EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52000DC0442

Cuarta comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras» durante el período 1997 y 1998

/* COM/2000/0442 final */

52000DC0442

Cuarta comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras» durante el período 1997 y 1998 /* COM/2000/0442 final */


CUARTA COMUNICACION DE LA COMISION AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE "Televisión sin fronteras" durante el período 1997 y 1998

Introducción

I. Dictamen de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 durante el período 1997-1998

1. Aplicación por los Estados miembros de la Unión Europea

1.1. Radiodifusión televisiva de una proporción mayoritaria de obras europeas

1.2. Obras de productores independientes

2. Aplicación por los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo

II. Resumen de los informes comunicados por los Estados miembros

III. Resumen de los informes comunicados por los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que forman parte del Espacio Económico Europeo

IV. ANEXOS

Anexo 1: documento "Directrices sugeridas para comprobar la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva "Televisión sin fronteras"

Anexo 2: lista por países de los canales de televisión en Europa que no alcanzan la proporción mayoritaria de obras europeas y de producciones independientes

Anexo 3: parámetros utilizados para el cálculo de los promedios ponderados de radiodifusión televisiva de obras europeas con mayor audiencia efectuados por los canales de la Unión Europea

INTRODUCCIÓN

La presente Comunicación constituye el cuarto informe de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE [1] modificada por la Directiva 97/36/CE [2], durante los años 1997 y 1998. Este documento se elaboró a partir de los informes de los Estados miembros a la Comisión sobre la aplicación de los artículos previamente mencionados durante el período de referencia. Tal como se prevé en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva, la Comisión procedió a informar a los Estados miembros en la reunión del Comité de Contacto, que tuvo lugar el 9 de noviembre de 1999, sobre el conjunto de estos informes.

[1] Diario oficial de las Comunidades Europeas L 298 de 17.10.1989

[2] Diario oficial de las Comunidades Europeas L 202 de 30.07.1997

Se recuerda que, en general, la Directiva "Televisión sin fronteras" establece el marco jurídico de referencia para el ejercicio de las actividades de radiodifusión televisiva en la Unión Europea, a partir de la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros.

El documento se compone de tres capítulos y tres Anexos. En el primer capítulo, la Comisión desarrolla su opinión sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 durante el período de referencia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva. Los otros dos capítulos se han dedicado a resumir los informes nacionales transmitidos por los Estados miembros y por los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Los Anexos incluyen: (1) las nuevas directrices sugeridas para comprobar la aplicación de la Directiva, que se utilizarán para la elaboración del próximo informe sobre el control; (2) un cuadro que indica los canales que no alcanzan la proporción mayoritaria de obras europeas o la proporción de producciones independientes; (3) los parámetros utilizados para el cálculo de los promedios ponderados de radiodifusión televisiva de obras europeas.

I. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DURANTE EL PERIODO 1997/1998

1. Aplicación por los Estados miembros de la Unión Europea

El dictamen de la Comisión comprende un análisis sistemático de los informes presentados por los Estados miembros y extrae ciertas tendencias generales. También subraya de manera global el grado de aplicación por los Estados miembros de los dispositivos de los artículos 4 y 5 de la Directiva. De estos artículos se deriva que los Estados miembros tienen una obligación de comportamiento.

En primer lugar conviene precisar que la Directiva "Televisión sin Fronteras" permite a los Estados miembros prever normas más detalladas o más vinculantes. En efecto, se ha comprobado que la mayoría de los Estados miembros utiliza este aspecto de la legislación comunitaria y ha promulgado normativas más rigurosas que la prevista por la Directiva.

La primera conclusión de carácter general del análisis de la Comisión es que, durante el período 1997/98, el número de canales de televisión en Europa y especialmente en el Reino Unido aumentó en gran medida. Los informes nacionales arrojan un resultado global de 367 canales. A título de comparación, en 1995/96 había 214 canales, en 1993/94 eran 162 y 124 en 1991/92.

En cuanto a la conformidad de los canales de televisión con las normas relativas a radiodifusión televisiva de obras europeas y producciones independientes, a través de los informes nacionales se observan resultados globalmente satisfactorios. El promedio ponderado de obras europeas que retransmiten los principales canales varía según los países entre el 81,7 % y el 53,3 %, aproximadamente, excepto en el caso de Luxemburgo (RTL Tele Lëtzebuerg) que alcanza el 100 % y Portugal que se mantiene en el 43 %.

De un modo general se cumplen los objetivos de la Directiva. Entre el período 1997/98 y el período anterior se observa un incremento de la radiodifusión televisiva de obras europeas. No obstante, en algunos canales se observa una ligera reducción de la proporción de obras europeas y de producciones independientes respecto a la programación total.

Los resúmenes que se exponen a continuación dan cuenta de forma más detallada de los resultados del ejercicio de monitoring de los años 1997/98.

1.1. Radiodifusión televisiva de una proporción mayoritaria de obras europeas

* En Austria, los canales ORF 1 y ORF 2, que representan el 62,2 % de la audiencia, retransmitieron alrededor del 61,1 % de obras europeas en 1998. Procede tener en cuenta en particular que ORF 2 supera con creces la proporción mayoritaria de obras europeas. Por el contrario, ORF 1 sigue sin alcanzar el nivel requerido por la Directiva. Según este canal, la reducción del índice de radiodifusión televisiva de obras europeas que se manifestó durante el período 1997/98 estaría vinculado, por una parte, con el aumento del tiempo de radiodifusión televisiva y, por otra, con el cambio de programación.

* En la Comunidad francófona de Bélgica, los canales RTL-TVI, Club RTL y RTBF 1 que representan el 41,1 % de la audiencia, retransmitieron alrededor del 64 % de obras europeas en 1998. Convienen puntualizar que en el sector francófono de Bélgica los canales franceses (TF1, France 2 y France 3) cubren una parte sustancial de la audiencia. Todos los canales se ajustan a las disposiciones del artículo 4 (RTL-TVI desde 1998). El resultado es especialmente positivo porque también se registra un aumento de la proporción de obras europeas retransmitidas en todos los canales durante la totalidad del período de referencia.

* Bélgica no presentó ningún informe relativo a la Comunidad de habla alemana.

* En la Comunidad flamenca de Bélgica, los canales TV1, TV2, VTM y Kanaal 2, que representan el 64,8 % de la audiencia, retransmitieron alrededor de un 60,4 % de obras europeas en 1998. Más concretamente, tres canales se ajustan a las disposiciones del artículo 4, no obstante en el caso de uno de ellos, TV1, la proporción de obras europeas disminuye en relación con el período anterior. Tres canales no alcanzan la cuota de obras europeas. En el caso de dos de ellos, la no-conformidad se justificó por tratarse de los canales temáticos de cine (CANAL+1 y 2); en cuanto al tercero (Kanaal 2), sus resultados en cuanto a radiodifusión televisiva de obras europeas son inferiores a los del período anterior. Para TV2 y CANAL+ Super Sport no se dispone de datos relativos a 1998. No obstante, en 1997 ambos canales habían superado con creces el límite que se indica en la Directiva.

* En Alemania, los canales ARD, ZDF, Kabel 1, Pro Sieben, RTL, RTL 2, SAT 1, Super RTL y VOX que representan el 90,8 % de la audiencia, retransmitieron aproximadamente el 70 % de obras europeas en 1998. De los 25 canales que se mencionan en el informe, 14 cumplen las disposiciones del artículo 4. Respecto a los 17 canales sobre los cuales se dispone de datos completos relativos a los períodos 1995-96 y 1997-98, conviene precisar que últimamente 8 canales han aumentado su proporción en relación con el primer período, en 6 canales ha disminuido y 3 canales mantienen su cuota de retransmisiones europeas sin ningún cambio. Los siguientes canales no alcanzaron una proporción mayoritaria de radiodifusión televisiva de obras europeas: Discovery Chanel (1997), DF 1 (1997/98), KABEL 1 (1997/98), Premiere (1997/98), ProSieben (1997/98), RTL2 - (1997/98), Super RTL (1997/98), TM3 - Fernsehen für Frauen (1997/98), VIVA 2 (1997/98) y VOX (1998). Las razones alegadas se refieren a la vez a la novedad del canal, a su carácter temático o a su estructura.

* En Dinamarca los canales DR 1 y TV 2, que representan el 68,3 % de la audiencia retransmitieron aproximadamente el 73,3 % de obras europeas en 1998. Cuatro de los siete canales contabilizados se ajustan en gran medida a las disposiciones de la Directiva y la tendencia global indica un incremento de la proporción de obras europeas. Sin embargo, conviene puntualizar que: TV Danmark no alcanzó la cuota de radiodifusión televisiva y el comentario presentado por dicho Estado miembro sugiere la posibilidad de aplicar sanciones; Erotica Rendez-Vous no alcanzó el nivel requerido en 1997 y TV Bio no lo alcanzó ni en 1997 ni en 1998; no obstante en 1998 este canal retransmitió el 50 % de obras europeas.

* En Grecia, los canales ET1, Megachannel, Antenna 1, Sky y Star que representan el 79,1 % de la audiencia, retransmitieron alrededor de un 62,6 % de obras europeas en 1998. La totalidad de los canales recogidos en el informe 1995/96 se ajustan a las disposiciones en cuanto a proporción mayoritaria de obras europeas y en casi todos los canales se registró un incremento de la proporción en 1997/98 en relación con el período anterior. Star Channel, tras descender por debajo del 50 % de obras europeas retransmitidas en 1997, superó esta proporción en 1998.

