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Document 52000DC0147

Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del Artículo 299: las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea

/* COM/2000/0147 final */

52000DC0147

Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del Artículo 299: las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea /* COM/2000/0147 final */


INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DESTINADAS A APLICAR EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 299 LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ÍNDICE

Introducción

I. Balance

A. La acción de los instrumentos financieros

1. fondos estructurales

Aplicación de los programas

Evaluación

2 préstamos del Banco Europeo de Inversiones

B La acción de las políticas

1. agricultura

Organizaciones comunes de mercado

Capítulo agrario de los programas posei

- Régimen específico de abastecimiento

- Ayudas específicas a las producciones agrarias locales

2. Pesca

3. Fiscalidad

4. Aduanas

5. Ayudas estatales

Ayudas estatales de carácter no agrario

Ayudas estatales en el sector agrario

6. Apoyo a las pyme, al artesanado y al turismo

7. Energía

Intervenciones generales

Intervención específica

8. Transportes

Transporte aéreo

Transporte marítimo

9. Investigación y desarrollo

10 Sociedad de la información

11 Medio ambiente

12 Cooperación regional

C Balance global

II. El futuro

El apartado 2 del artículo 299

Una estrategia de desarrollo sostenible

A La base que representan las producciones tradicionales

1. Agricultura

2. Pesca

B La Reactivación Económica de las regiones ultraperiféricas

1. Los instrumentos

a. Los Fondos estructurales

b. Los préstamos del BEI

c. Ayudas estatales

Ayudas estatales en sectores diferentes de la agricultura...

Ayudas estatales en el sector agrario

Ayudas estatales en el sector de la pesca

Ayudas estatales en el sector de los transportes

d. Fiscalidad

Fiscalidad indirecta

Fiscalidad directa

e. Aduanas

2. Los ámbitos estratégicos

a. Apoyo a las PYME, al artesanado y al turismo

b. Transporte

c. Energía

d. Medio ambiente

e. Sociedad de la información

f. Investigación y desarrollo

C El entorno internacional y la cooperación regional

Conclusión

Anexos

Introducción

El Consejo Europeo de Colonia invitó a la Comisión a presentar al Consejo un informe sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE.

La Comisión, por otra parte, recibió en marzo de 1999 memorandos sobre este tema, presentados por el conjunto de las siete regiones ultraperiféricas, y de cada uno de los tres Estados miembros interesados en noviembre-diciembre de 1999. Además, la Comisión organizó el 23 de noviembre de 1999, sobre este mismo tema, una reunión de colaboración, en la que participaron los representantes de los Estados y las regiones interesadas.

La Comisión examinó con atención estos memorandos y tomó buena nota de las intervenciones realizadas en la reunión de colaboración. Estos elementos le fueron de gran utilidad en su evaluación de la situación de estas regiones, de los resultados de las intervenciones de la Unión Europea destinadas a las mismas y de las perspectivas de futuro.

Este informe lleva a efecto la petición del Consejo Europeo.

Las regiones ultraperiféricas

La Unión Europea abarca siete regiones ultraperiféricas:

- la Comunidad Autónoma española de las Islas Canarias;

- los cuatro departamentos franceses de Ultramar (DU): Guadalupe, Guayana, Martinica, y Reunión;

- las regiones autónomas portuguesas de Azores y Madeira.

La situación de estas regiones ultraperiféricas dentro de la Unión Europea es única y compleja. Por un lado, su contexto natural está marcado por la insularidad (seis de ellas son islas y la Guayana está enclavada en la selva amazónica), el clima tropical y el relieve, que es con frecuencia accidentado y volcánico; por otro, se encuentran muy alejadas del continente europeo, al tiempo que, la mayor parte de ellas, están cerca de terceros países generalmente menos desarrollados. Su densidad demográfica es, excepto en un caso, bastante elevada, superior a 210 habitantes por km2 en las Islas Canarias y 320 en Madeira, y entre 240 y 360 en los DU excepto la Guayana que, por el contrario, solamente cuenta con menos de 2 habitantes por km².

Su peso demográfico, económico y territorial es reducido en relación con el del conjunto de la Unión: poseen una población de 3,7 millones de habitantes, es decir, exactamente el 1% de la población de la Unión Europea, y menos del 0,5% de su superficie si se excluye la Guayana, o más de 3% si se incluye ésta. A nivel socioeconómico, se caracterizan por un PIB que alcanza por término medio el 59% del PIB comunitario (cerca del 75% en las Islas Canarias, pero entre el 40 y el 55% solamente en los otros territorios) y una tasa de desempleo muy elevada en la mayor parte de ellos, en particular, entre los jóvenes.

La lejanía de estas regiones así como su dispersión interna, como en el caso de las Azores, constituyen un freno muy claro a su desarrollo, en la medida en que su reducido tamaño no permite rentabilizar las grandes inversiones ni realizar economías de escala. Sus «importaciones», incluidas las procedentes de los territorios metropolitanos respectivos que constituyen la parte fundamental, por ejemplo un 80% en el caso de los DU, son varias veces superiores a sus envíos al exterior. En resumen, seis de estas regiones, con excepción de las Canarias, se sitúan entre las siete regiones más pobres de la Unión Europea en términos de PIB por habitante. Cinco de ellas poseen las tasas de desempleo más elevadas, por término medio el doble del nivel de la Unión, o incluso el triple si se excluyen Madeira y las Azores, en donde esta tasa se sitúa en torno a la mitad de la media comunitaria.

La política de la Unión Europea con respecto a las regiones ultraperiféricas

La Unión Europea ha reconocido el concepto de situación ultraperiférica y ha tenido en cuenta las características específicas de estas regiones para que se integren plenamente en el espacio europeo y disfruten de las políticas comunitarias, cooperando con los Estados y territorios que las rodean. Las líneas directrices de este enfoque se fijaron en los programas de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de los departamentos franceses de Ultramar (Poseidom, en 1989), las islas Canarias (POSEICAN, en 1991), y Azores y Madeira (POSEIMA, en 1991). En el caso de Canarias, es necesario también mencionar el Reglamento relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario a las Islas Canarias (Reglamento CE 1911/91). El objetivo consistía en contribuir, tanto con los fondos estructurales como con la modulación de las distintas políticas comunes, conjuntamente a la acción de las regiones y de los propios Estados interesados, a la promoción del desarrollo y el empleo productivo en estas regiones. Este desarrollo debía ser ecológicamente sostenible, socialmente equilibrado y basarse en una estrategia a largo plazo. Para su aplicación se optó por el principio de la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y las regiones en cuestión.

Los programas POSEI constituyen el hilo conductor de la política de apoyo a las regiones ultraperiféricas. La concepción subyacente es reconocer plenamente, en su dimensión estructural y permanente, las especificidades y dificultades particulares de estas regiones en su condición de ultraperiféricas, especificidades distintas, por lo tanto, de las de otras regiones insulares menos distantes y también de las otras regiones contempladas por el «objetivo n° 1», a fin de tenerlas en cuenta, con un enfoque horizontal, en todas las acciones comunitarias.

No obstante, el paso de los años y las transformaciones que ha experimentado la Unión Europea han mostrado la necesidad de disponer de una base jurídica más sólida para poder llevar a la práctica los planteamientos relacionados con el concepto de situación ultraperiférica. Esta base jurídica se ha obtenido gracias al Tratado de Amsterdam, cuyo apartado 2 del nuevo artículo 299 actualiza y refuerza las disposiciones del apartado 2 del antiguo artículo 227, que se limitaban a los departamentos franceses de Ultramar, haciéndolas extensivas a todas las regiones ultraperiféricas. Esta nueva base jurídica debería facilitar la consolidación de los logros de los programas POSEI y permitir hacer frente de forma más segura a las perspectivas futuras de la integración europea.

Este informe ilustra este planteamiento. Su primera parte (balance) describe la acción realizada por la Comunidad hasta el momento presente y sus efectos en el desarrollo de estas regiones: una acción eficaz, pero que debe continuar debido a que siguen existiendo las limitaciones que impone la condición de ultraperiféricas. La segunda parte (futuro) esboza las medidas destinadas, gracias al apartado 2 del artículo 299, a proseguir y reforzar la acción emprendida.

I. Balance

La política que se ha seguido con las regiones ultraperiféricas, plasmada en los programas POSEI, ha sido de dos tipos. Por un lado, la intervención decisiva de los Fondos Estructurales y, por otro, la adaptación de las políticas de la Comunidad para ofrecer una solución a las dificultades a que se enfrentan estas regiones. En el ANEXO I se presentan los cuadros de las principales medidas adoptadas.

A. La acción de los instrumentos financieros

1. Intervenciones de los fondos estructurales

Las siete regiones ultraperiféricas pueden recibir ayudas de los fondos estructurales y, a este respecto, -«objetivo n° 1» de la política regional- han podido acogerse a programas cofinanciados por la Unión Europea para los períodos 1989-1993 y 1994-1999. Tal como se prevé en el programa POSEIDOM, las intervenciones estructurales tienen en cuenta las desventajas suplementarias que constituyen el alejamiento y la insularidad.

Por tanto, los recursos asignados a las regiones ultraperiféricas en el marco del objetivo n° 1 alcanzaron un nivel especialmente elevado. Los cuadros 1 y 2 siguientes proporcionan indicaciones sobre las asignaciones globales de los fondos estructurales para cada una de las regiones y para cada período, así como una comparación de niveles de intensidad de la ayuda europea en relación con la que se asignó a las otras regiones del objetivo n° 1 y al conjunto de las zonas seleccionables. En concreto, se observa que esta ayuda se ha duplicado prácticamente durante el último período y que en las Islas Canarias y los DU era aproximadamente un 20% superior, por habitante, a la recibida por las otras regiones beneficiarias del objetivo n° 1, y esta cifra era de más del 100% en Azores y Madeira.

En el caso de las regiones ultraperiféricas, los nuevos principios derivados de la reforma realizada en 1989 han propiciado la elaboración de estrategias de desarrollo a medio plazo que tienen en cuenta las desventajas específicas de estas regiones. La preparación de los planes de desarrollo regional y su aplicación han permitido fomentar la cooperación con las instancias regionales. Hay que destacar que los documentos de programación aprobados para cada región y cada uno de los dos periodos de programación reflejan las preocupaciones expresadas a escala regional y local.

Cuadro 1 Asignaciones de los fondos estructurales

(FEDER, FSE, IFOP, FEOGA-Orientación)

(en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 2 Intensidad de la ayuda europea

(período 1994-1999)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Aplicación de los programas

Teniendo en cuenta las desventajas estructurales de las regiones ultraperiféricas y su menor desarrollo, los objetivos prioritarios de los programas cofinanciados por la Unión Europea para cada una de estas regiones en los periodos de 1989-1993 y 1994-1999 han sido aumentar las infraestructuras, potenciar los sectores productivos generadores de empleo y mejorar los recursos humanos. Además, en 1989 la Comisión creó una iniciativa comunitaria específica para las regiones ultraperiféricas, denominada REGIS, que se renovó en 1994. La dotación presupuestaria de 200 millones para el periodo de 1989-1993 pasó a 600 millones para el periodo de 1994-1999. Las prioridades consignadas en los programas reflejan la tónica seguida a escala regional en lo tocante al desarrollo.

La creación o mejora de infraestructuras que permiten aumentar la comunicación con el exterior constituye el aspecto más espectacular y simbólico de las operaciones cofinanciadas por la Unión Europea en cada una de las regiones. En efecto, estas operaciones contribuyen directamente a reducir las desventajas que suponen la insularidad y el alejamiento mejorando las conexiones aéreas y marítimas de cada una de las regiones. También se ha actuado en el ámbito de las tecnologías avanzadas de comunicación (teleconferencias, telediagnóstico, telemática y cableado de redes). Por otro lado, en todas las regiones se han realizado importantes obras de acondicionamiento de las carreteras y en algunos casos se han emprendido actuaciones para fomentar los transportes públicos. Asimismo, en diversos sectores se han incrementado las infraestructuras de apoyo a las actividades económicas para hacer frente al aumento de las necesidades. Se ha prestado especial atención a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación mediante la gestión y el tratamiento de los residuos sólidos y líquidos de origen industrial y doméstico.

Una parte importante de la financiación comunitaria se ha dedicado asimismo a modernizar y potenciar los sectores productivos para contribuir a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo. Las actuaciones que se han emprendido al respecto son muy diversas: además de las tradicionales ayudas directas a la inversión se ha recurrido durante los últimos años, aunque de manera todavía reducida, a mecanismos de ingeniería financiera (sistemas de garantía, aumento de los fondos propios, bonificación de intereses, etc.) que impulsan la movilización de recursos en los mercados de capitales; también se han destinado ayudas públicas para la consecución de elementos relacionados indirectamente con las empresas, como, por ejemplo, bienes inmuebles de empresa, viabilidad de las zonas de actividad, disponibilidad de servicios comunes, fomento de proyectos de investigación aplicada y transferencia de tecnología o utilización de nuevas tecnologías de comunicación.

En lo tocante a la agricultura, se han tomado medidas concretas para animar a los sectores tradicionales (plátano, caña, azúcar y ron) a que fomenten la diversificación, así como la investigación aplicada y la experimentación. En materia de pesca y acuicultura, las regiones ultraperiféricas en su conjunto han recibido financiación para proyectos de construcción y modernización de buques, acuicultura, acondicionamiento de puertos de pesca, transformación y comercialización.

La elevada tasa de paro que se registra en muchas regiones ultraperiféricas y la necesidad de personal cualificado derivada de la evolución de los sectores productivos hacen necesario que el aparato de formación profesional se modernice y se adapte rápidamente. En todas las regiones se han creado equipos de formación para aumentar la capacidad de acogida y responder a las necesidades específicas de algunos sectores y se han puesto en marcha planes de formación.

Evaluación

Los programas cofinanciados por la Unión Europea para los periodos de 1989-1993 y 1994-1999 se han realizado en su totalidad en cada una de las regiones, si bien han sido necesarias modificaciones más o menos importantes. Las evaluaciones realizadas en cada una de las regiones han puesto de manifiesto la utilización de procedimientos de seguimiento y gestión apropiados que permitieron fomentar la cooperación con las instancias locales. ¿ Cual ha sido la repercusión de estos programas cofinanciados en la situación económica y el empleo en las regiones ultraperiféricas-

En lo referente a las dotaciones de infraestructuras, hay que señalar que las vías de acceso de cada región han mejorado notablemente, lo que supone un gran beneficio no sólo para los habitantes, sino también para la actividad turística. El aumento y la modernización de las infraestructuras portuarias han contribuido asimismo a reducir los costes de manipulación de la carga de las economías insulares. Pueden hacerse observaciones semejantes respecto a la mejora de los recursos hídricos y la producción de energía. Además, las obras vinculadas a la mejora o creación de grandes infraestructuras han contribuido de modo determinante a la evolución del sector de la construcción y obras públicas o al mantenimiento de su actividad.

En cuanto a los recursos humanos, los resultados de los avances logrados respecto a la oferta de formación se notarán a medio o largo plazo. La situación del empleo sigue siendo preocupante en las Canarias y en los departamentos franceses de ultramar, en algunos de los cuales se registran las tasas de paro más elevadas de la Unión Europea. En el caso de las regiones francesas, esta situación está también unida a la evolución de los flujos migratorios hacia la metrópolis.

En lo tocante a los sectores productivos, conviene destacar que los esfuerzos realizados han contribuido a mejorar la productividad de las empresas y la adaptación de la oferta a los mercados locales y a la exportación, como ha sucedido en el caso de la agricultura y de la industria agroalimentaria, sectores a los que se han dedicado medios financieros importantes para la modernización de las ramas de actividad tradicionales (plátano, caña, azúcar y ron), garantizando así su mantenimiento; también se han dedicado medios a diversificar la oferta, lo que contribuye a mejorar el autoabastecimiento de los mercados locales. Ahora bien, los estímulos que reciben las empresas mediante ayudas públicas para que desarrollen o modernicen sus procesos de producción no pueden desvincularse de las limitaciones específicas a las que están sometidas las economías ultraperiféricas. Es necesario, pues, tener en cuenta una serie de elementos que determinan las decisiones que haya que tomar sobre las inversiones, como la aplicación de las normas de competencia, la fiscalidad, las cargas sociales o las normas técnicas. Las intervenciones financieras de los Fondos Estructurales no pueden decidirse sin tener en cuenta el marco del conjunto de las demás políticas de la Unión Europea.

2. Préstamos del Banco Europeo de Inversiones

Durante el período 1994-98, el BEI concedió préstamos individuales, en la mayoría de los casos a las instituciones públicas de las regiones ultraperiféricas, por un importe de 553 millones de euros, de los que 195 millones corresponden a 1998.

Cuadro 3 Préstamos individuales por región en 1998 y 1994-98 (en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Una gran parte de esta financiación se dirigió a proyectos de infraestructura: construcción o mejora de carreteras, aeropuertos, etc.

¿Cuál ha sido la intensidad de utilización de los préstamos del BEI en las regiones ultraperiféricas- El cuadro 4 siguiente pone en relación el importe de los préstamos individuales por habitante con los importes de estos préstamos firmados por el banco en concepto de desarrollo regional en el conjunto de las regiones de la Unión.

Cuadro 4 Préstamos individuales por habitante (período 1994 - 1998)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las cifras anteriores muestran que, a excepción de las regiones portuguesas, el importe de los préstamos por habitante en las regiones ultraperiféricas fue sensiblemente inferior a la media de los territorios de la Unión. Además, la comparación de la intensidad de los préstamos entre las regiones ultraperiféricas y los territorios continentales respectivos muestra también, y en todos los casos, una utilización mucho menor por parte de estas regiones.

Debe tenerse en cuenta que es necesario solicitar en primer lugar los préstamos del BEI, y que los proyectos objeto de financiación deben cumplir una serie de criterios bancarios. Por otra parte, el hecho de que las infraestructuras de las regiones ultraperiféricas se financien en mayor medida a través de fondos estructurales, no reembolsables, puede constituir un obstáculo (efecto de exclusión) para una utilización más amplia de las financiaciones reembolsables.

B. La acción de las políticas

Los programas POSEI se basan en el doble principio de la pertenencia de las regiones ultraperiféricas a la Comunidad y del reconocimiento de la realidad regional, caracterizada por las especificidades y dificultades particulares de estas regiones en relación con el conjunto de la Unión Europea.

