estériles sobre el derecho de Eurojust a conocer de ciertos casos.

Sin embargo, Eurojust debería poner un énfasis particular en la delincuencia transfronteriza, en la que hay indicios fácticos de la existencia de una estructura delictiva organizada, según lo definido en el apartado 1 del artículo 2 del Convenio Europol. Sin que ello sea óbice para la necesidad de un mandato más amplio, la capacidad y los recursos de Eurojust serán más necesarios en el campo de la delincuencia organizada, según lo señalado por el Consejo Europeo. Eurojust debería determinar, por lo menos en las fases iniciales, las áreas en las que es necesario hacer especial hincapié. Una de esas áreas debería ser la lucha contra la falsificación del euro.

En lo que respecta a los delitos que afectan a los intereses financieros de las Comunidades, la Comisión anunció en su Comunicación de 28 de junio de 2000 sobre su estrategia global de lucha contra el fraude la creación de una plataforma de servicios en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Esta plataforma de servicios prestará apoyo y asistencia a las autoridades judiciales de los Estados miembros. Para ello será necesario crear en la OLAF una unidad de asistencia judicial integrada por expertos con experiencia como, por ejemplo, magistrados o fiscales. Las correspondientes responsabilidades de la Comisión ya se han mencionado en el artículo 7 del segundo protocolo del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas [2].

[2] DO C 221/11, de 19.7.1997. véase también el informe explicativo correspondiente, DO C 91, de 31.3.1999.

Teniendo en cuenta lo anterior y vista la complementariedad de sus respectivos cometidos, será necesario que la OLAF y Eurojust cooperen estrechamente en este ámbito, con objeto de garantizar que cada una de ellas pueden contribuir con su respectivo valor añadido.

No obstante, la Comisión quiere también recordar que ha propuesto en su dictamen a la Conferencia Intergubernamental la creación de un Fiscal europeo en el ámbito concreto de la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas [3]. Esto constituiría indudablemente un salto cualitativo en la lucha contra el fraude.

[3] Contribución complementaria de la Comisión a la Conferencia Intergubernamental sobre las reformas institucionales: La protección penal de los intereses financieros de la Comunidad: el Fiscal Europeo, 29 de septiembre de 2000, COM (2000) 608 final.

3. Funciones y poderes

3.1. El consenso alcanzado hasta ahora

Hasta ahora, las nociones y los conceptos de las funciones y poderes de Eurojust variaban considerablemente. Parece que el común denominador de las opiniones de los Estados miembros incluye como mínimo actividades tales como proporcionar información sobre el ordenamiento jurídico nacional, crear una base documental, organizar contactos entre organismos investigadores nacionales, comunicar información sobre la fase en que se halla la instrucción o el proceso, intercambiar experiencias y, hasta cierto punto, proporcionar asesoría jurídica. Sin embargo, también la Red Judicial Europea [4] podría realizar gran parte de estas actividades.

[4] Creada por la Acción común de 29 de junio de 1998, DO L 191/4.

De las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere se desprende claramente que Eurojust debería suponer un nuevo paso cualitativo en pos de una cooperación judicial más estrecha e ir más allá de las funciones actuales y potenciales de la Red Judicial Europea. Este no es el único motivo por el que debemos esforzarnos por crear una institución que aporte un valor añadido tangible a los instrumentos e instituciones existentes.

La creación de una mesa redonda central de funcionarios o magistrados de enlace tendrá probablemente cierto valor añadido en comparación con la Red Judicial Europea en su estado actual. La comunicación será más fácil en un equipo que trabaje en una oficina conjunta que entre puntos de contacto descentralizados en los Estados miembros, incluso aunque se disponga de mejores medios técnicos de comunicación. Una oficina central puede también aumentar la relación coste-eficacia, crear una recopilación de documentos pertinentes y garantizar la disponibilidad permanente de especialistas con experiencia en cooperación judicial. Estas ventajas son considerables. Sin embargo, su valor añadido aún parece bastante limitado y podría no bastar para combatir eficazmente la delincuencia internacional organizada.

3.2. Funciones y poderes de Eurojust como organismo colectivo

Eurojust podría asesorar sobre la aplicación práctica de los correspondientes instrumentos de la UE, por ejemplo, la aplicación del Convenio sobre Asistencia Judicial de 29 de mayo de 2000. En este sentido hay que subrayar que Eurojust en modo alguno se anticipará a la interpretación de tal Convenio realizada por los Tribunales, en especial por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Eurojust podría también proporcionar información sobre convenios internacionales [5].