* En España los canales TVE 1, TVE 2, Antena 3 y Tele 5, que representan el 77,5 % de la audiencia, retransmitieron alrededor del 53,3 % de obras europeas en 1998. Excepto en el caso de Tele 5 y Antena 3 (solamente en 1997) en los cuales, no obstante, la proporción está en aumento, todos los canales cumplen las disposiciones del artículo 4 para los dos años de referencia. Sobre un total de 13 canales, 7 aumentaron la proporción de radiodifusión televisiva de obras europeas, en 3 casos dicha proporción disminuyó y 3 canales la mantuvieron sin cambios sustanciales.

* En Francia, los canales TF 1, France 2, France 3, Canal + y M6, que representan el 92,6 % de la audiencia, retransmitieron alrededor del 69,2 % de obras europeas en 1998. Procede precisar que los canales hercianos y la mayoría de los servicios distribuidos por cable cumplen la Directiva. Sin embargo, varios canales distribuidos por cable no alcanzan una proporción mayoritaria de radiodifusión televisiva de obras europeas (11 en 1997 y 9 en 1998). Esta no-conformidad se justificó por el hecho de que algunos canales tienen todavía un período de ejercicio reducido y por el carácter temático de su programación.

* En Irlanda los canales RTE1 y Network 2 que representan el 53 % de la audiencia, retransmitieron alrededor del 81,7 % de obras europeas en 1998. Irlanda sigue cumpliendo con creces las disposiciones de la Directiva.

* En Italia, los canales RAI Uno, RAI Due, Rai Tre, Canale 5, Italia 1, Rete 4 y TMC, que representan el 92,2 % de la audiencia, retransmitieron alrededor de un 68,2 % de obras europeas en 1998. Cuatro canales principales de los once contabilizados cumplen las disposiciones del artículo 4. Además, de un modo general, se registra un aumento de la proporción de radiodifusión televisiva de obras europeas (excepto en el caso de Canale 5 cuya proporción disminuyó ligeramente en relación con 1995/96). Esta mejora incluye también los canales que no se ajustan a las disposiciones del artículo 4 de la Directiva (Italia Uno y Retequattro). Falta la mayoría de los datos relativos a los canales creados recientemente y, sobre los que se incluyen en el recuento, cabe observar que no alcanzan el grado de radiodifusión televisiva de obras europeas que establece la Directiva. El informe presentado por este Estado miembro explica que el incumplimiento se debe en parte a la aplicación tardía de la Directiva 97/36/CE. La escasa información disponible no permite proceder a una evaluación pormenorizada de la situación de los canales menos importantes de este Estado miembro.

* En Luxemburgo, el canal RTL Tele Lëtzeburg que representa el 58,32 % de los telespectadores a las horas de máxima audiencia, retransmitió el 100% de obras europeas en 1997 y 1998. En cuanto a los canales difundidos también en otros Estados miembros, procede tener en cuenta que la proporción de RTL 5 aumentó considerablemente desde el informe anterior. En 1998 RTL-TVI se ajustó a las disposiciones de la Directiva en 1998 y Club RTL en 1997. Por el contrario, cinco canales no alcanzan una proporción mayoritaria de su tiempo de radiodifusión televisiva de obras europeas para el período de referencia [ RTL5 (1997/98), RTL TVI (1997), RTL 9 (1998), RTL9 SAT en 1998 y RTL7 (1997/98)]. Los resultados de RTL9 por su parte acusan la reestructuración efectuada entre 1997 y 1998. RTL7 comenzó a retransmitir en diciembre de 1996; no obstante, se registra una disminución de la proporción de obras europeas con relación al período anterior.

* En los Países Bajos, los canales NED 1, TV2, NED 3, Veronica y SBS 6, que representan el 54,2 % de la audiencia, retransmitieron alrededor del 76,3 % de obras europeas en 1998. La mayoría (7) de los canales contabilizados (11) cumplen las disposiciones del artículo 4. También se observa un ligero aumento en algunos canales y otros se mantienen estables. SBS 6 (contenido deportivo), TV10/Fox (reestructuración reciente) y Canal + 1 y 2 (canales de peaje) no alcanzan siempre una proporción mayoritaria de radiodifusión televisiva de obras europeas. La Delegación de medios de comunicación emprendió contra SBS6 y TV10 el procedimiento por "incumplimiento de la proporción de obras europeas" que se enuncia en el artículo 52k del decreto neerlandés sobre medios de comunicación.

* En Portugal, los canales RTP1, RTP2, SIC y TVI, que cubren la totalidad de la audiencia, retransmitieron alrededor del 43,4 % de obras europeas en 1998. Conviene tener en cuenta que los canales RTP1, RTP2 y RTPI (canal internacional) se ajustan a la Directiva. Sin embargo, SIC y TVI no siempre alcanzan la proporción mayoritaria.

* En Finlandia, los canales MTV3, TV1, TV2 y Nelonen, que representan el 95 % de la audiencia, retransmitieron alrededor de un 64,2 % de obras europeas en 1998. En general, Finlandia se ajusta a la Directiva. Procede precisar que el canal Nelonen alcanzó el 50 % de radiodifusión televisiva de obras europeas en 1997/98.

* En Suecia los canales SVT-1, SVT-2 y TV4, que representan el 75,6 % de la audiencia, retransmitieron alrededor del 74,2 % de obras europeas en 1998. Los canales ZTV, TV8, SVT1, SVT2, UR, TV4 alcanzan con creces la proporción mayoritaria de obras europeas. No obstante, otros cinco canales no alcanzan el nivel previsto de radiodifusión televisiva de obras europeas. Esta situación era ya patente en el último informe. Canal + y Canal + Gul duplican su proporción respectiva de emisión de obras europeas pero, globalmente, están lejos alcanzar la proporción mayoritaria. TV 1000, Cinema y 6, por su parte, evolucionan poco con relación al período anterior.

* En el Reino Unido, los canales BBC 1, BBC 2, ITV, Channel 4 y Channel 5, que representan el 86,8 % de la audiencia, retransmitieron cerca del 68,2 % de obras europeas en 1998. Con relación al ejercicio anterior, 26 canales mejoran la proporción de radiodifusión televisiva de obras europeas, 14 la mantienen sin cambios sustanciales y en 19 casos la proporción disminuye. 37 canales no alcanzan la proporción de obras europeas prevista en la Directiva. Se observa un aumento importante del número de canales (de 80 a 179 canales). Para la mayoría de estos nuevos canales, no se dispone de datos (las razones alegadas son: reciente creación, contenido específico, utilización de lenguas no comunitarias o dependencia de compañías de terceros países.

Consideraciones generales:

La mayoría de los canales que no pudieron alcanzar la proporción prevista por la Directiva adujeron, como mínimo, una de las razones siguientes:

(1) Novedad del canal, reestructuración de un canal existente o ampliación de la programación. A partir de un análisis puramente económico, los canales enfrentados a una de estas circunstancias eligen programas poco costosos e inmediatamente disponibles. Es decir, en general, no europeos.

(2) Carácter temático del canal. Con motivo de ciertas limitaciones financieras, la producción europea desarrolla difícilmente un tipo de obras especializadas cuyos costes son, a menudo, superiores a los de las obras producidas en terceros países.

(3) Resulta especialmente difícil realizar estadísticas relativas a los canales temáticos musicales, puesto que es casi imposible determinar el origen de un clip musical.

(4) Los canales de cine organizan su programación en torno a obras cinematográficas de gran presupuesto. Es generalmente difícil encontrar obras europeas con estas características.

(5) Filiales de empresas de terceros países. La empresa de origen determina la programación y generalmente utiliza sus propias existencias.

(6) Retraso en la aplicación de la Directiva.

Los dos primeros argumentos de no-conformidad son de carácter coyuntural. Por consiguiente, aunque los Estados miembros no adopten ninguna medida a corto plazo, los canales en cuestión deberían ser capaces de ajustarse rápidamente a la Directiva. Por el contrario, los argumentos tercero, cuarto y quinto ponen de manifiesto la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas para mejorar la situación actual.

1.2 Obras de productores independientes

En cuanto al cumplimiento del artículo 5, relativo a las producciones independientes, los resultados recogidos en los informes nacionales son globalmente satisfactorios.

* En Austria los resultados de todos los canales se ajustan a los objetivos de la Directiva. Obsérvese que los canales ORF 1 y ORF2 aumentaron la proporción de obras europeas de productores independientes durante el período de referencia.

* En Bélgica, la Comunidad francófona cumple con creces las disposiciones de la Directiva. En la Comunidad flamenca, la radiodifusión televisiva de producciones independientes en TV1 y TV2 acusa una reducción durante el período de referencia. En los otros canales, en cambio, la radiodifusión televisiva de obras independientes aumenta, especialmente en CANAL + 1 y 2. En la comunidad de habla alemana, no existían organismos de radiodifusión durante el período de referencia.

* En Alemania, en general, los resultados de los canales cumplen los criterios previstos. No obstante, Phoenix (1997/98), MultiThématiques (1997/98), VIVA (1997/98) y VIVA 2 (1997/98) alegan cuestiones de estructura para justificar que no se ajustan al artículo 5 de la Directiva. Los resultados insuficientes de estos canales quedan compensados hasta cierto punto por los resultados en alza de otros canales. En realidad, varios canales alcanzan el 100% de obras de productores independientes (Discovery Channel, DSF, ONYX MUSIC TELEVISION, Premiere, SAT 1, Super RTL y TM3).