Por ello, se han adoptado más de 700 actos legislativos (véase el cuadro de las medidas comunitarias más importantes en el ANEXO I). Además, cada iniciativa de la Comisión ha estado precedida de contactos de colaboración con los Estados y las regiones interesadas. Las políticas contempladas, naturalmente, son en primer lugar las mencionadas en los programas POSEI (agricultura, pesca, fiscalidad, disciplina de las ayudas estatales, transportes, etc.). Pero, asimismo, y de conformidad con los principios enunciados en los programas, a medida que se desarrollaban acciones comunitarias en nuevos ámbitos, la Comunidad comenzó a prestar una atención especial a su aplicación a las regiones ultraperiféricas. Éste es el caso, por ejemplo, de las medidas en favor de las PYME y de las destinadas a facilitar el acceso a la sociedad de la información. Por último, debe señalarse que estas regiones, en determinados casos, se benefician de medidas de excepción que, por su naturaleza, pueden provocar una pérdida de ingresos para el presupuesto comunitario.

1. Agricultura

La agricultura es un eje fundamental debido a la importancia que tiene tanto para el PIB regional como para el equilibrio social y la estabilidad del empleo, la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Las producciones agrarias de las regiones ultraperiféricas disfrutan de la plena aplicación de la PAC a través de las organizaciones comunes de mercado (OCM), y de un capítulo agrícola importante en el marco de los programas marco de los POSEI, cuyo objetivo es permitir una adaptación de las políticas comunes con el fin de tener en cuenta las características específicas de estas regiones.

Organizaciones comunes de mercado

Las OCM de la PAC regulan las producciones agrarias locales (carne de vacuno, leche, cereales, etc.) y otras más típicas como el plátano, el azúcar, el arroz o la piña, del mismo modo que el conjunto de las producciones comunitarias. Debe observarse en concreto que la OCM del sector del plátano tiene muy en cuenta los intereses de la producción comunitaria mediante el régimen de ayuda compensatoria que garantiza el mantenimiento de las rentas de los productores comunitarios. Estas medidas suponen sumas presupuestarias importantes; a modo de ejemplo, los gastos de la OCM del plátano correspondientes a 1999 ascendieron a 178 millones de euros, y en el anteproyecto de presupuesto del 2000 se han consignado 252 millones de euros para este mismo sector.

Capítulo agrario de los programas POSEI

El capítulo agrario de los programas POSEI, cuya importancia es innegable, tiene carácter permanente y responde a las desventajas estructurales (orografía y clima especiales, gran alejamiento, dimensión reducida de las explotaciones, etc.) y las limitaciones específicas, (falta de economías de escala, dependencia, costes de producción muy elevados, etc.). Su financiación (unos 200 millones de euros anuales) corre a cargo de la Sección de Garantía del FEOGA e incluye dos tipos de medidas [1]. La utilización e importancia de éstas varían según las regiones y reflejan el tipo de desarrollo económico y las realidades locales (véase el cuadro en el ANEXO II).

[1] Al amparo de esta normativa se han establecido también excepciones a las medidas veterinarias y fitosanitarias y en materia estructural, y se ha creado un símbolo gráfico.

Régimen específico de abastecimiento

Para cada campaña se establece un plan revisable de previsiones de abastecimiento de los productos agrarios básicos destinados al consumo humano y la transformación local (producción agraria local o industrias agroalimentarias). En relación con estas cantidades, no se aplica ningún derecho de aduana al importar productos procedentes de terceros países; por su parte, tratándose de entregas comunitarias, se concede una ayuda equivalente a la ventaja derivada de esta exoneración.

Con todo ello se pretende paliar los costes suplementarios que se producen como consecuencia del alejamiento y la insularidad, así como reducir los precios que debe pagar el usuario final fomentando la competencia entre las fuentes de abastecimiento. Asimismo, existe la obligación de que las ventajas concedidas repercutan en el usuario final. Se quiere evitar así que se produzca una perturbación de los flujos comerciales tradicionales, a la vez que se mantiene el abastecimiento procedente de la Comunidad.

Los productos que se acogen al régimen específico de abastecimiento no pueden volver a exportarse ni expedirse de nuevo al resto de la Comunidad. No obstante, cuando la transformación se efectúa en la región afectada, no se aplica prohibición alguna a las expediciones ni a las exportaciones tradicionales dentro de los límites fijados.

El examen de los resultados del REA permite comprobar que se ha producido una mejora de las condiciones de gestión del régimen así como una cierta estabilización de los planes respecto de las necesidades locales. Además, la competencia que se produce entre las fuentes de suministro garantiza el abastecimiento de estas regiones y el descenso de los precios. La medida ha tenido efectos positivos en el desarrollo económico de las regiones en cuestión.

Las ayudas unitarias que se conceden al abastecerse de productos comunitarios, y que se basan principalmente en los precios de exportación, disminuyeron en el caso de algunos productos, en especial los cereales, como consecuencia de las transformaciones a que ha dado lugar la reforma de la PAC y de los compromisos comunitarios contraídos a raíz de los últimos acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, así como del acercamiento progresivo que se ha producido entre los precios mundiales y comunitarios.

Sin perder de vista las limitaciones de la normativa actual, la Comisión ha procurado atenuar los efectos de los cambios que se han producido en la escena internacional. Por otro lado, encargó que se realizaran evaluaciones externas con motivo del Programa SEM 2000 con el fin de conocer las dificultades reales que entraña la aplicación del régimen específico de abastecimiento y de preparar los informes de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de estos regímenes.

Ayudas específicas a las producciones agrarias locales

Los programas POSEI tienen en cuenta el principio general de la plena aplicación de la política agrícola común y las limitaciones específicas de estas regiones

Por eso se han creado medidas complementarias de las de tipo general previstas en las OCM, como, por ejemplo, ayudas complementarias de las primas por bovinos machos o vacas nodrizas o una ayuda global para la producción de remolacha.

También se han previsto adaptaciones para la aplicación de las OCM y de las medidas complementarias, como, por ejemplo, la excepción al factor de densidad en el sector pecuario, la inaplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector lechero o la inaplicación de las primas por arranque en el sector vinícola.

No faltan tampoco las ayudas especiales, como las concedidas a la producción de patata de consumo, vainilla o vetiver; o al cultivo o la reestructuración de la caña azucarera; o a programas globales del sector pecuario.

Sólo un examen de cada una de las medidas permite determinar si se han cumplido los objetivos perseguidos (mantener o aumentar una producción, diversificar o estructurar, mejorar la calidad o la comercialización) y evaluar los efectos de las ayudas sobre los costes de producción para asegurar una mayor competitividad de estas producciones.

El capítulo agrario de los programas POSEI es muy importante e innovador y está adaptado a las características específicas locales. En conjunto puede comprobarse que estas medidas han permitido paliar algunas restricciones debidas a los costes de producción y que, como complemento de la ayuda que proporciona la PAC, han permitido mejorar la producción local tanto cualitativa como cuantitativamente.

2. Pesca

Desde 1992, la Comunidad viene realizando una actividad a largo plazo en el sector pesquero. Las medidas comunitarias adoptadas en virtud de los programas POSEI han permitido hacer frente a diversos problemas que se plantean en este sector. Las autoridades competentes (nacionales y regionales) de los Estados miembros afectados han expuesto tales problemas y la Comisión los ha analizado convenientemente. Hay que destacar que todas las medidas aplicadas responden, de manera satisfactoria, a los deseos expresados por las regiones y que se ha puesto en práctica una política de cooperación. Por otro lado, la ejecución de las medidas ha alcanzado un nivel plenamente satisfactorio ya que se han obtenido los resultados previstos, que se enumeran a continuación:

- mayor integración en los mecanismos de la organización común de los productos de la pesca;

- obtención de datos científicos fundamentales para la conservación y gestión de los recursos pesqueros de las zonas económicas exclusivas de estas regiones;

- obtención de datos sobre los aspectos estructurales (mejora de las condiciones de manejo y transporte) y de mercado (situación de los productos, promoción de especies locales);

- mejora de las condiciones de abastecimiento de los productos destinados al consumo interior (suspensión temporal de los derechos de aduana) y de comercialización de los productos, y adaptación de los precios;

- al amparo de la política estructural del sector, reconocimiento, en determinados casos, de las características específicas de las flotillas regionales al elaborar el programa de orientación plurianual;

- obtención de transferencias de tecnología en el ámbito de la acuicultura;

- en todas las regiones, el sistema comunitario de apoyo a la comercialización de las especies más representativas establecido en 1992; este sistema ha proporcionado una estabilidad duradera que ha permitido a los agentes económicos en cuestión obtener márgenes de beneficios muy aceptables y actuar en condiciones parecidas a las de los agentes económicos del continente europeo; el régimen ha favorecido de modo notable el mantenimiento de los puestos de trabajo en regiones que carecen casi por completo de actividades alternativas; asimismo, ha satisfecho completamente las exigencias de los agentes económicos en cuestión, tanto en lo relativo a la producción subvencionable como al funcionamiento del propio régimen; las ventajas que han obtenido esos agentes con la aplicación de esta normativa han permitido que los sectores afectados conserven un nivel de producción y desarrollo adecuado; por otro lado, las condiciones causantes de unos costes de producción suplementarios no pueden modificarse, ya que son el resultado de la propia situación de las regiones ultraperiféricas; por eso, dado que tales costes seguirán existiendo, está plenamente justificado mantener el sistema de compensación; además, la importancia que tienen las exportaciones de las especies incluidas en el régimen, y que se refleja en el reglamento con el que se efectuó la prórroga en 1998, es evidente: el importe que se destina al sistema (17,3 millones de euros) representa actualmente más de la mitad de los gastos de funcionamiento de la organización común de mercados en el sector comunitario de los productos de la pesca.

3. Fiscalidad

Los programas POSEI han tenido en cuenta la especificidad de las regiones ultraperiféricas en el ámbito fiscal y han sido llevados a la práctica a través de diversas medidas de fiscalidad indirecta adaptadas a cada una de las regiones. El objetivo global de estas medidas es permitir el desarrollo económico y social de las regiones, compensando las desventajas derivadas de su localización ultraperiférica.

En general estas regiones cuentan con una fiscalidad indirecta propia, adaptada de la que han heredado de la historia. La fiscalidad indirecta de los DU estaba fundamentada en el antiguo apartado 2 del artículo 227 del Tratado, mientras que en el caso de las islas Canarias, o Madeira y las Azores, la base jurídica es el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas de, respectivamente, España y Portugal.

Las islas Canarias y los DU no entran en el ámbito de aplicación de la Sexta Directiva IVA. Sin embargo, los DU (con la excepción de Guayana) aplican un régimen de IVA parecido al comunitario, aunque con algunas variantes (tipos reducidos). Madeira y las Azores, por el contrario, aplican el IVA comunitario con algunas correcciones (sobre todo, tipos reducidos). Por otro lado, estas regiones aplican impuestos indirectos específicos: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio insular especial y el Arbitrio a la producción e importación (APIM) en las islas Canarias, y el octroi de mer en los DU. El nuevo octroi de mer, derivado de la Decisión nº 89/688/CEE del Consejo, ha sido refrendado por el Tribunal de Justicia, quien ha afirmado la compatibilidad de dicha decisión con el Tratado.

Por otro lado, la Comunidad ha autorizado temporalmente a Francia a aplicar unos impuestos especiales específicos para el ron tradicional, así como la introducción de contingentes anuales en su territorio metropolitano a tipos reducidos.

Estas disposiciones fiscales permiten establecer, bajo el control de la Comisión, excepciones que posibilitan la exención total o parcial de los impuestos que gravan la producción local. El Tribunal de Justicia precisó, a propósito de las decisiones sobre el octroi de mer, que las exenciones deber ser necesarias, proporcionadas y estar determinadas de forma precisa.

Estas excepciones al derecho común permiten aliviar los costes suplementarios derivados de la distancia y la insularidad. Sin embargo, la exclusión de las islas Canarias y de los DU del ámbito de aplicación del IVA comunitario tiene como consecuencia que estas regiones se sustraen al proceso de armonización fiscal comunitario, y tienen que sufragar los gastos de mantenimiento de las fronteras fiscales.

Por otra parte, se ha autorizado a España y Francia a no aplicar el régimen general de detención, circulación y control de productos sometidos a impuestos especiales en, respectivamente, las islas Canarias y los DU. Los Estados miembros pueden, por lo tanto, adaptar la legislación relativa a este tipo de impuestos en estas dos regiones, introduciendo los ajustes que consideren necesarios para las necesidades locales. En lo que se refiere a Madeira y las Azores, las directivas sobre impuestos especiales son de aplicación, aunque se permite realizar ajustes en el régimen general (tipos reducidos).

4. Aduanas

Todas la regiones ultraperiféricas forman parte del territorio aduanero de la Comunidad desde la fecha de adhesión del país respectivo a la Comunidad, con excepción de las islas Canarias, cuya integración en dicho territorio no se verificó hasta 1991, a través de una introducción progresiva del AAC que se completará el 31 de diciembre de 2000.

Desde el punto de vista aduanero, a través de los programas POSEI, además de las medidas de excepción adoptadas en el marco del régimen específico de abastecimiento de productos agrícolas y para los productos de la pesca, se ha adoptado una serie de medidas de excepción a la reglamentación aduanera general en beneficio de estas regiones. Estas medidas han sido esencialmente las siguientes:

- no aplicación de las condiciones económicas normalmente exigidas en el caso de operaciones de perfeccionamiento activo efectuadas en las zonas francas de estas regiones, con el fin de favorecer el desarrollo de las PYME y del conjunto del sector productivo; hasta el momento esta medida ha tenido un efecto limitado debido a que sólo un territorio ultraperiférico, concretamente el de Madeira, dispone por el momento de zonas francas en funcionamiento; en las islas Canarias se está instalando una;

- medidas específicas de carácter tarifario para ciertos productos industriales importados en las islas Canarias, consistentes en la suspensión temporal de los derechos autónomos del AAC; estas medidas han permitido modular la introducción progresiva del AAC a lo largo de un periodo que se termina el 31 de diciembre de 2000, así como atenuar sus efectos con el fin de encontrar una solución a las dificultades particulares de algunos sectores de la economía de esta región;

- suspensión temporal de los derechos del AAC tratándose de algunas mercancías destinadas al equipamiento de las zonas francas de Azores o Madeira o a la transformación en las mismas; el objetivo de este régimen tarifario favorable, sometido a algunas condiciones, es el de permitir el despegue de la actividad industrial en la única zona franca en funcionamiento en estas regiones (la zona portuaria de Madeira), así como la instalación permanente de industrias de transformación de materias terceras (que no sean productos agrícolas o productos obtenidos de éstos), importadas libres de aranceles, y destinadas al mercado comunitario; está previsto realizar este año un primer balance de esta acción;

- finalmente, en las islas Canarias, medidas por las que se introducen excepciones de política comercial: no aplicación de restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles para la confección, siempre que se destinen exclusivamente el mercado canario.

5. Ayudas Estatales

Ayudas estatales de carácter no agrario

En el ámbito del control comunitario de las ayudas estatales, la Comisión ha seguido siempre de cerca la situación particular de las regiones ultraperiféricas. En el programa POSEIDOM de 1989 ya se preveía que la Comisión examinase las ayudas a las regiones en cuestión teniendo en cuenta su situación específica.

Sistemas de apoyo a las empresas

Así pues, los criterios que la Comisión definió para examinar la compatibilidad con el Tratado de las ayudas estatales con finalidad regional, en particular en la letra (a) del apartado 3 del artículo 87 [2] , han permitido a los Estados miembros y a las regiones establecer sistemas de apoyo a las empresas. Estos sistemas son diversificados y poseen una gran amplitud. Según las últimas cifras a disposición de la Comisión, su importe presupuestario anual podría superar los 1 600 millones de euros.

[2] Que autoriza las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una un grave situación de subempleo; la letra (c) del mismo párrafo autoriza las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Canarias posee un «régimen económico y fiscal» específico, que incluye ayudas fiscales a la inversión y ayudas de explotación, limitadas en el tiempo y regresivas, como por ejemplo, una reducción de la base imponible sobre los beneficios para los importes que vayan a reinvertirse en el archipiélago.

La Zona económica especial de las Canarias (ZEC) prevé una ayuda fiscal limitada en el tiempo y regresiva, en forma de una imposición reducida, con una tasa inicial del 1% que se incrementa progresivamente hasta una tasa final de un 5% sobre los beneficios de las empresas que se instalen.

La principal medida en vigor en Madeira es una «zona franca». La Comisión autorizó una exención total de impuestos directos hasta el año 2011, fecha a partir de la cual esta exención será parcial; esta exención se concede a las nuevas empresas que se instalan en la zona franca.

Por lo que se refiere a los departamentos franceses de ultramar, deben destacarse distintas medidas de exención fiscal, en particular la «Ley Pons» de medidas fiscales, que permite deducir del ingreso imponible las inversiones realizadas en los territorios de ultramar.

Otras medidas

Las normas establecidas por la Comisión también permitieron a los Estados miembros y a las regiones establecer medidas diversificadas.

Así pues, en las Azores existe un régimen de ayudas en favor de la promoción de los productos regionales (en las que figuran en particular los gastos de transporte suplementarios de los productos exportados).

En los DU, puede mencionarse el fondo de garantía, recientemente aprobado por la Comisión, que se creó a fin de compensar el mayor coste del crédito en estas regiones. También se han aplicado otras medidas muy variadas: fondo de participación, préstamos bonificados, etc.

La Comisión ha modificado recientemente los criterios aplicados para examinar la compatibilidad de las ayudas estatales con finalidad regional con el mercado común, en aplicación del artículo 87. Por ello, debían reexaminarse algunos regímenes antes del 1 de enero de 2000. Pero las nuevas directrices de las ayudas con finalidad regional (1998) prevén que las regiones ultraperiféricas seguirán recibiendo el trato más favorable de la Unión.

Las siete regiones ultraperiféricas se acogen todas en la actualidad a las condiciones establecidas en virtud de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, y seguirán haciéndolo en el periodo 2000-2006, ya que todas responden al criterio de PIB per cápita inferior al 75% de la media comunitaria.

La excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE les garantiza:

- los límites máximos de intensidad de la ayuda más altos de la Unión;

- la posibilidad de conceder con carácter excepcional ayudas de funcionamiento; estas ayudas deben estar limitadas en el tiempo y ser decrecientes.