[5] Por ejemplo, Eurojust podría proporcionar información sobre la legislación nacional de aplicación de convenios, protocolos, reservas y sobre la jurisprudencia pertinente, quizás mediante la creación de una base de datos.

Sin embargo, en opinión de la Comisión, Eurojust debe ser algo más que un centro de documentación e información que asesore a nivel abstracto. Esta unidad debería participar en las investigaciones penales individuales. La nueva unidad debería poder contribuir activamente a la coordinación adecuada de casos individuales, en especial cuando sea necesaria una acción transfronteriza urgente o cuando tal acción necesite un respaldo jurídico, por ejemplo a efectos del valor probatorio de los resultados de una investigación de cara a la acusación formal y a los procedimientos judiciales. Esto no significa necesariamente que el propio Eurojust, como organismo colegiado, tenga el poder de iniciar y llevar a cabo investigaciones o de crear equipos conjuntos de investigación.

Puede obtenerse un valor añadido significativo si Eurojust participa en el procedimiento, no sólo contribuyendo con su experiencia sino también, en caso necesario, rastreando y revelando una posible correlación oculta entre casos e investigaciones, que a menudo no puede descubrirse fácilmente a nivel nacional. Con este fin y para contribuir eficazmente a la coordinación de las actividades nacionales, Eurojust debería estar en condiciones de mediar activamente entre las autoridades nacionales de instrucción, ya sea a petición de una de ellas o por propia iniciativa [6].

[6] Véase el informe de posición italiano, documento del Consejo n° 6412/00 CATS 15: "Antes de ejercer la función de coordinación, hay que determinar los signos que indican una relación o una conexión entre las distintas investigaciones nacionales". En este documento, se explica también que las autoridades nacionales de investigación deberán comunicar "periódica y rápidamente" a Eurojust la información y los datos sobre los delitos.

Eurojust debería llegar a ser un fondo común de experiencia con contactos personales directos con los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y, si procede, con las autoridades de instrucción nacionales competentes. Los funcionarios de Eurojust también deberían poder aportar ideas, consejos y pistas por propia iniciativa. Eurojust como unidad debería también estar autorizada a presentar dictámenes comunes y recomendaciones formales a las autoridades nacionales. Estas recomendaciones podrían abarcar, en especial, la creación de equipos conjuntos de investigación, cuestiones jurisdiccionales, intercambio de información entre autoridades nacionales incluido el acceso a documentos, contenido de las comisiones rogatorias o su tramitación por parte del Estado miembro requerido, así como la realización de diligencias probatorias o la protección de testigos. Cualquier autoridad nacional que no acate una recomendación de Eurojust debe estar obligada a justificarlo debidamente en un plazo razonable. Además, los Estados miembros deberían velar por que Eurojust como unidad pueda denunciar un caso o comunicar una información a cualquier autoridad nacional de instrucción en su territorio y por que se proporcione una respuesta razonada a Eurojust cuando la autoridad competente no inicie una investigación criminal en el caso en cuestión.

Eurojust solamente podrá contribuir de forma efectiva a la coordinación de las actuaciones judiciales si está suficientemente informada. Debe por lo tanto poder dirigir a las autoridades nacionales de instrucción solicitudes de información vinculantes, posiblemente a través de la Red Judicial Europea. Eurojust debería tener acceso a los registros nacionales de antecedentes penales y actuaciones judiciales. Los Estados miembros deberían dar curso a las solicitudes de acceso mientras no exista un registro a nivel europeo o no se tenga acceso inmediato a los registros nacionales, y deberían disponer que las autoridades de instrucción nacionales informen a Eurojust, a su respectivo delegado en Eurojust, sobre la situación de los procedimientos transfronterizos individuales importantes, incluso aunque no exista una petición explícita. Además, Eurojust debería, en caso necesario, tener acceso a los registros (expedientes) de causas penales que estén relacionadas con dos o más Estados miembros.