* Dinamarca obtiene resultados satisfactorios. Todos los canales cumplen con creces las disposiciones de la Directiva. Erotica Rendez-Vous pasa del 0,5 % en 1996 al 100 % en 1997 y 1998, mientras que en DR1, DR2 y DK4 disminuye la proporción.

* Grecia mejora la proporción de producciones independientes. Esta mejora es notable en el caso de ET1, ET2 y TV Makedonia (las dos primeras alcanzan casi el 20 % y la tercera el 100%). Todos los canales excepto ANT1 en 1998 cumplen las disposiciones del artículo 5.

* En España, la mayoría de los canales se atienen el artículo 5 de la Directiva y registran un aumento de la proporción respecto al período 1995/96. No obstante, CST, ETB1 y TVG no alcanzan el 10% de radiodifusión televisiva de producciones independientes, a pesar de que durante el período anterior respetaron dicha proporción. TV3 sigue sin ajustarse a las disposiciones de la Directiva, pero su proporción aumenta (del 2,2 % al 9,2 %).

* En Francia, todos los canales superan el 10 % de producciones independientes El caso de la Cinquième, un canal herciano, es especialmente notable ya que se observa una importante disminución de la proporción (pasó del 72 % en 1995 al 15 % en 1997, y volvió a subir al 20,5 % en 1998). En los servicios distribuidos por cable, en cambio, se observa una tendencia en aumento.

* Irlanda sigue cumpliendo con creces las disposiciones de la Directiva.

* Italia sólo comunicó parte de los datos relativos a las producciones independientes. Para los canales de cuyos datos se dispone, la proporción de producciones independientes se ajusta con creces a las disposiciones de la Directiva, pero se observa cierta disminución.

* Luxemburgo cumple con creces los objetivos de la Directiva. Cuatro canales (RTL5, RTL Televisión, RTL TVI y Club RTL) aumentaron la proporción de producciones independientes y en tres canales (RTL4, RTL9 y RTL7) disminuyó con relación al período anterior.

* Los Países Bajos cumplen con creces las disposiciones de la Directiva. Todas los canales aumentaron la proporción de producciones independientes y en el caso de Canal + Nederland el aumento es especialmente importante (del 17 % en 1996 al 100 % en 1997/98).

* En Portugal, todos los canales alcanzan la proporción de producciones independientes fijada por la Directiva. No obstante, en el informe, las autoridades portuguesas llaman la atención sobre el problema específico de la fragilidad de la producción nacional frente a la fuerte competencia ejercida por las obras que se producen en Brasil. En tres canales (RTP1, RTP2 y TV1) aumentó la proporción y en otros dos (RTPI y SIC) disminuyó con relación al período 1995/96.

* Los resultados de los cuatro canales de Finlandia se ajustan a los objetivos de la Directiva, aunque las cifras presentan una tendencia a la baja durante el periodo de referencia.

* En Suecia, en general, los canales de cuyos datos se dispone se ajustan a las disposiciones de la Directiva. No obstante, en tres canales (ZTV, STV1 y STV2) disminuyó la proporción y solamente en un canal (TV4) aumentó con relación al período 1995/96.

* En el Reino Unido muchos canales se ajustan a la obligación de radiodifusión televisiva del 10 % de producciones independientes, no obstante cabe observar que los datos relativos a 53 canales no figuran en el informe y 20 canales no alcanzan el 10 %. Respecto al ejercicio 1995/96, 33 canales aumentaron la proporción de radiodifusión televisiva de producciones independientes y en 16 canales disminuyó dicha proporción. En el informe nacional, 27 canales se consideran exentos de la obligación de comunicar sus datos.

Generalmente, los datos comunicados por los Estados miembros son adecuados y suficientes. Sin embargo, en algunos casos no se justifica la falta de datos.

2. Aplicación por los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo

Este informe introduce por segunda vez de los datos correspondientes a Islandia y Noruega. Liechtenstein no presenta informe ya no que dispone de competencias vinvuladas a los organismos de radiodifusión.

* En Islandia, no se registra casi ninguna evolución en la proporción de obras europeas durante el período de referencia. RUV se ajusta con creces a las disposiciones de la Directiva, mientras que Channel 2 no alcanza la proporción mayoritaria. RUV se ajusta también ampliamente a las disposiciones de la Directiva sobre las producciones independientes. No se comunican los datos relativos a Channel 2.

* En Noruega, NRK AS y NRK2 consiguen resultados satisfactorios en cuanto a radiodifusión televisiva de obras europeas, mientras que, en el caso de TV2 AS y TVNORGE AS, la proporción disminuye. Esta reducción es consecuencia de la nueva política de programación. En efecto, los dos canales proceden ahora en común a la adquisición y la producción de obras. Las producciones independientes transmitidas por TV2 AS y TVNORGE AS van en aumento. NRK AS y NRK2 obtienen peores resultados, ya que pasan respectivamente del 57 % al 11 % y del 78 % al 8 %. Este último resultado es inferior a los objetivos de la Directiva.

II. - RESUMEN DE LOS INFORMES COMUNICADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS

Explicaciones:

"NC": datos no comunicados.

"-": indica que el canal no existía durante el periodo en cuestión.

AUSTRIA

A) Relación estadística

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento alegadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

La diferencia con el año 1995 puede explicarse por el hecho de que el 6 de marzo de 1995, ORF adoptó una parrilla de programas completamente nueva, que convirtió a ORF1 en un canal de películas y de series y a ORF2, por contraste, en el "canal de Austria". Esta modificación de la parrilla tuvo también como consecuencia llevar de 34 a 48 horas diarias (2 x 24 horas) el número total de horas de radiodifusión televisiva de ORF. Para colmar la solución de continuidad que existía entre los programas nocturnos, se recurrió sobre todo a las licencias de que ya se disponía en el ámbito cinematográfico. La expiración de las licencias a corto plazo llevó a la dirección de programas a utilizarlas en consecuencia.

2. Productores independientes-

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

Es posible prever que en el futuro se produzca un aumento de la proporción de obras europeas, en particular porque, en adelante, el público acepta mejor las producciones alemanas y, por consiguiente, su proporción en la programación así como la proporción de obras comparables debieran aumentar en los años venideros. ORF ya reforzó su actividad de coproducción con socios esencialmente alemanes procedentes tanto del sector público como de los organismos de radiodifusión privados (como, por ejemplo, las series "Medicopter" con RTL y "Kommissar Rex" con SAT1). Por lo tanto, cabe considerar que durante el próximo período de referencia (1999-2000) se registre un aumento de la proporción de obras europeas en ORF1.

D) Observaciones complementarias

Los datos anteriormente mencionados se refieren a la radiodifusión de programas televisivos de la radio austríaca (ORF) así como del programa transmitido por satélite por Regional-TV Services AG. Este último es un organismo de radiodifusión privado al que el organismo competente en el sector de la radiodifusión privada autorizó a emitir, que comenzó la radiodifusión televisiva de un programa por satélite el 1 de agosto de 1998 (por consiguiente, sólo se tuvo en consideración el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1998).

Además de los organismos de radiodifusión anteriormente mencionados, otros varios organismos retransmiten programas en Austria a través de redes locales por cable. Como estas emisiones se dirigen a un público local y no forman parte de la red nacional, los organismos en cuestión no se ven afectados por el presente informe, en virtud de las disposiciones del artículo 9 de la Directiva.

BÉLGICA

La Comisión recibió dos informes enviados por la Comunidad francesa de Bélgica (Communauté française de Belgique, CFB) y por la Comunidad flamenca (Vlaamse Gemeenschap, VLG). La Comunidad de habla alemana (Deutschsprachige Gemeinschaft, GSG) y el Estado federal belga, de cuyas competencias no depende ningún organismo de radiodifusión sujeto a la proporción de obras europeas, no presentaron ningún informe.

COMUNIDAD FRANCESA DE BÉLGICA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

No comunicadas para RTL-TVI en 1997.

2. Productores independientes

No hay comentario.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

Sin objeto desde 1998, año durante el que ya se cumplieron plenamente las cuotas de radiodifusión televisiva de obras.

D) Observaciones adicionales

No comunicadas.

COMUNIDAD FLAMENCA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

Con respecto a CANAL+ TELEVISIE, cuyos dos canales actuales retransmiten principalmente películas, el tipo mismo de programación de este organismo le impide alcanzar las cuotas. La Comunidad flamenca destaca sin embargo que la proporción de producciones europeas registró un aumento entre 1997 y 1998.

2. Productores independientes

No comunicadas.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

Con respecto a VMM, la Comunidad flamenca observa que este organismo de radiodifusión presenta en 1998 una proporción creciente con relación a 1997 y que la media del 50 % alcanzada en VTM y KANAAL 2 justifica que no se prevea ninguna medida particular para el futuro.

En cuanto a CANAL + TELEVISIE, el carácter específico de cuya programación se destacó, la Comunidad flamenca considera que no es posible prever ninguna medida.

D) Observaciones adicionales

El segundo canal (TV 2) de VRT se dividió en CANVAS y KETNET el 1 de diciembre de 1997. Para 1997, los datos de TV2 - CANVAS / KETNET se indicaron por separado. A partir de 1998, los datos proporcionados ya sólo se refieren a CANVAS / KETNET.