Por otro lado, las regiones ultraperiféricas cuentan ya con un enfoque específico en las nuevas directrices sobre ayudas estatales de carácter regional:

- límites máximos de intensidad de la ayuda excepcionales para estas regiones, por el hecho de pertenecer a la categoría de región ultraperiférica; tratándose de regiones que se acogen a la letra a) del apartado 3 del artículo 87, el límite es de 65% ESN en lugar de 50% (que es el límite de intensidad común para tales regiones);

- la posibilidad de recibir ayudas de funcionamiento con el fin de compensar los costes suplementarios de transporte, sin limitación en el tiempo y sin decrecimiento, tanto si la región se acoge a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 como de la letra c) del apartado 3 de ese mismo artículo del Tratado CE.

Ayudas estatales en el sector agrario

De acuerdo con el artículo 36 del Tratado, las normas previstas en los artículo 87 a 89 sólo se aplican en la agricultura si lo prevén los reglamentos del Consejo. Casi todos los actos pertinentes del Consejo contienen disposiciones de este tipo.

En estos últimos diez años, el control de las ayudas estatales a la agricultura de las regiones ultraperiféricas no ha planteado problemas especiales. Por una parte, todas estas regiones están totalmente asimiladas a regiones agrarias desfavorecidas, lo que permite, para la mayoría de las inversiones, la concesión de ayudas más elevadas, tanto a nivel de explotación (porcentajes máximos de entre 35% y 75%) como de transformación y comercialización de productos agrícolas (55%-75%). Por otro lado, tratándose de ayudas estatales para otro tipo de medidas (investigación y desarrollo, promoción y publicidad, asistencia técnica, catástrofes naturales, etc.), la política de la Comisión es lo suficientemente flexible como para autorizar un nivel de ayuda elevado (que en algunos casos puede llegar al 100%).

Aunque la Comisión continuará, en general, oponiéndose a las ayudas de funcionamiento en la agricultura, ha decidido no plantear objeciones respecto de tres ayudas destinadas a las regiones ultraperiféricas: en el caso de los DU y las Azores se trata de una ayuda al transporte que financia una parte de los costes suplementarios del transporte marítimo de productos locales; en el de las Canarias, la notificación consiste en un régimen económico y fiscal especial aplicable también a la agricultura que comporta diversos tipos de ayudas de funcionamiento. La Comisión considera que se trata de ayudas justificadas destinadas a compensar la incidencia económica, francamente negativa, del carácter insular y ultraperiférico de estas regiones, sin por ello afectar al mercado interior.

6. Apoyo a las PYME, al Artesanado y al Turismo

En este ámbito, de capital importancia para el empleo y, por tanto, para el desarrollo social, la mayor parte de las medidas se han llevado a cabo a través de los Fondos Estructurales (véase más arriba, sobre todo en los apartados relativos a los sectores productivos y los recursos humanos). En lo que se refiere a los tres programas plurianuales para las PYME (1990-1993, 1993-1996, 1997-2000), igualmente aplicables a las regiones ultraperiféricas, hay que decir que la utilización de los instrumentos destinados a las PYME y las empresas del artesanado en el marco de estos programas por parte de estas regiones ha sido, en conjunto, relativamente escasa.

Entre los instrumentos utilizados están los Centros europeos de información empresarial que, en estas regiones, han puesto especial hincapié en la sensibilización y la formación de las empresas sobre las nuevas tecnologías, en la transición al euro y en el acceso a la financiación de los Fondos Estructurales. Hay que mencionar también el Programa INTERPRISE, que ha permitido reunir, en las regiones ultraperiféricas, PYME de diferentes países interesadas en cooperar, efectuar actuaciones piloto en el ámbito del turismo y el artesanado, y organizar seminarios y conferencias. El turismo ocupa un lugar esencial y creciente en casi todas las regiones ultraperiféricas. Se ve especialmente favorecido por unos medios de transportes más eficaces, pero no deja de plantear algunos problemas, en particular, por lo que se refiere al medio ambiente.

La utilización es también muy variable de un programa plurianual a otro. Por otra parte, las PYME siguen teniendo dificultades para acceder a créditos bancarios.

Por lo que se refiere a los préstamos del BEI a las empresas (que son normalmente PYME en estas regiones), se realizan a través de préstamos globales firmados con intermediarios financieros situados en las regiones. Su utilización ha sido asimismo muy reducida: 105,4 millones de euros para el período 1994-98, de los que 57,8 se concedieron en 1998. Debe señalarse que estos préstamos necesitan la ayuda de los bancos presentes en estas regiones y que estén dispuestos a asumir el riesgo de la operación.

Cuadro 5 Desglose de los préstamos globales por región (en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. Energía

Las regiones ultraperiféricas se caracterizan por una fuerte dependencia del abastecimiento de petróleo, su alejamiento de las grandes redes de energía y el mayor coste de la generación de electricidad debido a la dimensión media y, con frecuencia, muy reducida, de las redes eléctricas que deben alimentarse.

En el caso de las Azores y de Madeira, a estos problemas hay que añadir el de un coste más elevado del abastecimiento de petróleo, debido al alejamiento de las refinerías.

No obstante, dejando a un lado estas dificultades, las regiones ultraperiféricas tienen un elevado potencial de explotación de las fuentes de energía renovables, como la biomasa y las energías eólica, geotérmica, hidráulica y solar. Asimismo, en estas regiones sigue sin explotarse el importante potencial que representa el ahorro energético. La valorización de las energías renovables y del ahorro energético son oportunidades reales en las regiones ultraperiféricas, en las que los costes de producción de energías convencionales son más elevados.

Intervenciones generales

En el marco de la política energética, la Comunidad Europea ha apoyado fundamentalmente el establecimiento de una programación energética regional y la constitución de agencias regionales de la energía (en las Azores y en Madeira, en las Canarias, en Guadalupe y en Guayana), a través del Programa SAVE.

En virtud de la política de investigación y desarrollo tecnológico (IDT), se han apoyado proyectos concretos de demostración técnica y económica en materia de tecnologías energéticas innovadoras a través del Programa THERMIE.

En virtud de la política regional, desde hace más de una década, y a través de sus programas sucesivos, el FEDER ha aportado a estas regiones un apoyo constante para la realización de estudios y proyectos específicos para mejorar el abastecimiento energético, la producción de electricidad y el aprovechamiento del potencial energético endógeno en materia de eficacia energética y de energías renovables.

Intervención específica

Con ocasión de la adopción del Programa POSEIMA, se decidió una intervención comunitaria específica en favor de las Azores y de Madeira: la medida "energía", destinada a compensar los elevados costes que les supone a ambas regiones el abastecimiento de productos petrolíferos.

La ayuda específica prevista por esta medida se calculó basándose en el coste del transporte de productos petrolíferos entre el territorio continental de Portugal y los depósitos principales de las Azores y de Madeira, durante los años 1991, 1992 y 1993. El 50%, al menos, del importe de la ayuda debía destinarse a campañas de promoción y a proyectos relativos al ahorro energético y energías renovables en la región.

En todo el período, los medios financieros asignados a esta ayuda específica se elevaron a 25 millones de ecus, repartidos entre la región de las Azores (15 millones de ecus) y la región de Madeira (10 millones de ecus), y desembolsados por tramos anuales a cargo de las líneas presupuestarias THERMIE en 1992, POSEIMA-Energía en 1993 y FEDER-Disposiciones transitorias en 1994.

La evaluación de la medida de energía del Programa POSEIMA pone de manifiesto que la utilización de los recursos financieros fue conforme con los objetivos perseguidos, a saber, que contribuyó a frenar el aumento del consumo energético y financió una serie de actuaciones y proyectos en el ámbito de las energías renovables. No obstante, la continuación de esta medida a partir de 1994 no ha sido posible hasta el momento, debido a la inexistencia de financiación separada (a raíz de la supresión de las líneas presupuestarias POSEIMA) y a los criterios de subvencionabilidad de los Fondos Estructurales (que la consideraron una ayuda al funcionamiento y, por consiguiente, no subvencionable).

Entre 1994 y 1999, la cofinanciación comunitaria de proyectos de investigación en el ámbito del ahorro energético y de las energías renovables en las regiones de Azores y Madeira continuó al amparo de los programas de los Fondos Estructurales (MCA II e Iniciativa REGIS II).

8. Transportes

Teniendo en cuenta su situación geográfica, los transportes tienen una importancia fundamental en las regiones ultraperiféricas. El mantenimiento de una conexión política, económica y social con el resto del continente europeo depende íntimamente de los servicios de transporte aéreo y marítimo. Por otro lado, el carácter de archipiélago de algunas de estas regiones aumenta su dependencia de estos servicios. Los costes suplementarios debidos tanto a la distancia de estas regiones como a la necesidad de garantizar la regularidad de los servicios constituyen otra desventaja suplementaria para su desarrollo económico. Finalmente, el transporte aéreo constituye un elemento clave para el desarrollo del turismo.

Transporte aéreo

Las regiones ultraperiféricas se han beneficiado en gran medida de las medidas de liberalización del transporte aéreo en la Comunidad. El principio de libertad tarifaria de los transportistas aéreos comunitarios que operan en rutas intracomunitarias, consagrado por el Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo, se ha traducido en una disminución apreciable de las tarifas vigentes entre estas regiones y el continente europeo. De este modo, las conexiones entre Francia y las Antillas figuran en la actualidad entre las rutas intercontinentales más baratas del mundo. El principio de la libre prestación de servicios en rutas intracomunitarias, establecido por el Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, ha favorecido la competencia entre compañías aéreas y la aparición de nuevos servicios de transporte, especialmente entre el archipiélago canario y España. Los aeropuertos de las Azores han disfrutado temporalmente de una exención del principio de libre prestación de servicios de transporte. Esta exención, consignada en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2408/92, expiró el 30 de junio de 1998.

Además, la reglamentación sobre tarifas de transporte y acceso al mercado da a los Estados miembros la posibilidad de imponer obligaciones de servicio público a los vuelos regulares destinados a un aeropuerto de una zona periférica. Estas obligaciones han sido impuestas en las conexiones entre Francia y los DU, entre Portugal y Madeira y las Azores y en las internas del departamento de Guayana, de las Azores y en Madeira.

Transporte marítimo

La reglamentación relativa a los servicios de transporte marítimo tiene también presente la especificidad de las regiones ultraperiféricas. El artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3577/92 establece la posibilidad de que los Estados miembros celebren contratos de servicio público con empresas de navegación que presten servicios regulares destinados a estas regiones o procedentes de ellas, así como entre las mismas, o que les impongan obligaciones de servicio público como condición para la prestación de servicios de cabotaje. Los contratos de servicio público existentes pueden seguir vigentes hasta su expiración. De acuerdo con las orientaciones comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo, las compensaciones financieras concedidas a las compañías a las que se imponen obligaciones de servicio público no son, en principio, ayudas según las entiende el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, y están dispensadas de la obligación de notificación.

Por otro lado, con el fin de evitar los eventuales trastornos de la aplicación, a partir del 1.1.1993, del régimen de libre prestación de servicios de transporte marítimo en los Estados miembros, el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3577/92 ha eximido de la aplicación de este reglamento, mediante el reconocimiento de una excepción, a los servicios de cabotaje de los archipiélagos de las Canarias, Azores y Madeira, y de los departamentos franceses de Ultramar hasta el 1 de enero de 1999.

9. Investigación y Desarrollo

Las regiones ultraperiféricas no han sido objeto de medidas específicas en el programa marco de investigación y desarrollo tecnológicos (PMIDT). Se han considerado al mismo nivel que las demás regiones del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, es decir, que hasta ahora el carácter ultraperiférico ha entrado en el ámbito de la lógica general de coordinación entre la política de IDT e innovación y la política de cohesión económica y social.

En total, entre 1998 y 1999 se produjeron 204 participaciones de las regiones ultraperiféricas en los diferentes programas específicos del programa marco de IDT. Las Canarias registraron el mayor índice de participación, seguidas de las Azores y de Madeira. La menor participación de los departamentos franceses de Ultramar se justifica por la relativamente escasa inversión en IDT de dichas regiones.

Desde 1989, los Fondos Estructurales han financiado numerosas infraestructuras científicas y técnicas, así como múltiples actuaciones en el ámbito de la IDT y la innovación. Entre las regiones ultraperiféricas que se han beneficiado de esta financiación, se destacan las Canarias, que recibieron 15,6 millones de ecus durante el período de 1994-1999 para la financiación de dos centros de transferencia de tecnología y del Instituto Tecnológico de las Canarias, así como 33,12 millones de ecus para el centro de Astrofísica. En el caso de los departamentos franceses de Ultramar, la financiación se destinó fundamentalmente a la investigación aplicada, la creación de infraestructuras para la investigación genética y ayudas directas a las empresas (9,5 millones de ecus). La Guayana recibió financiación para la creación de un centro de investigación sobre los bosques tropicales (5,4 millones de ecus), mientras que en el caso de Martinica la financiación se destinó principalmente a la investigación aplicada en el sector del plátano (5,4 millones de ecus). Madeira recibió financiación para la creación de infraestructuras tecnológicas y proyectos de innovación.

Por último, es preciso señalar que el 5º programa marco (Decisión n° 182/1999/CE de 22/12/98) introdujo un considerando específico que indicaba «que procede fomentar y facilitar la participación de regiones ultraperiféricas en las acciones comunitarias de IDT, teniendo en cuenta su situación particular».

10. Sociedad de la Información

La Unión Europea ha respaldado los esfuerzos de las regiones y de los interlocutores, tanto públicos como privados, para modernizar las infraestructuras de telecomunicaciones y crear los servicios necesarios para el establecimiento de la sociedad de la información, integrándolos de la mejor forma posible en el contexto regional, tarea a veces muy difícil, pero que sigue siendo un condición indispensable para el desarrollo de las economías locales.

Aunque las diferencias con las regiones europeas continentales siguen siendo considerables, las infraestructuras de telecomunicaciones de las regiones ultraperiféricas han mejorado significativamente en lo que se refiere a la calidad y al número de líneas en servicio, tanto para las comunicaciones regionales y nacionales como para las internacionales. Asimismo, se han creado servicios telemáticos con el fin de mejorar el acceso a la información de los usuarios de los servicios públicos y privados. Finalmente, el descenso generalizado de las tarifas, resultante de la liberalización de los mercados, y el desarrollo de Internet contribuirán a modificar considerablemente la utilización de las infraestructuras y de los servicios.

Los fondos estructurales han participado significativamente en esta mejora, que se concentró en algunos casos en una serie de puntos y aún se está lejos de resolver todos los problemas, si bien los avances de la tecnología permiten esperar cambios positivos en los próximos años siempre que se realicen las inversiones necesarias.

Sin embargo, las regiones ultraperiféricas que participan en una red de cooperación ya han podido beneficiarse de intercambios de experiencias y conocimientos técnicos. Es el caso de Guadalupe, que forma parte de la red regional del proyecto MARIS dedicado a la demostración y a la promoción del uso de las nuevas tecnologías de la información y las aplicaciones telemáticas para el sector marítimo (pesca, logística portuaria, fabricación y mantenimiento de buques, navegación y gestión del tráfico).

Algunas de las regiones ultraperiféricas también han participado en programas europeos de la Sociedad de la Información previstos en el programa marco IDT. Han participado en cuatro proyectos de aplicaciones telemáticas (TAP) en el ámbito de la administración, la investigación y la medicina, así como en proyectos ESPRIT (European Strategic Programme for Research and Development in Information Technologies). Los sectores de actividad de estos proyectos eran principalmente: la educación y la formación profesional, la investigación, la innovación, la modernización de las técnicas de producción y el medio ambiente.

No obstante, a pesar de la mejora de las infraestructuras y las iniciativas, las posibilidades de las tecnologías de la información y de las comunicaciones no siempre se utilizan de forma óptima y continuada, por desconocimiento o inadvertencia de las oportunidades económicas, inadaptación de los servicios ofrecidos, formación insuficiente de los usuarios potenciales o inadecuación de su cualificación a las necesidades de los territorios.

11. Medio Ambiente

Los programas de opciones específicas por la situación de alejamiento e insularidad - POSEI - no mencionan expresamente las cuestiones relativas al medio ambiente. Las actuaciones concretas en este ámbito se financiaron a través de los Fondos Estructurales o mediante otros instrumentos financieros.

No obstante, ha habido tres factores que han contribuido a reforzar el dispositivo financiero en favor del medio ambiente:

- los problemas particulares resultantes de la fragilidad de los ecosistemas de las regiones ultraperiféricas y el contexto geológico y climático que acentúa los riesgos de catástrofes naturales;

- el esfuerzo necesario de adaptación a las normas medioambientales y los costes resultantes;

- las interacciones positivas entre el medio ambiente y los diversos aspectos del desarrollo socioeconómico.

A iniciativa del Parlamento Europeo, se creó la línea presupuestaria B2-245 (Medio ambiente), para financiar medidas de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza en el marco de los Programas POSEIDOM, POSEICAN y POSEIMA. A cargo de esta línea presupuestaria se financiaron cuatro programas por un importe total de 10.000 euros.

12. Cooperación Regional

En el título IV del Programa POSEIDOM se destaca la necesidad de mejorar la cooperación regional entre los departamentos franceses de Ultramar y los diferentes Estados, países y territorios vecinos. Esta cooperación regional deberá contribuir a aumentar la integración de los DU en su entorno geográfico, superando los obstáculos tradicionales (economías competidoras, falta de intercambios comerciales, etc.), para orientarse hacia el diálogo y la puesta en marcha de proyectos conjuntos que tengan en cuenta la complementariedad y las necesidades de desarrollo de los diferentes interlocutores con independencia de cuál sea su estatuto.

Desde 1989, esta cooperación se ha concentrado en las relaciones DU/PTU/ACP. En este contexto, las disposiciones del título IV de POSEIDOM completan y confirman las adoptadas en virtud del título XII de la Convención de Lomé IV, en lo que refiere a los países ACP, y del título XII de la Decisión de asociación de los PTU.

El Convenio de Lomé IV establece que los créditos en cuestión se añadan a los créditos concedidos a los países ACP en el marco del Convenio y que se preste una atención particular a la agilización del proceso de diversificación económica, para favorecer la complementariedad de las producciones y el aumento de la cooperación y del desarrollo entre los Estados ACP, así como entre estos últimos, los PTU y los DU.

Debido a la situación geográfica de las Canarias, de Madeira y de las Azores, los Programas POSEICAN y POSEIMA no contienen disposiciones sobre la cooperación regional.