Esos principios también deben aplicarse a Europol [7]. Eurojust podría proporcionar asesoría jurídica a este cuerpo y presentarle también, en caso necesario, dictámenes comunes y recomendaciones formales. Además, la experiencia de Eurojust podría servir para asesorar a las instituciones de la Unión sobre la utilidad práctica de posibles iniciativas suplementarias en el ámbito de la cooperación judicial en caso de que se le solicite. Para evitar posibles conflictos de interés y garantizar que su personal y sus recursos se centran en las actividades de coordinación, Eurojust debería, sin embargo, mantener su carácter de unidad judicial, no implicada directamente en las tareas administrativas, políticas o legislativas del Parlamento, del Consejo y de la Comisión.

[7] Véase más adelante apartado 4.6.

Finalmente, Eurojust también podría establecer relaciones con las autoridades de instrucción de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea. Sería muy útil si Eurojust pudiera, en conjunción con la Red Judicial Europea y sus puntos de contacto, iniciar con esos países y quizás con otros terceros países y organizaciones internacionales pertinentes un intercambio de impresiones, de información sobre investigaciones y procedimientos importantes, y de documentos judiciales (por ejemplo modelos de comisiones rogatorias, de normativas, de diligencias etc....). Cabe concebir que este intercambio de información podría, hasta cierto punto, organizarse a través de reuniones conjuntas, de canales permanentes de comunicación o de intercambios de expertos.

3.3. Funciones y poderes individuales de los delegados nacionales

Las iniciativas existentes prevén que Eurojust debería estar compuesta por miembros nacionales, delegados o funcionarios de enlace, sujetos al derecho nacional de su Estado miembro de origen. Los Estados miembros deberían también hacerse cargo de sus salarios y ejercer un poder de supervisión sobre sus correspondientes delegados. Una ventaja esencial y considerable de este planteamiento estriba en que los funcionarios o magistrados nacionales podrían continuar ejerciendo su poder conforme al derecho penal nacional. Esto coincidiría plenamente con las conclusiones de Tampere, según las cuales Eurojust debe estar compuesta por magistrados o funcionarios cedidos por los Estados miembros.

En su informe relativo a su posición sobre Eurojust [8], las anteriores y presentes y futuras Presidencias del Consejo sugirieron que los Estados miembros pudieran conferir tales poderes individuales a sus delegados nacionales en Eurojust conforme al derecho nacional. Cada Estado miembro podría decidir libremente si confiere a su delegado poderes individuales en su propio territorio y cuáles habrían de ser éstos. Por ejemplo, se designaría de antemano un delegado Eurojust para actuar como "jefe de equipo" de un equipo conjunto de investigación [9]. También podrían estar autorizados a expedir comisiones rogatorias o, cuando esto no sea posible con arreglo al ordenamiento nacional, suministrar información adicional en apoyo de una comisión rogatoria con objeto de agilizar el procedimiento. Por otra parte, al igual que otros fiscales o magistrados nacionales, los delegados nacionales Eurojust podrían ejercer el poder, en su territorio nacional, de realizar diligencias de prueba o de tomar otras medidas en procedimientos preliminares. Esto podría ser particularmente útil en los asuntos urgentes e inaplazables.

[8] Documento del Consejo n° 7384/00 CATS 21 EUROJUST 1.

[9] Véase el artículo 13 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, DO C 197/1.

Los poderes individuales conferidos a tenor del derecho nacional deberían distinguirse claramente de las responsabilidades de Eurojust como organismo colectivo. La Comisión apoya este planteamiento, que contribuiría a la solidez y eficacia de Eurojust mientras que los Estados miembros no tendrían que modificar las características de su derecho penal nacional ni su asignación de responsabilidades y tareas. Es esencial sin embargo que los Estados miembros utilicen plenamente esta posibilidad para rentabilizar al máximo el valor de Eurojust. Es también deseable que los Estados miembros se pongan de acuerdo por lo menos sobre un mínimo común denominador de los poderes individuales equivalentes conferidos a sus delegados nacionales con vistas a su posible conjunción operativa. En caso de fuera necesaria una acción urgente, por ejemplo, para una congelación de activos, sería muy útil que todos los delegados en Eurojust estuvieran autorizados por lo menos por su Estado miembro a ordenar la medida o a solicitarla al juez nacional competente, para abarcar todos los territorios nacionales pertinentes. Por otra parte, si los poderes de los delegados nacionales individuales divergieran considerablemente, podría afectar negativamente o influir artificialmente sobre el funcionamiento de la coordinación en algunos casos.