CANAL+ TELEVISIE reemprendió las actividades de FILMNET TELEVISION que difundía FILMNET 1 y FILMNET 2. El 1 de agosto de 1997, FILMNET 1 se convirtió en CANAL+ 1 y el 1 de abril de 1998 en CANAL+ Groen. En las mismas fechas, FILMNET 2 se convirtió primero en CANAL+ 2 y luego en CANAL + Blauw.

SUPERSPORT cesó sus actividades el 1 de agosto de 1997.

La Comunidad flamenca opina que no es necesario tomar disposiciones relativas a la proporción de obras europeas del Vlaamse Mediamaatschappij (VMM).

VMM posee dos canales de televisión: VTM y Kanaal 2. El tiempo de emisión diario de VTM es el doble que el de Kanaal 2. Habida cuenta de este coeficiente y excluyendo el tiempo de emisión de programas de noticias, deporte, juegos, publicidad, teletexto y telecompra, VMM alcanza una proporción mayoritaria de obras europeas.

ALEMANIA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

*) La proporción de obras recientes se calcula sobre la base de obras europeas y no de producciones independientes.

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

DF1:

DF1 es un canal reciente que en esta fase inicial no tiene aún la posibilidad de respetar las exigencias en cuanto a cuotas.

Kabel 1

Debido a sus temas, el canal Kabel 1 no presenta de momento más que una proporción relativamente escasa de obras europeas; no obstante, dicha proporción va en aumento.

Premiere

Premiere es un canal de televisión de peaje, cuya proporción de emisiones sujetas a cuotas se orienta hacia las obras cinematográficas. Persisten los problemas ya mencionados relativos a los períodos de referencia anteriores. Tanto la proporción de obras europeas como la de primeras difusiones (Erstausstrahlungen) aumentan y, por lo que se refiere a estas últimas, la proporción de obras europeas es claramente superior al 50%

Pro Sieben

La proporción de obras europeas emitidas por este canal va en aumento y sólo es un 2% inferior al objetivo del 50%.

RTL2

Este canal figura entre los organismosde radiodifusión alemanes recientes, para los cuales será necesaria una fase previa de consolidación económica antes de que se respeten las cuotas requeridas.

Super RTL

Este canal figura entre los recientes organismos de radiodifusión alemanes, para los cuales será necesaria una fase previa de consolidación económica antes de que se respeten las cuotas requeridas.

TM3

Este canal figura entre los recientes organismos de radiodifusión alemanes, para los cuales será necesaria una fase previa de consolidación económica antes de que se respeten las cuotas requeridas.

VIVA2

Este canal figura entre los organismos de radiodifusión alemanes recientes, para los cuales será necesaria una fase previa de consolidación económica antes de que se respeten las cuotas requeridas.

2. Productores independientes

Phoenix

Con motivo de la propia estructura del canal, sólo una proporción reducida de la producción puede encargarse al exterior.

MultiThematik

Con motivo de la propia estructura del canal, sólo una proporción reducida de la producción puede encargarse al exterior.

VIVA

Con motivo de la propia estructura del canal, sólo una proporción reducida de la producción puede encargarse al exterior.

VIVA2

Con motivo de la propia estructura del canal, sólo una proporción reducida de la producción puede encargarse al exterior.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

Los servicios competentes mantienen un diálogo permanente con los distintos organismos de radiodifusión.

D) Observaciones adicionales

1. Phoenix

La proporción de producciones independientes difundidas por Phoenix procede de las características específicas de este difusor, que constituye un canal temático: dos tercios de los programas consisten en emisiones llamadas "radiodifusión televisiva de acontecimientos" y en debates, que por sus características son producciones propias que no pueden encargarse a productores independientes. Por otro lado - prescindiendo de un número reducido de fines de semana - no se repite ningún documental después de medianoche, lo que reduce automáticamente la proporción de producciones europeas independientes con relación al tiempo de emisión total.

Del 7 de abril de 1997 al 30 de octubre de 1997, este canal retransmitió desde las 7h30 hasta las 24h, o sea durante 16h30 al día. Desde el 1 de noviembre de 1997, el canal emite las 24h del día, repitiéndose durante las horas nocturnas la radiodifusión televisiva de emisiones de debate y de "de acontecimientos".

2. DSF

La proporción de obras recientes (punto C) es superior al 90%: habida cuenta de la escasa duración de las emisiones afectadas por las cuotas, es difícil dar cifras más precisas.

3. Kabel 1

Déficit de radiodifusión televisiva

4. n-TV

Datos no disponibles (canal de noticias).

Super RTL

Déficit de radiodifusión televisiva.

6. TM3

Organismo de radiodifusión reciente.

7. VH-1 - VIVA - VIVA2

Canal musical (las 24 horas del día) que emite más del 90 % de producciones propias.

DINAMARCA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de Proporciones (%)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

PPV-TV Bio comenzó a emitir en noviembre de 1996 y alcanzó más del 50 % de obras europeas en octubre de 1997, lo que supone que el promedio para 1997 era del 36 %.

DSTV no alcanzó el 50 % de obras europeas hasta 1998 debido a ciertas dificultades para adquirir derechos de programas europeos.

2. Productores independientes

No hay comentario.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

El Ministerio de Cultura tiene intención de pedir al Comité independiente de Satélite y Cable, que concede las autorizaciones a las estaciones de TV por satélite o por cable, que examine el caso de TvDanmark con miras a posibles sanciones.

D) Observaciones adicionales

Los 8 canales regionales de TV 2 retransmiten a diario noticias locales durante media o una hora en las "ventanas" del canal TV 2. Los datos sobre estos programas no se incluyen en las cifras totales.

GRECIA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

No hay comentario.

2. Productores independientes

No hay comentario.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

No hay comentario.

D) Observaciones adicionales

1. La proporción del tiempo consagrado a la radiodifusión televisiva de obras europeas recientes de productores independientes se calculó sobre la base del tiempo de radiodifusión televisiva de obras europeas de productores independientes.

2. Los canales de televisión griegos respetan las obligaciones que se derivan de la Directiva "Televisión sin fronteras" y, en la mayoría de los casos, emiten incluso una proporción de obras europeas superior a la prevista por la Directiva.

ESPAÑA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

De conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/552/CEE, la legislación española permite un proceso de armonización gradual. No se observa ningún incumplimiento.

2. Productores independientes

De conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/552/CEE, la legislación española permite un proceso de armonización gradual. No se observa ningún incumplimiento.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

En el supuesto de que las cuotas establecidas no se alcanzaran, la administración piensa organizar controles trimestrales con el fin de exigir que los operadores cumplan sus obligaciones anuales.

D) Observaciones adicionales

Producciones independientes: los datos incluyen las obras realizadas por productores independientes a petición de un canal.

FRANCIA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

El presente informe tiene por objeto comprobar la aplicación por los organismos de radiodifusión televisiva, en 1997 y 1998, del artículo 4 de la Directiva en el que se indica la proporción que éstos deberán dedicar a la radiodifusión televisiva de obras europeas en sus programas, así como del artículo 5 que se refiere a la proporción de radiodifusión de obras europeas de productores independientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva, se han excluido del ámbito de aplicación de los artículos 4 y 5, los organismos de radiodifusión que no forman parte de la red nacional y retransmiten emisiones de carácter local.

Por consiguiente, el presente informe se redactó para cada organismo de radiodifusión nacional herciano en actividad durante el período de referencia, es decir las sociedades: TF1, France 2, France 3, Canal+, La Cinquième y M6, así como los 38 servicios distribuidos por cable en 1997 y los 47 distribuidos en 1998.

2. Cuadro de proporciones (en %)

a) Canales hercianos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Se respeta el conjunto de las obligaciones, tanto para el artículo 4 como para el artículo 5.

b) Servicios distribuidos por cable

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

En 1997, 10 canales de servicios temáticos de cable no alcanzaron el mínimo requerido de obras europeas: en 5 casos se trata de canales que pertenecen a la sociedad AB Sat, que sólo retransmiten unas pocas redes.

Tres son canales especializados en cine (Cinestar 1 y Cinestar 2, dos versiones sensiblemente idénticas, y Cinétoile, dedicada a películas antiguas).

*Por último, Disney Channel y Multivision.

Multivision, servicio de pago por sesión, desde su creación en 1994 tuvo que enfrentarse con dificultades para adquirir derechos de radiodifusión televisiva de películas europeas recientes y suficientemente atractivas. Multivision presentó una denuncia ante el Consejo de Competencia relativa al funcionamiento de los mercados de la televisión de pago y los derechos de radiodifusión televisiva de películas francesas alegando, en particular, el bloqueo de derechos efectuado por el canal Premium Canal +. Una sentencia reciente del Tribunal de Apelación de París confirmó la Decisión del Consejo de la Competencia que ordenaba a Canal + dejar de vincular el pago adelantado de derechos exclusivos de radiodifusión televisiva por suscripción de películas cinematográficas recientes, a que el productor renuncie a ceder a cualquier otro operador los derechos de radiodifusión televisiva de dichas películas mediante servicios de pago por sesión.

A largo plazo, esta sentencia debería permitir que los servicios de pago por sesión, entre los que figura Kiosque desde que se creó en 1998, respeten mejor la cuota europea.