Entre los tres capítulos del título sobre cooperación regional del Programa POSEIDOM, el más avanzado es el referente a la consulta entre los DU por un lado, y los Estados ACP, los PTU y, sobre todo, la Comisión, por el otro. Por el contrario, el segundo capítulo, referente a los acuerdos comerciales regionales, es por el momento prácticamente inexistente. En cuanto al tercer capítulo, se han puesto en marcha proyectos y programas regionales comunes en el caso de la Reunión (Comisión del Océano Índico, COI), pero aún no en el caso de los departamentos franceses de América, a pesar de algunos intentos que no han tenido continuidad.

Este balance de las actuaciones llevadas a cabo a favor de los DU, y los diferentes resultados obtenidos en el Caribe y en el océano Índico, llevan a la conclusión de que el éxito limitado de la cooperación regional se debe, en parte, a una cuestión de voluntad política. Si bien las respectivas autoridades competentes afirman reiteradamente su esperanza en la cooperación regional, siguen manteniendo en ocasiones una actitud mutuamente crítica o adoptan medidas proteccionistas. Por supuesto, estas reticencias encuentran su justificación en razones estructurales de las economías de los territorios en cuestión, más competitivas que complementarias, tanto en lo referente a los flujos comerciales como a los fondos comunitarios disponibles.

C. Balance global

Deben plantearse dos preguntas fundamentales, vinculadas entre sí:

- los instrumentos comunitarios - la aplicación de los fondos estructurales y la modulación de las políticas - ¿han funcionado de manera satisfactoria-

- y ¿cual ha sido, desde la aplicación de los programas POSEI, el desarrollo económico y social de las regiones ultraperiféricas, que estos instrumentos debían acelerar-

El anterior análisis responde ampliamente a la primera pregunta. La acción realizada por la Unión Europea ha sido globalmente eficaz, a pesar de las numerosas dificultades surgidas sobre el terreno. La colaboración ha funcionado bien en su conjunto.

Durante los dos períodos de programación 1989-1993 y 1994-1999, las siete regiones ultraperiféricas recibieron unas ayudas totales de los fondos estructurales para su desarrollo económico regional del orden de 7 200 millones de euros (es decir, el 2,5% de las ayudas concedidas al conjunto de las regiones) para una población de 3,5 millones de personas. Habida cuenta de sus desventajas específicas, estas regiones recibieron por habitante una ayuda comunitaria de los fondos estructurales superior en aproximadamente un tercio a la media de las regiones clasificadas en el objetivo 1 (véase el cuadro 2, Intensidad de la ayuda europea 1994-1999).

Las modulaciones de las políticas comunitarias también aportaron resultados tangibles, sin por ello poner en peligro la coherencia y la unidad del Derecho comunitario y del mercado interior. Es cierto que no pudieron alcanzarse plenamente algunos objetivos indicados en los programas POSEI (por ejemplo, en materia de cooperación regional, pero la responsabilidad principal no es de la Comunidad) o no pudieron continuarse (por ejemplo la compensación del coste superior de la energía en Azores y Madeira). Sin embargo, estos puntos negativos no ensombrecen unos resultados globalmente muy positivos.

Es necesario tener en cuenta, en esta imagen de conjunto, el hecho de que el contexto europeo y el internacional han experimentado importantes cambios durante los años 90. Por una parte, la realización del mercado interior y, en consecuencia, un mayor rigor, por ejemplo, en el ámbito de la fiscalidad; las reformas de la PAC, la de los fondos estructurales así como las nuevas normas definidas en la Agenda 2000, en particular, en cuanto a las perspectivas financieras. Por otra parte, con un mayor papel del GATT y la OMC, la firma de acuerdos internacionales (Lomé, México, acuerdos de asociación PTU, Sudáfrica). Naturalmente, todo esto tuvo repercusiones en las regiones ultraperiféricas.

En cuanto a la segunda pregunta, se esboza una respuesta en el sexto informe sobre el desarrollo económico y social de las regiones publicado por la Comisión en marzo de 1999, que realizó una evaluación global de la situación de las regiones a partir de los datos relativos al PIB.

Si se comparan los datos del período 1986-1988 y los del año 1996 se observa que las siete regiones experimentaron un fuerte crecimiento del PIB regional, superior a la media europea (más del 2,7% anual, mientras que la media fue del 2,1%). Dado que la presión demográfica es elevada en varias de estas regiones, es útil establecer comparaciones a partir del PIB per cápita. Estas regiones, en su conjunto, registraron durante los diez últimos años un crecimiento significativo de su PIB per cápita, en comparación con el crecimiento medio de las otras regiones de la Unión Europea, tal como muestra el cuadro 6 siguiente: el mayor crecimiento es el de Madeira, Azores y Guayana, mientras que el más moderado corresponde a Canarias, cuyo PIB, sin embargo, ya era el más elevado de las siete regiones.

Cuadro 6 PIB per cápita - comparación 1986 - 1996

media europea = 100 (Fuente: Eurostat)

>SITIO PARA UN CUADRO>

El crecimiento del PIB per cápita que experimenta cada una de las regiones ultraperiféricas refleja una convergencia de las economías locales hacia el nivel medio de las regiones de la Unión Europea. Su relativo avance, en relación con las otras regiones europeas, traduce también el impacto de las políticas públicas de desarrollo aplicadas en estas regiones y cuya elevada intensidad financiera per cápita es ampliamente consecuencia de las cofinanciaciones de los fondos estructurales.

Esta progresión relativa, aunque sea muy alentadora, no puede ocultar las desventajas específicas a las que siguen enfrentándose estas regiones, la dependencia de unos sectores productivos con un futuro incierto y la fragilidad del tejido social. El nivel de vida per cápita sigue siendo inferior en estas regiones a la mitad del nivel medio de la Unión Europea, y siguen figurando (a excepción de las Canarias) entre las diez regiones más pobres de la Unión, lo que justifica la continuación del esfuerzo financiero público nacional y europeo en su favor.

La valoración global del impacto de los programas europeos en la situación del empleo es más difícil. En todas las regiones, la evolución de los flujos migratorios afecta al mercado laboral, mientras que, en las cuatro regiones francesas, la presión demográfica explica los elevados niveles de desempleo. No obstante, debe señalarse que, de 1987 a 1997, la tasa de desempleo se redujo en las cinco regiones en las que era más elevada, mientras que aumentó en otras dos, cuyos niveles de paro eran y siguen siendo bajos en relación con las otras regiones europeas.

Cuadro 7 Tasa de desempleo en % de la población activa (Fuente: Eurostat)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Por último, todos estos elementos muestran que, en la mayoría de las regiones ultraperiféricas, se ha producido un crecimiento económico significativo que, sin embargo, ha sido parcialmente ocultado por el crecimiento demográfico de algunas de estas regiones: por ejemplo, entre 1990 y 1999 la población aumentó un 37% en Guayana, un 18% en la Reunión, un 9% en Guadalupe y un 6% en Martinica, mientras que en la Francia metropolitana sólo aumentó un 3,18%.

¿Cuál ha sido el papel desempeñado por los fondos estructurales y las políticas comunitarias en la evolución global de estas regiones- Se observa con claridad que sus efectos han sido muy importantes, o incluso determinantes, en varios ámbitos, como las infraestructuras de transporte, uno de los problemas más importantes de las regiones ultraperiféricas, así como la pesca y la agricultura, dos de sus sectores productivos esenciales, lo que ha contribuido a su avance hacia la convergencia con el resto de la Unión Europea.

Sin embargo, no es fácil dar una respuesta precisa a la pregunta anterior, ya que la acción comunitaria completa los esfuerzos nacionales y regionales. Aunque haya tenido unos resultados muy positivos globalmente, deben estudiarse no obstante modificaciones y modalidades de aplicación diferentes. En efecto, es necesario conseguir que todas estas acciones sean aún más efectivas y específicas, y deben adaptarse al nuevo contexto europeo y mundial actual. La política actual debe continuar y perfeccionarse en su conjunto.

Un aspecto esencial que debe seguir recibiendo una atención especial es el del desempleo masivo, que, naturalmente, está relacionado con factores más generales (revolución tecnológica, globalización, crecimiento demográfico en los DU, etc.), pero cuyas manifestaciones, excepto en Madeira y Azores, son especialmente graves, con tasas de desempleo que, aunque en ligero retroceso (véase el cuadro 7), siguen duplicando y triplicando la media comunitaria. Sin embargo, es asimismo cierto que, sin la actuación comunitaria, este problema sería aún más grave.

Por último, debe contemplarse toda la dimensión histórica de los problemas de las regiones ultraperiféricas: no se trata simplemente de promover la superación de su retraso económico y social, sino también de un importante desafío político al que debe hacerse frente. Las Islas Canarias, por ejemplo, después de un primer período de indecisión, eligieron su plena integración en la Unión Europea, y es preciso mantener las promesas del momento en que se tomó esta decisión. Azores y Madeira han asumido las obligaciones que implica la integración comunitaria desde la adhesión de Portugal a la Unión, y deben poder beneficiarse de sus ventajas y su solidaridad. Por su parte, los DU franceses son la avanzadilla de Europa en otros continentes.

En este contexto, sería conveniente tener presente que estas regiones dan a la Unión Europea una dimensión planetaria y constituyen su frontera exterior más lejana. Algunas de sus dificultades, como la gran lejanía de la Europa continental y la proximidad, física y humana, de los países ACP, de MERCOSUR y de otros polos geográficos regionales, constituyen una serie de bazas de cara al futuro. En el marco de la globalización, la Unión Europea es la única entidad que puede afirmar su presencia en el corazón del Océano Índico y el Caribe, así como en América del Sur, a través de las regiones ultraperiféricas. Estas regiones disponen de amplios espacios marítimos, de una valiosa posición geoeconómica, de lugares privilegiados para la implantación de actividades de vanguardia y para determinadas investigaciones fundamentales para el futuro del planeta. Así pues, en esta perspectiva, los beneficios potenciales para la Unión son evidentemente grandes, aunque, por su propia naturaleza, sean imposibles de cuantificar.

II. El Futuro

El apartado 2 del artículo 299

El nuevo artículo del Tratado CE para las regiones ultraperiféricas, el apartado 2 del artículo 299, tiene por objeto permitir una plena integración de las regiones ultraperiféricas en la Comunidad, de la que forman parte. Asimismo, proporciona una base jurídica única y común para las medidas destinadas a estas regiones. Este nuevo apartado tiene un ámbito de aplicación más amplio que el del antiguo apartado 2 del artículo 227, ya que, además de los departamentos franceses de Ultramar, incluye también las Azores, Madeira y las islas Canarias. Por otro lado, las medidas específicas destinadas a estas regiones podrán abarcar ámbitos muy amplios que incluyan varias políticas comunitarias, sin que la lista sea restrictiva,. Además, la última innovación consiste en que el Consejo adoptará por mayoría cualificada, con arreglo al apartado 2 del artículo 299 del Tratado, las medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas.

Este artículo no es ni una simple declaración ni un régimen de excepción generalizado, sino que debe conducir a la creación de un régimen específico que tenga en cuenta todas las limitaciones a que se ven sometidas estas regiones por su situación ultraperiférica y que no suponga menoscabo alguno para la coherencia del derecho comunitario y del mercado interior. Asimismo, confirma y refuerza el planteamiento desarrollado por la Unión Europea, desde 1989, por los programas POSEI.

En concreto, el apartado 2 del artículo 299 permitirá a la Unión Europea continuar, consolidar y potenciar su actuación en la dirección adecuada.

Una estrategia de desarrollo sostenible para las regiones ultraperiféricas

La Comisión ha analizado el balance de las actuaciones emprendidas hasta ahora: los resultados obtenidos -a veces espectaculares- y las situaciones en que no se han alcanzado plenamente los objetivos fijados en los programas POSEI. El balance ha mostrado que, en todo caso, el enfoque aplicado era correcto. No obstante, las desventajas persisten, y la acción debe continuar.

Esta acción, basándose en la voluntad política expresada en el apartado 2 del artículo 299, debe en lo sucesivo adoptar la forma de una estrategia global para la ultraperiferia.

Éste es el auténtico salto cualitativo del apartado 2 del artículo 299. Esta estrategia debe tener por objeto el desarrollo sostenible de estas regiones, y debe comportar, en opinión de la Comisión, tres aspectos principales:

- en primer lugar, en el ámbito de las actividades económicas tradicionales -generalmente orientadas al sector primario y agroalimentario - las medidas en materia de agricultura y pesca. Globalmente, han funcionado satisfactoriamente. Deben proseguirse, después de revisarlas en caso necesario. En el ámbito agrícola, en particular, es preciso:

- revalorizarlas, con el fin de mantener los beneficios de las medidas existentes cuyo impacto disminuye por razones a la vez internas a la Comunidad (reforma de la PAC) y externas (evolución del comercio mundial y acuerdos internacionales o bilaterales);

- adaptarlas o intensificarlas en determinados ámbitos, en función de la experiencia;

- paralelamente, promover la reactivación mediante la diversificación de las actividades económicas. El planteamiento es diferente. El objetivo consiste en valorizar otras actividades y atraer inversiones e innovaciones. Por tanto, es conveniente:

- por una parte, coordinar la acción de los instrumentos disponibles con este fin: fondos estructurales, mecanismos de concesión de préstamos, disciplina de las ayudas estatales, de la fiscalidad, de las aduanas, etc.;

- reforzar, mediante la acción coordinada de estos instrumentos, el apoyo a los nuevos sectores productivos y a las PYME. Debe insistirse especialmente en los ámbitos estratégicos de la competición mundial: no sólo transportes, energía y medio ambiente, sino también sociedad de la información, investigación y desarrollo.

- finalmente, las relaciones de las regiones ultraperiféricas con su entorno geográfico condicionan en gran parte su desarrollo. La proximidad geográfica de países en desarrollo, que en su mayor parte poseen acuerdos ventajosos con la Comunidad, y la naturaleza similar de las producciones, los sitúan en una situación de competencia difícilmente superable. Al mismo tiempo, desempeñan un papel de cabezas de puente de la Unión Europea frente a bloques regionales y subregionales en formación, de los que forman parte geográficamente, o con los que han establecido vínculos históricos: esta situación de frontera puede constituir un activo, si se sabe aprovechar. La Unión Europea debe tener en cuenta estas dos facetas de la ultraperiferia, que afectan al conjunto de sus políticas en relación con las regiones ultraperiféricas.

¿Cómo puede ponerse en práctica este estrategia-

La Comisión ha examinado con este fin las ideas y las solicitudes contenidas en los memorandos presentados por los Estados miembros [3] y las regiones en cuestión [4]. Ha escuchado con especial atención las posiciones presentadas en la reunión de colaboración que organizó el 23 de noviembre de 1999, y en la que participaron los miembros competentes de los Gobiernos de España, Francia y Portugal, así como los responsables de las siete regiones ultraperiféricas.

[3] Memorándum del Gobierno español de noviembre de 1999, del Gobierno portugués, del mismo mes, y del Gobierno francés, de 10 de diciembre de 1999.

[4] Memorándum común de las regiones ultraperiféricas de 5 de marzo de 1999.

La Comisión ha tenido en cuenta todos estos elementos al definir las acciones necesarias para la aplicación de esta estrategia, tal como se presenta a continuación.

A. La base que representan las producciones tradicionales

1. Agricultura

Basándose en los antiguos fundamentos jurídicos a su disposición, la Comisión ya ha adoptado en el sector agrícola un marco apropiado e importante para la aplicación de la PAC en estas regiones. En particular, a través del capítulo agrícola del «POSEI», que es ambicioso, importante e innovador.

Este marco ya representa una respuesta adaptada a las dificultades de estas regiones. Con arreglo al nuevo apartado 2 del artículo 299 del Tratado, la Comisión tiene la intención de seguir teniendo en cuenta las especificidades de las regiones ultraperiféricas, habida cuenta de sus características y dificultades particulares.

Las peticiones de los Estados miembros

Las peticiones contenidas en los memorandos transmitidos a la Comisión por los Estados miembros pueden resumirse del siguiente modo.

Generalmente, las peticiones hacen referencia inicialmente a la consolidación y el refuerzo del capítulo agrícola del «POSEI», y en segundo lugar a la mejora del régimen actual. Por otra parte, se pide que se garantice una cobertura presupuestaria suficiente para la reforma de los capítulos agrícolas del «POSEI». Por último, por lo que se refiere a las organizaciones comunes de los mercados (OCM), se pide que se garantice que se tengan en cuenta las particularidades de estas regiones, en particular, en el sector del plátano.

De manera más detallada, las peticiones mencionan una mejora del régimen específico de abastecimiento (REA) en tres puntos:

- revisar la lista de productos seleccionables y, además, estudiar la inclusión de productos no agrícolas (p.ej.: abonos, embalajes, etc.);

- revisar el método de cálculo de manera que se estabilicen las ayudas y se garantice que compensan los costes superiores, y que se tenga en cuenta la doble insularidad;

- mejorar las condiciones de reexportación y reexpedición de los productos transformados a partir de materias primas que se benefician del REA.

Las peticiones contemplan también la mejora de las ayudas específicas a las producciones locales en dos puntos:

- modular la PAC (adaptación de las condiciones de admisibilidad, revisión del nivel de las ayudas complementarias, adaptación de los límites cuantitativos, etc.);

- garantizar la comercialización de los productos (mejorar la competitividad de las producciones locales, ayudar a la comercialización local o externa, etc.).

Hay que señalar que cada país presentó una lista de peticiones concretas sobre los productos que interesan a cada región.

Por último, las peticiones incluyen también excepciones de carácter estructural. Las excepciones estructurales del POSEI agrícola fueron suprimidas con la reforma de los fondos debido a la flexibilidad del nuevo Reglamento (1257/1999). Solamente el considerando (53) del Reglamento, que tiene por objeto el «desarrollo rural», hace referencia a las necesidades específicas de estas regiones, pero no existe ningún dispositivo en el texto del Reglamento. Los Estados miembros formulan peticiones relacionadas con la flexibilidad, la adaptación o con excepciones.

Las respuestas de la Comisión

No es posible responder de manera detallada a cada petición específica, pero la Comisión ya puede anunciar un calendario y una directriz para el examen y la consideración de estas peticiones.

Así pues, en respuesta a estas peticiones, la Comisión presentará en el año 2000 los informes de aplicación desde 1992 de los capítulos agrícolas del POSEI en estas regiones, acompañados de propuestas de modificación de los reglamentos del Consejo que resulten justificados. Las peticiones se habrán evaluado en el momento del balance y se habrán abordado en concertación con cada uno de los tres Estados miembros.