4. Estructura y régimen jurídico

4.1. Régimen jurídico de Eurojust como organismo de la Unión

La estructura organizativa y jurídica de Eurojust debe diseñarse atendiendo a sus responsabilidades, funciones y poderes. Por una parte, la estructura y el proceso de toma de decisiones deberían ser tan explícitos y simples como sea posible, pues Eurojust necesita prestar apoyo rápido y efectivo a las autoridades de instrucción. Por otra parte, no se puede negar la necesidad de que exista una cierta estructura administrativa.

Según el "denominador común" alcanzado hasta ahora en las discusiones, Eurojust debería por lo menos proporcionar asesoría jurídica y emitir dictámenes referentes a tareas de coordinación. Incluso aunque un delegado nacional con arreglo a su propia responsabilidad nacional pudiera prestar asesoría jurídica referente al derecho nacional de un único Estado miembro, habrá que aplicar el principio colegial a las cuestiones relativas al derecho de más de un Estado miembro o al derecho internacional. Por lo que respecta a los dictámenes y declaraciones basados en el principio colegial, será necesario contar con un representante común y una estructura administrativa para establecer canales de comunicación eficaces y visibles de cara al "mundo exterior".

Para garantizar cierto grado de independencia y autonomía, y disponer de normas claras sobre representatividad, relaciones con otros cuerpos y responsabilidad, es preferible crear un organismo a nivel de la Unión. Parece conveniente dotar este organismo de personalidad jurídica, al igual que se ha hecho ya con Europol y otros muchos organismos comunitarios. Las soluciones alternativas, como una simple mesa redonda, o un organismo del Consejo o de la Comisión, no cumplirían los requisitos prácticos ni garantizarían suficientemente un grado mínimo de independencia de Eurojust ni conferirían seguridad jurídica a los actos de Eurojust dirigidos a destinatarios exteriores. Por las mismas razones, Eurojust debe tener cierto margen financiero de maniobra, es decir, debería tener un presupuesto, basado probablemente en los principios fijados en el apartado 3 del artículo 41 TUE [10]. Será necesario estudiar el impacto de la creación de Eurojust sobre el presupuesto comunitario, habida cuenta de las funciones que se asignen finalmente a la unidad.

[10] Véase también el artículo 21 de la iniciativa de Portugal, Francia, Suecia y Bélgica, DO C 243 de 24.8.2000.

La base jurídica apropiada para la creación de tal personalidad jurídica sería una decisión del Consejo con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea. Sin embargo, habría que tener en cuenta que tal decisión no surtiría efecto directo. Por lo tanto, es posible que los Estados miembros tuvieran que tomar ciertas medidas de adaptación de su derecho nacional para aplicar lo dispuesto en la decisión.

4.2. Delegados nacionales y Comité de dirección

Según lo propuesto por las iniciativas existentes, cada Estado miembro debería delegar un magistrado, fiscal o funcionario de policía a Eurojust y definir sus poderes individuales conforme al derecho penal nacional (delegados o miembros nacionales de Eurojust). Dado que varios Estados miembros tienen un número bastante grande de puntos de contacto en la Red Judicial Europea, y teniendo en cuenta el vínculo que debe establecerse con esos puntos de contacto (véase más adelante, punto 4.5.), parece justificado limitar el número de delegados. La Comisión es consciente de que en varios Estados miembros, en especial en los que tienen una constitución federal, las funciones judiciales están descentralizadas. Sin embargo, a nivel de la Unión parece necesario racionalizar las actividades cuanto sea posible.

Se debe poder contactar a los delegados nacionales [11] de todos los Estados miembros todos los días laborables, es decir, en caso de ausencia de un delegado, debe haber un suplente que lo sustituya. Los delegados nacionales deberían estar situados permanentemente en la oficina central de Eurojust, tener acceso a sus bases de datos e infraestructura, y acatar el reglamento de procedimiento interno de Eurojust. Deberían también estar en condiciones de ejercer sus poderes conforme al derecho nacional del Estado miembro que los designa y en este sentido estarían sujetos a este derecho nacional, que podría prever la supervisión por una autoridad o un tribunal nacional. Como es esencial que puedan concentrarse en su trabajo a nivel judicial, deberían estar dispensados de tareas administrativas en la medida de lo posible [12].

[11] Hasta cierto punto, su situación, por una parte, sería comparable a la de los funcionarios de enlace según se establece en el artículo 5 del Convenio Europol (DO C 316/5 de 27.11.1995) y, por otra parte, desempeñarían también tareas comparables a las de los miembros del consejo de administración de Europol (artículo 28 del Convenio Europol).