La situación mejoró globalmente en 1998, puesto que sólo 8 servicios temáticos de cable de los 45 que comunicaron sus datos no respetan el mínimo requerido. Se trata de los mismos 6 canales que el año anterior, aunque todos ellos han realizado algún progreso en la radiodifusión televisiva de obras europeas (con la excepción de "Action" de AB Sat), el nuevo servicio de pago por sesión "Kiosque" y el canal "13ème Rue" de los Estudios Universal.

2. Productores independientes

Evaluada sobre el presupuesto de programas o sobre el tiempo de espera de antena, la proporción reservada por todos los servicios distribuidos por cable a las obras europeas de productores independientes es superior a la fijada en la Directiva. Se cumple, por consiguiente, el artículo 5.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

El 26 de octubre de 1999 se envió una carta conminatoria a deber cumplir en el futuro las cuotas de radiodifusión televisiva de obras a los servicios que no alcanzaban la proporción prescrita por la normativa francesa.

Al ser dicha normativa más estricta que la exigencia enunciada en el artículo 4 de la Directiva "TSF", dicho escrito conminatorio cubre, por supuesto, el incumplimiento de este artículo.

Obsérvese al respecto que, según los convenios firmados entre la CSA y cada servicio, no puede pronunciarse ninguna sanción si previamente no se hubiere emplazado al operador a respetar la obligación.

D) Observaciones adicionales

Caso específico

Desde el 28 de septiembre de 1992, la cadena franco-alemana Arte (Agrupación europea de interés económico) se retransmite por la quinta red herciana francesa, de 19 horas a 1 hora de la mañana. Con arreglo a su misión de cadena cultural europea, su programación está esencialmente compuesta por obras europeas (2 114 horas, es decir, el 82,1% en 1997, y 2 147 horas, es decir, el 83,2% en 1998) la mitad de las cuales procede del polo alemán y la otra mitad del polo francés, así como de televisiones europeas que han firmado recientemente acuerdos como miembros asociados.

Por otra parte, habida cuenta de que ha encargado obras de expresión original francesa por 152,6 MF y 172,1 MF en 1997 y 1998, respectivamente, a productores independientes, con un presupuesto para programas que se eleva a 377 MF y 408 MF respectivamente, La Sept, parte francesa de la Agrupación europea de interés económico, ha cumplido ampliamente, con unos porcentajes del 40% y el 42%, la obligación establecida en el artículo 5 de la Directiva.

IRLANDA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas.

No hay comentario.

2. Producciones independientes. No hay comentario.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

No hay comentario.

D) Comentario adicional

(*) Teilifís Na Gaeilge comenzó a emitir el 31 de octubre de 1996. La mayoría de sus programas se emite en gaélico. La mayor parte de éstos se encarga a productores independientes.

(* *) TV 3 es un organismo privado de radiodifusión televisiva que comenzó a retransmitir programas en septiembre de 1998. Explota sólo un canal. El operador y la Comisión independiente para la radio y la televisión están preparando en la actualidad las modalidades de elaboración de los informes. La IRTC hizo saber que TV3 no existía desde tiempo suficiente para poder proporcionar estadísticas sobre el período de referencia.

ITALIA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de Proporciones (%)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

El informe explica que este incumplimiento se debió en parte a la aplicación tardía de la Directiva 97/36/EC. Por consiguiente, resultó especialmente difícil definir criterios homogéneos de control, en particular acerca de los datos que había que recoger. Pero gracias a la aprobación en mayo de 1998 de la ley Nº 122, durante el último trimestre del año se registró una tendencia positiva.

2. Producciones independientes

Según el informe, la ley Nº 122/98 define las producciones independientes según dos criterios: 1) el organismo de radiodifusión no tiene una participación demasiado importante en el capital de la sociedad de producción; 2) la sociedad de producción no suministra, en un período de tres años, más del 90% de su producción al mismo organismo de radiodifusión.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

El informe observa que se habilitó a la autoridad italiana competente en materia de normativa del sector de comunicaciones para tomar decisiones sobre producción y programación de obras europeas.

D) Observaciones adicionales

En el informe se lamenta que el organismo de radiodifusión no haya podido proporcionar datos completos sobre Tele+ Grigio, TMC, TMC2, Rete Mia, Rete Capri y Rete A por distintas razones, entre las que figuran desde la especialización principal del organismo en cuestión en programas de telecompra o especialización temática, hasta la dificultad de encontrar en el mercado europeo programas adecuados a precios correctos. Los datos se comunicarán en fecha posterior.

LUXEMBURGO

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

RTL7 comenzó a emitir el 6.12.1996.

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

Los programas RTL Tele Lëtzebuerg, RTL Television, RTL4 y Club RTL alcanzaron las proporciones previstas por la Directiva.

El programa RTL TVI alcanzó la proporción mayoritaria de obras europeas en 1998. El programa RTL 5 progresó también y casi alcanzó la proporción mayoritaria en 1998, a pesar del cambio de formato que se produjo en 1997.

RTL9 en 1998 y RTL7 en 1997 y 1998, no consiguieron alcanzar la proporción mayoritaria.

Esencialmente, esta situación se debe a la insuficiente disponibilidad de obras europeas (de ficción) a precios competitivos y adaptadas a la audiencia de estos canales, cuya programación se centra en gran medida en programas de ficción y que tuvieron que hacer frente a graves problemas económicos durante el período de referencia de 1997/98.

A finales de 1997 y en 1998 se llevó a cabo en RTL9 una reestructuración importante con el fin de rectificar una situación económica muy deteriorada. Durante el mismo período, el mercado francés de televisión comercial experimentó un cambio radical. La explosión del número de canales temáticos y, en particular, de emisoras de televisión de obras de ficción, fue motivo de que se produjera una escasez de obras europeas disponibles y acarreó una verdadera inflación de los costes a la que el canal no pudo hacer frente durante su proceso de reestructuración interna.

RTL7 es un canal nuevo de habla polaca, que se lanzó en diciembre de 1996 y cuya audiencia se sitúa fundamentalmente en el mercado polaco en plena evolución y se encuentra enzarzado en una competencia feroz. Al disponer tan sólo de una capacidad de radiodifusión televisiva limitada (satélite y parte de las redes por cable) RTL7 tiene que resolver en la actualidad problemas de supervivencia económica.

2. Productores independientes

No comunicados.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

El Gobierno instó a CLT-UFA a adoptar medidas con el fin de alcanzar una proporción mayoritaria de obras europeas en todos los canales.

D) Observaciones adicionales

No comunicadas.

PAÍSES BAJOS

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

(*) La NOS recoge la información (acerca de los organismos públicos de radiodifusión Nederland 1, TV2 y Nederland 3) sobre la base del tiempo total de radiodifusión televisiva (sin contar el tiempo dedicado a las noticias, acontecimientos deportivos, etc.).

SBS6 utilizó muestras que consistían en una semana (elegida aleatoriamente) por trimestre del período de referencia.

Veronica utilizó muestras basadas en las semanas siguientes: 3, 16, 29, 38 y 47.

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

SBS6 explica el incumplimiento de la proporción de obras europeas por haber tenido que dedicar a emisiones de noticias y acontecimientos deportivos una parte considerable del presupuesto asignado a los programas, y por haber repetido la retransmisión de menos producciones neerlandesas durante el día. SBS6 expresa su convicción de que esta proporción aumentará de nuevo durante los próximos años, ya que en la actualidad el canal también adquiere obras en el mercado inglés.

TV10 se llama Fox desde el 19 de diciembre de 1998. Hasta el 1 de octubre de 1997, TV10 retransmitía esencialmente series de televisión antiguas. Desde dicha fecha, el canal cambió su programación durante el día y retransmite sobre todo dibujos animados (americanos) con el nombre de Fox-kids.

Canal + Nederland BV goza de una excepción (provisional) concedida por la Comisaría de medios de comunicación (véanse las "Observaciones adicionales" que figuran a continuación). Canal+ se especializa en películas y deporte. La mayoría de las películas populares se producen fuera de Europa.

2. Productores independientes

NM (TFM y The Box) es la abreviatura de "no mesurable": es difícil determinar el origen de los "vídeo clips" es decir, la sede de las empresas productoras.

Hasta el mes de octubre de 1997, TV10 retransmitía esencialmente antiguas series de televisión (de más de cinco años de antigüedad), de las que resulta difícil encontrar el nombre del productor. Con posterioridad al mes de octubre de 1997, los dibujos animados que se retransmiten durante el día son de productores independientes.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

La Comisaría de medios de comunicación incoó un procedimiento contra SBS6 y TV10 basado en el incumplimiento de la proporción de obras europeas a que se refiere el artículo 52k del Decreto neerlandés sobre los medios de comunicación.

D) Observaciones adicionales

Para 1997 y 1998, Canal + Nederland BV gozan de una excepción provisional concedida por la Comisaría de medios de comunicación en virtud del artículo 53b del decreto neerlandés sobre medios de comunicación. En 1997, la proporción de obras europeas debía alcanzar por lo menos el 10 % y en 1998, por lo menos el 25 %. Canal + interpuso un recurso contra la decisión relativa a la cifra del 25% para el año 1998.

PORTUGAL

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

SIC

En 1997 y 1998, SIC programó una proporción de OE superior a la que se enuncia en el artículo 5 de la Directiva TSF; por lo tanto el incumplimiento se limita al artículo 4 de dicho texto comunitario.