En sus respuestas, la Comisión velará por consolidar y adaptar el acervo, así como examinar la mejora del marco agrícola actual en favor de estas regiones, manteniéndose a la vez dentro del marco de los créditos previstos por las perspectivas financieras.

Por lo que respecta al régimen específico de abastecimiento, deberá estudiarse para cada región la lista de productos cubiertos, habida cuenta de la evolución de las necesidades constatadas, así como las cantidades de productos que resulten útiles para cubrir el incremento de las necesidades locales y las condiciones del régimen en el momento de la transformación de los productos.

Se procederá a examinar los medios utilizados para lograr los objetivos del REA a fin de reducir el coste suplementario del abastecimiento de estas regiones y disminuir los precios fomentando la competencia entre las fuentes de abastecimiento.

Las medidas destinadas a las producciones agrarias sólo podrán ser plenamente eficaces si se adaptan a las realidades locales y son coherentes entre sí y con el régimen específico de abastecimiento. Las medidas no deben conducir a la dispersión de las ayudas, antes bien tienen que constituir un eje de desarrollo integrado.

Será necesario examinar aquellas medidas de sostenimiento de las producciones agrarias que hayan demostrado ser inadecuadas a las realidades regionales, con el fin de hacerlas más estimulantes y eficaces. En concreto, habrá que estudiar las condiciones especiales para poder acogerse a tales medidas, el nivel de las ayudas y las limitaciones cuantitativas cuando se trate de productos con un bajo nivel de abastecimiento, así como examinar las condiciones de aplicación de la PAC en los distintos sectores para verificar en qué medida, y con un espíritu abierto, sea necesario introducir excepciones.

En su caso, habrá que examinar la posibilidad de aplicar nuevas medidas que tengan en cuenta las características específicas y las necesidades locales, sin por ello dejar de respetar los objetivos del Programa POSEI. El entorno económico en el que se halla inmersa la agricultura de estas regiones sufre las consecuencias de la mundialización. Sus producciones principales están sometidas a la competencia de producciones semejantes de los países vecinos (ACP, PTU y países en vías de desarrollo), que tienen menores costes sociales y disfrutan de condiciones de producción favorables. Esta competencia se produce en los propios mercados locales de estas regiones o en el resto de la Unión, donde los productos de este tipo procedentes de terceros países gozan de un derecho de entrada preferente. Esta situación hace necesarios una mayor vigilancia y un seguimiento más estrecho.

Con el fin de dar una respuesta a elementos como la evolución de la PAC o el contexto internacional, que repercuten en la agricultura de estas regiones, tal vez sea necesario realizar un seguimiento periódico y, en su caso, una adaptación rápida de estas medidas.

Hay que tratar de simplificar la gestión de estos regímenes y mejorar la transparencia sin que por ello se produzca una merma en las tareas de seguimiento y control.

Por lo que se refiere a las OCM, dejando aparte el capítulo agrario de los programas POSEI, las producciones locales de estas regiones se verán afectadas, en cuanto producción comunitaria, por las reformas de las OCM del arroz, el azúcar y el plátano que se produzcan en el futuro. Deberá tenerse en cuenta la repercusión de estas reformas en la agricultura de estas regiones.

En cuanto a las peticiones relativas a excepciones estructurales, serán examinadas en los documentos únicos de programación (Docup) o en los programas operativos (PO) a fin de verificar la realidad de los problemas, las especificidades que deberán tenerse en cuenta y, en su caso, las soluciones que vayan a aportarse.

2. Pesca

El sector de la pesca desempeña una función primordial en el desarrollo socioeconómico de las regiones ultraperiféricas como consecuencia de su importancia para el entramado productivo local.

Se trata de un sector que, a escala de las economías de estas regiones, permite la realización de diversas actividades que dan ocupación a una parte importante de la población, sobre todo en empresas familiares. Estas actividades son el resultado de una experiencia adquirida en el sector para las que, en el conjunto de las regiones, apenas existen alternativas que contribuyan a paliar la situación laboral. El sector de la pesca cubre una amplia gama de actividades relacionadas con esta actividad: la captura, la transformación, la comercialización, la distribución y el consumo. En tales circunstancias, es necesario mostrar las perspectivas que pueden dar una respuesta adecuada a las necesidades del sector.

La Comisión ha iniciado un proceso de reflexión sobre los ajustes que deberá introducir en la política pesquera común, que impone la fecha límite del 2002. La Comisión desea aprovechar esta circunstancia para lanzar una amplia reflexión sobre las mejoras que deben aportarse a la política pesquera común en sus diferentes aspectos a fin de hacer frente a los retos a los que se enfrenta.

Teniendo presente las nuevas disposiciones del Tratado sobre las regiones ultraperiféricas, la Comisión examinará la situación de los distintos aspectos de la política pesquera común, habida cuenta de las medidas específicas ya adoptadas. Propondrá introducir a partir del año 2001 las adaptaciones pertinentes de las medidas vigentes y, en su caso, nuevas medidas específicas relativas a las regiones ultraperiféricas.

Por lo que se refiere, más concretamente, a las peticiones contenidas en los memorandos presentados por los Estados miembros:

- en el caso del régimen de compensación de los costes suplementarios en la comercialización de algunos productos pesqueros, que funciona de manera muy satisfactoria, y tras la evaluación de este régimen, durante el año 2000, la Comisión presentará a su debido tiempo las propuestas que resulten adecuadas para su prórroga;

- las propuestas relativas al tratamiento específico de la flota podrían tener consecuencias en la utilización sostenible de los recursos y, por tanto, debe aplicarse un enfoque prudente;

- la propuesta relativa a la posibilidad de reexpedir los productos que se benefician de un régimen de suspensión temporal de derechos de importación requiere un examen profundo, habida cuenta de la importancia de la actividad en las aguas en cuestión (Canarias), de las cantidades descargadas y al hecho de que los productos previstos en el presente régimen cubren un amplio abanico de especies;

- finalmente, en materia de investigación, que constituye un elemento de primera importancia de una política de conservación y gestión de los recursos, las posibilidades de financiación comunitaria dependerán de la dotación financiera global, que el Consejo definirá en este ámbito.

B. La reactivación económica de las regiones ultraperiféricas

1. Los Instrumentos

a. Los Fondos estructurales

Conviene recordar que la política regional y estructural de la Unión Europea constituye en su conjunto una respuesta a las desventajas específicas a las que se enfrentan las regiones ultraperiféricas. Esta iniciativa se enmarca en la perspectiva de los artículos 158 y 159 del Tratado CE, en los que se fija el objetivo de la "cohesión económica y social" y se asigna a la política regional la tarea de reducir las diferencias existentes entre las regiones menos desarrolladas de la Unión y las demás. Las ayudas financieras de la Unión contribuyen, pues, considerablemente a la creación de estrategias de desarrollo en cada una de las regiones.

Para el periodo 2000-2006, como para los dos períodos precedentes, 1989-1993 y 1994-1999, las regiones ultraperiféricas entrarán dentro del objetivo nº 1. La inclusión en el objetivo nº 1 garantiza a estas regiones una contribución financiera elevada de la Unión Europea, ya que, en el nuevo periodo de programación, cerca del 70% de las ayudas de los Fondos Estructurales se asignan a las regiones incluidas en este objetivo. Estas dotaciones financieras reflejan el deseo de concentrar el esfuerzo comunitario en las regiones menos desarrolladas. La inclusión en el objetivo nº 1 tiene asimismo la ventaja de que las regiones beneficiarias pueden optar a un conjunto muy amplio de ayudas de cada uno de los Fondos, como las correspondientes a los ámbitos de la educación y la salud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, además de recibir porcentajes de cofinanciación más elevados. De cara al futuro, la Comisión se propone reflexionar sobre la mejor manera de reflejar la situación específica de estas regiones, reconocida en el apartado 2 del artículo 299, en los criterios de admisión a los fondos estructurales.

Las nuevas orientaciones establecidas por la Comisión para las actuaciones estructurales y la política regional del periodo de programación de 2000-2006 son especialmente pertinentes tratándose de las regiones ultraperiféricas, sobre todo en relación con lo siguiente:

- la búsqueda de una competitividad elevada como condición para que el crecimiento y el desarrollo sean una realidad, lo que supone buscar un equilibrio entre las principales dotaciones en infraestructuras y las ayudas directas al desarrollo de los sectores productivos;

- la búsqueda de un desarrollo agrario y rural sostenible que tenga en cuenta las necesidades de estas regiones como consecuencia de su situación geográfica y sus limitaciones específicas;

- la perspectiva de desarrollo sostenible y la prioridad que se ha concedido a la conservación del medio ambiente en unas regiones que se caracterizan por la insularidad, la exigüidad del territorio y, en el caso de una de ellas, la sensibilidad del ecosistema de la selva amazónica; más que en ninguna otra parte, hay que tratar de conjugar de manera sistemática el fomento necesario de las actividades económicas creadoras de empleo y las limitaciones del entorno local;

- los ejes estratégicos de la política de empleo y de recursos humanos en unas regiones que se caracterizan sobre todo por una presión demográfica fuerte, una tasa de paro elevada (de las más altas de la Unión Europea) y la necesidad de adaptar la formación a los mercados de los sectores económicos de cada región;

- la función crucial que cumplen las PYME en unas economías insulares y aisladas, en las que las limitaciones debidas a la producción y la exigüidad de los mercados locales lastran la rentabilidad de las actividades; a este respecto, parece deseable que se utilicen todos los recursos de los mecanismos de ingeniería financiera que permiten los reglamentos de los Fondos Estructurales y que, por otro lado, se han podido detallar en las fichas SEM 2000; gracias a ellos debería poderse hacer frente a las acuciantes necesidades de financiación que han surgido en estas regiones en los diez últimos años.

En el caso de las regiones ultraperiféricas, conviene añadir a estas orientaciones la dimensión suplementaria que consiste en lograr una mayor inserción geográfica local mediante la cooperación regional (véase más abajo). La ampliación del horizonte económico de las regiones ultraperiféricas se presenta como una de las claves de su desarrollo futuro. La respuesta a estas preocupaciones hay que buscarla en el capítulo "B" de la iniciativa INTERREG III, que abre la vía a reflexiones estratégicas plurinacionales. Por otro lado, los DOCUP y programas que se aprueben en relación con el objetivo nº 1 permitirán emprender actuaciones de cooperación regional con los países vecinos de cada zona geográfica afectada. Debe procurarse, mucho más que en ocasiones anteriores, que las medidas que se adopten persigan el desarrollo económico. El citado capítulo "B" prevé espacios específicos de cooperación con las regiones ultraperiféricas en los que se fijen prioridades que tengan en cuenta sus características específicas.

En cuanto a la aplicación de los fondos estructurales, y habida cuenta de las peticiones formuladas por los Estados miembros en sus memorandos, se reflexionará sobre los aspectos siguientes:

- aumentar del 35% al 50% la participación de los Fondos en inversiones en las pequeñas y medianas empresas de las siete regiones;

- en virtud del paralelismo de las disposiciones entre las siete regiones, hacer extensivos a las cuatro regiones francesas los índices máximos de intervención de los Fondos Estructurales previstos para las regiones situadas en la zona de la cohesión cuando éstas sean ultraperiféricas: el 85% en lugar del 75% para el conjunto del objetivo.

Por otra parte, en el marco de la preparación y la negociación con los Estados miembros en cuestión de los marcos comunitarios de apoyo o los documentos únicos de programación relativos a las siete regiones ultraperiféricas, la Comisión, de conformidad con las orientaciones que adoptó para el período 2000-2006, velará por la instauración y el refuerzo de los medios financieros para las empresas, en particular dispositivos de ingeniería financiera tales como el capital de riesgo. Velará también por la promoción y el apoyo a la artesanía, el desarrollo de proyectos en materia de ahorro de energía y producción de energía renovable, la creación de proyectos relativos al medio ambiente, así como el desarrollo de redes de transporte y energía.

A este respecto, podría también estudiarse la introducción de intervenciones financieras a fin de fomentar la prevención de catástrofes naturales (por ejemplo, adaptación de los equipamientos a las normas contra los ciclones), con el fin de garantizar la continuidad de las grandes infraestructuras e inversiones productivas, así como contribuir a la restauración de éstas en caso de catástrofe natural.

b. Los préstamos del Banco Europeo de Inversiones

Por lo que se refiere a los instrumentos de concesión de préstamos, sería deseable una utilización más amplia de los préstamos individuales del Banco Europeo de Inversiones (los préstamos globales destinados a las PYME se abordan en el punto 2.a) para la financiación de las inversiones productivas en el sector público y el privado. Es preciso señalar que el BEI dedica más dos tercios de su financiación a proyectos localizados en las regiones desfavorecidas.

Además de los sectores clásicos (infraestructuras, transportes, etc.), el Banco ha ampliado en los últimos años los sectores seleccionables. La educación, la salud y el medio ambiente natural y urbano (tratamiento de residuos y gestión del agua) etc., son ejemplos de los sectores seleccionables para la concesión de préstamos y en los cuales las regiones ultraperiféricas tienen grandes necesidades.

Por otra parte, el BEI también financia proyectos que tienen por objeto la utilización racional de la energía. Las intervenciones del Banco en el sector de las energías renovables (solar, eólica, geotérmica, etc.) deberían contribuir a reducir el déficit energético en las regiones ultraperiféricas.

Los largos períodos de reembolso (de 5 a 12 años en los casos de préstamos a las actividades industriales y comerciales, y 15 o incluso 20 años para la financiación de infraestructuras) así como los períodos de gracia (de 3 a 6 años) son una ventaja muy importante. Además, la sensible reducción de los tipos de interés durante los últimos años debería favorecer una mayor utilización de estos instrumentos de préstamo. No obstante, es preciso recordar que los préstamos se conceden previa demanda (por ejemplo, los préstamos concedidos por el BEI en favor de los países ACP en la región del Caribe se elevaron a 34 millones de euros en 1998, mientras que, por el contrario, no se había firmado ninguna operación en los DU de la región).

c. Ayudas Estatales

Ayudas estatales en sectores diferentes de la agricultura, la pesca y los transportes

La Comisión tiene la intención de tener plenamente en cuenta, de conformidad con el artículo 87 del Tratado CE, el importante mensaje que representa la aprobación del nuevo apartado 2 del artículo 299.

El actual marco comunitario, cuya filosofía no es diferente de la del Tratado de Amsterdam, ya ha demostrado su flexibilidad y su capacidad de adaptarse a las condiciones particulares de las regiones ultraperiféricas.

Las actuaciones de envergadura que se están llevando a cabo en pro del desarrollo de estas regiones a través de sus empresas por parte de la Unión Europea, los Estados miembros o las propias regiones, son testimonio de ello.

Por tanto, la Comisión realizará en las próximas semanas una modificación de sus directrices en materia de ayudas estatales con finalidad regional sobre dos aspectos esenciales.

Por una parte, será posible conceder ayudas a la explotación no regresivas y no limitadas en el tiempo en las regiones ultraperiféricas que pueden recibir ayudas con finalidad regional, cuando estén destinadas a reducir los costes suplementarios del ejercicio de la actividad económica inherentes a las desventajas definidas en el apartado 2 del artículo 299. Las propuestas de ayuda se examinarán en función del nivel de desarrollo alcanzado y de su contribución al futuro desarrollo de la región. Para medir la desventaja, que es responsabilidad del Estado miembro, y examinar la ayuda en cuestión, podrán tenerse en cuenta las particularidades de determinados sectores económicos.

Por otra parte, y para que todas las regiones ultraperiféricas puedan beneficiarse de esta nueva posibilidad, se ampliará la excepción prevista en la letra c del apartado (3) del artículo 87 del Tratado a las situaciones de ultraperiferia, pero respetando el límite máximo de población nacional.

La Comisión ha examinado con atención las otras peticiones formuladas en los memorandos de los Estados miembros y las regiones.

Algunas peticiones parecen contradecir la política actual de control comunitario de las ayudas estatales, basada en una relación proporcional de las ayudas autorizadas con el relativo retraso de desarrollo de la región (propuesta de concesión automática de la excepción prevista en la letra a) del apartado (3) del artículo 87 a las regiones ultraperiféricas) o con el tamaño de la empresa (así pues, la ampliación de la definición de PYME podría favorecer a las filiales de grandes grupos) y, por tanto, no pudieron admitirse. En el caso de otras peticiones, no se ha conseguido convencer a la Comisión de que la importancia del vínculo que podría existir con las características de la situación ultraperiférica descritas en el nuevo apartado (2) del artículo 299 sea tan importante hasta el punto de justificar un tratamiento distinto de estas regiones (por ejemplo, petición de que se considere la especificidad ultraperiférica en todos los textos comunitarios relativos a las ayudas estatales y condiciones específicas de notificación). Por último, la Comisión deberá examinar de manera más detallada algunas peticiones (como el mantenimiento de las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo o del régimen de compensación de los costes suplementarios del transporte en las Azores) antes de pronunciarse definitivamente.

Ayudas estatales en el sector agrario

En noviembre de 1999 la Comisión adoptó las nuevas directrices que regulan las ayudas estatales en el sector agrario. Están vigentes desde el 1 de enero de 2000 y prevén disposiciones específicas para las ayudas estatales en regiones ultraperiféricas.

La autorización de ciertos tipos de ayudas de funcionamiento en favor de las regiones ultraperiféricas constituye un fenómeno reciente dentro de la política de ayudas estatales en la agricultura, por lo que sería conveniente elaborar una propuesta por la que se modificaran los actuales reglamentos POSEI, con el fin de intentar solventar los problemas específicos con que se enfrentan estas regiones

Ayudas estatales en el sector de la pesca

La especificidad de las regiones ultraperiféricas ya es debidamente tratada en las disposiciones correspondientes de los Fondos Estructurales, que autorizan unas tasas más elevadas para las ayudas estatales en este sector. Con ocasión de la revisión de las directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, la Comisión estudiará la cuestión de si son necesarias otras disposiciones particulares.