[12] Véase más adelante, apartado 4.3.

En cuanto a las solicitudes de información procedentes de las autoridades nacionales o de los puntos de contacto, podrían tramitarse básicamente en dos niveles. Primero, por lo que respecta a la asesoría en temas de derecho nacional, los delegados nacionales deben estar autorizados a asesorar sobre derecho penal nacional directamente a los delegados de otros Estados miembros, que podrían comunicar esta información a sus autoridades nacionales de instrucción. Las solicitudes de información sobre el derecho nacional de cierto Estado miembro pueden tramitarse de forma "bilateral" y generalmente no sería necesaria la intervención de todos delegados [13]. Incluso cuando estén involucrados más de dos Estados miembros, sus delegados podrían intercambiar información sobre el derecho nacional sin necesidad de que todos los delegados votasen ni de organizar una reunión formal. De este modo se garantizaría que las peticiones de información podrían contestarse tan pronto como fuera posible. En segundo lugar, por lo que respecta a la asesoría en temas de derecho internacional y de instrumentos del tercer pilar, parece necesario implicar a todos los delegados y llegar a una decisión colectiva.

[13] Sin embargo, los delegados podrían utilizar la estructura administrativa de Eurojust para tales tareas. Habrá que examinar si los delegados deben disponer de ayudantes personales, y cuál ha de ser el estatuto de éstos (personal Eurojust, funcionarios nacionales en comisión de servicio y/o expertos nacionales).

También se requeriría una decisión colectiva para cualquier medida de coordinación de la actividad de instrucción transfronteriza, por lo menos cuando esté involucrado un mayor número de Estados miembros o cuando inicialmente no pueda establecerse qué Estados miembros estarán involucrados [14]. Cualquier recomendación formal (por ejemplo, de iniciar una investigación) debería basarse también en el principio colegial. Por lo tanto, en la medida en que hay que aplicar dicho principio, los delegados deberían formar un Comité de dirección (o Comité de estrategia) que sería el órgano central de Eurojust. Este Comité debería contar con un delegado de la Comisión como miembro de pleno derecho, representado, en caso necesario, por un suplente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 36 TUE [15]. El delegado de la Comisión podrá, en particular, ofrecer asesoría jurídica y técnica. La Comisión, basándose en su experiencia y conocimientos técnicos, estadísticos, legales u operativos y, en especial, su Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo que sea de su competencia [16], podrían también contribuir valiosamente a Eurojust en las áreas de la delincuencia económica, pues las estructuras criminales no distinguen entre intereses financieros de la Comunidad y otros intereses.

[14] Por ejemplo, en casos de tráfico de estupefacientes, las rutas de transporte o los canales de comunicación pueden cambiarse rápidamente de un Estado a otro.

[15] En su reunión de 28 de septiembre de 2000, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior acordó asociar plenamente a la Comisión a los trabajos de la Unidad Provisional para la Cooperación Judicial (véase el apartado 5 del artículo 1 del documento del Consejo nº 11344/2/00 EUROJUST 12).

[16] Véase la decisión de la Comisión de 28.4.1999, DO L 136/20, de 31.5.1999.

4.3. El director general, los directores suplentes y el personal

Eurojust necesitará cierta infraestructura que se encargue de la documentación, el proceso de datos y la traducción. Habrá que crear una estructura de gestión que aplique el reglamento interno y decida sobre los asuntos relacionados con la administración, los recursos, el presupuesto y la política de personal. Todas las tareas administrativas, tales como la creación de una secretaría que prepare las reuniones y decisiones del Comité de dirección, la supervisión del personal y la administración de los recursos financieros y de otro tipo, es decir, la ejecución del presupuesto [17] deben ser realizadas por un gerente o un director general. Podría ser útil que éste último tuviese dos suplentes.

[17] Las disposiciones financieras podrían ser paralelas a las del Observatorio Europeo de la Droga y las toxicomanías, véase el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 302/93 del Consejo, DO L 36 de 12.2.1993.