Sin perjuicio de lo presentado, conviene llamar la atención sobre la progresividad observada entre el primer y el segundo año a que se refiere el informe y es útil recordar que esta tendencia resulta más evidente todavía durante los cuatro primeros meses de 1999 - período para el cual ya se han efectuado los cálculos - en los que las proporciones registradas varían entre el 48 y el 53 %. En cuanto a la radiodifusión televisiva de obras europeas, tras siete años de actividad, SIC ya está a punto de ajustarse plenamente a los principios de programación definidos por la Directiva.

Entre los factores que impidieron respetar estos principios durante el período contemplado por el presente informe, conviene mencionar, sobre todo, aparte de la reciente aparición en el mercado de este organismo, la exigüidad del mercado publicitario nacional y la fragilidad de la industria de producción nacional que no permite introducir en los circuitos nacionales obras en lengua portuguesa concebidas especialmente para atraer a los telespectadores, en condiciones de competencia parecidas a las de las obras producidas en Brasil.

TVI

En el caso del TVI, las divergencias observadas se refieren esencialmente a las disposiciones del artículo 4 de la Directiva Nº 89/552/CEE, mientras que durante estos dos años la proporción de radiodifusión televisiva de obras europeas de productores independientes cumplió las disposiciones del artículo 5 de la Directiva.

Tal como ocurre con SIC, TVI también retransmitió en 1998 una proporción de obras europeas superior a la del año anterior, adaptándose por consiguiente de forma progresiva a las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 89/552/CEE.

La referencia a las condiciones desfavorables anteriormente mencionadas, que afectan al conjunto de los organismos de televisión portugueses, en el caso de TVI deben completarse recordando que este canal ha sido el último en iniciar sus actividades, lo que naturalmente repercute en su penetración del mercado, audiencia y equilibrio financiero, lo que supuso cierta inestabilidad en la propiedad y varias modificaciones sucesivas de la estrategia de programación.

2. Productores independientes

No comunicadas.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

Las autoridades portuguesas llamaron la atención de SIC y de TVI sobre la necesidad de hacer todo lo posible por aproximar la proporción de radiodifusión televisiva de obras europeas de los objetivos fijados por la Directiva 89/552/CEE.

No obstante, la evolución progresiva observada en ambos casos, el hecho de que la orientación prescrita por la Directiva 89/552/CEE no sea más que una recomendación así como el hecho de que las autoridades portuguesas sean conscientes de que toda sanción pudiera acarrear consecuencias graves para los organismos de televisión, las incitaron a abstenerse de imponer multas al tiempo que la situación se vigila con la máxima atención en el marco del diálogo regular que las autoridades mantienen con dichos organismos.

D) Observaciones adicionales

No hay comentario.

FINLANDIA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

No comunicadas.

2. Productores independientes

No comunicados.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

No comunicadas.

D) Observaciones adicionales

Estos últimos años, los proveedores de servicios de televisión aumentaron sensiblemente el tiempo de emisión mediante más noticias y películas. Una proporción considerable de películas no es europea, motivo por el cual la proporción de programas europeos disminuyó ligeramente con relación a los años 1995 y 1996.

SUECIA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

n.a . = not available = no disponible

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

No hay comentario.

2. Productores independientes

No hay comentario.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

No hay comentario.

D) Observaciones adicionales

La proporción para Canal + en 1997 y para SVT en 1998 se refiere cada vez a la totalidad de las emisiones de los dos canales de estos organismos de radiodifusión.

Desde el 7 de junio 1998, ZTV emite a partir del Reino Unido. Las cifras para 1998 se refieren al período comprendido entre el 1 de Enero y el 7 de junio de 1998.

REINO UNIDO

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

N/O = No operativo

N/D = No disponible

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

a) en razón de la programación temática del canal:

Jazz Internacional, History Channel, SCI-CFi Channel, Sky Cinema, Sky Movie Max y Sky Premier

b) debido al momento en que el canal comenzó a emitir:

Front Row (con Barker Channel), Front Row (sin Barker Channel), Nacional Geographic y Estudio Universal

c) las emisiones se realizan esencialmente en lenguas no europeas. Los programas en lenguas de la UE se realizan esencialmente fuera de la UE:

Asiannet, Chinese News y Entertainment y Zee TV

d) debido a la dificultad de encontrar programas europeos o programas europeos a precios competitivos:

3+, Bravo, Discovery Home & Leisure, Home Video Channel, Kanal 5, Living, Nickelodeon, Nickelodeon Nordic, Playboy TV, Sky One, Sky Soap, Sky Travel Channel, TCC Nordic, Television X, TNT Classical Movies: Digital, Trouble, TV3 Denmark, TV3 Norway, TV3 Sweden y VT4

e) filiales de sociedades establecidas en terceros países que emiten principalmente programas de su propio patrimonio:-

Cartoon Network, Disney Channel, Fox Kids, Fox Kids Scandinavia y Paramount Comedy Channel

2. Producciones independientes

Bravo fue un canal especializado que comenzó proyectando películas de más de 10 años de antigüedad. En la actualidad el canal invierte masivamente en producciones originales y especialmente con productores independientes, lo que debería incrementar el volumen de producciones independientes y de contenido europeo.

BBC News 24 emite telenoticias e información sin interrupción que produce la propia BBC News.

Disney Channel, los canales Front Row, GSB Goodlife, Home Video Channel y Live TV son canales nuevos o que disponen de presupuestos insuficientes para permitirles grandes inversiones de producción.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

El Ministerio de Cultura, Medios de Comunicación y Deporte pidió a los organismos de radiodifusión que no respetaron las cuotas que expusieran sus motivos de forma detallada y explicasen cuando y cómo piensan alcanzar el nivel requerido.

D) Observaciones adicionales

No hay ninguna observación suplementaria.

II - RESUMEN DE LOS INFORMES TRANSMITIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO QUE FORMAN PARTE DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ISLANDIA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

No hay comentario.

2. Productores independientes

No hay comentario.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

No hay comentario.

D) Observaciones adicionales

No hay comentario.

NORUEGA

A) Estadísticas

1. Cuadro recapitulativo

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Cuadro de proporciones (en %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B) Razones del incumplimiento mencionadas por el Estado miembro

1. Obras europeas

TV Norge AS explica el incumplimiento de la proporción de obras europeas por el hecho de que TV Norge efectuó recientemente una alianza con TV2 por lo que se refiere a programación, adquisiciones y producción, y añade que este período de transición ha planteado problemas para respetar la proporción impuesta de obras europeas. No obstante, las autoridades noruegas informaron al organismo de radiodifusión que una proporción tan escasa de obras europeas es inaceptable.

2. Productores independientes

El canal NRK 2 de NRK no alcanza la proporción requerida de producciones independientes, aunque la divergencia es reducida.

C) Medidas adoptadas o previstas por el Estado miembro

La autoridad noruega del sector audiovisual hizo saber a TVNorge AS que la escasa proporción de obras europeas es inaceptable y pidió a este organismo de radiodifusión que presentase un informe explicando cómo piensa aumentar la proporción de obras europeas en el futuro.

La autoridad del sector audiovisual pidió también a NRK AS, TV2 AS y TVNorge AS que mejoren sus métodos de control de la proporción de "obras recientes".

D) Observaciones adicionales

* IV. ANEXOS

ANEXO 1:

Nuevas directrices sugeridas para el control de la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva "Televisión sin fronteras"

1. Introducción

1.1. Las siguientes directrices se prepararon para ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones de control por lo que se refiere a la aplicación de los artículos 4 y 5 [3] de la Directiva 89/552/CEE sobre "coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de las actividades de radiodifusión televisiva", modificada por la Directiva 97/36/CE. Las obligaciones de los Estados miembros a este respecto se definen en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva. Dicho articulo establece que "los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada dos años un informe sobre la aplicación del presente artículo y del artículo 5. En dicho informe se incluirán, en particular, las estadísticas de la realización de la proporción a que se refieren el presente artículo y el artículo 5 para cada uno de los programas de televisión que se incluyen entre las competencias del Estado miembro de que se trate, las razones por las que, en cada caso, no haya sido posible conseguir dicha proporción, así como las medidas adoptadas o que se piensa adoptar para conseguirla.

[3] Para mayor claridad, todas las referencias a los artículos remiten a la versión consolidada de la Directiva.

1.2. Las presentes directrices se elaboraron en el marco del "Comité de contacto" instituido por el artículo 23 bis de la Directiva, con el fin de precisar algunas definiciones y evitar así posibles diferencias de interpretación que pudieran dar lugar a divergencias en la aplicación de la Directiva. Están destinadas también a mostrar claramente a los interesados la forma en que se aplican las disposiciones en cuestión. El presente documento no tiene fuerza legal de por sí y su objetivo principal es precisar algunas disposiciones de la Directiva. El documento constituye la segunda versión de las directrices e incluye los cambios motivados por determinadas disposiciones de la Directiva de 1997 por la que se modifica la Directiva de 1989.

Las nuevas directrices entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1999.

2. Definición de los organismos de radiodifusión televisiva y del ámbito de aplicación

2.1. Según la letra b) del artículo 1 de la Directiva, un organismo de radiodifusión televisiva es una "persona física o moral que, según lo dispuesto en la letra a), tiene la responsabilidad editorial de la composición de las parrillas de programas televisivos y retransmite dichos programas o encarga su radiodifusión televisiva a terceros."

La letra a) define la "radiodifusión televisiva" como "la emisión primaria, herciana o por cable, terrestre o por satélite, cifrada o no, de programas televisivos destinados al público. Se aplica asimismo a la comunicación de programas entre empresas con miras a una radiodifusión televisiva para el público. No se aplica a los servicios de comunicaciones que proporcionan, por llamada individual, elementos de información u otras prestaciones, como los servicios de fax, los bancos de datos electrónicos y otros servicios similares."

