EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R1946

Reglamento (CE) n o  1946/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005 , que modifica el Reglamento (CE) n o  2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al, Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

OJ L 312, 29.11.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 175M, 29.6.2006, p. 88–89 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 02 Volume 019 P. 17 - 18
Special edition in Romanian: Chapter 02 Volume 019 P. 17 - 18

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2010; derog. impl. por 32000R2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1946/oj

29.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/1


REGLAMENTO (CE) N o 1946/2005 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al, Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2007/2000 (1) expira el 31 de diciembre de 2005.

(2)

Como quiera que todavía no se han celebrado Acuerdos de estabilización y asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales, es conveniente prolongar el período de validez del Reglamento (CE) no 2007/2000.

(3)

Se espera que una mayor apertura del mercado contribuya al proceso de estabilización política y económica en la región, sin producir efectos negativos para la Comunidad. Por consiguiente, las preferencias mencionadas deberían aplicarse durante un período adicional comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.

(4)

El 4 de febrero de 2003, la República Federal de Yugoslavia aprobó una Carta Constitucional, por la que se cambia el nombre de dicho país por el de Serbia y Montenegro y por la que se establece la división de competencias entre la Unión de Estados y las dos Repúblicas constituyentes.

(5)

Las medidas comerciales previstas en el Reglamento (CE) no 2007/2000 deberían tener en cuenta también que la República de Montenegro, la República de Serbia y Kosovo, tal y como se define en la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituyen cada uno de ellos un territorio aduanero independiente.

(6)

La Comunidad ha celebrado con la República de Serbia un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2007/2000 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, apartados 1 y 2, la mención «y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «y de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

2)

En el artículo 3, apartados 1 y 3, la mención «la República Federal de Yugoslavia» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro o Kosovo».

3)

El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:

a)

en el apartado 2, letra d), la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo»;

b)

en el apartado 4, frase introductoria y letra c), la mención «Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

4)

En el artículo 17, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».

5)

En el anexo 1, en la columna «Beneficiarios», todas las referencias a la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituyen por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

T. JOWELL


(1)  DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1282/2005 (DO L 203 de 4.8.2005, p. 6).

(2)  DO L 90 de 8.4.2005, p. 36.


Top