Ayudas estatales en el sector de los transportes

La financiación de las infraestructuras de transporte

La Comisión considera habitualmente que la financiación pública de una infraestructura abierta a todos los usuarios actuales y potenciales no constituye una ayuda según lo establecido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Sin embargo, este enfoque debe tener en cuenta la reciente evolución del mercado del transporte, especialmente caracterizada por la tendencia ininterrumpida al incremento en el número de operadores privados. Por tanto, no se excluye que la financiación pública de una infraestructura de transporte pueda ofrecer una ventaja competitiva directa o indirecta a una o más empresas y constituya una ayuda a las mismas. Cuando se trate de una infraestructura situada en una región ultraperiférica, la Comisión tendrá especialmente en cuenta en su valoración la compatibilidad de la medida con respecto a las normas en materia de ayudas estatales y el impacto positivo de esta infraestructura en el desarrollo de la región.

Un enfoque coherente y global de las ayudas al transporte

Las normas aplicables en materia de ayudas estatales ya ofrecen la posibilidad de tener en cuenta las necesidades de las regiones ultraperiféricas.

En la letra a) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado se permite a la Comisión aprobar medidas destinadas a reducir, en favor de los residentes de las regiones ultraperiféricas, el coste de las conexiones marítimas y aéreas tanto entre estas regiones y la metrópolis como entre las islas de los archipiélagos.

Tal como se mencionaba anteriormente, el marco de las ayudas con finalidad regional autoriza la compensación de los costes suplementarios del transporte que obstaculizan el desarrollo de las industrias locales.

No obstante, la aplicación de estas disposiciones tiene límites, como por ejemplo la imposibilidad de recibir ayudas a la inversión en medios de transporte en estas regiones de conformidad con el marco de las ayudas con finalidad regional, o incluso la necesidad de notificar todas las medidas relacionadas con ayudas en el sector de los transportes, al no existir una norma sobre las ayudas «de minimis» en este ámbito.

Las desventajas estructurales permanentes de las regiones ultraperiféricas requieren un enfoque coherente y global de las ayudas al transporte, tanto del destinado a estas regiones, como del que procede de ellas y el que se efectúa dentro de las mismas, en el sector aéreo, marítimo y terrestre. La Comisión examina a este respecto la posibilidad de un marco sectorial específico a las regiones ultraperiféricas.

d. Fiscalidad

Fiscalidad indirecta

El apartado 2 del artículo 299 del Tratado sustituye al mismo apartado del antiguo artículo 227, por lo que los compromisos que recoge siguen siendo de aplicación.

El nuevo apartado 2 del artículo 299 autoriza la aplicación de medidas particulares en favor de las regiones ultraperiféricas en el terreno fiscal, durante tanto tiempo como resulte necesario en función de las dificultades experimentadas por las regiones.

La Comisión está elaborando las medidas fiscales futuras aplicables a las regiones ultraperiféricas a partir de las peticiones contenidas en los memorandos presentados por Francia, España y Portugal.

Considera asimismo que es preciso buscar en cada caso los instrumentos más adaptados a los objetivos de desarrollo regional y apoyo a estas regiones, incluido a través de medidas fiscales derogatorias, cuya aplicación podría ser incluso de larga duración. Pero esto no podrá sustituir a una evaluación específica de las peticiones, de conformidad con los procedimientos vigentes. Las peticiones deben abordarse en concertación con cada uno de los tres Estados en un espíritu abierto de colaboración y de continuación de los objetivos definidos en el apartado 2 del artículo 299 del TCE. También será preciso proponer en cada caso las medidas más adaptadas para lograr los objetivos definidos en esta disposición del Tratado. Ésta es la base utilizada para examinar el capítulo fiscal de los tres memorandos, y sobre esta base podrá darse respuesta a las peticiones específicas.

Las peticiones de Francia y las respuestas de la Comisión

Francia pide que se mantenga el régimen del «octroi de mer» que expira el 31 de diciembre de 2002, habida cuenta de la situación económica y social de las regiones de ultramar.

Francia pide también que se mantenga el estatuto fiscal particular de los DU según el cual los DU están excluidos del ámbito de aplicación de la sexta Directiva por la que se establece el régimen común del IVA.

Francia pide por último que se prorrogue el régimen fiscal, que expira el 31 de diciembre de 2002, aplicable a los rones tradicionales de los DU en el mercado francés.

Francia fundamenta estas peticiones en la permanencia e incluso la agravación de las desventajas que hipotecan el desarrollo económico de los DU.

Por lo que se refiere al «octroi de mer», autorizado por una Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1989, se ha considerado hasta ahora a esta medida como un instrumento de desarrollo. En efecto, la Comisión adoptó el 24 de noviembre de 1999 un informe intermedio presentado al Consejo y al Parlamento, en el que presentaba el régimen del «octroi de mer» y constataba que se trata de un instrumento esencial para el mantenimiento del nivel de desarrollo de estos departamentos. No obstante, debe recordarse que la aplicación de la Decisión del Consejo de 1989 dio lugar a dificultades de procedimiento que condujeron a la Comisión a abrir negociaciones con las autoridades francesas a fin de adoptar un código de conducta que regulara el procedimiento que debe seguirse para la introducción de las notificaciones. Este proyecto todavía no ha concluido satisfactoriamente.

El artículo 3 de la Decisión 89/688/CEE, de 22 de diciembre de 1989, y el informe de 24 de noviembre de 1999 prevén que, durante el año 2001, la Comisión presentará un nuevo informe al Consejo sobre el «octroi de mer», que analizará la incidencia de las medidas de exención en la economía de los departamentos de ultramar y su contribución a la promoción o al mantenimiento de las actividades económicas locales.

Así pues, resulta conveniente realizar esta evaluación en concertación con las autoridades francesas, que podrían proporcionar a la Comisión los elementos de evaluación en los cuales se basaron para formular la petición contenida en su memorándum. La renovación del «octroi de mer» se basará en criterios de necesidad, proporcionalidad y en el carácter precisamente determinado de las medidas adoptadas. Habida cuenta de las conclusiones de esta evaluación, la Comisión presentará al Consejo una propuesta adecuada.

Por lo que se refiere al régimen aplicable al ron tradicional de los DU, Francia alega que, gracias a esta medida, se ha salvaguardado la producción de ron y, además, se ha contribuido al mantenimiento del sector de la caña, el azúcar y el ron, cuya gran importancia económica y social en los DU hace inevitable la medida.

La petición francesa debe examinarse con respecto a las acciones realizadas en favor del ron de los DU y, en particular, recurriendo a los instrumentos financieros de la política regional y las medidas agrícolas del POSEIDOM, así como a las posibles medidas complementarias aplicadas a nivel nacional. Francia deberá establecer un diagnóstico preciso a partir de estos elementos.

Por otra parte, la evaluación más general de la situación económica y social del sector de la caña, el azúcar y el ron también deberá realizarse teniendo en cuenta las condiciones aplicables al azúcar de los DU en el marco de la OCM del azúcar.

De manera general, Francia considera que las medidas específicas seleccionadas para los DU deberán tener a partir de ahora una larga duración, en lugar de fijar a priori una fecha límite para su aplicación, y que debería establecerse un dispositivo de evaluación que permita, a intervalos regulares, y sobre la base de criterios predefinidos, medir su impacto en el desarrollo económico y social. Esta solución no permite la aprobación de medidas adecuadas a nivel comunitario basadas en el carácter temporal de las medidas de excepción en materia de fiscalidad, pero, habida cuenta de la necesidad de crear para los agentes económicos interesados un clima de seguridad indispensable para el desarrollo de sus actividades, se preverá una larga duración para las medidas de excepción acompañada de informes de evaluación destinados a preparar la prórroga o la adaptación de las medidas.

Las peticiones de España y las respuestas de la Comisión

España pide la prórroga de las medidas fiscales existentes para las Islas Canarias, a saber, la prórroga del arbitrio sobre la producción y las importaciones denominada APIM, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y la tarifa especial del impuesto insular, aplicables en este territorio debido a que está excluido del régimen común del IVA. España, no obstante, se declara dispuesta a tomar en consideración la aplicación de un impuesto neutro que tenga en cuenta la necesidad de lograr un determinado nivel de desarrollo de la producción de bienes en las Islas Canarias.

Para comprender estas peticiones, debe recordarse que el impuesto APIM desaparecerá el 31 de diciembre de 2000. No obstante, el Reglamento del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por el que se suspende la reducción de los tipos del APIM precisa que, antes de esta fecha, la Comisión examinará con las autoridades españolas la incidencia de la suspensión del desmantelamiento del impuesto en los sectores económicos en cuestión, y más concretamente en los productos sensibles pertenecientes a los sectores más frágiles que son objeto de este Reglamento; a saber, los productos que pertenecen a los sectores de alimentos varios, tabaco, química, papel, textil, industria metalúrgica y otros productos manufacturados. El Consejo invita a la Comisión a que le presente, cuando proceda, y en función de los resultados de este examen, una propuesta relativa a las medidas que deben adoptarse de conformidad con el Tratado, a fin de no comprometer la existencia de determinadas actividades locales de producción especialmente frágiles, garantizando al mismo tiempo la supresión en el tiempo del impuesto en vigor.

No parece posible prescindir de esta evaluación. Pero es ciertamente conveniente examinar además, y aplicar cuando proceda, la propuesta alternativa formulada por España, que es interesante pero todavía no ha sido elaborada, de introducir un impuesto específico neutro que tenga en cuenta las características de desarrollo de las Islas Canarias.

Así pues, en la actualidad se abren diferentes posibilidades, que es preciso profundizar en concertación con las autoridades españolas. Sobre esta base, la Comisión presentará a su debido tiempo durante el segundo semestre del año en curso una propuesta adecuada.

Las peticiones de Portugal y las respuestas de la Comisión

Portugal pide el mantenimiento, para la región autónoma de Madeira, de los tipos reducidos actuales del IVA para los productos del ron y los licores de frutas.

Portugal pide también el mantenimiento de los tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el combustible consumido en la región, a fin de compensar de esta manera los costes suplementarios que comporta el transporte de combustible hasta esta región.

Por otra parte, por lo que se refiere a la región de Madeira, Portugal pide autorización para aplicar reducciones de tipos superiores al 50 % para el ron producido en la región (la reducción aplicada en la actualidad sería insuficiente para garantizar la viabilidad de la producción de ron) y para los licores producidos a partir de frutas subtropicales, la Poncha y la Macia producidas a partir del ron.

Los tipos reducidos aplicados por Portugal constituyen la aplicación del apartado 6 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del IVA. Dado que se trata de una medida que está regulada por la sexta Directiva del IVA y que no establece ninguna discriminación entre los productos importados y los productos locales, la Comisión no tiene por ahora la intención de proponer modificaciones o su derogación.

En la actualidad, el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 92/84 autoriza a Portugal a aplicar en las regiones autónomas de Madeira y Azores unos tipos reducidos de los impuestos especiales que no pueden ser inferiores en más del 50 % a los tipos nacionales aplicados a los productos mencionados en el memorándum portugués. La Comisión no se opone al mantenimiento de estos tipos reducidos. No obstante, por lo que se refiere a la petición suplementaria de aplicar reducciones de tipos superiores al 50 % al ron y a los licores producidos a partir de frutas subtropicales, a la Poncha y a la Macia en la región de Madeira, la Comisión precisa de mayor información antes de poder pronunciarse al respecto. Por tanto, pide a Portugal que le transmita toda la información que justifique su petición.

Los tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el combustible consumido en la región se conceden con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, y han sido autorizados hasta el final del año 2000. Las excepciones otorgadas se reexaminan periódicamente en aplicación de esta disposición, y su extensión debe ser aprobada por el Consejo. La Comisión no ve en la actualidad ningún motivo para oponerse a una nueva prórroga de esta medida.

Fiscalidad directa

El código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, adoptado en el contexto de las conclusiones del Consejo ECOFIN de 1 de diciembre de 1997, tiene como objeto examinar las medidas potencialmente nocivas desde el punto de vista fiscal y que pudieran incidir en la localización de las actividades económicas en la Comunidad Europea. El Grupo «Código de conducta», creado a tal fin por el citado Consejo ECOFIN, examinó unas 250 medidas del ámbito de la fiscalidad de las empresas que podrían entrar en el ámbito de aplicación del código, ocho de ellas en regiones ultraperiféricas.

Las medidas que afectan a las regiones ultraperiféricas han sido evaluadas conforme a lo dispuesto en el código, cuyo apartado G dispone que, tratándose de medidas fiscales utilizadas para sostener el desarrollo económico de determinadas regiones, «se evaluará si guardan proporción y si se encaminan al objetivo fijado» y que, «en el contexto de esta evaluación, se prestará especial atención a las características y limitaciones particulares de las regiones ultraperiféricas (....) sin dañar la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, incluido el mercado interior y las políticas comunes».

En la actualidad el Consejo está examinando los resultados de los trabajos del grupo y la futura estrategia a seguir; para con las medidas consideradas perjudiciales, dicha estrategia podría consistir en su desmantelamiento, su modificación por el Estado miembro o su regulación. Según las conclusiones a las que se llegue, la Comisión decidirá los pasos que se deban dar o las orientaciones que se deban seguir.

e. Aduanas

En el caso de las islas Canarias, las autoridades españolas pidieron a principios de 1999, y lo reiteraron en el memorándum, una exención generalizada del AAC para los productos industriales destinados al equipamiento de las zonas francas y sobre las materias primas destinadas a su transformación en estas zonas francas, tomando como base las disposiciones anteriormente aplicadas en las zonas francas portuguesas y que se han descrito más arriba. La única zona franca creada es la del puerto de Las Palmas.

Dicha solicitud ha suscitado una primera reacción positiva por parte de los servicios de la Comisión. Las autoridades españolas están estudiando ahora qué tipos de empresas y actividades industriales podrían, en principio, instalarse y desarrollarse en esta zona franca para determinar los productos y materias primas que podrían acogerse a la exención.

Paralelamente, las autoridades españolas acaban de pedir que se considere de libre circulación a una serie de productos cuyas materias primas han sufrido una transformación. La Comisión va a examinar esta petición en el contexto global de la petición anterior, a saber, a condición de que dicha transformación tenga lugar en las zonas francas y según las normas que se establezcan.

Por otra parte, España ha pedido también el mantenimiento permanente de las exenciones arancelarias a la importación de productos industriales sensibles y ultrasensibles destinados al mercado interior de Canarias más allá del período transitorio establecido para la introducción progresiva del AAC.

Debe recordarse que estos productos se benefician actualmente, de conformidad con las disposiciones del Reglamento 1911 y, en particular, del Reglamento 527/96, de una suspensión temporal, así como de una introducción progresiva más flexible que para los otros productos, de los derechos de aduana del AAC durante un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2000, y ello a fin de tener en cuenta las dificultades de determinados sectores de la transformación y el comercio. En la actualidad, los tipos de los derechos aplicables a las Canarias equivalen al 60% de los tipos del AAC para los productos sensibles y al 35% para los productos ultrasensibles. A partir del 1 de enero de 2001, los tipos de los derechos aplicables deben equivaler al 100% de los tipos del AAC.

La Comisión considera que un mantenimiento permanente de las exenciones arancelarias, que se encuentran, además, en una fase avanzada de introducción, perjudicaría a la coherencia del Derecho comunitario y el mercado interior, en la medida en que la aplicación íntegra de los derechos del Arancel Aduanero Común en las relaciones con los terceros países constituye uno de los pilares esenciales de la unión aduanera.

Sin embargo, la Comisión está dispuesta a estudiar la posibilidad de una prolongación limitada en el tiempo de estas exenciones arancelarias, tras un examen caso por caso, y siempre que esté debidamente justificada desde el punto de vista económico y social, y sea proporcional en relación con el objetivo perseguido de una plena integración de esta región en la Comunidad.

En cuanto a los departamentos franceses de Ultramar (DU), hay que señalar que su proximidad geográfica a los países ACP, que se acogen a tarifas preferentes gracias al sistema de preferencias generalizadas (SPG), los pone en una situación de desventaja desde el punto de vista de la competencia. Los productos de los países vecinos que hubieran experimentado una transformación apreciable pueden acogerse, en el momento de su importación a la Comunidad, y por lo tanto a los DU, a un régimen preferente. Y al contrario, los DU tienen que hacer frente, para exportar sus productos a estos territorios, a aranceles y restricciones cuantitativas.

El apartado 2 del artículo 299 del Tratado debería permitir tomar medidas específicas análogas a las tomadas en las regiones ultraperiféricas de Madeira y las Azores para compensar esta situación desfavorable. Pero hay que señalar que estas medidas están ligadas a la existencia previa en los DU de zonas francas, y por el momento no funciona ninguna en estos territorios.

Por último, la Comisión examinará durante el año en curso las medidas adoptadas en las regiones ultraperiféricas portuguesas (Azores y Madeira), que consisten en la exención generalizada del AAC, tanto para los productos destinados al equipamiento de zonas francas como para las materias primas que van a sufrir una transformación apreciable en las mismas, cuya prolongación se pidió en el memorándum portugués, a fin de determinar sus efectos en la economía de los archipiélagos de Madeira y Azores. En función de este examen, podría estudiarse la posibilidad de una prolongación, o incluso de una extensión, de las medidas en cuestión.

2. Los Ámbitos Estratégicos

a. Apoyo a las PYME, al artesanado y al turismo

El Euro

La puesta en circulación del euro, el 1 de enero de 2002, tendrá numerosas repercusiones positivas para las empresas de las regiones ultraperiféricas. Facilitará las inversiones productivas públicas y privadas a través de un mercado financiero más transparente así como gracias a la reducción de los tipos de interés en relación con años anteriores. Debe señalarse que el coste de los préstamos bancarios en algunas regiones ultraperiféricas es muy superior al de operaciones similares en los territorios continentales respectivos. La implantación del euro favorecerá asimismo el desarrollo del capital de inversión y el flujo de capitales hacia estas regiones. El euro representa también un factor de estabilidad económica y monetaria en relación con otras regiones vecinas y competitivas (Brasil, Venezuela, etc.) que han experimentado importantes crisis monetarias profundas en el pasado.

En el ámbito de los intercambios comerciales, la creación de la zona euro, con una única moneda, sin riesgo de cambio ni costes de conversión, favorecerá el comercio entre las regiones ultraperiféricas y todos los países de la Unión. Por estas mismas razones, el euro aportará a las empresas del sector del turismo una ventaja comparativa en relación con otros destinos en el mundo.

En cuanto a los costes de adaptación al euro, la Comisión, en asociación con los Estados miembros, velará por que las regiones ultraperiféricas reciban una atención especial en las acciones de sensibilización y formación a fin de facilitar una transición flexible hacia la moneda única.