2.2. La obligación de elaborar un informe, que se enuncia en el apartado 3 del artículo 4, se aplica a todas las emisiones de organismos de radiodifusión que sean competencia de un Estado miembro, con las excepciones siguientes:

Los artículos 4 y 5 no se aplican a las "noticias, acontecimientos deportivos, juegos, publicidad, servicios de teletexto y telecompra."

El artículo 9 dispone que los artículos 4 y 5 no se aplican a las "emisiones de televisión destinadas a un público local y que no forman parte de una red nacional."

El Considerando 29 de la Directiva establece que "(...) las disposiciones de los artículos 4 y 5 no deberían aplicarse a los canales que emitan totalmente en una lengua distinta de la de los Estados miembros(...).".

El apartado 6 del artículo 2 prevé que la Directiva no se aplique a las emisiones de televisión exclusivamente destinadas a ser captadas en terceros países y que el público de uno o de vario Estado (s) miembro (s) no reciben directa o indirectamente.

Por consiguiente, es inútil que los informes nacionales incluyan información sobre las categorías siguientes:

Canales que emiten exclusivamente "noticias, acontecimientos deportivos, juegos, publicidad, servicios de teletexto y telecompra";

Emisiones de televisión destinadas a una audiencia local y que no formen parte de una red nacional". Como excepción a la norma, el término "local" debería ser objeto de una interpretación estricta y considerar que significa "subregional";

Canales cuya radiodifusión televisiva se realiza exclusivamente en una lengua que no tenga estatuto oficial de idioma de uno o de varios Estados miembros;

Las emisiones a que se refiere el apartado 6 del artículo 2, es decir, aquéllas que están exclusivamente destinadas a ser captadas en terceros países y no pueden captarse en un Estado miembro.

3. Tutela de los organismos de radiodifusión

A efectos de la Directiva, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 los organismos de radiodifusión competencia de un Estado miembro son:

Los que se establecen en este Estado miembro con arreglo al apartado 3 (lugar o lugares dónde el organismo de radiodifusión tiene su domicilio social, donde se toman las decisiones de la dirección relativas a la programación o en el cual (o en los cuales) se encuentra una parte importante del personal empleado en actividades de radiodifusión televisiva);

Aquellos a quienes se aplica el apartado 4 (es decir, los organismos de radiodifusión que, aunque no estén establecidos en un Estado miembro, utilizan una frecuencia concedida por un Estado miembro o la capacidad de satélite que depende de un Estado miembro o una conexión ascendente hacia un satélite, situada en un Estado miembro).

4. Tiempo de radiodifusión televisiva pertinente

4.1. El tiempo de radiodifusión televisiva, en el sentido del apartado 1 del artículo 4 y del apartado 1 del artículo 5, incluye el tiempo total de radiodifusión televisiva de un organismo de radiodifusión, salvo la carta de ajuste, menos el tiempo reservado a noticias, radiodifusión televisiva de acontecimientos deportivos, juegos, publicidad y servicios de teletexto.

4.2. Con el fin de garantizar que la comparación con los informes anteriores sea posible, cuando un organismo de radiodifusión emite en más de un canal, en principio, las proporciones (de obras europeas e independientes) deberán comunicarse para cada uno de los canales en cuestión. No obstante, los Estados miembros podrán tener en cuenta de manera adecuada el carácter específico de determinados servicios de radiodifusión nuevos y en casos que deberán justificar en sus informes.

4.3. No es necesario que los Estados miembros incluyan en sus informes información relativa al tiempo de radiodifusión televisiva de noticias, acontecimientos deportivos, juegos, publicidad, servicios de teletexto y de telecompra, tanto si son de origen europeo como si no lo son.

5. oeuvres européennesObras europeas

5.1. El término "obra europeas" se define en el artículo 6 de la Directiva como:

a) obras originarias de los Estados miembros;

b) Las obras originarias de Estados terceros europeos que sean parte en el Convenio europeo sobre la televisión transfronteriza del Consejo de Europa y respondan a las condiciones del apartado 2 del artículo 6;

c) Las obras originarias de otros Estados terceros europeos que respondan a las condiciones del apartado 3 del artículo 6.

5.2. Las obras a que se refieren los apartados a) y b) que preceden deberán ser obras realizadas esencialmente con la participación de autores y trabajadores residentes en unos o más de los Estados mencionados en dichos apartados, siempre y cuando cumplan una de las tres condiciones siguientes:

(1) Haber sido realizadas por uno o varios productores establecidos en uno o varios de dichos Estados;

(2) La producción de estas obras deberá haber sido supervisada y efectivamente controlada por uno o varios productores establecidos en uno o varios de dichos Estados;

(3) La contribución de los coproductores de estos Estados deberá ser mayoritaria en el coste total de la coproducción que no deberá estar controlada por uno o varios productores establecidos fuera de dichos Estados.

Se considera que un productor se halla establecido en un Estado europeo si su empresa es permanente y emplea un personal estable en actividades comerciales y de producción en Europa.

5.3. Las obras a que se refiere el apartado c) son las realizadas exclusivamente o en coproducción con productores establecidos en uno o varios Estados miembros por productores establecidos en uno o varios terceros países europeos con los cuales la Comunidad haya celebrado acuerdos relativos al sector audiovisual, siempre que estas obras se realicen esencialmente con la participación de autores y trabajadores que residan en uno o varios Estados europeos. La Comisión elaborará una lista de los países que pueden beneficiarse de las disposiciones de los apartados b) y c). La Comisión y los Estados miembros pondrán esta lista a disposición de las partes interesadas. Téngase en cuenta que para que las disposiciones de los apartados b) y c) se apliquen, es necesario que las obras originarias de los Estados miembros no sean objeto de medidas discriminatorias en los terceros países interesados.

5.4. Además, las obras que no sean europeas pero se hayan producido en el marco de acuerdos bilaterales de coproducción celebrados entre los Estados miembros y terceros países se considerarán obras europeas si los coproductores comunitarios participan mayoritariamente en el coste total de la producción, y si la producción no está controlada por uno o varios productores establecidos fuera del territorio de los Estados miembros.

Los Estados miembros elaborarán una lista de sus tratados de coproducción bilaterales. Los Estados miembros y la Comisión pondrán esta lista a disposición de las partes interesadas.

5.5. Finalmente, las obras que no se hallen incluidas en ninguna de las disposiciones anteriores, pero que hayan sido realizadas esencialmente con la participación de autores y trabajadores residentes en uno o varios Estados miembros, se considerarán como obras europeas en igual proporción que la alcanzada por la participación de los coproductores comunitarios en el coste total de producción.

6. Concepto de independencia

6.1. Este concepto debe interpretarse a la luz del Considerando 31 de la Directiva.

El productor que tenga intereses en la radiodifusión televisiva sólo se considerará como productor independiente si dichos intereses no constituyen su actividad principal.

6.2. Dicho con otras palabras, en la definición que apliquen a la redacción del artículo 5, los Estados miembros deberían tener en cuenta los tres criterios orientativos y no exhaustivos siguientes:

* ¿A quién pertenece la sociedad de producción-

El objetivo es garantizar que el organismo de radiodifusión no posea una participación demasiado importante del capital de una sociedad de producción (y viceversa). La expresión "organismo de radiodifusión" deberá entenderse como representando al organismo en su totalidad y no a cada uno de los canales que le pertenezcan.

* ¿Cuánto programas se proporcionan al mismo organismo de radiodifusión-

Este criterio tiene por objeto evaluar la independencia en términos de cantidad de programas proporcionados, basando el análisis sobre un período suficientemente largo para poder sacar conclusiones y teniendo en cuenta todas las características particulares del organismo de radiodifusión en cuestión.

* ¿Quién posee los derechos secundarios-

Este criterio permite evaluar la independencia de un productor en el supuesto de que determinados organismos de radiodifusión hubiesen adquirido todos sus derechos, incluidos los derechos secundarios, quedando el productor independiente en la situación de no poder constituir un catálogo de programas con derechos secundarios que pudieran venderse en otros mercados.

7. Recogida de datos 7.1. A reserva de las excepciones enunciadas en el apartado 2 del punto 2 anteriormente mencionado, las estadísticas expresadas en horas y en porcentajes deben referirse a la totalidad del tiempo de radiodifusión televisiva pertinente de todos los organismos de radiodifusión que sean competencia de un Estado miembro determinado durante el período de elaboración del informe si se trata de nuevos organismos de radiodifusión u organismos de radiodifusión temáticos.

Los Estados miembros, en la medida de lo posible, deberían comunicar por separado las estadísticas anuales para cada canal (véase el apartado 2 del punto 4 que antecede).

Se sugiere que los Estados miembros utilicen las definiciones anteriormente mencionadas, con el fin de garantizar la compatibilidad de los informes nacionales.

Si los Estados miembros utilizan definiciones distintas de las que figuran en el presente documento, sus informes deberán incluir explicaciones detalladas sobre las definiciones empleadas, precisar en qué difieren de las mencionadas en el presente documento y, si fuera posible, especificar también su incidencia en la información obtenida.

7.2. Cuando los organismos de radiodifusión estén en condiciones de codificar sus programas en función de las definiciones anteriormente mencionadas, se les recomienda recurrir a sistemas de registro de datos que permitan la compilación de estadísticas detalladas para el conjunto de la programación anual.