No parece conveniente atribuir dichas tareas administrativas a uno de los delegados nacionales. Esto es también válido para la representación legal de Eurojust y para la redacción y la publicación formal de todas las declaraciones colectivas de Eurojust (recomendaciones, informes jurídicos o dictámenes de expertos). Estas tareas deberían encomendarse también al director general. Los actos colectivos de Eurojust deberían distinguirse claramente de cualquier acto individual de un delegado nacional en ejecución de sus deberes y poderes según el derecho nacional. Debe estar claro en cada caso, si la declaración se hace en nombre de Eurojust como organismo colectivo o en virtud de la autoridad nacional de un delegado concreto. No debería existir ninguna ambigüedad en el delicado ámbito de los asuntos penales, es decir, el nivel nacional y el de la Unión deben estar claramente separados. Esto no podría garantizarse si los representantes de una institución de la Unión tuvieran que ejercer un poder soberano conforme al derecho nacional, o si, viceversa, los funcionarios nacionales hubieran de representar a una persona jurídica al nivel de la Unión.

Por estas razones, el gerente o director general sólo debe estar sujeto a normas específicas a nivel de la Unión. Se le debería aplicar el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, Estatuto que debería también aplicarse a los suplentes del director general y al personal de Eurojust. Estas personas no deberían ejercer poderes de soberanía nacional, ni estar sujetas a o ser responsables ante una autoridad nacional de control.

4.4. Reglamento de procedimiento

El Comité de dirección tendría que acordar cualquier posición común, dictamen o recomendación, que se considere un acto de Eurojust como organismo (en contraposición con los actos individuales de los delegados Eurojust bajo su propia responsabilidad conforme al derecho nacional). A continuación, el director general debería publicar el acto y remitirlo al destinatario, que generalmente sería la autoridad nacional de instrucción responsable o, en ciertos casos, un punto de contacto nacional de la Red Judicial Europea.

En cuanto a las votaciones en el Comité, debe aplicarse básicamente la regla de la mayoría. Esto se justifica siempre que Eurojust apruebe solamente recomendaciones, pero carezca de poderes operativos o del poder de emitir órdenes dirigidas a las autoridades de instrucción nacionales. A petición de un delegado, se podría adjuntar un voto particular a una opinión o a una recomendación. Debería ser posible abstenerse, en especial para descargar de trabajo o evitar retrasos innecesarios debidos a la implicación de delegados de Estados miembros no afectados directamente por un asunto o una cuestión jurídica. Todo ello se debería pormenorizar en un reglamento de procedimiento interno que sería adoptado conjuntamente por el director general y el Comité. Para dispensar a los delegados de tareas organizativas, se podría también examinar la posibilidad de que dicho reglamento interno atribuyera al director general la confección del orden del día, la determinación de los ponentes y/o la presidencia de las reuniones formales del Comité, o de que tales tareas se atribuyan a un delegado que ejerza las funciones del presidente.

Además, habrá que elaborar un grupo de normas claras sobre representación exterior, tratamiento de datos personales y confidencialidad [18], así como sobre los límites de la responsabilidad. Gran parte de estas normas pueden adaptarse de las existentes en otros organismos de la Unión. El reglamento de procedimiento interno podría recoger también otros pormenores. Por otra parte, dicho reglamento podría determinar el procedimiento general aplicable a la tramitación de las preguntas y solicitudes de intervención recibidas. Como las autoridades de instrucción nacionales deben tener un acceso lo más sencillo posible a Eurojust, se debería permitir que éstas dirijan preguntas directamente a los delegados, pero para evitar la duplicación o sobrecarga de trabajo para Eurojust, las preguntas deberían enviarse preferiblemente a través de los puntos de contacto nacionales de la Red Judicial Europea.

[18] Será necesario resolver las cuestiones relacionadas con la protección de datos derivadas de las actividades de Eurojust propuestas (proceso e intercambio de datos, cooperación con Europol y acceso a su base de datos).

Finalmente, el reglamento interno podrían abarcar cuestiones tales como la asignación de personal y la utilización de recursos. Si un delegado de Eurojust está autorizado a ejercer poderes nacionales, como miembro de un equipo conjunto de investigación por ejemplo, habrá que decidir si puede emplear los recursos humanos y financieros de Eurojust con este fin y en qué medida, dentro de los límites del presupuesto de Eurojust, o si son los Estados miembros quienes deben proporcionar la infraestructura suplementaria para tal actividad. Básicamente, la primera solución parece más apropiada.