En el caso de la isla de San Martín, en la que el dólar es la moneda predominante, debería realizarse un seguimiento particular sobre el uso del euro y la relación de fuerzas con la divisa americana.

La financiación

La reducción sensible de los tipos de interés de los últimos años y los largos períodos de reembolso deberían favorecer una mayor utilización de los préstamos globales del BEI por las pequeñas y medianas empresas (especialmente en los DU, en el marco de la supresión del mecanismo de redescuento con la próxima desaparición del franco francés).

La insuficiencia de los fondos propios y de las garantías constituyen grandes obstáculos para la creación y el desarrollo de las PYME y de la artesanía. Por tanto, parece necesario continuar los esfuerzos a fin de reforzar estos medios financieros a través de la utilización de técnicas y programas de ingeniería financiera (capital de riesgo, sistemas de garantía mutua, etc.). El nuevo Reglamento de los fondos estructurales también alienta los esfuerzos en esta dirección.

La Comisión, el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones han establecido un programa (programa de acción especial Amsterdam) que tiene por objeto el desarrollo de las empresas innovadoras [5] o en fase de crecimiento rápido a través de los instrumentos del capital de riesgo (fondos propios y otras formas de cuasi-capital: préstamos subordinados, convertibles, etc.). La «ventanilla PYME» parece bien adaptada para contribuir a la diversificación de las empresas de las RUP demasiado basadas en las actividades tradicionales. Este programa prevé asimismo mecanismos de garantía en favor de las PYME.

[5] Habida cuenta del retraso tecnológico y el tamaño reducido de las empresas situadas en las RUP, parecería conveniente examinar el criterio de innovación en un sentido amplio (la innovación es todo lo que contribuye a mejorar la competitividad de la empresa mediante una mejora de su equipamiento, sus métodos de fabricación o gestión, etc.).

Los préstamos globales del BEI, así como las operaciones del capital de riesgo, deben ser solicitados por las empresas. Además, se concluyen en cooperación con los bancos o los intermediarios especializados. Parece por tanto necesario un mayor conocimiento y utilización de estas iniciativas por las empresas y las redes financieras locales. Como comparación, el BEI concedió préstamos globales a las PYME de los países ACP en la región del Caribe por un importe de 27 millones de euros en 1998. Por el contrario, el importe de los préstamos concedidos a las PYME de los DU era de solamente 0,7 millones de euros durante el mismo período.

Un entorno más favorable para las PYME

La Comisión tiene la intención de actuar a fin de permitir a las regiones ultraperiféricas, con el fin de promover la iniciativa económica y el empleo, un acceso coordinado lo más amplio posible a las medidas en favor de las PYME. Una buena parte de estas medidas se describe en los distintos capítulos de este informe.

- el plan de acción BEST, que incluye acciones que deben realizar la Comisión y los Estados miembros, se lleva a cabo en colaboración con éstos para mejorar el entorno de las empresas;

- en el ámbito de los fondos estructurales, que apoyan a las acciones nacionales en las regiones asistidas de la Unión, las orientaciones de la Comisión invitan a los Estados miembros a conceder una prioridad a las PYME en sus programas;

- se concede una importancia creciente, o incluso exclusiva, a las PYME en otros programas comunitarios, tales como:

- IDT, ADAPT, Leonardo, MET-startup, JEV, CREA, la iniciativa e-Europa, propuesta por la Comisión al Consejo Europeo extraordinario de Lisboa (23/24 de marzo de 2000);

- el proceso de intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de políticas y medidas de apoyo a las PYME emprendido de conformidad con las «acciones concertadas»;

- el programa plurianual para las PYME (1997-2000) y el nuevo programa plurianual para las empresas (2001-2005) que el Consejo deberá adoptar antes del 31.12.2000.

Todas estas iniciativas tienen como punto común tender hacia la excelencia de las políticas destinadas a las empresas, y, en particular, las más pequeñas de entre ellas, gracias a los mecanismos de coordinación establecidos. Se invita a las regiones ultraperiféricas a utilizarlos.

La Comisión tiene también la intención de promover una mejor calidad de los servicios de apoyo a las PYME, así como un mejor acceso a estos servicios para las empresas más pequeñas. Esto es importante para las empresas de estas regiones.

La Comisión ha mejorado la información sobre sus programas así como la comunicación de información por parte de las empresas, en particular, a través de redes comunitarias como los Centros Europeos de Información Empresarial, los Centros de enlace para la innovación y los Centros Europeos de Empresa e Innovación (CEEI-BIC). Desea asimismo ampliar la cooperación de las redes y la utilización de Internet, y la reciente creación del «One-Stop-Internet-Shop for business» es especialmente interesante para las PYME de las regiones ultraperiféricas que deseen operar en el mercado único y disminuir de esta manera los efectos del alejamiento.

Turismo

A propuesta de la Comisión, el Consejo de la Unión Europea dio el 21 de junio de 1999 un nuevo impulso a las actividades en el ámbito del turismo duradero y de calidad, que siempre serán beneficiosas para las regiones ultraperiféricas.

Las futuras «acciones directas» en el ámbito del turismo podrían tener por objeto, en particular, los proyectos destinados a promover la integración de las buenas prácticas de gestión de la calidad, incluidos los aspectos medioambientales, en el funcionamiento de las empresas relacionadas con el turismo. Una red electrónica de evaluación comparativa (benchmarking) realizará los intercambios de información sobre este tema.

Las «acciones indirectas» permitirán intervenir en el marco de las otras políticas comunitarias, en particular las relativas al empleo, el desarrollo regional, el desarrollo rural y el medio ambiente. A este respecto, las orientaciones para los programas del período 2000-2006 recomiendan que los fondos estructurales apoyen el desarrollo de un turismo duradero y de calidad, en el marco de una planificación detallada que integre las preocupaciones económicas, sociales y medioambientales. Asimismo, hacen hincapié en la modernización de las infraestructuras, la mejora de los perfiles profesionales, el estímulo de la colaboración y el respeto de las capacidades de acogida de los lugares turísticos.

Pueden citarse también los trabajos en curso destinados a establecer recomendaciones a nivel comunitario para promover un turismo duradero en las zonas cubiertas por la red Natura 2000, establecida en el marco de la política de medio ambiente.

b. Transporte

Habida cuenta de su situación geográfica, los transportes revisten una importancia estratégica para las regiones ultraperiféricas. El mantenimiento de los vínculos políticos, económicos y sociales con el resto del continente europeo depende en gran medida de los servicios de transporte aéreo y marítimo. Además, el hecho de que la mayoría de estas regiones sean archipiélagos incrementa su dependencia respecto a estos servicios. Los costes suplementarios de transporte debidos tanto al alejamiento de estas regiones como a la necesidad de garantizar la regularidad de sus servicios de comunicación constituyen también una gran desventaja para el desarrollo económico de las empresas locales. Por último, el transporte aéreo y el transporte marítimo de pasajeros son elementos clave del desarrollo del turismo.

La Comisión considera que la respuesta a las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas requiere un enfoque global y coherente. Esta es la razón por la que tendrá en cuenta el apartado 2 del artículo 299 CE a fin de integrar la dimensión de la ultraperiferia en todos los aspectos de la política común de los transportes que tengan una repercusión en el desarrollo de estas regiones. En efecto, la política común de transportes ya no se concibe únicamente como un factor esencial de la realización del mercado interior, sino también, y cada vez más, como un elemento clave del desarrollo regional y social y de la cohesión de la Unión.

La Comisión observa que algunos aspectos de la política común de transportes revisten una importancia muy especial para el desarrollo de las regiones ultraperiféricas y, en particular:

Las redes transeuropeas

El Tratado destaca la importancia de las redes transeuropeas de transporte para romper el aislamiento de las regiones insulares y periféricas de la Unión. Una mejor integración de los aeropuertos y los puertos de las regiones ultraperiféricas en las redes transeuropeas parece esencial para responder a las necesidades específicas de estas regiones.

Las orientaciones comunitarias para las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) ya establecen algunos proyectos de interés común propios de las regiones ultraperiféricas por lo que se refiere a los aeropuertos. Los proyectos en materia de carreteras no se determinan de manera individual, sino que forman parte del concepto RTE cuando son esenciales para el acceso a un aeropuerto o un puerto. La propuesta de la Comisión relativa a las orientaciones para los «puertos» está siendo debatida en la actualidad en el Parlamento Europeo y el Consejo. Las orientaciones relativas a los RTE-T tienen también por objeto proyectos de infraestructura de gestión del tráfico, algunos de los cuales afectan a las regiones ultraperiféricas directa o indirectamente a través de la participación en sistemas nacionales o europeos.

Las orientaciones RTE y la definición de proyectos de interés común permiten dirigir las financiaciones comunitarias y las intervenciones financieras de los Estados miembros y los operadores privados hacia estos proyectos.

En las regiones ultraperiféricas en las que las necesidades de infraestructuras son especialmente importantes, las financiaciones comunitarias proceden esencialmente del FEDER y el Fondo de Cohesión para las regiones seleccionables.

La línea presupuestaria RTE, por su parte, interviene principalmente en acciones que tienen por objeto las infraestructuras de gestión del tráfico aéreo, especialmente en Azores y Canarias (que están integradas en el proyecto de nuevo sistema de control aéreo nacional SACTA/FOCUS).

Además en el marco del proyecto EGNOS, Portugal recibe financiaciones RTE para el despliegue de RIMS (Ranging and integrating control stations) que corresponde a estaciones terrestres de vigilancia de las constelaciones de satélites GPS y GLONASS; esta iniciativa tiene especialmente como objetivo la construcción de una instalación de demostración en las regiones insulares, cuyos emplazamientos todavía no se han definido. A largo plazo, el desarrollo del sistema Galileo reutilizará estas instalaciones y tendrán un impacto positivo en el conjunto de las regiones ultraperiféricas, mejorando, en particular, la seguridad marítima y el control del tráfico aéreo en las líneas entre Europa y estas regiones.

La Comisión tiene la intención de revisar próximamente las orientaciones comunitarias para las redes transeuropeas de transporte y energía. La Comisión, con esta revisión, tiene la oportunidad de traducir la prioridad política que reconoce a los proyectos relativos a estas regiones cuando presentan un grado satisfactorio de madurez.

Las obligaciones de servicio público

La política común de transportes debe ofrecer un marco adecuado para el mantenimiento y el desarrollo de servicios de transporte, incluido el transporte local y regional, que, sin que sean necesariamente rentables desde un punto de vista puramente financiero, poseen un alto valor añadido desde el punto de vista socioeconómico.

La necesidad de garantizar la regularidad, la continuidad y la frecuencia de los servicios de transporte en las conexiones entre el continente y las regiones ultraperiféricas, así como dentro de estas regiones, puede justificar la celebración de contratos de servicio público que impongan a un transportista unas normas que no aplicaría si solamente siguiera criterios de interés económico. La Comisión considera que, en principio, el reembolso de las pérdidas de explotación directamente relacionadas con las obligaciones de servicio público impuestas a un transportista no constituye una ayuda según lo establecido en el artículo 87 del Tratado CE.

Es el caso, en particular, del transporte aéreo cuando se aplica el procedimiento contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) 2408/92. Sin embargo, deben tomarse grandes precauciones en la definición del nivel de servicio aéreo exigido para la región a fin de conseguir el máximo efecto en la economía regional en relación con la compensación necesaria para garantizar este nivel de servicio.

Por lo que se refiere al sector marítimo, las orientaciones comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo precisan los criterios que deben cumplirse para que las compensaciones que resultan de la realización de las obligaciones de servicio público no deban notificarse en virtud del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Si los Estados miembros en cuestión eligen no realizar un concurso, la Comisión verifica que las compensaciones estén directamente vinculadas a las características de estas regiones, en particular su gran alejamiento y la necesidad de garantizar la continuidad territorial.

La Comisión reconoce la importancia del principio de continuidad territorial y su traducción en términos de obligaciones de servicio público. Velará por que las normas de la política común de los transportes permitan a los Estados miembros mantener estas obligaciones en cumplimiento del principio de libre prestación de servicios.

c. Energía

Los grandes ejes del desarrollo energético para las regiones ultraperiféricas son:

- el desarrollo y la modernización de las redes de transporte y distribución,

- el desarrollo de la producción eléctrica a partir de las energías renovables, sobre todo eólica y solar,

- la promoción y el desarrollo de la eficacia energética y el control de la energía,

- la integración en las redes transeuropeas, cuando proceda, mediante la introducción del gas natural (terminal GNL), y eventualmente, la construcción de cables submarinos entre las islas (en función de la distancia y los costes).

El petróleo

Se decidió una intervención comunitaria específica de la situación de ultraperiferia con motivo de la aprobación del programa POSEIMA en favor de las Azores y Madeira: se trata de la medida «Energía» del programa. Esta medida tenía por objeto compensar el coste suplementario para estas dos regiones debido al suministro de productos derivados del petróleo.

No obstante, no ha sido posible hasta ahora continuar esta medida más allá de 1994, debido a la inexistencia de una financiación separada (a raíz de la supresión de las líneas presupuestarias POSEIMA) y de las normas de admisibilidad de los fondos estructurales (en los que se consideró como una ayuda al funcionamiento y, por lo tanto, no seleccionable).

La Comisión examinará la posibilidad de una cofinanciación a partir de los fondos estructurales evitando la financiación de simples ayudas al funcionamiento que no estén vinculadas con inversiones precisas para el desarrollo de las nuevas energías.

El gas

La situación de aislamiento de las regiones ultraperiféricas limita los beneficios de la liberalización de los mercados y, por tanto, de una mayor competencia. Así pues, es necesario un compromiso comunitario para el desarrollo económico y regional en estas regiones que, por razones geográficas, se enfrentan a una serie de desventajas naturales.

En estas regiones, el gas distribuido en bombonas sigue desempeñando un papel significativo en el consumo de energía final debido a la inexistencia de soluciones de sustitución. La liberalización de los mercados de la energía debería tener un efecto positivo en los precios para los consumidores finales, a través de una mayor competencia a nivel de la oferta.

Aunque el objetivo a largo plazo consiste en buscar la integración de las redes de gas entre los sistemas insulares y del continente, es poco probable que la industria se fije este objetivo, incluso con condiciones favorables de financiación y el reconocimiento del interés comunitario, si no se cumplen las condiciones de viabilidad económica. Una opción que parece más realista, al menos en un futuro próximo, es favorecer financieramente la construcción de terminales de recepción de GNL, a reserva de las perspectivas del mercado.

La electricidad, las energías renovables y el ahorro de energía

El desarrollo y la modernización de las redes de transporte y distribución de electricidad así como la conexión a estas redes de los parques de producción de electricidad a partir de energías renovables seguirán recibiendo un apoyo comunitario, principalmente a través del FEDER.

Existen diferentes instrumentos que fomentan la instalación y la integración de las energías renovables, así como el desarrollo de la eficacia energética en las islas o los sitios aislados y, por tanto, en las regiones ultraperiféricas. Se trata de los programas ALTENER II, SAVE II y el 5º Programa marco de IDT (programa ENERGÍA).

En la revisión del programa ALTENER II podría introducirse una mención específica relativa a las regiones ultraperiféricas. Del mismo modo, se está revisando en la actualidad el programa de trabajo ENERGÍA (IDT) para los años 2001 y 2002. Sería conveniente aprovechar esta ocasión para interrogarse sobre la posibilidad de incluir referencias específicas a las regiones ultraperiféricas en las nuevas convocatorias de propuestas.

d. Medio ambiente

Un objetivo central de la actuación comunitaria para las regiones ultraperiféricas será la protección del entorno natural y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la aplicación del acervo comunitario en materia de medio ambiente, la integración de los objetivos medioambientales en otras políticas y la creación de las infraestructuras medioambientales necesarias (p. ej., tratamiento de las aguas residuales y los residuos, y conservación del suelo).

La preservación del medio ambiente debe convertirse en una de las principales prioridades de los programas de desarrollo económico cofinanciados por la Unión Europea en las regiones ultraperiféricas para el período 2000-2006: estas regiones, que poseen generalmente un tamaño reducido y una densidad de población muy elevada, constituyen ecosistemas especialmente frágiles; además, una de ellas, la Guayana, está cubierta en más del 80% de su superficie por la selva amazónica, a la que las instancias comunitarias prestan una atención renovada. Además, la actividad turística, crucial para la economía de cada una de estas regiones, conlleva una preservación del marco natural, o incluso una mejora de éste. Deben realizarse esfuerzos para definir estrategias de desarrollo económico que tengan en cuenta los imperativos del medio ambiente: también debe conseguirse que la preservación del medio ambiente siga siendo compatible con los recursos humanos y materiales de estas regiones, en particular, la limitación de los espacios locales, el alejamiento de la Europa continental y el coste suplementario de los equipamientos.

En el capítulo del medio ambiente, y en el contexto específico de las regiones ultraperiféricas recordado en el capítulo sobre el balance del presente informe, los Fondos Estructurales podrían financiar las siguientes medidas:

- la gestión de las zonas naturales protegidas, con el fin de integrarlas en el proceso de desarrollo, sin dejar de conservar sus características propias;

- la promoción de la utilización de las energías alternativas (solar y eólica), con arreglo a planes de energías renovables;

- la adopción de planes turísticos adaptados a los recursos (ordenación territorial);

- la adaptación de la agricultura al clima y al suelo, en relación con el objetivo de conservación de los suelos;

- la lucha contra la erosión, en particular, mediante la recuperación del manto vegetal y la forestación autóctona;

- la ordenación territorial, por ejemplo, con medidas destinadas a los edificios y construcciones que, al servir de barrera, reduzcan los fenómenos de transporte de arena por el viento, o mediante la ordenación integrada y coordinada de las zonas costeras (puertos);

- el establecimiento de programas integrados de desarrollo sostenible (en todos los sectores), especialmente en ciertas islas declaradas Patrimonio de la Humanidad; la experiencia podría servir para establecer modelos de desarrollo insular; este enfoque sigue siendo posible y debe tenerse en cuenta en las regiones ultraperiféricas;

- el tratamiento de residuos, en particular, residuos urbanos, especiales y peligrosos (recogida selectiva, tratamiento y puntos de traslado);

- la realización de esfuerzos en el ámbito de los recursos hídricos para garantizar el suministro y, al mismo tiempo, promover la racionalización de las distintas utilizaciones, mediante una gestión integrada, la lucha contra las pérdidas y la rentabilización de las aguas depuradas.