Si las autoridades consideran que se justifica una exención de la obligación de presentar un informe completo para el periodo de referencia, deberán presentar a la Comisión una descripción detallada del procedimiento de muestreo y de la base de las estimaciones utilizadas por el organismo de radiodifusión televisiva. Las muestras deberían referirse a un plazo de, como mínimo, una semana (elegida de modo aleatorio) por trimestre del período en cuestión.

7.3. Modelo:

Los Estados miembros podrían presentar sus informes según el modelo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 2:

Lista de los canales que no han alcanzado la proporción mayoritaria de obras europeas y de producciones independientes (1997/1998)

A) OBRAS EUROPEAS

Estatuto Categoría

PR canal privado GE generalista ( = proporción mayoritaria alcanzada

PB canal público TH temático x = proporción mayoritaria

PY canal de pago LA lengua no - = datos no comunicados.

BA canal incluido en un comunitaria n/o = no operativo

servicio de base por cable

o por satélite

1997 1998 estatuto categoría

AT * ORF 1 x x PB GE

BE RTL TVI x ( PR GE

Kanaal 2 x x PR GE

FILMNET 1 x x PR/PY TH

FILMNET 2 x x PR/PY TH

DE Discovery Channel x ( PY TH

DF 1 x x PY TH

KABEL 1 x x PR GE

ntv Der Nachrichtenkanal - - PR GE

Premiere x x PY TH

Pro Sieben x x PR GE

RTL 2 x x PR GE

Super RTL x x PR GE

TM3-Fernsehen für Frauen x x PR TH

VIVA 2 x x PR TH

VOX ( x PR GE

DK TV Bio x x PR/PY TH

Erotica Rendez-Vous x ( PR/PY TH

TV Danmark x x PR GE

GR Star Channel x ( PR GE

ES Antena 3 x ( PR GE

TELE5 x x PR GE

FR AB Channel x x PR/BA TH Action x x PR/PY TH ANIMAUX x ( PR/BA TH AUTOMOBILE ( - PR/BA TH CINE-PALACE x x PR/PY TH CINESTAR 1 x x PR/PY TH CINESTAR 2 x x PR/PY TH CINETOILE x ( PR/PY TH DISNEY CHANNEL x ( PR/PY TH FUN TV ( x PR/BA TH KIOSQUE p.o. x PR/PY TH MANGAS x x PR/BA TH MONTE CARLO TMC - - PR/BA GE MULTIVISION x x PR/PY TH 13ème RUE p.o. x PR TH XXL x ( PR/PY TH

IE Teilifis Na Gaeilge - - PB GE

IT Italia 1 x x PR GE

Retequattro x x PR GE

Tele + Nero x x PR/PY TH

Tele + Bianco ( x PR/PY TH

Tele + Grigio ( - PR/PY TH

TMC x x PR GE

TMC 2 x x PR GE

Rete Mia - - PR TH

Rete Capri - - PR GE

Rete A - - PR TH

LU RTL 9 Satélite ( x PR GE

RTL9 herciano ( x PR GE

RTL Tvi x ( PR GE

RTL 5 x x PR TH

RTL 7 x x PR GE

NL SBS 6 x x PR GE TV10/FOX x x PR GE Canal+ 1 x x PY GE Canal+2 x x PY GE

PT SIC x x PR GE

TVI x x PR GE

FI Nelonen(4) x x PR GE

SE TV 1000 x x PR/PY TH

Cinema x x PR/PY TH

Canal + x x PR/PY TH

Canal + Gul x x PR/PY TH

TV 6 x x PR/PY TH

UK 3 + x x PR GE Adult Channel x ( PR/PY GE Asianet x ( PR/PY LA/GE Bet on Jazz n/o x PR/BA TH international Bravo x x PR/PY GE Cartoon Network x x PR TH Chinese News & x x PR/PY LA/GE Entertainment Christian Channel x x PR TH Discovery Home x x PR GE and Leisure Disney Channel UK x x PR/PY GE Film on Four(*) n/o - PR/PY TH Fox Kids x x PR TH Fox Kids n/o x PR/PY TH Scandinavia Front Row (with n/o x PR/PY TH the Barker Channel) GSB Talk TV x n/o PR/PY TH History Channel x x PR TH Home Video x x PR/BA GE Channel Kanal 5 x x Knowledge TV x n/o PR TH Living ( x PR GE National x x PR TH Geopraphic Nickelodeon x x PR TH Nickelodeon x x PR TH Nordic

Paramount x x PR/PY TH Comedy Channel Playboy TV x x PR/PY TH Sci-Fi Europe x x PR/PY TH Sky Cinema x x PR/PY TH (formerly Sky Movies Gold) Sky Movie Max x x PR/PY TH (formerly Screen 1 and Sky Movies) Sky One x x PR/PY GE Sky Premier x x PR/PY TH (formerly known as Screen 2 and as the Movie Channel)

Sky Soap x x PR/PY TH Sky Travel Channel x x PR/PY TH Studio Universal n/o x PR/PY TH Talent Channel x n/o PR/PY TH TCC x n/o PR/PY TH TCC Nordic x x PR/PY TH Television X x x PR/PY TH TNT (ahora TNT x n/o Classical Movies : Digital) TNT Classical movies: x x PR/PY TH Digital Travel x (

Trouble x x PR/BA TH TV3 Denmark x x PR GE TV3 Norway x x PR GE TV3 Sweden x x PR GE VT4 x x PR GE Zee TV (formerly x x PR/PY LA/GE Asia TV) ZTV - x PR GE

(*) empezó a emitir en diciembre de 1998

B) Productores independientes

Estatuto Categoría

PR canal privado GE generalista ( = proporción mayoritaria alcanzada

PB canal público TH temático x = proporción mayoritaria

PY canal de pago LA lengua no - =datos no comunicados.

BA canal incluido en un comunitaria n/o =no operativo

servicio de base por cable

o por satélite

1997 1998 estatuto categoría

BE TV1 x x PB GE

TV2 x n/o PB GE

CANVAS/KETNET x x PB GE

DE Phoenix x x PB TH

Multitematicos x x PR TH

n-tv Der Nachrichtenkanal - - PR TH

VIVA x x PR TH

VIVA 2 x x PR TH

DK Erotica Rendez-Vous - ( PR/PY TH

GR ANT1 ( x PR

ES CST ( x PB GE

ETB 1 x x PB GE

TV 3 ( x PB GE

TVG x x PB GE

FR AUTOMOBILE ( - PR/BA TH

Kiosque - - PR/PY TH

Mezzo n/o - PR/PY TH

Monte Carlo TMC - - PR/BA GE

13ème Rue p.o. - PR TH

TV5 Europe - ( PR/BA GE

IE Teilifis Na Gaeilge - ( PB GE

IT Tele +Bianco x ( PR/PY TH

Tele + Grigio - - PR/PY TH

TMC - - PR GE

TMC 2 - - PR GE

Rete Mia - - PR TH

Rete Capri - - PR GE

Rete A - - PR TH

NL TV10/Fox - ( PR GE

TMF - - PR TH

The Box - - PR TH

SE TV 1000 - - PR/PY TH

Cinema - - PR/PY TH

Canal + - - PR/PY TH

Canal + - - PR/PY TH

Z TV x ( PR TH

TV 6 x - PR/PY TH

UK 3+ x ( PR GE

AG Vision x p.o. PR TH

Asianet x ( PR/PY LA/GE Bet on Jazz p.o. x PR/BA TH

International BBC News 24 x x PR/BA GE

BBC World x ( PR/BA GE

Bravo x x PR/PY GE

Chinese News & Ent. x x PR/PY LA/GE Entertainment CNBC ( x PR/PY LA/GE Disney Channel UK x x PR/PY GE

Film on Four n/o - PR/PY TH

Front Row (with n/o x PR/PY TH

the Barker Channel) GSB Goodlife TV x x PR/PY GE

GSB Talk TV x p.o. PR/PY TH

Home Video Channel x x PR/BA TH

Knowledge TV x p.o. PR TH

Live TV x x PR/PY TH

Paramount x x PR/PY TH

Comedy Channel Playboy TV x ( PR/PY TH

Rapture p.o. x PR TH

Sci-Fi Europe x x PR/PY TH

Sky Cinema ( x PR/PY TH

(formerly Sky Movies Gold)

Sky Movie Max x x PR/PY TH (formerly Screen 1 and Sky Movies)

Sky One x x PR/PY GE

Sky 2 x n/o. PR/BA GE

Sky Premier ( x PR/PY TH

Sky Travel Channel x x PR/PY TH

UK Arena x x PR/PY TH

VT4 ( x PR GE

Zee TV (formerly x x PR/PY LA/GE Asia TV) ZTV - ( PR GE

ANEXO 3:

Parámetros utilizados para calcular el promedio ponderado de radiodifusión televisiva de obras europeas efectuada por los canales de la Unión Europea de mayor audiencia.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(*) Fuente : Observatorio Europeo del Sector Audiovisual. Período del 01-01 al 30-06-1998, excepto el Reino Unido (de octubre de 1997 hasta septiembre de 1998) y Luxemburgo (del 1 de octubre de 1997 al 31 de mayo de 1998 entre las 19 h y las 20 h).

(* *) Fuente: Declaraciones de los Estados miembros. Período de 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

Top