4.5. Integración de la Red Judicial Europea

En aras de la eficacia de la cooperación judicial es importante que haya una conexión directa entre el equipo de delegados y la Red Judicial Europea. Las tareas, características y competencias de la Red Judicial y de Eurojust son diferentes [19]. Sin embargo, son complementarias y deberían funcionar juntas armoniosamente. Se debería evitar en la medida de lo posible cualquier posible "competición" o conflicto de competencia así como los despilfarros resultantes de la duplicación de actividades . Debería velarse por que ambas instituciones racionalizasen sus recursos y actividades y las utilizasen lo mejor posible. Es importante evitar el exceso de papeleo resultante de la creación de varias instituciones con funciones coincidentes.

[19] Véase el documento presentado por la delegación belga a este respecto (documento del Consejo n° 11209/00 EUROJUST 11).

Tanto los puntos de contacto de la Red Judicial como Eurojust en su calidad de unidad central deben ser tan accesibles y transparentes como sea posible para los jueces, los fiscales y/o los funcionarios de policía y de aduanas nacionales así como para Europol y para las correspondientes instituciones de la Unión. Los jueces y fiscales nacionales deben continuar dirigiéndose principalmente a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en los Estados miembros, mientras que dichos puntos de contacto y los organismos y las instituciones pertinentes a nivel de la Unión (concretamente, Europol, o la Comisión, por ejemplo a través de OLAF) tendrían una relación directa con Eurojust. Sin embargo, en ciertos casos, según se ha dicho anteriormente, los jueces nacionales o los funcionarios judiciales también deben poder ponerse en contacto con Eurojust directamente, en especial cuando estén involucrados más de dos Estados miembros.

Por todas esas razones, parece apropiado combinar y conectar ambas instituciones para la cooperación judicial. Eurojust, y en especial su comité de dirección, debería ser también una especie de sede central de la Red Judicial Europea. La palabra "sede" no se entiende aquí como autoridad de supervisión de los puntos de contacto nacionales, sino como un eje o unidad central que trabaje conjuntamente con los puntos de contacto de esta Red existentes en los Estados miembros. Eurojust debería estar integrada en la red de telecomunicaciones establecida por la Red Judicial Europea de tal modo que los puntos de contacto nacionales puedan mantener un estrecho contacto con su delegado nacional en Eurojust.

Parece apropiado que la decisión por la que se crea Eurojust incluya disposiciones equivalentes aplicables a la Red Judicial Europea o que el instrumento por el que se crea la Red Judicial Europea se transforme en una decisión del Consejo, y que la Red Judicial disponga de medios de secretaría y presupuestarios adecuados sobre una base más permanente. Se debe estudiar la forma en que el personal de Eurojust puede apoyar las actividades de la Red Judicial Europea y si el presupuesto de Eurojust debe cubrir las necesidades de aquélla.

4.6. Relación con Europol

Por último, debería también velarse por que Eurojust coopere de forma estrecha y eficaz con Europol. En cierta medida, puede considerarse que Eurojust es la contrapartida judicial de Europol. En la presente fase, la palabra "contrapartida" no significa una supervisión judicial de Europol sino que es necesario apoyar y complementar las actividades de Europol mediante la coordinación de los procedimientos de instrucción [20]. Europol no sólo podría necesitar asesoría jurídica sobre ciertas cuestiones judiciales, sino que también habría que apoyar sus actividades coordinando la correspondiente actividad de las autoridades nacionales de instrucción. Por otra parte, para desempeñar sus tareas de coordinación, Eurojust tendrá que usar los datos obtenidos y proporcionados por Europol.

[20] Sin embargo, como se ha explicado antes, el ámbito de actividad de Eurojust no debería limitarse a los tipos de delito que se atribuyen actualmente a Europol.

Así pues, ambas instituciones tendrán que cooperar estrechamente y desarrollar contactos permanentes y directos. Eurojust debería tener pleno acceso a las bases de datos de Europol, sin perjuicio de las normas pertinentes sobre protección de datos y confidencialidad. Recíprocamente, en ciertos casos Eurojust podría decidir proporcionar ciertos datos a Europol. Podrían intercambiarse mutuamente los datos y dictámenes de ambos organismos en lo que se refiere al derecho nacional, internacional y supranacional. También podría ser útil que Europol y Eurojust intercambiasen funcionarios de enlace y/o fijasen los principios de una cooperación cotidiana mutua. Cuando proceda, se debería invitar a los representantes de Europol a participar en las reuniones del comité de dirección de Eurojust. Esto debería también aplicarse, viceversa, a la presencia de representantes de Eurojust en las reuniones del consejo de administración de Europol.

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