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Document 32005R1946
Council Regulation (EC) No 1946/2005 of 14 November 2005 amending Regulation (EC) No 2007/2000 introducing exceptional trade measures for countries and territories participating in or linked to the European Union’s Stabilisation and Association process
Reglamento (CE) n o 1946/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al, Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea
Reglamento (CE) n o 1946/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al, Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea
OJ L 312, 29.11.2005, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 175M, 29.6.2006, p. 88–89
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 02 Volume 019 P. 17 - 18
Special edition in Romanian: Chapter 02 Volume 019 P. 17 - 18
No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2010; derog. impl. por 32000R2007
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 32000R2007 | 31/12/2010 | |||
Modifies | 32000R2007 | modificación | artículo 3.1 | 01/01/2006 | |
Modifies | 32000R2007 | modificación | artículo 1.1 | 01/01/2006 | |
Modifies | 32000R2007 | modificación | artículo 3.2 | 01/01/2006 | |
Modifies | 32000R2007 | DATE artículo 17 | |||
Modifies | 32000R2007 | modificación | artículo 4.2 | 01/01/2006 | |
Modifies | 32000R2007 | modificación | anexo 1 | 01/01/2006 | |
Modifies | 32000R2007 | modificación | artículo 4.4 | 01/01/2006 | |
Modifies | 32000R2007 | modificación | artículo 1.2 | 01/01/2006 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32009R1215 |
29.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 312/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1946/2005 DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al, Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2007/2000 (1) expira el 31 de diciembre de 2005. |
(2) |
Como quiera que todavía no se han celebrado Acuerdos de estabilización y asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales, es conveniente prolongar el período de validez del Reglamento (CE) no 2007/2000. |
(3) |
Se espera que una mayor apertura del mercado contribuya al proceso de estabilización política y económica en la región, sin producir efectos negativos para la Comunidad. Por consiguiente, las preferencias mencionadas deberían aplicarse durante un período adicional comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010. |
(4) |
El 4 de febrero de 2003, la República Federal de Yugoslavia aprobó una Carta Constitucional, por la que se cambia el nombre de dicho país por el de Serbia y Montenegro y por la que se establece la división de competencias entre la Unión de Estados y las dos Repúblicas constituyentes. |
(5) |
Las medidas comerciales previstas en el Reglamento (CE) no 2007/2000 deberían tener en cuenta también que la República de Montenegro, la República de Serbia y Kosovo, tal y como se define en la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituyen cada uno de ellos un territorio aduanero independiente. |
(6) |
La Comunidad ha celebrado con la República de Serbia un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2007/2000 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartados 1 y 2, la mención «y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «y de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo». |
2) |
En el artículo 3, apartados 1 y 3, la mención «la República Federal de Yugoslavia» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro o Kosovo». |
3) |
El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:
|
4) |
En el artículo 17, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010». |
5) |
En el anexo 1, en la columna «Beneficiarios», todas las referencias a la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituyen por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
La Presidenta
T. JOWELL
(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1282/2005 (DO L 203 de 4.8.2005, p. 6).
(2) DO L 90 de 8.4.2005, p. 36.