- el estímulo a la adaptación a las normas comunitarias vigentes de los equipamientos públicos, en particular en materia de tratamiento de los residuos, y de los equipamientos de las empresas, en particular por lo que respecta a las emisiones contaminantes, mediante ayudas financieras, en cumplimiento de las normas que se aplican a las ayudas estatales;

- la realización de experiencias piloto en materia de desarrollo sostenible y el estímulo de la cooperación regional con los países vecinos de cada zona geográfica en los ámbitos relacionados con el medio ambiente.

e. Sociedad de la Información

El establecimiento de la sociedad de la información a través de la creación de las redes de telecomunicaciones, de los servicios multimedia y de la innovación tecnológica, constituye una oportunidad real para las regiones ultraperiféricas. Al eliminar las barreras temporales y espaciales, las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones contribuyen a modificar el entorno socioeconómico de estas regiones, incluso aunque el sentimiento de aislamiento psicológico no desaparezca por completo.

Para aprovechar esta oportunidad, es esencial que los agentes locales estudien, con el apoyo activo de las autoridades públicas y de los interlocutores privados, las necesidades que puedan satisfacerse gracias a las posibilidades que ofrecen estas nuevas tecnologías y establezcan las medidas necesarias para obtener provecho de los cambios en el ámbito de la información que afectan a todos los aspectos de la actividad humana.

La asociación de las regiones ultraperiféricas a la sociedad de la información atenuaría determinadas desventajas inherentes a su situación geográfica y permitiría:

- En el plano social, modificar las prácticas de las actividades relacionadas con la información de los habitantes, su salud, educación, formación y cultura.

- En el plano económico, implantar determinadas formas de teletrabajo y proyectar nuevas actividades de servicio. La telemática permite conectarse con los mercados mundiales, con los beneficios que ello supone a condición de tener en cuenta toda la cadena de la información, incluidos los aspectos relacionados con el comercio electrónico o la optimización de los costes de transporte de los productos. Efectivamente, es necesario garantizar la viabilidad de las actuaciones emprendidas, que deben basarse en los puntos fuertes y competencias locales. Por otra parte, actividades tradicionales como el turismo podrían encontrar nuevas perspectivas abarcando un público más amplio.

Estos ejemplos ilustran el potencial de mejora del entorno socioeconómico de las regiones ultraperiféricas, que sólo se hará realidad si los propios habitantes participan en el proceso y si cuentan con el apoyo necesario de las autoridades públicas en cuestión (en particular, de los programas europeos adecuados que traten este tipo de cuestiones). En efecto, dada la fragilidad de la mayoría de estas economías, es deseable que la ayuda intervenga desde la fase de creación de los nuevos medios (infraestructuras y servicios, formación, etc.), pero conviene velar, asimismo, por que las tarifas de telecomunicaciones sean competitivas en relación con las actualmente vigentes para los agentes socioeconómicos de las regiones más desarrolladas y permitan el acceso a los mercados en condiciones de competencia equitativas.

Por consiguiente, en todas estas regiones es necesario emprender actuaciones piloto, integradas y adaptadas a las necesidades reales, inscritas en el tiempo y en las que participen los agentes locales. El objetivo es favorecer la presencia de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en el tejido socioeconómico, para que contribuyan al desarrollo de nuevas actividades y servicios y desempeñen una función de estructuración en la evolución de las regiones ultraperiféricas hacia una integración mayor y más eficaz en el entorno mundial.

A este respecto, hay que destacar que la Unión Europea apoya activamente el desarrollo de la sociedad de la información mediante diferentes instrumentos, que dependen tanto de la promoción (Programa PROMISE), o de la investigación y del desarrollo tecnológicos (Programa IST), como de su despliegue en las regiones. Se están realizando varios proyectos piloto. Esta cooperación podría ampliarse en el futuro hasta abarcar también a las regiones ultraperiféricas.

Asimismo, se podría tomar como ejemplo una iniciativa destinada a los terceros países mediterráneos que se benefician del Programa MEDA. En este contexto, la Comisión trabaja en cooperación con determinados puntos principales designados en cada país interlocutor y financia proyectos en los siguientes cinco sectores prioritarios:

- tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas a la educación, incluida la educación a distancia;

- comercio electrónico y cooperación económica;

- redes de salud (conexiones entre hospitales, diagnósticos a distancia, bases de datos comunes, etc.);

- acceso multimedia a los recursos culturales y turísticos;

- tecnologías de la información y de las comunicaciones aplicadas a la industria y a la innovación.

Los participantes en los proyectos estarán agrupados en consorcios e incluirán empresas, universidades, administraciones, hospitales, etc., de los países mediterráneos y de los miembros de la Unión Europea. Todas estas medidas podrían adaptarse a las regiones ultraperiféricas, siempre dentro del respeto de sus expectativas y necesidades específicas.

Estas actividades siempre han fomentado el diálogo y el intercambio de experiencias que han precedido y acompañado la puesta en práctica de las iniciativas.

Con el fin de definir estas necesidades y expectativas, al amparo del Programa PROMISE o del Programa de investigación IST, junto con el apoyo eventual de los Fondos Estructurales y de los Fondos regionales, se podría:

- instaurar una forma de concertación sistemática entre la Comisión, las autoridades nacionales de los Estados miembros respectivos y las regiones ultraperiféricas (Forum), con el objetivo de definir las necesidades prioritarias;

- acompañar la creación de estructuras ligeras que difundan la información y sirvan al mismo tiempo de catalizadores y de lugares de intercambio de las iniciativas locales;

- promover los contactos en red con las demás actuaciones emprendidas en estos ámbitos, ya se trate de las "ciudades digitales", de la educación a distancia o de otros temas específicos;

- definir proyectos piloto, integrados y adaptados a las necesidades reales, en los que participen los agentes locales (PYME, universidades, hospitales, administraciones públicas y locales, etc.).

A través de estas medidas se pretende favorecer la integración de las herramientas de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en el tejido socioeconómico, con el fin de instaurar nuevos servicios y actividades que desempeñen un papel de estructuración en la evolución de las regiones ultraperiféricas hacia una integración mayor y más eficaz en el entorno mundial.

f. Investigación y Desarrollo

Las considerables dotaciones de los Fondos Estructurales han contribuido a una cierta recuperación de las regiones ultraperiféricas en materia científica y tecnológica, si bien es necesario continuar los esfuerzos en este ámbito.

Con el fin de sacar el máximo provecho de las intervenciones de los Fondos Estructurales en el sector de la investigación, la Comisión propuso a las regiones y a los Estados miembros desarrollar en cooperación estrategias regionales integradas de IDT y de innovación (véase la Comunicación de la Comisión: "Reforzar la cohesión y la competitividad a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación"). Las regiones ultraperiféricas podrán beneficiarse, al igual que las demás regiones desfavorecidas de la Unión Europea, de los esfuerzos de difusión de la información, en particular del acceso al sitio "web" creado por la Comisión, como foro de intercambio entre las regiones menos favorecidas y las demás regiones de la Unión de las mejores prácticas de IDT e innovación y de desarrollo económico.

La experiencia obtenida de los proyectos piloto RIS (estrategias regionales de innovación - Art. 10 del antiguo Reglamento del FEDER) y RITTS (infraestructuras y estrategias regionales de innovación y transferencia de tecnología - Programa Innovación del programa marco) será directamente accesible a las regiones ultraperiféricas a través de la base de datos RINNO (Observatorio Regional de la Innovación), actualmente en curso de elaboración.

Con ocasión del período de preparación de las intervenciones estructurales para 2000-2006, la Comisión, conjuntamente con los Estados miembros y las regiones en cuestión, definirá la mejor manera de implantar en las regiones ultraperiféricas estas estrategias regionales integradas de IDT e Innovación. Dichas estrategias deberán contribuir a aumentar significativamente la participación de estas regiones en los programas marco de IDT comunitarios.

C. El entorno internacional y la cooperación regional

Debido a su posición geográfica en el Caribe, el norte de Sudamérica, la fachada oriental del Océano Atlántico y la costa africana, y el Océano Índico, las regiones ultraperiféricas se encuentran cerca de terceros países vinculados a la Unión Europea por acuerdos de asociación (p. ej., ACP, Marruecos, México y Sudáfrica) o que se acogen a regímenes preferenciales autónomos (p. ej., América Latina). La integración de las regiones ultraperiféricas en su conjunto geográfico regional constituye una de las condiciones de su desarrollo económico. Para estas regiones, la semejanza de numerosas producciones agrícolas y artesanales con las de sus vecinos puede plantear, debido a las diferencias salariales, algunos problemas de competencia interna en su mercado y de competitividad en el resto de la Unión. Pero puede ofrecer también posibilidades de cooperación en la búsqueda de mercados. Por otra parte, se plantea el problema del acceso de la producción de las regiones ultraperiféricas a los mercados regionales de sus zonas geográficas.

La Comisión, así pues, sigue estando dispuesta a fomentar la cooperación regional entre las regiones ultraperiféricas, por una parte, y los países ACP y los Países y Territorios de Ultramar (PTU), por otra. Este compromiso ya figura en el Convenio de Lomé y el Acuerdo de asociación ACP que lo sustituye, y en la decisión de asociación de los PTU. Esta dimensión constituye también una prioridad del capítulo "B" de la iniciativa INTERREG III para el período 2000-2006. En concreto, se pueden prever acciones simultáneas del Fondo Europeo de Desarrollo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La Comisión está dispuesta a examinar y apoyar los proyectos piloto que se le propongan, y señala que los ámbitos del medio ambiente, la investigación y el desarrollo tecnológicos, la energía y las telecomunicaciones se han mencionado como ámbitos en los que la cooperación regional se considera especialmente importante. Lo mismo sucede con la cooperación con otros países, en particular en América Latina. La Comisión es también favorable a una participación adecuada de las regiones ultraperiféricas en las distintas organizaciones regionales de cooperación, tal como piden las propias regiones.

Con anterioridad, la cooperación regional ha sido un eje del programa para los departamentos de ultramar franceses, pero no en los programas para las Islas Canarias, Azores y Madeira. Ahora bien, la Comisión está totalmente abierta al desarrollo del aspecto de cooperación regional para las regiones ultraperiféricas españolas y portuguesas.

En general, es importante que la cooperación regional con los países vecinos se realice a partir de las bases que constituyen las regiones ultraperiféricas. En efecto, hasta ahora, la mayor parte de los intercambios comerciales de estas regiones se efectúan entre las regiones en cuestión y el Estado miembro al que pertenecen, y éste es seguramente el caso de las inversiones. En el futuro, será preciso entrar en una lógica de apertura a los países o territorios vecinos, aunque ello no deje de plantear dificultades a las regiones en cuestión, en particular en términos de costes de la mano de obra y de flujos migratorios. Pero es esencial garantizar una mejor presencia de las regiones ultraperiféricas en sus zonas geográficas.

Es preciso recordar que la situación comercial de las regiones ultraperiféricas evolucionará en función del proceso de integración económico actualmente en curso en sus zonas geográficas, y debe examinarse periódicamente su repercusión. La introducción de acuerdos de asociación económica entre la Unión Europea y los países ACP, por ejemplo, podría abrir progresivamente los mercados de los países ACP a las regiones ultraperiféricas. Mientras tanto, la Comisión está dispuesta a iniciar un análisis independiente del impacto del acuerdo de asociación ACP en las regiones ultraperiféricas, lo que respondería a las peticiones formuladas por los Estados miembros y las regiones en cuestión.

En este contexto, el informe adoptado por el Parlamento Europeo sobre las relaciones entre los PTU, los ACP y las regiones ultraperiféricas aboga, en materia comercial, «por la instauración de medidas locales de apertura recíproca de los mercados ACP/PTU/RUP que permitan impulsar y reforzar la integración regional y, de esta manera, facilitar la transición progresiva del conjunto de la región hacia el establecimiento, en el momento oportuno, de un libre comercio con toda la Unión». Al mismo tiempo, es preciso que la Comunidad respete las obligaciones adoptadas en el contexto de la Organización Mundial del Comercio. A primera vista, una diferenciación entre el régimen comercial aplicado por las regiones ultraperiféricas y el aplicado por la propia Comunidad parece incompatible con la integridad y la coherencia de la unión aduanera. Al mismo tiempo, cada preferencia comercial concedida al comercio de un país vecino de las regiones ultraperiféricas, en ausencia de un acuerdo de integración económico en el sentido de la OMC o de una dispensa, debería considerarse incompatible con el principio fundamental de la no discriminación de la OMC, si esta preferencia no se concede también al comercio de cualquier otro socio comercial, miembro de la OMC. No obstante, la Comisión está dispuesta a examinar estas cuestiones con los expertos de los Estados miembros y las propias regiones ultraperiféricas.

Así pues, las posibles acciones futuras de la Unión Europea en este ámbito seguirán dos líneas principales:

- por lo que se refiere a la cooperación regional, deberá seguirse fomentando la cooperación entre las regiones ultraperiféricas, por una parte, los países ACP y los PTU, por otra, y otros socios. Esta cooperación debería realizarse, en particular, mediante una acción simultánea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por una parte, y del Fondo Europeo de Desarrollo, por otra, así como de otros medios financieros movilizados en el marco de acuerdos de cooperación o asociación. La Comisión tiene asimismo la intención de alentar a las regiones ultraperiféricas a integrarse activamente en la instauración de estructuras de cooperación en las zonas geográficas en las que están situadas;

- por lo que respecta al entorno internacional, sería conveniente efectuar los análisis necesarios de las posibilidades e interrogantes que plantea la integración económica en curso en las zonas geográficas en las que están situadas las regiones ultraperiféricas; así pues, la Comisión está dispuesta a iniciar un análisis del impacto en las regiones ultraperiféricas del nuevo Acuerdo de Colaboración entre los países ACP y la Unión europea, a fin de definir, en su caso, medidas compensatorias para los productores de las regiones ultraperiféricas.

CONCLUSIÓN

Este informe, al igual que los memorandos presentados por los Estados miembros y las regiones en cuestión, ha puesto de manifiesto que la acción realizada hasta ahora por la Unión Europea en favor de las regiones ultraperiféricas constituye un acervo importante, con un notable apoyo al desarrollo socioeconómico. También ha mostrado que el método iniciado hace diez años y aplicado en los programas POSEI adoptados por el Consejo en 1989 y 1991 era conveniente. Debe continuar aplicándose este método ante la persistencia de las desventajas.

Sin embargo, en una Unión Europea que se prepara para los importantes cambios de la ampliación y que se enfrenta al reto de la globalización, sería conveniente que esta acción se volviera más específica, flexible y eficaz. El nuevo apartado 2 del artículo 299 constituye a este respecto un instrumento político importante. Los tres programas de acción (POSEIDOM, POSEIMA y POSEICAN), a la luz del nuevo artículo, seguirán desempeñando un papel esencial.

Sobre esta base, la Comisión desarrollará las acciones descritas en la segunda parte de este informe. Presentará al Consejo iniciativas durante el año 2000. Velará por que no exista ninguna discontinuidad en caso de prórroga de las medidas existentes. Se esforzará en garantizar, en los casos en los que no es posible la permanencia, una larga duración para las medidas propuestas, aunque siempre deberán someterse a verificaciones periódicas. Además, elaborará cada año un programa de las iniciativas previstas para estas regiones. Las propuestas de la Comisión que tengan una incidencia presupuestaria recibirán una especial atención, de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 299, en el marco de las perspectivas financieras seleccionadas en el acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999.

Con el fin de responder a la evolución constante de los contextos comunitarios e internacionales, la Comisión, cada vez que resulte necesario, procurará adaptar las políticas previstas en los programas POSEI.

La Comisión está decidida a continuar la cooperación entre la Comisión, el Estado y las regiones, de conformidad con los principios enunciados en los programas POSEI, con ocasión de la preparación de nuevas iniciativas. Por otra parte, con el fin de garantizar un diálogo ininterrumpido y global entre las instituciones comunitarias y las regiones ultraperiféricas, podrían celebrarse reuniones de cooperación con carácter regular, por ejemplo cada año, que constituirían un foro para el intercambio de opiniones sobre todos los temas relativos a estas regiones.

Por último, la Comisión velará por que su organización interna permita tratar eficazmente las cuestiones relativas a la ultraperiferia. Estos expedientes atañen a casi todos los miembros, y servicios, de la Comisión y, al mismo tiempo, exigen una coordinación adecuada, una atención constante y una interfaz con las administraciones centrales y regionales participantes. Este enfoque ha sido válido en el pasado y seguirá siéndolo en el futuro, tal como demuestra el planteamiento de conjunto resultante del apartado 2 del artículo 299. Esta es la función del grupo interservicios competente para estas regiones, que ha demostrado su eficacia y al que la Comisión invita a continuar e intensificar su actuación.

Merece la pena mencionar una cuestión de método. No se trata simplemente de que la Comisión esté atenta a las solicitudes puntuales relativas a estas regiones. Previamente a la elaboración de toda normativa comunitaria, la Comisión analizará si existen aspectos que deban examinarse referentes a las regiones ultraperiféricas. En efecto, deberían tenerse en cuenta en todas las políticas sus posibles implicaciones, directas e indirectas, positivas y negativas, para estas regiones. Sus servicios y, en particular, el grupo interservicios, deberán estar atentos a esta cuestión.

El futuro de las regiones ultraperiféricas estará en gran parte determinado por el éxito de la estrategia propuesta en este informe. Pero este éxito tendrá también una gran importancia para la Unión Europea en su conjunto, que habrá demostrado así su capacidad para hacer frente con éxito a uno de los retos más complejos que existen en su seno.

Anexo I - Principales medidas tomadas desde la adopción de los programas Posei

Política Regional - Fondos Estructurales

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Agricultura [6]

[6] Para las medidas temporales, se presenta su fecha límite entre paréntesis en negrita.

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Pesca

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Fiscalidad

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(1) Las regiones sometidas al régimen común del IVA aplican tipos reducidos para algunas categorías de productos locales.

Aduanas

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Iniciativas de cooperación regional

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Ayudas Estatales

Lista de las decisiones en materia de «ayudas estatales» relativas a regímenes en vigor el 01.01.2000 o sometidos al procedimiento de medidas útiles sobre los regímenes con finalidad regional [7].

[7] En el momento de la elaboración de este cuadro se habían notificado a la Comisión algunos regímenes relativos a Madeira o las Azores, pero no había tomado todavía una decisión.

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Anexo II

GASTOS FEOGA GARANTÍA 1992/1999 (en millones de euros)

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